Artículo 108 – Régimen de usos y actividades (p)
Sin perjuicio de lo dispuesto con carácter general para todos los Espacios Naturales Protegidos en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, y en la Ley 8/1991, de 10 de mayo, serán de aplicación al Monumento Natural Cascada de Covalagua las disposiciones establecidas en el Título V para el Paisaje Protegido «Covalagua y Las Tuerces» que le correspondan como Zona de Uso Limitado de Interés Especial A1 y las disposiciones específicas que se definen a continuación que, en caso de contradicción, prevalecerán sobre las que se establecen en los títulos anteriores.
Artículo 109 – Directrices específicas (b)
1. Se velará por la conservación de la circulación hídrica natural que mantiene la dinámica de la surgencia de Covalagua y su edificio tobáceo, evitando cualquier tipo de captación, aprovechamiento o actuación que pueda producir cualquier alteración en la misma.
2. Se promoverá la realización de las actuaciones necesarias para la conservación de los procesos geomorfológicos activos naturales.
Artículo 110 – Normativa específica (p)
Se prohíbe:
a) De acuerdo con lo establecido en el artículo 33 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, con carácter general, la explotación de recursos, salvo en aquellos casos que por razones de investigación o conservación se permita la misma, requiriéndose el informe favorable de la Administración del Espacio Natural.
b) El acceso al Espacio Natural, a excepción de:
I. La utilización de las infraestructuras de uso público existentes en el mismo, mientras no esté limitada por la Administración del Espacio Natural.
II. Aquellas personas autorizadas expresamente por la Administración del Espacio Natural para la realización de actividades propias de la gestión del Espacio Natural o de investigación.
III. Actividades de rescate o salvamento en situaciones de emergencia.
c) Cualquier uso constructivo excepcional en suelo rústico, excepto los imprescindibles para la gestión del Espacio Natural, siempre que sean autorizados por la Administración del mismo
d) La realización o instalación de cualquier tipo de infraestructura, incluidas las de captación de agua y la instalación de nuevas líneas eléctricas o de telecomunicaciones en el Espacio Natural.
e) Cualquier alteración del suelo y movimiento de tierra, salvo los necesarios para la gestión y conservación del Espacio Natural.
f) La apertura de todo tipo de calicatas.
Título VII MONUMENTO NATURAL LABERINTO DE LAS TUERCES
Capítulo I Zonificación del Monumento Natural Laberinto de Las Tuerces
Artículo 111 – Delimitación de zonas (p)
La delimitación del Espacio Natural “Laberinto de Las Tuerces” es la establecida en el artículo 11 del presente Plan, y se corresponde con la Zona de Uso Limitado de Interés Especial A2 (“Laberinto de Las Tuerces”), tal y como se define en el artículo 15 del presente Plan, quedando sus límites geográficos reflejados cartográficamente en el Anejo I “Límites y Zonificación de los Espacios Naturales” del presente Plan.
Capítulo II Regulación de usos y actividades en el Monumento Natural
Laberinto de Las Tuerces
Artículo 112 – Régimen de usos y actividades (p)
Sin perjuicio de lo dispuesto con carácter general para todos los Espacios Naturales Protegidos en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, y en la Ley 8/1991, de 10 de mayo, serán de aplicación al Monumento Natural Laberinto de Las Tuerces las disposiciones establecidas en el Título V para el Paisaje Protegido «Covalagua y Las Tuerces» que le correspondan como Zona de Uso Limitado de Interés Especial A2 y las disposiciones específicas que se definen a continuación que en caso de contradicción prevalecerán sobre las establecidas en los títulos anteriores.
Artículo 113 – Directrices específicas (b)
1. Se prestará especial atención a la conservación de las comunidades casmofíticas de interés presentes en el conjunto kárstico. A tal fin la Administración del Espacio Natural podrá ajustar la carga ganadera e incluso restringirla temporal o espacialmente en determinados pasillos o callejones, al objeto de evitar la degradación o alteración severa de dichas comunidades vegetales.
2. Se ordenará el uso público a través de un sistema de senderos señalizados que permitan canalizar el tránsito de visitantes de forma que se garantice la conservación de los valores geomorfológicos y naturales del Espacio Natural, se evite la degradación de los lugares más frágiles del mismo y se garantice la seguridad de los visitantes.
3. La Administración del Espacio Natural podrá limitar de forma espacial y/o temporal el acceso y tránsito de visitantes, cuando las necesidades de conservación de los valores naturales así lo requieran.
Artículo 114 – Normativa específica (p)
Se prohíbe:
a) De acuerdo con lo establecido en el artículo 33 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, se prohíbe, con carácter general, la explotación de recursos, salvo en aquellos casos que por razones de investigación o conservación se permita la misma, previa autorización administrativa. Se consideran expresamente autorizados, por razones de conservación de los valores naturales, los aprovechamientos de carácter extensivo permitidos dentro de los límites del área propuesta como Espacio Natural “Laberinto de Las Tuerces” que recoge el presente Plan.
b) Cualquier uso constructivo excepcional en suelo rústico, excepto los imprescindibles para la gestión del Espacio Natural, siempre que sean autorizados por la Administración del mismo
c) La realización o instalación de cualquier tipo de infraestructuras incluidas las de captación de agua, la instalación de nuevas líneas eléctricas o de telecomunicaciones en el Espacio Natural.
d) Los usos forestales y agrícolas.
e) La instalación y reconstrucción de rediles.
f) Cualquier alteración del suelo y movimientos de tierras, salvo los necesarios para la gestión y conservación del Espacio Natural o la ordenación del uso público en el mismo. g) La apertura de todo tipo de calicatas.
h) La instalación de carteles, excepto los necesarios para la gestión del Espacio Natural. i) La utilización de vías de escalada y perforaciones en la roca para el desarrollo de la