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Rendimiento íntegro

In document Renta y Riqueza MANUAL DE DIVULGACIÓN (página 44-52)

2. Rendimientos del trabajo

2.4. Rendimiento íntegro

¿Qué porcentaje de los rendimientos hay que declarar?

En general, se consideran rendimientos íntegros del trabajo los rendimientos definidos en el punto 2.1.

No obstante, en los siguientes supuestos, para calcular el ren-dimiento íntegro del trabajo habrá que aplicar unos determina-dos porcentajes al importe total de estos rendimientos, de tal forma que el resto quedará fuera de la base imponible y, por tanto, al margen del impuesto. Por ejemplo, si decimos que de los rendimientos del trabajo generados en más de dos años se integrarán el 60%, queremos decir que el 40% restante no habrá que declararlo. Los porcentajes son los que se detallan a continuación:

a) Rendimientos obtenidos en un periodo de gene-ración superior a dos o cinco años

Cuando los rendimientos de trabajo tengan un periodo de ge-neración superior a dos años y no se obtengan de forma pe-riódica o recurrente, se integrará el 60% de los mismos; si el

periodo de generación es superior a cinco años, se integrará el 50%.

Se considera rendimiento de trabajo con periodo de genera-ción superior a dos o cinco años y que no se obtiene de forma periódica o recurrente, el derivado de la concesión del dere-cho de opción de compra sobre acciones o participa-ciones a los trabajadores, cuando sólo pueda ejercitarse

transcurridos, respectivamente, más de dos o de cinco años contados desde la fecha de su concesión, si, además, no se conceden anualmente.

ATENCIÓN: Cuando conste que el periodo de generación sea superior a dos años pero no sea posible calcularlo exactamen-te, se considerará que es de tres años.

Periodo de generación % de integración + 2 años 60 + 5 años 50

Cuando los rendimientos de trabajo generados en más de dos

años se perciban de forma fraccionada, dividiremos el

núme-ro de años correspondiente al periodo de generación, contado de fecha a fecha, entre el número de periodos impositivos de fraccionamiento:

Nº de años en que se ha generado los rendimientos X=

---Nº de periodos impositivos de fraccionamiento • Si el resultado es superior a dos años se aplicará el

por-centaje del 60%.

• Si el resultado es superior a cinco años, se aplicará el porcentaje del 50%.

• En el caso de rendimientos de trabajo que se pongan de manifiesto con ocasión del ejercicio de OPCIONES SOBRE ACCIONES de la entidad en la que se presten servicios, de cualquiera del grupo de sociedades o de cualquier otra entidad con la que exista vinculación, la cuantía del rendimiento sobre la que se aplicarán los

porcentajes anteriores del 60% ó 50% no podrá superar el importe que resulte de multiplicar la cantidad de 20.000,00 euros por el número de años de generación del rendimiento. Este límite se duplicará si las acciones se mantienen durante 3 años desde el ejercicio de la opción y si la oferta se realiza en las mismas condicio-nes a todos los trabajadores de la empresa. Y será de aplicación sin perjuicio del límite general establecido para los rendimientos de trabajo irregulares.

A tales efectos, se considerará que dichos rendimientos de tra-bajo tienen un periodo de generación superior a dos o a cinco años y que no se obtienen de forma periódica o recurrente, cuando el ejercicio de dicho derecho se efectúe transcurridos, respectivamente, más de dos o de cinco años contados desde la fecha de su concesión, si, además no se conceden anual-mente.

En el caso de que se rebase la cuantía anterior, el exceso se computará en su totalidad.

Ejemplo

Usted trabaja en una empresa y su sueldo es de 18.030,36 euros al año. Además este ejercicio ha recibido un premio de 6.010,12 euros por los resultados obtenidos en los últimos 4 años.

Los rendimientos íntegros que debe declarar son los siguientes:

Sueldo 18.030,36 € Premio (60% del premio) 3.606,07 €

Rendimientos íntegros del trabajo

(18.030,36 € + 3.606,07 €) 21.636,43 €

– Tratamiento fiscal de las indemnizaciones por despido 1) Complementos salariales percibidos de forma

periódica por los trabajadores como consecuen-cia de despidos colectivos o de determinadas ex-tinciones de contrato por causas objetivas.

Las cantidades percibidas por los trabajadores cuya relación laboral se hubiera extinguido que superen las cuantías que go-cen de exención26, se integrarán en el rendimiento íntegro del trabajo aplicando el porcentaje del 70 por 100, siempre que se cumplan las circunstancias indicadas en el párrafo siguiente. Las cantidades sobre las que se aplicará dicho porcentaje no podrán superar anualmente el importe que resulte de multi-plicar el salario mínimo interprofesional (9.034,20 euros en el ejercicio 2014) por 2,5, esto es, 22.585,50 euros. Las cantidades que excedan de este límite, que opera antes de aplicar el citado porcentaje del 70 por 100, se integrarán en la base imponible del impuesto en su totalidad.

Los requisitos que deben cumplir las cantidades percibidas por los trabajadores, para aplicar el porcentaje del 70 por 100 previsto en el párrafo anterior, son:

1. Que las cantidades percibidas tengan su origen en un expediente de regulación de empleo tramitado de con-formidad con lo dispuesto en el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores y previa aprobación por la autori-dad laboral competente, o se haya extinguido la rela-ción laboral en virtud de lo establecido en el artículo 52.c) de dicho Estatuto, siempre que, en ambos casos, las razones del despido se fundamenten en causas eco-nómicas, técnicas, organizativas, de producción o de fuerza mayor.

26 Véase dentro del capítulo 1 “Introducción” el apartado 1.7 relativo a las rentas que no hay que declarar.

A efectos de lo dispuesto en este punto se asimilarán a los expedientes de regulación de empleo los planes estratégicos de recursos humanos de las Administra-ciones Públicas que persigan los mismos fines. 2. Que sean complementarias de los importes percibidos

del Instituto Nacional de Empleo, Instituto Nacional de la Seguridad Social o Entidades que la sustituyan. El mismo tratamiento se aplicará a las cantidades percibi-das en aquellos casos en que por circunstancias parti-culares el contribuyente no hubiere obtenido durante el ejercicio prestación alguna de los citados organis-mos.

3. Que se perciban de forma periódica, bien tengan carác-ter temporal o vitalicio, o de una sola vez de forma capi-talizada, con independencia de quien sea el pagador de las mismas.

En caso de percibir las cantidades de forma capitaliza-da, solamente se aplicará el tratamiento tributario pre-visto en este apartado cuando resulte más favorable al contribuyente que el régimen general previsto para las rentas irregulares del trabajo.

2) Prestaciones derivadas de expedientes de regu-lación de empleo, que con anterioridad a la cele-bración de contratos de seguro concertados para dar cumplimiento a la disposición transitoria cuarta del Texto Refundido de la Ley de Regu-lación de los Planes y Fondos de Pensiones, se hicieran efectivas con cargo a fondos internos.

A las cantidades percibidas a partir del 1 de enero de 2001 por beneficiarios de contratos de seguro concertados para dar cumplimiento a lo establecido en la disposición transito-ria cuarta del Texto Refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre que instrumenten las prestaciones derivadas de expedientes de regulación de empleo, que con anterioridad a la celebración del contrato se hicieran efectivas con cargo a fondos internos, y a las cuales les resultaran de aplicación los porcentajes de integración es-tablecidos en el apartado 2 del artículo 16 de la Norma Foral 8/1998, de 24 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aplicarán los porcentajes de integración es-tablecidos en el artículo 19.2 de la Norma Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, sin que a estos efectos la celebración de tales contratos altere el cálculo del período de generación de tales prestaciones.

b) Rendimientos obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo

Cuando los rendimientos de trabajo se califiquen como obteni-dos de forma notoriamente irregular en el tiempo, se integrará el 50% de los mismos.

Se consideran rendimientos de trabajos obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo, exclusivamente, los si-guientes cuando se imputen en un único periodo impositivo:

1. Cantidades pagadas a los empleados con motivo del traslado a otro centro de trabajo, y que sean superiores a los importes previstos en el apartado relativo a las dietas27.

2. Indemnizaciones que hayan sido abonadas por los regí-menes públicos de Seguridad Social o Clases Pasivas, las prestaciones satisfechas por colegios de huérfanos e instituciones similares, en los supuestos de abono a

27 Véase dentro de este mismo capítulo el apartado 2.2 relativo a las dietas por desplazamientos y gastos de viaje.

tanto alzado, así como en los supuestos de lesiones no invalidantes.

3. Prestaciones por lesiones no invalidantes o por inca-pacidad permanente, en cualquiera de sus grados, que hayan sido abonadas por empresas y por entes públi-cos.

4. Las prestaciones por fallecimiento, y por gastos de en-tierro y sepelio que excedan del límite exento de acuer-do con la Norma Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, de trabajadores o funcionarios, tanto las de carácter público como las satisfechas por colegios de huérfanos e instituciones similares, empre-sas y por entes públicos.

5. Cantidades pagadas para compensar o reparar comple-mentos salariales, pensiones o anualidades de duración indefinida o por haberse modificado las condiciones de trabajo.

6. Cantidades que la empresa paga a sus trabajadores por resolver de mutuo acuerdo su relación laboral. A estos efectos, se asimilan a relación laboral las relaciones es-tatutarias y las que vinculan a los socios trabajadores y socios de trabajo con sus cooperativas. No obstante, a los primeros 60.000,00 euros percibidos por el concep-to previsconcep-to en éste número se les aplicará un porcenta-je de integración del 40%.

7. Premios literarios, artísticos o científicos que deban declararse y que no gocen de exención en este impues-to28.

No se consideran premios, a estos efectos, las con-traprestaciones económicas obtenidas por ceder los derechos de propiedad intelectual o industrial o que sustituyan a éstas.

También se considerará de aplicación el porcentaje de integración del 50% a aquellos rendimientos de elevada cuantía percibidos por contribuyentes que, por las cir-cunstancias objetivas de la actividad que desempeñan, obtengan este tipo de rendimientos en períodos reduci-dos de tiempo, no siendo posible, transcurrido este perío-do de tiempo, la obtención de nuevos rendimientos por la citada actividad. La aplicación de lo dispuesto en este párrafo se efectuará en los términos y con los requisitos que se determinen por parte del Consejo de Diputados.

Ejemplo A

Usted fue trasladado de puesto de trabajo por su empresa a un municipio distinto, en el mes de noviembre. Como dicho traslado comportaba cambiar de residencia, recibió una com-pensación de 3.005,06 euros. Realizó el viaje con su propio ve-hículo, sin pernoctar.

Tiene los siguientes justificantes de los gastos de traslado:

Factura de la empresa de mudanzas 1.202,02 € Kilómetros recorridos 600 Km

Se consideran exentos de gravamen los siguientes importes:

Gastos de locomoción: 600 Km x 0,29 € 174,00 € Gastos de manutención sin pernocta 26,67 € Factura de mudanza 1.202,02 €

Total ingresos exentos de gravamen 1.402,69 €

28 Véase dentro del capítulo 1 “Introducción” el apartado 1.7 relativo a las rentas que no hay que declarar.

Para saber cuales son los ingresos que hay que declarar, resta-remos el total de ingresos exentos a la cantidad recibida:

Importe recibido 3.005,06 € Total gastos - 1.402,69 €

Ingresos sujetos a gravamen 1.602,37 €

De los ingresos sujetos a gravamen sólo deberá declarar el 50% de los mismos, el 50% restante no deberá declararlos:

Ingresos sujetos a gravamen 1.602,37 € Porcentaje de integración 50%

Rendimientos íntegros del trabajo 801,19 €

Ejemplo B

Usted y la empresa donde presta sus servicios deciden por mutuo acuerdo la resolución de la relación laboral. La empresa le satisface por este acuerdo en concepto de indemnización la cantidad de 120.000,00 euros en forma de capital.

Indemnización 120.000,00 € Los primeros 60.000,00 x 40% 24.000,00 € Resto (120.000,00 – 60.000,00 ) 60.000,00 x 50% 30.000,00 €

Rendimientos íntegros del trabajo 54.000,00 €

IMPORTANTE

LÍMITES PARA LAS RENTAS IRREGULARES 1er LIMITE: No podrá superar el importe de 300.000 euros

anuales la cuantía de los siguientes rendimientos sobre los que se aplican los porcentajes de integración inferiores al 100%:

– Rendimientos obtenidos en un periodo de generación superior a dos o cinco años

– Rendimientos obtenidos de forma notoriamente irre-gular en el tiempo

– Por ocasión del ejercicio de opciones sobre acciones El exceso sobre el citado importe se integrará al 100%. A los efectos de computar el límite indicado, se tomarán en cuenta primero las cantidades a las que se les aplica el porcentaje de integración más reducido.

NO OBSTANTE, para los contratos firmados con anterioridad al 1 de enero de 2014 donde se aplica el porcentaje de integra-ción del 50% por ser notoriamente irregulares en el tiempo les será de aplicación el porcentaje del 50% cualquiera que sea su cuantía

2do LIMITE: No podrá superar el importe de 300.000 euros

anuales la cuantía de los siguientes rendimientos sobre los que se aplican los porcentajes de integración inferiores al 100%: Epsv, PPs, Mutualidades, planes de previsión, seguros colectivos…

El exceso sobre el citado importe se integrará al 100%. c) Prestaciones de la Seguridad Social

Se integrará el 60% de las prestaciones de la Seguridad Social

percibidas en forma de capital, siempre que hayan transcurri-do más de transcurri-dos años desde la primera aportación. El plazo de

dos años no resultará exigible en el caso de prestaciones por invalidez o dependencia.

Indemnizaciones que hayan sido abonadas por los regímenes públicos de Seguridad Social o Clases Pasivas, las prestacio-nes satisfechas por colegios de huérfanos e institucioprestacio-nes si-milares, en los supuestos de abono a tanto alzado, así como en los supuestos de lesiones no invalidantes, cuando se impu-ten en un único periodo impositivo, se integrarán al 50%, por considerarse rendimientos obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo29.

d) Prestaciones de mutualidades generales obliga-torias de funcionarios, colegios de huérfanos y similares

Se integrará el 60% de las siguientes prestaciones percibidas

en forma de capital:

– La primera prestación percibida por cada una de las diferentes contingencias siempre que hayan transcu-rrido más de dos años desde la primera aportación. El plazo de dos años no resultará exigible en el caso de prestaciones por invalidez o dependencia. No se podrá aplicar esta reducción para la misma contingencia. – SOLO cuando con anterioridad al 1 de enero de 2012 se

hayan percibido prestaciones en forma de capital por la misma contingencia, para poder aplicar, de nuevo, el porcentaje de integración del 60%, será necesario transcurridos cinco años desde la anterior prestación percibida por dicha contingencia, que las aportaciones satisfechas guarden una periodicidad y regularidad su-ficientes. Se entiende que las aportaciones satisfechas guardan una periodicidad y regularidad suficientes, cuando el periodo medio de permanencia sea superior a la mitad del número de años transcurridos entre la fecha de la percepción y la fecha de la primera tación. El periodo medio de permanencia de las apor-taciones será el resultado de calcular el sumatorio de las aportaciones multiplicadas por su número de años de permanencia y dividirlo entre la suma total de las aportaciones satisfechas.

Las prestaciones satisfechas por Colegios de Huérfanos e Instituciones similares, en los supuestos de abono a tanto al-zado, así como en los supuestos de lesiones no invalidantes, siempre que las indemnizaciones o prestaciones referidas no estén exentas en virtud de lo dispuesto en la Norma Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, cuando se im-puten en un único periodo impositivo, se integrarán al 50%, por considerarse rendimientos obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo30.

e) Prestaciones de entidades de previsión social voluntaria, planes de pensiones, planes de pre-visión asegurados, planes de prepre-visión social em-presarial y seguros de dependencia.

Se integrará el 60% de las siguientes prestaciones percibidas

en forma de capital:

– La primera prestación percibida por cada una de las diferentes contingencias siempre que hayan transcu-rrido más de dos años desde la primera aportación. El plazo de dos años no resultará exigible en el caso de prestaciones por invalidez o dependencia. No se podrá aplicar esta reducción para la misma contingencia.

29 Véase el apartado 2.4.b). 30 Véase el apartado 2.4.b).

– SOLO cuando con anterioridad al 1 de enero de 2012 se hayan percibido prestaciones en forma de capital por la misma contingencia, para poder aplicar, de nuevo, el porcentaje de integración del 60%, será necesario transcurridos cinco años desde la anterior prestación percibida por dicha contingencia, que las aportaciones satisfechas guarden una periodicidad y regularidad su-ficientes. Se entiende que las aportaciones satisfechas guardan una periodicidad y regularidad suficientes, cuando el periodo medio de permanencia sea superior a la mitad del número de años transcurridos entre la fecha de la percepción y la fecha de la primera tación. El periodo medio de permanencia de las apor-taciones será el resultado de calcular el sumatorio de las aportaciones multiplicadas por su número de años de permanencia y dividirlo entre la suma total de las aportaciones satisfechas.

A estos efectos se entenderá por primera prestación el conjun-to de cantidades percibidas en forma de capital en un único ejercicio por el acaecimiento de cada contingencia. La misma regla se aplicará a las sucesivas prestaciones referidas en el párrafo anterior.

El tratamiento establecido en este apartado será también de aplicación a las cantidades percibidas en los supuestos de en-fermedad grave y desempleo de largo duración.

El porcentaje de integración del 60% resultará aplicable a la pri-mera cantidad percibida por motivos distintos del acaecimien-to de las diferentes contingencias o de las situaciones previstas en el artículo 8.8 del Texto Refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones31.

Gozarán de reducción hasta tres veces el salario mínimo inter-profesional las prestaciones obtenidas en forma de renta por las personas con discapacidad correspondientes a las aporta-ciones a sistemas de previsión social constituidos a favor de

personas con discapacidad, con un grado de minusvalía

fí-sica o sensorial igual o superior al 65%, psíquica igual o superior al 33%, así como de personas que tengan una incapacidad declarada judicialmente en virtud de las causas establecidas en el Código Civil, con indepen-dencia de su grado.

Ejemplo

Usted decide retirar los derechos consolidados de su Enti-dad de Previsión Social Voluntaria, que ascienden a 60.000,00 euros, tras 10 años desde la primera aportación.

Las aportaciones realizadas ascienden a 48.000,00 euros y las minoraciones practicadas en la base imponible del impuesto son de 30.000,00 euros.

Un año después de la apertura de un plan de pensiones, su cónyuge incurre en una minusvalía por la que recibe una pen-sión de 12.000,00 euros.

Rendimiento íntegro suyo

60% 60.000,00 = 36.000,00 €

Rendimiento íntegro de su cónyuge

60% 12.000,00 = 7.200,00 €

31 Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de no-viembre.

f) Prestaciones de Mutualidades de Previsión Social

Se integrará el 60% de las siguientes prestaciones percibidas

en forma de capital:

– La primera prestación percibida por cada una de las diferentes contingencias siempre que hayan transcu-rrido más de dos años desde la primera aportación. El plazo de dos años no resultará exigible en el caso de prestaciones por invalidez o dependencia. No se podrá aplicar esta reducción para la misma contingencia. – SOLO cuando con anterioridad al 1 de enero de 2012 se

hayan percibido prestaciones en forma de capital por la misma contingencia, para poder aplicar, de nuevo, el porcentaje de integración del 60%, será necesario transcurridos cinco años desde la anterior prestación percibida por dicha contingencia, que las aportaciones satisfechas guarden una periodicidad y regularidad su-ficientes. Se entiende que las aportaciones satisfechas guardan una periodicidad y regularidad suficientes, cuando el periodo medio de permanencia sea superior

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