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2. FORMAS DE GESTIÓN SU EFICACIA

2.1. Gestión tributaria

2.1.5. Relaciones con otras Comunidades y entre Oficinas Gestoras

1. El sistema de control establecido para detectar incompetencias se basa en la aplicación centralizada de la normativa vigente, entre la que pueden destacarse los artículos 28.1.1.º b), 32.5, 33.2.2.º.C.7ª y 55.3 de la Ley 22/2009; el artículo 54.1 del Real Decreto Legislativo 1/1993; y los artículos 47.bis y 48 del Decreto Legislativo 1/2008, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos cedidos por el Estado.

La Comunidad de Castilla y León desde el año 1994 tiene establecida una normativa propia (Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de 20 de enero de 1994) que regula el procedimiento de tramitación de ingresos y declaraciones por tributos cedidos que correspondan a una unidad distinta de la receptora. Esta Orden resulta también de aplicación a las OOLL.

Además, la Dirección General de Tributos, a través de la instrucción de 16 de abril de 1996 y de la Circular de 1 de septiembre de 2000, determinó las actuaciones concretas que deben desarrollarse para la detección de las declaraciones o autoliquidaciones tributarias que han sido presentadas en otra Comunidad Autónoma distinta de la de Castilla y León debiendo haberlo sido en esta. Por parte del Servicio de Gestión Tributaria se elaboró y remitió a los órganos correspondientes la Comunicación 19/08, de 23 de diciembre, sobre Incompetencias, en la que se establecen los criterios de actuación de las Oficinas Liquidadoras de Distrito Hipotecario y de los Servicios Territoriales de Hacienda. Asimismo, el Servicio de Gestión Tributaria informó a las oficinas gestoras de esta Comunidad de las conclusiones del Informe emitido por la Dirección General de Coordinación Financiera con las Comunidades Autónomas y con las Entidades Locales de la Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos sobre la aplicación del punto de conexión del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en territorio común en relación con el territorio foral a través de la Comunicación 33/2010.

Dentro de esta Dirección General, es el SGT el órgano encargado de llevar a cabo todos los trabajos relativos a esta cuestión, a cuyo efecto lleva diferentes registros internos que permiten conocer con suficiente detalle cuál es la situación de cada expediente.

Existe una única cuenta corriente en la que se reciben los ingresos procedentes tanto de otras Comunidades Autónomas como de los órganos gestores de la Comunidad y con cargo a la que se efectúan, en su caso, los pagos a otras Comunidades Autónomas. Igualmente se dispone de los datos identificativos de los responsables de las otras Comunidades encargados de recepcionar los documentos, así como de las cuentas de su titularidad en las que deben realizarse los ingresos de forma centralizada.

Los medios para controlar la correcta aplicación de los puntos de conexión son básicamente los siguientes:

- El examen de los expedientes presentados en las Oficinas Gestoras, realizado por el órgano que recibe la documentación. Cabe resaltar que este análisis de la documentación se suele realizar en presencia del interesado por lo que, si se detecta que la competencia corresponde a otra Comunidad Autónoma, se le informa en ese mismo momento.

- Durante el año 2012 se han ido recibiendo en archivos electrónicos los índices notariales en los que se recogen los documentos otorgados por los notarios de Castilla y León, independientemente de la Comunidad a la que corresponda la gestión del expediente tributario, así como los índices de los notarios del resto de Comunidades, pero cuya competencia corresponda a la Comunidad de CYL.

- Los registradores de la propiedad y mercantiles de Castilla y León en cuyo Registro se presenten a inscripción actos o contratos sujetos al ISD o al ITPAJD y cuyos rendimientos estén atribuidos a la Comunidad de Castilla y León, solamente proceden a su inscripción cuando los documentos presentados están sellados por los órganos tributarios de la Administración de Castilla y León y conste que el pago del tributo se haya efectuado en cuentas de titularidad de esa Comunidad. Si los Registradores de la Propiedad observan que el pago o la presentación de la declaración por el ISD se ha realizado en otra Comunidad Autónoma y tienen dudas sobre la residencia habitual del causante deben remitir a la DGTFA una copia de los documentos y de las cartas de pago de las declaraciones, según lo establecido por el artículo 48 del Decreto Legislativo 1/2008. Desde el Servicio de Gestión Tributaria, tras realizar las comprobaciones y verificar la competencia, se procede a la reclamación del expediente y el correspondiente rendimiento generado.

El número e importe de los expedientes reclamados a las CCAA durante 2011 y 2012 como consecuencia de la aplicación de los puntos de conexión se reflejan en los cuadros siguientes:

RECLAMACIONES E IMPORTE REALIZADAS A CC.AA. DESGLOSADA POR TRIBUTOS 2011

IMPORTE IMPORTE IMPORTE IMPORTE Con Ing Sin Ing Total ANDALUCIA 0,00 37.711,13 0,00 0,00 37.711,13 3 3 6 ARAGON 1.831,27 2.240,20 0,00 229,96 4.301,43 8 6 14 ASTURIAS 2.580,50 2.678,97 10.335,86 0,00 15.595,33 5 2 7 BALEARES 253,44 0,00 0,00 950,00 1.203,44 2 2 4 CANARIAS 3.504,18 1.713,60 3.554,60 0,00 8.772,38 10 1 11 CANTABRIA 5.469,21 8.082,38 0,00 0,00 13.551,59 3 3 6 CAST-MANC 3.927,64 13.511,16 0,00 0,00 17.438,80 6 1 7 CATALUÑA 100.883,17 36.338,47 22.250,76 0,00 159.472,40 40 0 40 EXTREMAD 14.062,50 808,84 0,00 0,00 14.871,34 3 4 7 GALICIA 3.413,45 0,00 0,00 0,00 3.413,45 2 1 3 MURCIA 0,00 2.793,06 0,00 200,00 2.993,06 4 0 4 RIOJA 812,00 298,00 0,00 0,00 1.110,00 2 1 3 VALENCIA 0,00 7.979,50 0,00 172,60 8.152,10 5 2 7 NAVARRA 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0 2 2 PAIS VASCO 763,84 0,00 2.573,00 0,00 3.336,84 3 14 17 MADRID 731.276,10 1.530.197,75 1.050.466,04 600,00 3.312.539,89 491 220 711 AEAT. 1.645,23 727,84 0,00 2.373,07 2 1 3 TOTAL 868.777,30 1.645.998,29 1.089.908,10 2.152,56 3.606.836,25 589 263 852

RECLAMACIONES E IMPORTE REALIZADAS A CC.AA. DESGLOSADA POR TRIBUTOS 2012

IMPORTE IMPORTE IMPORTE IMPORTE Con Ing Sin Ing Total ANDALUCIA 0,00 0,00 235.966,95 0,00 235.966,95 1 0 1 ARAGON 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0 0 0 ASTURIAS 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0 0 0 BALEARES 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0 0 0 CANARIAS 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0 0 0 CANTABRIA 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0 0 0 CAST-MANC 7.131,32 21.201,87 5.149,20 0,00 33.482,39 12 0 12 CATALUÑA 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0 0 0 EXTREMAD 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0 0 0 GALICIA 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0 0 0 MURCIA 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0 0 0 RIOJA 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0 0 0 VALENCIA 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0 1 1 NAVARRA 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0 0 0 PAIS VASCO 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0 3 3 MADRID 295.394,62 37.865,87 297.248,49 6.827,63 637.336,61 29 1 30 AEAT. 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0 0 0 TOTAL 302.525,94 59.067,74 538.364,64 6.827,63 906.785,95 42 5 47

RECLAMACIONES E IMPORTE REALIZADAS A CC.AA. DESGLOSADA POR TRIBUTOS 2011 Y 2012

IMPORTE IMPORTE IMPORTE IMPORTE Con Ing Sin Ing Total ANDALUCIA 0,00 37.711,13 235.966,95 0,00 273.678,08 4 3 7 ARAGON 1.831,27 2.240,20 0,00 229,96 4.301,43 8 6 14 ASTURIAS 2.580,50 2.678,97 10.335,86 0,00 15.595,33 5 2 7 BALEARES 253,44 0,00 0,00 950,00 1.203,44 2 2 4 CANARIAS 3.504,18 1.713,60 3.554,60 0,00 8.772,38 10 1 11 CANTABRIA 5.469,21 8.082,38 0,00 0,00 13.551,59 3 3 6 CAST-MANC 11.058,96 34.713,03 5.149,20 0,00 50.921,19 18 1 19 CATALUÑA 100.883,17 36.338,47 22.250,76 0,00 159.472,40 40 0 40 EXTREMAD 14.062,50 808,84 0,00 0,00 14.871,34 3 4 7 GALICIA 3.413,45 0,00 0,00 0,00 3.413,45 2 1 3 MURCIA 0,00 2.793,06 0,00 200,00 2.993,06 4 0 4 RIOJA 812,00 298,00 0,00 0,00 1.110,00 2 1 3 VALENCIA 0,00 7.979,50 0,00 172,60 8.152,10 5 3 8 NAVARRA 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0 2 2 PAIS VASCO 763,84 0,00 2.573,00 0,00 3.336,84 3 17 20 MADRID 1.026.670,72 1.568.063,62 1.347.714,53 7.427,63 3.949.876,50 520 221 741 AEAT. 0,00 1.645,23 727,84 0,00 2.373,07 2 1 3 TOTAL 1.171.303,24 1.705.066,03 1.628.272,74 8.980,19 4.513.622,20 631 268 899 TOTAL EXPEDIENTES TPO ADJ SUC Y DONANC OP.SOCIET IMPORTE

TOTAL

TOTAL EXPEDIENTES

TPO ADJ SUC Y DONANC OP.SOCIET IMPORTE TOTAL

TOTAL EXPEDIENTES TPO ADJ SUC Y DONANC OP.SOCIET IMPORTE

Por su parte, los recibidos en la CA de Castilla y León durante 2012 procedentes de otras CCAA son los que figuran a continuación:

ANEXO II

DESGLOSE POR TRIBUTOS DE LOS EXPEDIENTES RECIBIDOS DE OTRAS CCAA EN 2012

IMPORTE EX. CI EX. SI IMPORTE EX. CI EX. SI IMPORTE EX. CI EX. SI IMPORTE EX. CI EX. SI Con Ing Sin Ing Total

ANDALUCIA 0,00 0 0 103,12 1 5 153,00 1 12 0,00 0 1 256,12 2 18 20 ARAGON 7.700,00 1 0 1.760,64 1 0 0,00 0 5 0,00 0 0 9.460,64 2 5 7 ASTURIAS 722,00 6 0 7.779,83 9 5 206,55 1 4 0,00 0 0 8.708,38 16 9 25 BALEARES 0,00 0 0 0,00 0 3 0,00 0 0 0,00 0 0 0,00 0 3 3 CANARIAS 0,00 0 0 6.681,18 8 4 0,00 0 0 310,00 1 0 6.991,18 9 4 13 CANTABRIA 247,00 2 1 0,00 0 0 0,00 0 0 0,00 0 0 247,00 2 1 3 CAST-MANC 0,00 0 0 0,00 0 1 0,00 0 4 0,00 0 0 0,00 0 5 5 CATALUÑA 12.298,96 22 2 10.518,64 11 1 782,21 6 2 60,00 1 0 23.659,81 40 5 45 EXTREMAD 0,00 0 2 1.080,00 1 0 631,51 1 1 0,00 0 0 1.711,51 2 3 5 GALICIA 5.980,57 5 2 212,44 2 15 18.664,57 5 5 0,00 0 1 24.857,58 12 23 35 MURCIA 0,00 0 0 2.578,84 1 0 0,00 0 0 0,00 0 0 2.578,84 1 0 1 RIOJA 0,00 0 2 2.406,31 3 1 65,28 1 0 0,00 0 0 2.471,59 4 3 7 VALENCIA 0,00 0 0 0,00 0 2 933,05 1 1 0,00 0 0 933,05 1 3 4 NAVARRA 0,00 0 0 0,00 0 0 0,00 0 0 0,00 0 0 0,00 0 0 0 PAIS VASCO 0,00 0 0 0,00 0 0 0,00 0 4 0,00 0 0 0,00 0 4 4 MADRID 299.122,47 6 1 33.773,84 8 0 301.805,53 4 1 0,00 0 0 634.701,84 18 2 20 AEAT. 0,00 0 0 2.103,71 1 0 0,00 0 1 0,00 0 0 2.103,71 1 1 2 TOTAL 326.071,00 42 10 68.998,55 46 37 323.241,70 20 40 370,00 2 2 718.681,25 110 89 199

TPO ADJ SUC Y DONANC OP.SOCIET IMPORTE

TOTAL

TOTAL EXPEDIENTES

En cuanto a las relaciones con las diferentes Comunidades Autónomas cabe indicar que la de mayor interés para CYL es la Comunidad de Madrid (CAM) al existir dos provincias limítrofes entre ambas Comunidades (Ávila y Segovia) que son segunda residencia de ciudadanos de Madrid, Comunidad que, sin embargo, desde 2010 no remite prácticamente expedientes, pues casi únicamente lo hace cuando el propio sujeto pasivo se lo pide por haberle sido reclamado el pago ya hecho a la CAM por la DGTFA. Esta apreciación de la actitud de la CAM se ve ratificada si se observa que la mayor parte de las reclamaciones de expedientes que se le han formulado no ha sido atendida a lo largo de los años. Así, en 2009 se reclamaron 7.991 expedientes, mientras que se recibieron 1.231; en 2010 se reclamaron 450 expedientes y se recibieron 45; en 2011 se reclamaron 711 expedientes y se recibieron 31; y, en 2012 las reclamaciones se redujeron a 29, recibiéndose 17. Respecto del resto de las CCAA se cumplen de manera irregular y dispar los plazos acordados en la Consejo Superior para la Dirección y Coordinación de la Gestión Tributaria (CSDCGT), y tras la publicación de la Ley 4/2008, de 23 de diciembre, y de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, varias Comunidades Autónomas –especialmente Castilla-La Mancha, Comunidad Valenciana y Andalucía- remiten copia de los expedientes que se han presentado en sus oficinas pero no el rendimiento, que según manifiestan, se devolverá al interesado. Todo ello aconseja que el asunto sea nuevamente tratado en el CSDCGT.

El cuadro nº 136 del anexo estadístico recoge los datos relativos a las transferencias efectuadas y recibidas por la Comunidad de Castilla y León durante el ejercicio 2012 como consecuencia de la aplicación de los puntos de conexión en los tributos cedidos por el Estado. El número de transferencias enviadas durante 2012

en el ejercicio precedente, en el que se remitieron fondos por valor de 231.000 euros. El mayor volumen correspondió a Castilla-La Mancha, con 25.629 euros.

Durante el ejercicio fueron recibidas un total de sesenta trasferencias procedentes de otras Comunidades, por un importe total de 778.376 euros (1,4 millones de euros en 2011, con una disminución del 44,4% en el importe respecto a 2011). Los fondos procedentes de Madrid, por 617.905 euros, suponen el 79,4% de total de las remesas recibidas.

2. La aplicación del denominado “cierre registral” trae su causa del art. 254 de la Ley Hipotecaria y del art. 54 del Texto Refundido del ITPAJD, preceptos que pretenden evitar el acceso a la protección del registro de aquellos hechos, actos o contratos sometidos a los impuestos correspondientes sin que se haya acreditado previamente su pago, exención o no sujeción. En relación con esta cuestión, la Ley 4/2008, de 23 de diciembre, por la que se modifica el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre TP y AJD (RD 1/1993, de 24 de septiembre) y la Ley autonómica 17/2008, de la misma fecha, de Medidas Financieras y de Creación de la Empresa Pública Castilla y León Sociedad Patrimonial y del Ente Público Instituto de Seguridad y Salud Laboral de Castilla y León, establecieron que ningún documento que contenga actos o contratos sujetos al ITPAJD o al ISD podrá tener acceso al Registro de la Propiedad si no se acredita que el pago y la presentación de los mismos se ha efectuado en la Comunidad competente.

En relación con esta cuestión, no se han registrado problemas significativos durante el ejercicio analizado ni solicitudes de devolución de ingresos indebidos por su causa.

2.1.6. Relaciones con el Tribunal Económico Administrativo