Alejandro Villa Sanabria menos, torpe En última instancia, constituye un elemento crucial –y probablemente
REGLAS PROPUESTAS:
El objeto del presente Reglamento, es establecer una red de transporte, ésta se integrará preferentemente por ejes estructurales y carriles exclusivos para el tráfico de autobuses y tráfico lento para uso local.
Según la necesidad existente, de manera enunciativa podrán establecerse:
- Vías rápidas con origen – destino del centro poblacional al centro de la ciudad y viceversa.
- Directas entre dos centros poblacionales sin transitar por el centro de la ciudad o lugares cuyo tráfico sea conflictivo.
- Alimentadoras, que son aquellas que conectan poblaciones y a éstas con las líneas principales.
Las terminales, bases y lanzaderas estratégicamente ubicadas. Queda prohibido utilizar
Alejandro Villa Sanabria
136inclusión de las zonas de abastecimiento, así como el horario a que esté sujeto.
g) Descripción de las oficinas públicas existentes, talleres, estaciones de servicio de combustibles y demás que la autoridad de transporte estime necesarias.
h) Descripción de la infraestructura vial,
indicando las principales vías primarias y secundarias de comunicación, señalando en su caso las que fueren de jurisdicción federal y que de manera necesaria deban usarse en ciertos tramos para la satisfacción de la necesidad pública de servicio. En todos los casos se hará el señalamiento de los correspondientes derechos de vía.
i) Medios existentes de transportación, con
indicación de los tipos y capacidad de los vehículos, así como clases, modalidades y tipos de servicio.
j) Necesidad de transporte indicando las
deficiencias o insuficiencias del existente, horarios, tarifas e itinerarios, así como nivel de ocupación de los vehículos en los diferentes horarios.
k) Estimación aproximada del transporte particular.
l) Análisis de los principales desplazamientos
de personas, para los que no se tiene servicio público de transporte o que teniéndolo es insuficiente.
m) Propuesta de los lugares más adecuados
para el establecimiento de bases, paraderos, lanzaderas o terminales.
III. Realizado el estudio a que se refiere la fracción
anterior, si del mismo se advierte necesidad pública insatisfecha, la autoridad de transporte expedirá la declaratoria correspondiente, en la que se expresará lo siguiente:
a) Breve relación de los antecedentes.
servicio exija, así como aquellos que las empresas concesionarias propongan y que satisfagan adecuadamente el servicio público.
Las terminales autorizadas por el Gobierno del Estado, deberán ser intermodales, a las que tendrán acceso concesionarios del servicio público de transporte colectivo de autobuses y de servicio individual de pasajeros denominados “taxis”, bajo las reglas de operación que éste determine en la autorización correspondiente.
El sistema de transporte será diseñado para tener como terminales, aquellas establecidas por las empresas transportistas concesionadas o autorizadas por el Gobierno Federal, como la del Tren Interurbano Toluca – Ciudad de México, bajo un único ramal conectado a la red de transporte estatal.
El sistema o red de transporte será de diseño tal que permitirá al pasajero realizar su recorrido con un mismo pasaje, pudiendo realizar los trasbordos necesarios.
El sistema será operado por empresas privadas concesionarias por el Gobierno del Estado de México, quien le otorgará las concesiones, permisos y autorizaciones necesarias para que el transporte sea seguro, eficiente y de calidad.
La Secretaría de Movilidad inspeccionará, revisará y sancionará los itinerarios que el prestador del servicio debe cumplir.
Queda prohibido el exceso de autobuses en las vialidades de la entidad, cual sea su naturaleza, no pudiendo autorizarse más que lo que señale el plan maestro del transporte, atendiendo al resultado de los últimos estudios técnicos realizados.
Los estudios técnicos serán públicos. La institución encargada de realizarlos, deberá entregar los resultados dentro de los dos meses siguientes a la firma del convenio respectivo, suscrito con el grupo interdisciplinario de Movilidad, quien además deberá revisarlos y autorizarlos dentro del término de treinta días naturales. El titular de la Secretaría, ordenará su publicación en el periódico oficial dentro de los
Alejandro Villa Sanabria
ha de prestarse el servicio.
d) Clasificación, modalidad y tipo de servicio con
el que habrá de satisfacerse la necesidad pública a que se refiera la declaratoria.
e) Número de concesiones que habrán de
licitarse para la satisfacción del servicio.
f) Los demás datos que se estimen necesarios
para aclarar o completar la anterior información.
IV. Emitida la declaratoria de necesidad pública, la autoridad de transporte expedirá la convocatoria que contendrá:
a) Área geográfica que comprenderá el servicio. b) Determinación del incremento del servicio
señalando el número de concesiones que habrán de licitarse.
c) Clasificación, modalidad y tipo de servicio que
deberá proporcionarse.
d) Plazo en el que deberá iniciarse la prestación
del servicio.
e) Vigencia de las concesiones.
f) Lugar, horario y término dentro del cual
deberán presentarse las solicitudes de los concursantes, así como indicación de los documentos que deberán adjuntarse.
g) Tratándose de transporte masivo, el lugar,
horario y periodo en el que se venderán las bases de licitación y costo de las mismas. Las bases de licitación contendrán además de las menciones a que se refiere esta fracción, las que estime necesarias la autoridad del transporte y se complementarán con los estudios técnicos especializados en la materia.
V. La autoridad de transporte podrá modificar la convocatoria y las bases de licitación por causas sobrevenidas de interés general, caso fortuito o fuerza mayor. Las modificaciones se publicarán en el mismo medio utilizado para la publicación de la
responsabilidad para unos y otros, y se sancionará con la destitución.
La Secretaría de Movilidad contará con la Dirección de Ingeniería de Transporte, cuyo titular deberá ser un profesionista con amplia experiencia en la materia y sobrada capacidad.
Deberá integrarse un grupo interdisciplinario de Movilidad integrado con profesionistas de renombrada probidad, que conocerá y autorizará sin excepción, sobre la legalidad y viabilidad científica de todos los estudios técnicos que se realicen, su organización, y el resultado final.
ARTÍCULO 19.- El procedimiento para el otorgamiento de concesiones por concurso, se sujetará a lo siguiente:
I. Dentro del término de un año posterior a la entrada en vigor del presente artículo, la Secretaría de Movilidad, deberá publicar el Plan Maestro que regirá en la entidad, sustentado en los estudios en materia de Transporte, el cual establecerá como objetivo principal el establecimiento de una red de transporte.
El Plan establecerá la vigencia de sus resultados y fijará la fecha de los próximos estudios, salvo que el grupo de Movilidad justifique la realización de nuevos estudios técnicos antes de la fecha programada.
II. Los estudios para determinar la existencia de necesidad pública de transporte, deben contener de manera enunciativa:
A) DISEÑO Y PLANIFICACIÓN DEL ESTUDIO.
- Deberá considerar la metodología para recabar la información de campo, su programación, la estructura administrativa de la actividad, es decir, los supervisores, coordinadores, aforadores, encuestadores, su perfil y funciones a desarrollar.
- Determinar el número y forma de operar las estaciones de conteo para censo de oferta.
Alejandro Villa Sanabria
138