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REGULACIÓN DE PERSONALES EXPLICACIÓN Y FORMULARIOS

DE DICIEMBRE DE 1995 TEXTO.DE DICIEMBRE DE 1995 TEXTO.

REGULACIÓN DE PERSONALES EXPLICACIÓN Y FORMULARIOS

REGULACIÓN DE PERSONALES. EXPLICACIÓN Y FORMULARIOS

Hacemos esta Explicación tanto para colaborar con los funcionarios judiciales encargados de liquidar un crédito, como para posibilitar una objeción, en caso de desacuerdo con dicha liquidación, especialmente cuando la obligación liquidada es reajustable.

Pedida, por cualquiera de las partes, la liquidación del crédito, la tasación de las costas procesales y la regulación de los honorarios, el Secretario procede a las dos primeras fijaciones; y el Juez determina las costas personales.

La liquidación se ordena tener por aprobada si no es objetada dentro de tercero día, contado desde la notificación por el estado diario. Si se formula objeción, se resolverá de plano o incidentalmente (arts. 138 a 147 del Código de Procedimiento Civil).

A continuación haremos, por vía de ejemplo, dos cálculos diferentes. En primer caso, aplicaremos el I. P. C. e intereses corrientes. En el segundo, supondremos reajuste mediante el sistema de Unidades de Fomento (U.F.) más el interés máximo convencional. Ver Explicación sobre Intereses y Reajustes, en el Tomo II.

I. REAJUSTE, SEGUN I. P. C. I. REAJUSTE, SEGUN I. P. C.

Es necesario conocer el índice del mes en que se pactó el crédito, y el índice del momento de pago.

Como el índice del día en que se practica la liquidación, no se conoce aún, sino que se sabe el del mes anterior, todo el cálculo se hace considerando los índices del mes inmediatamente anterior, tanto el de la época en que se pactó el crédito, como el de la liquidación misma. Por ejemplo, si la fecha del contrato fue el mes de septiembre del año 1980, se considerará el índice del mes de agosto de 1980 (165,77); y si el día de la liquidación es uno del mes de junio de 1982, se tomará el índice de mayo del mismo año (199,76).

Se divide el índice más reciente por el más antiguo, considerando dos decimales. Este resultado se multiplica por 100, corriendo la coma dos lugares de izquierda a derecha. A este valor se resta la cifra de cien (-100), de lo que resulta el porcentaje de variación.

FORMULA: (Indice reciente x 100) = 120,504 - 100 =20,504 = porcentaje de variación

Indice antiguo

Siguiendo con el ejemplo propuesto, supondremos que se adeuda un capital de $ 300.000, desde el 13 de septiembre de 1980, y que la liquidación se practica el día 12 de junio de 1982.

Desarrollo: ( 199,76 x 100) = 120,504 - 100 = 20,504 165,77

que es el reajuste por dicho período. De este modo, a la cantidad de $ 300.000 se le agregará, por reajuste, un 20,504%; esto es, la suma de $ 61.512,93, que se redondea a $ 61.513. El capital reajustado es, pues, de $ 361.513.

Intereses corrientes

Al capital reajustado ($ 361.513) se le agregarán los intereses corrientes devengados entre el día del contrato (13 de septiembre de 1980) y el día de la liquidación (8 de junio de 1982). Entre estas fechas hay 632 días, y los intereses se calculan día por día.

El interés corriente vigente hasta el 12 de junio de 1982 era de 38,28% anual. Para calcularlo en los 632 días se aplica una “regla de tres simple”.

Si en 365 días (1 año) el interés asciende a 38,28% En 632 días asciende a ...x (equis)

365

A la cantidad de $ 361.513 se aplica el porcentaje de interés de 66,28%, resultando $ 239.610,81. Sumando ambas cantidades se tiene el total adeudado, esto es, $ 601.123,81.

Resumen de la operación:

- Capital adeudado al 13 de septiembre de 1980 $ 300.000,00 - Reajuste, según la variación del I. P. C. de 20,504% $ 61.513,00 Capital reajustado $ 361.513,00 - Interés corriente, de 38,28 anual, sobre 632 días es de

66,28% sobre el capital reajustado $ 239.610,81 Total capital reajustado e intereses $ 610.123,81

II. REAJUSTE EN UNIDADES DE FOMENTO II. REAJUSTE EN UNIDADES DE FOMENTO

Supondremos que se trata de una obligación por $ 100.000 pactada el 13 de mayo de 1982, que se paga el 26 de octubre de 1982, con reajuste según el porcentaje de variación de la unidad de fomento, y con el máximo interés convencional.

Lo probable es que en el propio pacto se haya señalado la equivalencia de la U.F., a la fecha de dicho pacto. En este momento, la U.F. valía $ 1.224,60, por lo que los $ 100.000 equivalían a 80,47642 U.F. Como, a la fecha de pago, la misma U.F. valía $ 1.340,02, se tiene que las 80,47642 U.F. equivalen a $ 107.840,01 al momento de la liquidación, lo que constituye el capital reajustado.

Pero vamos a suponer que no se mencionó la equivalencia en el pacto. Para saber cuánto valía la U.F., en ese momento, debe verse la publicación mensual en el Diario Oficial. Establecido su valor, al 13 de mayo de 1982, en $ 1.242,60; y al 26 de octubre del mismo año en $ 1.340,02, haremos el cálculo a continuación.

Restaremos el valor menor al mayor, para saber cuál fue la variación en pesos; y calcular luego el porcentaje de variación experimentado:

Valor U. F. al 26-X-82 ... $ 1.340,02 Valor U. F. al 13-V-82 ... $ 1.242,60 Variación ... $ 97,42

Para calcular el porcentaje se aplica la “regla de tres simple”: Si $ 1.242,60 aumentaron en $ 97,42

100 aumentarán ...x (equis) x= 97,42 x 100 = 7,84001%

1.242,60

Si aplicamos el porcentaje de 7,84001% al capital a reajustar, esto es, a los $ 100.000, tenemos que resulta $ 7.840,01, que sumado al capital, da $ 107.840,01, esto es la misma cifra que habíamos calculado por la otra vía.

Interés máximo convencional

El interés máximo que puede estipularse es el interés corriente recargado en un 50%.

La Superintendencia de Bancos fija tasas de interés corriente cada mes, distinguiendo si se trata de operaciones no reajustables; u operaciones en moneda extranjera. Las tasas resultantes se publican en el Diario Oficial en la quincena siguiente, y tienen vigencia hasta el día anterior a la próxima publicación.

En el ejemplo, la tasa de interés corriente para operaciones reajustables en moneda nacional vigente al 13 de mayo de 1982, era de 16,03% anual, por lo que la tasa de interés máximo convencional ascendía a 24,045% anual.

Entre el 13 de mayo y el 26 de octubre de un año, hay 166 días y el interés se calcula día por día. Para calcularlo en los 166 días se utiliza nuevamente la “regla de tres”:

Si en 365 días (1 año) el interés asciende a ... 24,045% En 166 días asciende a ... x (equis)

x = 24,045 x 166 = 10,935% 365

Al capital reajustado; esto es, a los $ 107.840,01 se aplica el porcentaje de 10,935% de interés, resultando la suma de $ 11.792,30. Sumando ambas cantidades, se tiene el total adeudado; esto es, $ 119.632,31.

Resumen de la operación

Capital adeudado al 12 de mayo de 1982 ... $ 100.000 Reajuste según la variación de la U. F. ... $ 7.840,01 Capital reajustado ... $107.840,01 Interés máximo convencional para operaciones

reajustables en moneda nacional, ascendente al 24,045 % al año, sobre 166 días, es de 10,935%

sobre el capital reajustado ... $ 11.792,30 Total capital reajustado e intereses ... $119.632,31