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La regulación de las operaciones de cierre de ejercicio de las entidades locales de

II. RESULTADOS DE FISCALIZACIÓN

II.4. ANÁLISIS DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN CONTABLE SU CORRELACIÓN

II.4.3. La regulación de las operaciones de cierre de ejercicio de las entidades locales de

Como ya se indicaba en el “Informe de fiscalización sobre los gastos ejecutados por las entidades

locales sin crédito presupuestario, ejercicio 2013”, aprobado por el Pleno del Tribunal de Cuentas el

22 de julio de 2016, la regulación de las operaciones a realizar al cierre del ejercicio constituye una herramienta fundamental para asegurar una adecuada aplicación de los principios de anualidad presupuestaria y de devengo en el registro contable de las operaciones presupuestarias y patrimoniales, afectando así a la calidad de la información registrada en las cuentas anuales. Las instrucciones de cierre fijan las fechas límite para realizar los trámites para imputar gastos e ingresos al presupuesto del ejercicio corriente, estableciendo las condiciones adecuadas para que un gasto o ingreso ejecutado se aplique o no al presupuesto del ejercicio corriente, por lo que también permite la correcta aplicación del principio de imputación presupuestaria definido en la Instrucción de Contabilidad del Modelo Normal.

En lo que respecta a la tramitación del presupuesto de gastos, a través de la regulación de este tipo de normas de cierre, el órgano gestor del gasto conoce cuál es la fecha límite para iniciar cualquier los procedimiento, así como las fechas límite para la realización de las distintas fases de ejecución, incluida la del pago de las obligaciones, con la finalidad de que sean imputables al presupuesto del ejercicio corriente, evitando la realización de gasto que pueda comprometer el ejercicio posterior. Asimismo, estas normas regulan el procedimiento a seguir con aquellas facturas expedidas en diciembre del ejercicio precedente pero con entrada en los registros en enero del año siguiente, con la finalidad de respetar el principio de devengo y de anualidad presupuestaria.

Las normas de cierre presupuestario y contable dotan de mayor seguridad, coherencia, homogeneidad y fiabilidad a los criterios utilizados en el cierre contable del ejercicio, y resulta necesaria su adopción y utilización por todas las entidades locales en desarrollo del principio de transparencia previsto en el art. 6 de la LOEPSF que exige a todas las Administraciones Públicas que garanticen la coherencia de las normas y procedimientos contables.

En el referido “Informe de fiscalización sobre los gastos ejecutados por las entidades locales sin

crédito presupuestario, ejercicio 2013” se recomendaba a las entidades locales que fijaran las

fechas de referencia del cierre contable de modo que permitan incluir en el año en curso todos los gastos devengados en el ejercicio y efectuar un corte ordenado de operaciones entre ejercicios,

evitando aplicar en el siguiente gastos del ejercicio que finaliza o gastos del siguiente con cargo al presupuesto en curso como consecuencia de cierres muy retrasados o muy tempranos.

La Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en su sesión del día 26 de junio de 2017, a la vista del citado Informe de fiscalización acordó, entre otras medidas, instar a las entidades locales a fijar las fechas de referencia del cierre contable de modo que permitan incluir en el año en curso todos los gastos devengados en el ejercicio y efectuar un corte ordenado de las operaciones entre ejercicios.

Esta recomendación se viene reiterando en similares términos desde la aprobación del “Informe de

Fiscalización de los gastos ejecutados por las entidades locales sin crédito presupuestario”,

aprobado por el Pleno del Tribunal de Cuentas de 23 de diciembre de 2013, por lo que esta materia ya ha sido objeto de fiscalización en dos ocasiones por el Tribunal de Cuentas y ha dado lugar a las oportunas resoluciones de la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas18. En los trabajos de fiscalización se ha comprobado la existencia de instrucciones de cierre del ejercicio en las entidades locales de la muestra, debido a la importancia que tiene esta herramienta para el sistema de información contable y la gestión presupuestaria de la entidad, con el siguiente resultado:

Cuadro 41 Existencia de Instrucción reguladora de las operaciones de cierre de ejercicio

Entidades locales Nº EELL

Existencia de Instrucción reguladora de las operaciones

de cierre de ejercicio Si No Ayuntamientos 62 7 55 Mayor de 100.000 3 3 De 50.001 a 100.000 6 4 2 De 20.001 a 50.000 12 2 10 De 5.001 a 20.000 41 1 40 Diputaciones provinciales 1 1 TOTAL 63 7 56

El 89% de las entidades no contaba con una instrucción reguladora de las operaciones de cierre del ejercicio. Los únicos ayuntamientos que sí tenían esta instrucción eran Montgat, Isla Cristina, San Fernando, San Juan de Aznalfarache, El Puerto de Santa María, Vélez-Málaga y Benalmádena. Todas las entidades regularon estas instrucciones a través de las bases de ejecución de presupuesto, excepto el Ayuntamiento de San Fernando, que las regulaba a través de un Reglamento de Contabilidad y Fiscalización19. Esta situación refleja que en la gran mayoría de las entidades locales que no habían cumplido con la obligación de rendir cuentas no tenían elaborada ninguna instrucción de cierre contable y presupuestario, lo que supone la ausencia, tal y como se ha indicado anteriormente, de una herramienta básica para hacer cumplir los principios de presupuesto anual y de devengo. Esta importante deficiencia es mayor al tratarse de entidades locales que gestionan, algunas de ellas, un elevado presupuesto. De las 56 entidades que no disponían de este tipo de regulación, según resulta de la documentación de las entidades locales analizada, se contaba con la liquidación de presupuesto de 45 entidades locales, que gestionaron

18 Resolución de 21 de diciembre de 2016, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización sobre los gastos ejecutados por las entidades locales sin crédito presupuestario.

19 En el trámite de alegaciones, los Ayuntamientos de Écija y Benalup-Casas Viejashan indicado que no disponen de instrucción reguladora de las operaciones de cierre, pero que se regula esta materia en las bases de ejecución del presupuesto. Sin embargo, no ha podido comprobarse esta circunstancia al no haberse aportado la correspondiente documentación que lo acredite.

en el ejercicio 2015 créditos del presupuesto de gastos por un importe superior a 1.192 millones de euros, sin instrucción de cierre presupuestario y contable, lo que supone una importante debilidad en el procedimiento de gestión contable y presupuestaria.

II.4.4. Análisis de las normas de las entidades locales de la muestra para el ejercicio de