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REGULACIONES PROVINCIALES REGULACIONES PROVINCIALES

María BenítezMaría Benítez

3. MARCO JURÍDICO PARA LA GESTIÓN DE UN CRÉDITO MARCO JURÍDICO PARA LA GESTIÓN DE UN CRÉDITO

3.3. REGULACIONES PROVINCIALES REGULACIONES PROVINCIALES

3.3. REGULACIONES PROVINCIALES 3.3. REGULACIONES PROVINCIALES 3.3. REGULACIONES PROVINCIALES

La Constitución de la Provincia de Entre Ríos según reforma del año 2008 establece que el endeudamiento público se enmarca dentro de las atribuciones del Poder Legislativo, denotando una analogía con la reglamentación nacional. Dicha atribución se encuentra plasmada en el artículo 122, inciso 25º, en donde se faculta al Poder Legislativo para contraer empréstitos o emitir fondos públicos con bases y objetos determinados, no pudiendo ser autorizados para equilibrar los gastos ordinarios de la administración. Además, se establece que los papeles de crédito público emitidos, llevarán transcriptas las disposiciones de la ley autorizante y que:

“[E]n ningún caso la totalidad de los servicios de los empréstitos comprometerán más de la cuarta parte de las rentas de la Provincia y, ni el numerario obtenido de los mismos, ni los fondos

públicos que se emitan, podrán ser aplicados a otros objetos que los determinados por la ley de su creación.”

En cuanto a las relaciones internacionales, el artículo 75 que establece que:

“el Estado promoverá el federalismo de concertación con el Estado nacional y con las restantes provincias para el desarrollo cultural, educativo, ambiental, económico y social. Podrá integrarse regionalmente celebrando acuerdos, con facultades de crear órganos administrativos de consulta y decisión, sujetos a la aprobación legislativa. Podrá realizar gestiones y celebrar acuerdos internacionales para satisfacer sus intereses, sin perjuicio de las facultades delegadas al gobierno federal”.

En concordancia con las leyes nacionales, la Ley de Administración Financiera de la Provincia Nº 5140 (T.O. según Decreto Nº 404/95 MEOSP B.O. 21/02/96), cuenta con un apartado especial dedicado al Crédito Público (Título IV). Primeramente se define en el artículo 34 al crédito público como:

“(…) la capacidad que tiene el Estado provincial para endeudarse, con el objeto de captar medios de financiamiento para realizar inversiones reproductivas, para atender casos de necesidad o interés provincial, para reestructurar o refinanciar sus pasivos incluyendo los respectivos intereses, o para encarar programas de transformación de su administración”.

El artículo 35 establece las formas en las que puede originarse dicho endeudamiento, mencionando dentro de ellas en el apartado b) la

contratación de préstamos con instituciones financieras considerando las autorizaciones que anualmente fijará el presupuesto del año respectivo o ser dispuesta por una ley especial, tal como ocurre a nivel nacional.

Más adelante aclara que la ley especial deberá establecer como mínimo el monto máximo de la operación y el destino del financiamiento. A su vez dentro de este título se clasifica la deuda en interna y externa y directa e indirecta, de acuerdo a determinados parámetros. En el artículo 37 designa quien será el órgano rector del sistema, en este caso será la Secretaría de Hacienda y cuya misión será asegurar una eficiente programación, utilización y control de los medios de financiamiento que se obtengan mediante operaciones de crédito público. Para finalizar dicho apartado la ley aclara que “…el servicio de la deuda pública estará constituido por la amortización del capital y el pago de los intereses, comisiones y otros cargos que eventualmente puedan haberse convenido en las operaciones de crédito público.”

Otra normativa provincial que establece pautas de acuerdo al endeudamiento es la Ley de Ministerios de la Provincia de Entre Ríos Nº10093 la cual establece que dos ministerios tendrán injerencia en la negociación y en los créditos. Se estipula que el MEHyF podrá intervenir en todo lo vinculado con las relaciones y negociaciones con los organismos financieros nacionales e internacionales de crédito, en lo relativo a la obtención de los financiamientos y/o uso de crédito y entender en todo lo relativo a la administración de la deuda pública. Por su parte, el Ministerio de Producción (MP) podrá intervenir en la coordinación, gestión, evaluación y asesoramiento de las políticas financieras y crediticias orientadas a los sectores económicos que generen crecimiento y desarrollo de los componentes de las cadenas de producción y servicios.

Con el fin de dar cumplimiento a las reglamentaciones vigentes, la Legislatura de Entre Ríos sancionó la Ley 9819 de 2007 para autorizar al Poder Ejecutivo de la Provincia a contraer un préstamo con el BID con la garantía del Estado Nacional por la suma de hasta U$S 100.000.000., o su suma equivalente en otras monedas, para financiar la ejecución del

Programa Multifase de Desarrollo de la Infraestructura de Apoyo a la Producción de Entre Ríos – Fase I, conforme detalle de subprogramas y componentes y su respectivo financiamiento. El préstamo fue otorgado al gobierno de la provincia luego de cumplir con la reglamentación fijada tanto por el Estado Nacional como Provincial, de acuerdo a lo que se considera vigente en el sistema de crédito público.

La citada ley faculta al Poder Ejecutivo para disponer de los recursos necesarios para cubrir la suma prevista como contraparte, autorizando a tomar crédito para lo mismo por la suma de hasta U$S 25.000.000, o su equivalente en otra moneda. Además autoriza a ceder los derechos que la Provincia perciba por el Régimen de Coparticipación Federal de Impuesto para garantizar dicho crédito y a suscribir el contrato de préstamo y toda otra documentación que resulte necesaria para la instrumentación y perfeccionamiento del crédito y su garantía. Se establece que las contrataciones que surjan con motivo de este crédito quedan sujetas al régimen previsto por el BID y como consecuencia exceptuadas de las normas provinciales que pudieran oponerse. Por último, autoriza al Poder Ejecutivo a crear una Unidad de Coordinación para la Ejecución del Programa (UCEP), en el ámbito del MEHyF y a dictar las normas o reglamentaciones para su funcionamiento y adecuada ejecución del Programa.

En síntesis, la operatoria del préstamo fue perfeccionada mediante el Contrato de Préstamo BID Nº 1914/OC-AR, suscrito en fecha 17 abril de 2008, ratificado por Decreto N 4061/08 MEHyF, aprobado por Resolución de Directorio del BID Nº DE-120/07, de fecha 14 de noviembre de 2007, y por la Legislatura de la Provincia mediante Ley 9819, con aval del Estado Nacional mediante Decreto Nº 658/09 PEN.