Sistema de alimentación de combustible
REGLAMENTO DE PREVENCIÓN DE INCENDIOS DE LA COMUNIDAD DE MADRID DECRETO 31/2003 DE 13 DE MARZO
Este reglamento se aplica a los nuevos edificios de la Comunidad de Madrid, y a los que se reformen o cambien de uso.
Además deben cumplir la Norma Básica de la Edificación CPI-96 “Condiciones de Protección contra Incendios en los Edificios”
Se aplica a edificios que se usan como: viviendas, garajes aparcamientos, sanitario, espectáculos y reunión, oficinas, cultural y docente, residencial público, uso comercial y almacén etc.
Se estudiarán aparte las cárceles y reformatorios, las líneas y estaciones de ferrocarril
subterráneas, aeropuertos, las estaciones de autobuses, los centros de transporte público, y los edificios que se hayan declarado Bienes de Interés Cultural
En la solicitud de Licencia de Obra o de Actividades e Instalaciones, se deben incluir una memoria descriptiva y unos planos que indiquen que se cumple este reglamento
A continuación se ofrece un resumen aclaratorio de la normativa, pero solo de la parte que puede tener relación con la instalación de grupos electrógenos ( incluyendo los trafos, los cuadros, y los sistemas de ventilación). La Normativa es muy extensa y hace referencia tanto a las normas de diseño de los edificios como a las instalaciones de protección contra incendios
Nota importante
El siguiente texto pretende ser una ayuda. El cumplimiento de lo aquí expuesto no exime de ninguna forma del cumplimiento de la normativa, y por tanto cualquier diseño exige la lectura y conocimiento de la normativa aquí mencionada. Si bien se ha puesto el máximo cuidado en la elaboración de esta información, Finanzauto, S.A. no se hace responsable de cualquier discrepancia que pueda haber entre lo aquí escrito y la normativa.
Características de los recintos donde se ubican los grupos electrógenos, los transformadores y los cuadros
1. Se consideran recintos especiales, deben ser de uso exclusivo y no se permitirá ningún tipo de almacenamiento en los mismos
2. Deben disponer de ventilación natural o forzada. El hueco para la ventilación será de:
- 50 cm2 útiles por cada m2 de superficie o de
- 50 cm2 útiles por cada 10 kW de potencia instalada si es la ventilación
es directa y de 6 cm2 por cada 10 KW si se realiza mediante conductos 3. Deben disponer de alumbrado de emergencia
4. La salida de emergencia se puede realizar a través de otro recinto del edificio que a su vez disponga de otra salida de emergencia
5. En los recintos menores de 50 m2 de superficie útil, se considera como origen de evacuación la puerta de acceso a cada recinto.
Características específicas de los recintos donde se ubican los grupos electrógenos 1. Deben constituir sector de incendio respecto del resto de recintos del edificio. Todos lo
elementos que delimitan la sala de grupo (paredes techo, suelo, puertas etc) tendrán una resistencia al fuego de 120 minutos como mínimo. La estructura debe ser estable al fuego durante 120 minutos como mínimo
2. El grado de reacción al fuego de los materiales de revestimiento en suelos será M0 o A1FL y en paredes y techos M0 o A1
3. En las proximidades de cada acceso, preferiblemente en el exterior del recinto, se debe colocar un extintor de eficacia mínima 113 B.
Características específicas de los recintos donde se ubican los transformadores
1. Si el recinto está bajo el nivel de la calle, en general la cota máxima será de –4 metros 2. Si la temperatura de inflamación o combustión del dieléctrico del transformador ( aceite) es
menor de 300 ºC.
a) Tendrá un sistema fijo de extinción automática en el caso de que:
-El volumen de dieléctrico unitario sea mayor de 400 l o el total mayor que 1.600 l, en los recintos con acceso desde el interior del edificio
-El volumen de dieléctrico unitario sea mayor de 600 l o el total mayor que 2.400 l, en los recintos sin acceso desde el interior del edificio
b) Deben constituir sector de incendio independiente respecto del resto del edificio, con las paredes techo, suelo, puertas etc, resistentes al fuego durante 180 minutos como mínimo. La estructura debe ser estable al fuego durante 180 como mínimo.
3. Si la temperatura de inflamación o combustión del dieléctrico del transformador es igual o superior a 300 ºC deben constituir sector de incendio respecto del resto del edificio, con las paredes techo, suelo, puertas etc resistentes al fuego durante 60 minutos como mínimo. La estructura debe ser estable al fuego durante 60 minutos como mínimo.
4. El grado de reacción al fuego de los materiales de revestimiento en suelos será M0 o A1FL y en paredes y techo M0 o A1.
5. En las proximidades de cada acceso, preferiblemente en el exterior del recinto, se deben colocar dos extintores de eficacia mínima 113 B.
Características específicas de los recintos donde se ubican los cuadros
1. Deben constituir sector de incendio respecto del resto de recintos del edificio, con las paredes techo, suelo, puertas etc resistentes al fuego durante 60 minutos como mínimo. La estructura debe ser estable al fuego durante 60 minutos como mínimo
2. El grado de reacción al fuego exigible a los materiales de revestimiento en suelos M0 o A1FL y en paredes y techos M0 o A1.
3. En las proximidades de cada acceso, preferiblemente en el exterior del recinto, se debe colocar un extintor de eficacia mínima 113 B
Características de los conductos de extracción o distribución y retorno de aire
Se deben diseñar para que mantengan las condiciones generales de compartimentación del edificio, no favorezcan la propagación de un incendio, ni dificulten la evacuación.
1. Disponer de compuertas para impedir que se propague en incendio a través de los
conductos. Las compuertas entrarán en funcionamiento cuando la temperatura alcance 70 ºC en su interior, cuando se produzca un incremento brusco de temperatura de 30 ºC por encima de la habitual de servicio o cuando circule humo en ellos.
La compuertas se podrán accionar manualmente cuando el caudal que circule a su través sea superior a 10.000 m3/h..
2. En general no pueden discurrir por espacios destinados a caminos de evacuación, 3. Los conductos de extracción, distribución y retorno, deben estar realizados con productos
M1 o B como máximo.
REGLAMENTO DE PREVENCIÓN DE INCENDIOS EN LOS ESTABLECIMIENTOS