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12.1.- El CONCESIONARIO no podrá transferir su derecho a la Concesión ni ceder su posición contractual sin la autorización previa del CONCEDENTE, la cual deberá tener en consideración la opinión técnica que previamente debe emitir el REGULADOR. Para efecto de la autorización, el CONCESIONARIO deberá comunicar su intención de transferir laConcesión o ceder su posición contractual, acompañando lo siguiente: a) Contrato preparatorio o carta de intención de transferencia o cesión, debidamente

suscrita por el cedente, de acuerdo al procedimiento y con las mayorías societarias exigidas por el Estatuto Social;

b) Contrato preparatorio o carta de intención de transferencia o cesión, debidamente suscrita por el cesionario, de acuerdo al procedimiento y con las mayorías societarias exigidas por el Estatuto Social.

c) Documentación que acredite la capacidad legal necesaria del tercero.

d) Documentación que acredite la capacidad financiera y técnica del tercero, teniendo en cuenta las previsiones de las Bases y el Contrato.

e) Acuerdo por el cual el tercero conviene en asumir cualquier daño y pagar cualquier otra suma debida y pagadera por el CONCESIONARIO.

f) Conformidad de los Acreedores Permitidos respecto al acuerdo de transferencia o cesión propuesta.

Más inversión, más trabajo

El CONCEDENTE deberá pronunciarse sobre la operación en un plazo máximo de sesenta (60) Días, contados desde la presentación de la solicitud con toda la documentación exigida en esta cláusula. El asentimiento del CONCEDENTE no libera de la responsabilidad a la empresa que transfiere su derecho a la Concesión o cede su posición contractual hasta por un plazo máximo de tres (3) años desde la fecha de aprobación de la cesión. Esto implica que durante este período dicha empresa será solidariamente responsable con el nuevo CONCESIONARIO por los actos realizados hasta antes de la transferencia o cesión. El pronunciamiento negativo o la ausencia de pronunciamiento implica el rechazo de la operación.

Cláusulas en Contratos

12.2.- En todos los contratos, convenios o acuerdos que el CONCESIONARIO celebre con sus socios, terceros y personal, se deberán incluir cláusulas que contemplen los siguientes aspectos (quedando expresamente establecido que los contratos para la financiación de las Obras suscritos por los Acreedores Permitidos no están comprendidos dentro de esta categoría):

a) La obligación de contar con el asentimiento anticipado del CONCEDENTE, previa opinión del REGULADOR, según corresponda, de la cesión de su posición contractual o transferencia de la Concesión en favor de un tercero debidamente calificado.

b) La resolución de los respectivos contratos por la Caducidad de la Concesión. c) La aceptación de sanciones impuestas por el REGULADOR de acuerdo a ley y al

Contrato.

d) Que el plazo de vigencia no exceda el plazo de la Concesión.

e) La renuncia a interponer acciones de responsabilidad civil contra el CONCEDENTE, el REGULADOR y sus funcionarios.

Relaciones de Personal

12.3.- Los contratos de trabajo de personal nacional o personal extranjero del CONCESIONARIO, la ejecución de dichos contratos y la resolución de los mismos se sujetan a las normas que regulan las relaciones laborales de los trabajadores de la actividad privada. Asimismo, serán de aplicación los regímenes especiales de trabajo en los supuestos que se presenten.

El CONCESIONARIO deberá cumplir estrictamente con la normativa laboral referida a las obligaciones formales del empleador (libros de planillas, boletas de pago y otras), el pago y retención de las cotizaciones previsionales, así como las obligaciones contractuales y legales referidas a la seguridad e higiene ocupacional.

12.4.- Para los efectos de la cláusula anterior, el REGULADOR tiene el derecho de solicitar la información necesaria de manera periódica al CONCESIONARIO para constatar el normal desarrollo de la Concesión.

Más inversión, más trabajo

12.5.- El CONCESIONARIO deberá contar con un equipo de personal que ante cualquier situación de emergencia garantice la prestación adecuada del Servicio durante las 24 horas del día.

12.6.- En caso se produzca la Caducidad de la Concesión, el CONCESIONARIO es responsable exclusivo del pago de todos los beneficios laborales, tales como remuneraciones, condiciones de trabajo y demás beneficios convencionales o unilaterales, adeudados a sus trabajadores hasta la fecha en que se produjo la Caducidad de la Concesión. El CONCEDENTE no será responsable, en ningún caso, de dichos adeudos.

En el supuesto que judicialmente se ordenara al CONCEDENTE a pagar alguna acreencia laboral, que se hubiese generado mientras se encuentren en vigencia la Concesión, éste podrá repetir contra el CONCESIONARIO.

12.7.- El CONCESIONARIO determinará libremente el número de personal que requiera contratar para la operación de la infraestructura vial de los Tramos, incluyendo las labores de Mantenimiento y operación de las unidades de Peaje y de pesaje. Sin embargo, el CONCESIONARIO dará prioridad en la contratación a los trabajadores que venían operando en el Tramo.

12.8.- Contratos de Construcción y Operación Contrato de Construcción

A la Fecha de Suscripción del presente Contrato, el CONCESIONARIO deberá haber cumplido con suscribir con una o varias empresas, de acuerdo a lo señalado en el Sobre Nº 1 presentado durante la etapa del Concurso, uno o más contratos de construcción en los términos y condiciones establecidos en el Formulario Nº 5 del Anexo Nº 5 de las Bases. En virtud de dicho (s) contrato(s) de construcción, el o los constructores han asumido en forma solidaria con el CONCESIONARIO la responsabilidad frente al CONCEDENTE por la construcción de las Obras.

De conformidad con lo establecido en las Bases del Concurso, para la ejecución de las Obras, el CONCESIONARIO deberá contratar a Empresas Constructoras Nacionales, en un porcentaje no menor al 40% de la Inversión Proyectada Referencial. Dicho porcentaje deberá mantenerse invariable durante la etapa de ejecución de las Obras.

También en virtud de dicho(s) contrato(s) de construcción, el Constructor se comprometerá ante el CONCESIONARIO a no suspender o abandonar las Obras, ni a disminuir el ritmo de Obra sin causa justificada y sin contar el CONCESIONARIO con la previa autorización del CONCEDENTE.

El contrato de construcción no dará al Constructor ningún derecho invocable ni susceptible de hacer valer frente al CONCEDENTE por ninguna causa o motivo y bajo ninguna circunstancia, toda vez que la relación contractual es entre CONCESIONARIO y constructor, no teniendo este último con el CONCEDENTE vínculo alguno.

Para cualquier modificación en los contratos de construcción suscritos por el CONCESIONARIO, o en caso de celebrarse nuevos contratos de construcción, será de

Más inversión, más trabajo

observancia obligatoria lo señalado en el Acápite v) del Literal d) de la Cláusula 3.3, bajo sanción de caducidad de la Concesión.

Contrato de operación

A la Fecha de Suscripción del presente Contrato, el CONCESIONARIO ha suscrito con la empresa ………. de acuerdo a lo señalado en el Sobre Nº 1 presentado durante la etapa del Concurso, un contrato de operación en los términos y condiciones establecidos en el Formulario Nº 5.2 del Anexo Nº 5 las Bases. En virtud de dicho contrato de operación, el operador ha asumido en forma solidaria con el CONCESIONARIO la responsabilidad frente al CONCEDENTE por la Operación, Mantenimiento y Conservación del Tramo, la verificación del cumplimiento de los Índices de Serviciabilidad y el pago de peajes por los respectivos Usuarios de ser el caso.

El contrato de operación no dará al Operador ningún derecho invocable ni susceptible de hacer valer frente al CONCEDENTE por ninguna causa o motivo y bajo ninguna circunstancia, toda vez que la relación contractual es entre el CONCESIONARIO y el Operador, no teniendo este último con el CONCEDENTE vínculo alguno.

Para cualquier modificación en el contrato de operación suscrito por el CONCESIONARIO, o en caso de celebrarse un nuevo contrato de operación, será de observancia obligatoria lo señalado en el Acápite v) del Literal d) de la Cláusula 3.3, bajo sanción de caducidad de la Concesión.

Cualquier modificación en los contratos de construcción y en los contratos de operación celebrados con los Constructores y Operadores respectivamente, estarán sujetas cuando menos a lo siguiente: a) las modificaciones contractuales deberán ser puestas en conocimiento del CONCEDENTE y el REGULADOR; b) las modificaciones que impliquen cambios del Constructor u Operador, así como la celebración de nuevos contratos de Construcción y/o Operación, requerirán de la aprobación previa del CONCEDENTE, quien para tal efecto deberá contar con la opinión favorable del REGULADOR; c) que en caso de cambio de Constructor o de Operador, se deberá velar por el cumplimiento de los requisitos técnicos – operativos exigidos en las Bases del Concurso y que dieron lugar a la precalificación del postor Adjudicatario, se cumplan en todo momento con dichos requisitos, bajo causal de caducidad de la Concesión.

El CONCEDENTE sólo podrá oponerse al cambio de Constructor u Operador antes referidos, en caso se verifique que el Constructor u Operador propuestos, no cumplan con las condiciones técnicas – operativas mínimas previstas en las Bases. El CONCEDENTE deberá emitir su opinión en el plazo de treinta (30) Días de presentada la solicitud del CONCESIONARIO. Si el CONCEDENTE no se pronunciase en el plazo establecido, se entenderá que la propuesta ha sido denegada.

Asimismo, el CONCESIONARIO no podrá sustituir al Operador por aquél operador que fue presentado por alguno de los Postores que presentó una oferta técnica y económica durante la etapa del Concurso. Esta limitación se extenderá hasta un plazo de cinco (5) años, contados a partir de la Fecha de Suscripción del Contrato.

La limitación antes señalada comprende también, a empresas que pudieran tener vinculación directa o indirecta o que formen parte de un grupo económico y control

Más inversión, más trabajo

relacionadas con dicho operador, conforme a las definiciones previstas en la Resolución de CONASEV N° 722-EF-94.10 (publicada el 29.11.1997) y en la Resolución SBS N° 445-2000 (publicada el 06.07.2000), o en las normas que en el futuro las sustituyan.

SECCIÓN XIII: COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS