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Capítulo II. Programa Arquitectónico/Tarea de Proyección.

2.5 Regulaciones urbanas que competen a la obra

Artículo 10: El medio ambiente construido debe satisfacer las necesidades básicas de todos los sectores. De manera que a las inversiones (del sector económico emergente) que reporten beneficios, se le impondrá como premisa la participación de un proyecto de carácter público o socialmente útil, en concepto de codesarrollo. Tales proyectos incorporarán una amplia gama de usos representativos, recreativos o sociales en proximidad de viviendas y centros laborales, hasta crear un ambiente equilibrado.

Organización del asentamiento en función de la prevención de la contaminación de depósitos de agua o de las aguas fluviales con sustancias nocivas

Artículo 39: Durante la explotación de diferentes fuentes de abastecimiento de agua se tendrá en cuenta lo siguiente:

 Pozos: Deben situarse a más de 20 metros de distancia de las letrinas o fosas. Se tomará en cuenta la pendiente del terreno y su permeabilidad para evitar la contaminación de las aguas subterráneas. Los pozos deben situarse alejados de puntos de concentración de animales y tener drenajes en los alrededores para evitar la entrada de las aguas superficiales.

 Manantiales: Deberán ser protegidos en el mismo punto de su nacimiento si es posible y su explotación debe estar prevista desde tiempo de paz.

 Los aljibes o cisternas colectoras: Solo requieren de algunos requisitos como son tejados limpios y aleros lisos, no obstante se colocarán filtros en las entradas. La ubicación y calidad de la construcción de estos aljibe

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deben garantizar que no se contaminen con aguas residuales por lo que es ideal su construcción soterrada. Debe taparse herméticamente sobre un rebose de 10 cm aproximadamente que impida la entrada del agua superficial.

Requisitos esenciales del uso de suelo

Artículo 79: Los locales destinados a uso comercial y gastronómico, especialmente en vías principales, arterias colectoras y corredores, garantizarán la visibilidad hacia el interior del inmueble. En horario nocturno, permanecerán convenientemente iluminados.

Paisaje urbano

Artículo 107: Toda acción de revitalización urbana deberá reforzar el paisaje que distingue al asentamiento: su estructura y trazado, la antigüedad de su arquitectura, sus perfiles, alturas tradicionales entre otras.

Zonas de protección

Artículo 177: Según lo estipulado en el Decreto No 55 “Reglamento para la Ejecución de la Ley de Monumentos Nacionales o Locales”, se subscriben las disposiciones de protección patrimonial establecidas para edificaciones con Grados de Protección I, II, III y IV.

Primera y segunda línea de fachada

Artículo 207: Ante la reconstrucción u otras acciones constructivas sobre un inmueble, debe respetarse la alineación dominante de la calle en la primera y segunda línea de fachada y sus cuadras adyacentes.

Artículo 214: En los casos de edificaciones de esquinas, las dos fachadas de frente a cada calle, se diseñarán como fachadas principales.

Edificios con frente a una o más vías, esquinas con chaflanes

Artículo 238: Para construir o reedificar cualquier edificación reforzar sus cimientos, renovar sus techos, alterar sus vanos, variar sus fachadas y hacer en ellas alguna obra que tienda a darle mayor consistencia o pueda afectar el

ornato público, se necesita licencia o autorización de construcción y microlocalización según corresponda emitida por la Dirección Municipal de Planificación Física o la UMIV.

Artículo 239: Resulta de carácter obligatorio que las fachadas principales de las nuevas construcciones, remodelaciones, cambios de uso y cualquier transformación de un inmueble, estén con frente a la vía de mayor jerarquía. Materiales de construcción

Artículo 334: Se admiten los siguientes materiales:

 Paredes: serán de ladrillos, bloques, madera o elementos semiprefabricados y prefabricados.

 Techos: losas de hormigón, tejas de barro francesas o criollas, elementos semiprefabricados, zinc y asbesto cemento.

 Pisos: de granito, mosaicos, cemento o losas pre-fabricadas.

a) Se podrán utilizar otros materiales que por su calidad y estética lo permitan, previa consulta con la Dirección Municipal de Planificación Física.

b) Se prohíben las paredes de cartón, yagua, tablas de palma y desechos en general. De forma casuística y en dependencia del sector en que se ubique se permite el uso de la madera (tabla de palma).

Artículo 337: En las edificaciones existentes se conservarán los elementos que la caracterizan e identifican, tales como aleros, rejas, balaustradas y decoraciones, entre otros.

Características estéticas y de estilo

Artículo 345: Las nuevas construcciones y rehabilitaciones de inmuebles tienen que lograr total armonía con el entorno, garantizándose que las terminaciones sean compatibles con los estilos predominantes en el sector.

Ritmo y proporciones entre vanos y macizos en las fachadas

Artículo 347: No se permitirá alterar la dimensión, forma y ritmo de los vanos durante cualquier remodelación en lugares donde predomine una uniformidad.

Pintura

Artículo 350: No se autorizará la aplicación de pintura sobre cualquier fachada o elemento de ésta en estado de deterioro, sin antes proceder a su reparación. Color

Artículo 353: El color a utilizar en las edificaciones ubicadas en zona de centro, o zonas de valor será el establecido como resultado de los estudios de colores que deberán ser efectuados por la Oficina Municipal de Monumento.

Ornato

Artículo 356: Se establece que durante el período que dure la ejecución de una obra se prohíbe el depósito de escombros y acumulación de materiales de la construcción en la vía pública, portales de uso público, aceras, patios colectivos y espacios públicos en general.

Condicionales para suprimir barreras arquitectónicas en obras existentes, y para prevenirlas en obras nuevas

Artículo 367: En todos los proyectos tanto urbanos como arquitectónicos, se tendrá en cuenta la supresión de barreras arquitectónicas desde la concepción inicial, por lo que cumplirán norma cubana (NC 391-2:2004 Accesibilidad de las personas al Medio Físico Especificaciones de Proyecto”.)

Demoliciones

Artículo 380: Los trabajos de demoliciones se autorizarán solamente en los siguientes casos:

a) Cuando resulte imposible consolidar las partes afectadas y una vez que de las mismas se hayan tomado muestras y/o documentación

b) Cuando se trate de mejorar la Tipología arquitectónica del sector con nuevas edificaciones.

c) Cuando se trate de añadidos sin valor y se requiera liberar de los mismos a la edificación principal.

d) Cuando la totalidad del área a demoler presente un estado crítico y además produzca afectación al resto del edificio.

Zona Centro. Características

Artículo 829: Sector comercial, recreativo, administrativo y de intercambio social, polifuncional y único de jerarquía local.

El centro de servicios, que se localiza en la zona central y más antigua del núcleo es representativo de su morfología y tipologías urbanísticas y arquitectónicas; debido a la forma espontánea en que surgió se convirtió en un centro cerrado

sin posibilidades de crecimiento encontrándose rodeado por edificaciones de viviendas servicios y administrativo. En él se concentran la mayor parte de las principales instalaciones con valor patrimonial.

Predomina la vivienda en hilera y medianera aunque existan en menor cuantía viviendas individuales, con puntales libres de 3.0 a 5.0 m con predominio de portales corridos que comienzan a partir del borde interior de la acera con presencia o no de elementos decorativos en la fachada distribuidas en manzanas ortogonales rectangulares o cuadradas.

En esta zona se localiza el mayor porciento de instalaciones administrativas y de servicios estando seccionado por la vía férrea, con buen estado de las vías y secciones amplias en sus calles, no hay soluciones de acueducto ni alcantarillado.

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