para el año 2012
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 13-2011
Callahuanca, 7 de diciembre del 2011 EL CONCEJO DISTRITAL DE CALLAHUANCA VISTO:
En Sesión Extraordinaria de Concejo de la fecha; el Proyecto de Ordenanza, presentado por la Dirección de Rentas; sobre Tasa de Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo para el año 2012; de la jurisdicción de Callahuanca, conforme a Ley;
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú de 1993 y su modifi catoria, Ley Nº 27680 de Reforma Constitucional, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, reconoce a los Gobiernos Locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y les otorga potestad tributaria;
Que, el Concejo Distrital ejerce su función normativa, fundamentalmente a través de Ordenanzas que tienen rango de Ley, de conformidad con lo establecido en el numeral 4) del Artículo 200º de la Constitución Política del Perú;
Que, el artículo 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N.° 27972, en concordancia con la Cuarta Norma del Titulo Preliminar del TUO del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N.° 135-99-EF, indica que mediante Ordenanza se crean, modifi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por Ley.
NORMAS LEGALES
Lima, jueves 29 de diciembre de 2011
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Las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las Municipalidades Distritales deben ser ratifi cadas por la Municipalidad Provincial de su circunscripción.
Que, el inciso a) del artículo 68 del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobada por el Decreto Supremo N.° 156-2004-EF y la Segunda Norma del TÚO del Código Tributario, señalan que los arbitrios son tasas que se pagan por la prestación o mantenimiento de un servicio público individualizado en el contribuyente.
Que, el artículo 69 del TUO de la Ley de Tributación Municipal establece que la determinación del costo efectivo a prestar deberá sujetarse a los criterios de racionalidad que permitan determinar el cobro exigido por el servicio prestado basado en el costo que demanda el servicio y su mantenimiento, así como el benefi cio individual prestado de manera real y/o potencial, y que para la distribución entre los contribuyentes de una municipalidad se podrá utilizar de manera vinculada y dependiendo del servicio público involucrado entre otros criterios que resulten válidos el uso, el tamaño y la ubicación del predio.
De conformidad con lo dispuesto por los incisos 8) y 9) del artículo 9 y por el artículo 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, por Unanimidad, aprobó la siguiente:
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 13-2011-MDC REGULA LOS ARBITRIOS MUNICIPALES Artículo 1.- ÁMBITO DE APLICACIÓN
La presente Ordenanza regula los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo en la jurisdicción del Distrito de Callahuanca para el año 2012.
Artículo 2.- CONTRIBUYENTES
Están obligados al pago de los arbitrios municipales, en calidad de contribuyentes, los propietarios de los predios cuando los habiten, desarrollen actividades en ellos, se encuentren desocupados, o cuando un tercero use el predio bajo cualquier título o sin él. Excepcionalmente, cuando no sea posible identifi car al propietario, adquirirá la calidad de responsable por el pago del tributo el poseedor del predio.
Asimismo, precise que respecto a los predios de propiedad del Gobierno Nacional, Regional o Local; así como, las empresas en liquidación, que hayan sido afectados en uso a diferentes personas naturales o jurídicas, se consideran contribuyentes para el pago de los arbitrios, a los ocupantes de los mismos.
Artículo 3.- CONDICIÓN DE CONTRIBUYENTE
La condición de contribuyente se adquiere el primer día calendario del mes al que corresponda la obligación tributaria.
Cuando se efectúe cualquier transferencia la obligación tributaria para el nuevo propietario nacerá en el mes siguiente al que se adquirió la condición de propietario.
Artículo 4.- DEFINICIONES a. PREDIO
Entiéndase por predio, para efecto de la aplicación de la presente Ordenanza, a toda vivienda o unidad habitacional, local ofi cina, construcción o terreno, dentro de la jurisdicción de Callahuanca.
Se declararán como predios independientes a los espacios destinados a un uso diferente como comercio o servicios.
b. ARBITRIO DE LIMPIEZA PÚBLICA
El arbitrio de Limpieza Pública comprende el servicio de barrido de calles, recolección domiciliaria ordinaria y selectiva de residuos sólidos urbanos y escombros urbanos; transporte, transferencia y disposición fi nal de los desechos sólidos urbanos provenientes de los predios y de las áreas de dominio público.
c. ARBITRIO DE PARQUES Y JARDINES PÚBLICOS
El arbitrio de Parques y Jardines Públicos, comprende los servicios de implementación, recuperación, mantenimiento y mejoras de Parques y Jardines de uso
público, recolección de maleza de origen domiciliario y público, transporte y disposición fi nal.
d. ARBITRIO DE SERENAZGO
El arbitrio de Serenazgo comprende la organización, mantenimiento y mejora del servicio municipal de vigilancia pública, control de actividades para la prevención del delito, accidentes y protección de la población del distrito.
Artículo 5.- PERIODICIDAD Y DETERMINACIÓN
Los arbitrios son de periodicidad mensual y se determinará mensualmente, debiendo cancelarse dentro de los plazos establecidos en el artículo siguiente.
Artículo 6.- VENCIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN
La obligación de pago de las dos primeras cuotas mensuales, vence el último día hábil del mes de Febrero, asi mismo de la tercera a la última cuota, el ultimo día hábil del mes al que corresponda el pago, delegándose facultad para que mediante Decreto de Alcaldía se establezca una prórroga.
Artículo 7.- CRITERIOS DE DISTRIBUCIÓN
El costo que demanda la prestación de los servicios de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo por el ejercicio 2012, se distribuirá según los siguientes criterios:
a. Para Limpieza Pública:
1. Barrido de Calles: se tomará como criterio el tamaño de longitud del frente del predio, así como la frecuencia del barrido.
2. Gestión de Residuos Sólidos: 1. El Uso del predio.
2. Tamaño del predio en función al metro cuadrado construido.
b. Para Parques y Jardines Públicos:
1. La Ubicación del predio, entendida como cercanía el mejor disfrute de áreas verdes.
c. Para Serenazgo:
1. La Ubicación entendida como una sola, es decir un solo sector que abarca todo el distrito.
2. El Uso del predio como criterio para determinar el nivel de riesgo que conlleva a una mayor prestación del servicio.
Artículo 8.- INAFECTACIONES
Se encuentran inafectos a los Arbitrios los predios propiedad de:
a. La Municipalidad de Callahuanca
b. La Policía Nacional del Perú, solo por el arbitrio de serenazgo.
Artículo 9.- EXONERACIÓN
Se encuentran exonerados del pago del servicio de barrido todos los predios que tienen como uso del predio casa -habitación, comercio y otros.
Artículo 10.- RENDIMIENTO DE LOS ARBITRIOS
El monto recaudado por concepto de los arbitrios regulados en la presente Ordenanza constituye renta de la Municipalidad de Callahuanca, y será destinado a fi nanciar el costo de los servicios de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo.
Artículo 11.- DE LAS TASAS, INFORME TÉCNICO Y COSTOS DE LOS ARBITRIOS
Apruébese los importes de los Arbitrios, el Informe técnico en el cual se explican los costos y la metodología de distribución y los costos de los arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo para el ejercicio 2012, los mismos que como anexos 1, 2 y 3, forman parte integrante de la presente Ordenanza.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Facúltese al Alcalde para que
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complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza.
Segunda.- La presente Ordenanza entrará en
vigencia el 1 de enero del 2012, luego de ratifi carse por la Municipalidad Provincial de Huarochirí.
Tercera.- Deróguese todas las disposiciones legales
que se opongan a la presente Ordenanza. POR TANTO:
Regístrese, publíquese y cúmplase. FRANCISCO Y.PEREZ TICSE Alcalde
ANEXO 1
ARBITRIOS DE LIMPÌEZA PÚBLICA Barrido de Calles
* Se multiplica la Tasa anual por los metros lineales de frontera de cada predio
Frecuencia de Barrido semanal Tasa anual por ml Zona Centro 15.33 Zona Alrededores 5.11 Recojo de Residuos Sólidos
* Se multiplica la Tasa anual por los metros cuadrados de cada predio
Uso del predio
Tasa por m2C por uso
Casa Habitación 1.14
Comercio (Minimarket, restaurantes
y similares) 2.37
Uso del predio
Tasa por m2C por uso
Centros Educativos y de Salud 3.35
Hostales 2.24
Industrias 4.46
Otros 3.58
ARBITRIO DE PARQUES Y JARDINES
El monto señalado es el monto anual que debe pagar cada predio según su ubicación
Ubicación del predio
Tasa Anual predio x ubicación Ubicación 1 Cerca de Parque 107.36 Ubicación 2 Lejos de parque 89.47 ARBITRIO DE SERENAZGO
El monto señalado es el monto anual que debe pagar cada predio según su uso.
Uso del predio
Tasa Anual predio por uso
Casa habitación 156.65
Comercio 313.31
Centros Educativos y de Salud 548.29
Hostales 939.93
Industrias 3,133.08
Otros 234.98
733738-1