Artículo 13. Prohibiciones A ninguna persona jurídica sujeto a la presente ley le será permitido:
9.4 REORGANIZACIONES EMPRESARIALES CON LA REFORMA TRIBUTARIA (Ley 1607 de 2012)
Mediante la Ley 1607 del 26 de diciembre de 2012, el presidente de Colombia, Juan Manuel Santos firmó la nueva reforma tributaria que comenzó a regir a partir del primero de enero de 2013. Esta reforma contiene normas en materia de: impuestos a personas naturales, reforma del Impuesto al Valor Agregado, (IVA) e impuesto al consumo, ganancias ocasionales, y normas anti evasión y anti elusión, y por supuesto impuestos a las sociedades.
El artículo 98 de la Ley 1607 de 2012, adiciono al Estatuto Tributario, regulando las figuras de Fusión y Escisión de Sociedades, a partir del artículo 319, hasta el 319-9 en el Titulo IV, REORGANIZACIONES EMPRESARIALES - Capítulo I, APORTES A SOCIEDADES.
88 COLOMBIA. SUERNTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO. Información Oficial disponible en: http://www.sic.gov.co/integraciones-empresariales. Consultado: 27-01-2014.
89 COLOMBIA. SUERNTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO. Información Oficial disponible en: http://www.sic.gov.co/que-es-la- proteccion-a-la-competencia. Consultado: 27-01-2014.
En este capítulo estudiaremos las principales novedades que encontramos en el Estatuto Tributario a propósito de la reforma tributaria a partir de la sanción de la Ley 1607 de 2012, en lo que respecta a la figura de Fusión de Sociedades Comerciales en Colombia.
9.4.1 Aportes de Capital. Los aportes en especie a sociedades nacionales se regulan así:
Se mantiene el costo fiscal de los bienes aportados y la misma naturaleza de los activos fijos o movibles, sin modificaciones en su vida útil o en su depreciación.
El costo fiscal de las acciones recibidas será el mismo que tenían los bienes aportados.
En los aportes de industria, el costo fiscal para el aportante será el valor intrínseco de las acciones, que será reconocido como un ingreso en su declaración de renta.
El aportante de los bienes y la sociedad receptora realizaran el ingreso grabado cuando enajenen las acciones o los bienes.
Si se enajenan las acciones o los bienes aportados activos fijos antes de que transcurran 2 años no se puede compensar contra esta renta, pérdidas fiscales o excesos de renta presuntiva.
Los aportes en especie o en industria que se hagan a sociedades extranjeras constituyen una enajenación90.(ver cuadro 1)
.
9.4.2 Fusiones o escisiones entre entidades extranjeras gravadas.
Si existe una transferencia de activos, ubicados en el país producto de un proceso de fusión o escisión en los que intervengan entidades extranjeras, esta reorganización se considera una enajenación para efectos fiscales gravada con el impuesto de renta como un activo fijo.
90 COLOMBIA. CONGRESO DE LA REPÚBLICA. Ley 1607 de 2012. Por la cual se expiden normas en materia tributaria y se dictan otras disposiciones. Título IV. Reorganizaciones Empresariales.
La anterior disposición no se aplicará cuando los activos ubicados en Colombia no representen más del 20% del valor total de los activos poseídos por las entidades extranjeras intervinientes, según los estados financieros consolidados de la matriz91. (ver cuadro 2) Cuadro 1. ADQUISITIVAS REORGANIZATIVAS Concepto Reorganizaciones entre entidades no vinculadas
Reorganizaciones entre entes nacionales cuando las entidades fusionadas son vinculadas o las resultantes son vinculadas entre sí, las fusiones entre una matriz y sus subordinadas y las escisiones por creación. O internacionales si la absorbente es nacional Ibídem. Efectos Societarios La transferencia de los activos no se considera venta. Ibídem
Los bienes conservan el costo fiscal y la naturaleza que tenían antes de la reorganización
Ibídem
Si los activos se venden dentro de los 2 años siguientes, la sociedad no podrá compensar pérdidas fiscales, ni excesos de renta presuntiva.
Los activos podrían enajenarse inmediatamente sin la nueva restricción.
1 FUENTE: Cfr. KPMG. Cutting through complexity. IMPUESTOS Y SERVICIOS LEGALES LTDA. Reforma Tributaria. Resumen ejecutivo Ley 1607. Diciembre 26 de 2012. Pág. 15. Disponible en http//KPMG.com. Consultado en mayo 23 de 2013.
91Ibídem.
Vinculadas: Se refiere a sociedades que forman parte del mismo grupo empresarial, el cual ostenta, directa o indirectamente, el control de otra u otras sociedades. Dispone el artículo 28 de la Ley 222 de 1995 “Habrá grupo empresarial cuando además del vínculo de subordinación, exista entre las entidades unidad de propósito y dirección.
Matriz: Es la entidad que controla económica, financiera, administrativamente o en cualquier otra forma, a otra u otras entidades que serán sus subordinadas.
Subordinadas: Las filiales o subsidiarias, en términos de lo establecido en los artículos 26 y 27 de la ley 222 de 1995. Filial es aquella empresa que es controlada directamente por otra empresa, sin utilización de intermediarios. Cuando la empresa es controlada por intermedio de otra empresa, la empresa controlada se denominará subsidiaria.
Cuadro 2.
ADQUISITIVAS ORGANIZATIVAS
Reglas para los accionistas mayoritarios
Deben mantener la misma participación sustancial y proporcional, aplica para accionistas que tengan más del 75% de las acciones.
Esta regla se prevé para los accionistas titulares de más de un85% de las acciones.
La participación de los accionistas debe reconocerse sobre una base de por lo menos el 90% de la contraprestación que se hubiese recibido, medida sobre una valoración técnica.
La participación debe ser del 90% del valor de la
contraprestación
Eventos gravados
Si se venden las acciones antes de 2 años se debe incrementar el impuesto de renta en un 30% sin que sea inferior al 10% del valor de las acciones, medida sobre una valoración técnica
Ibídem
Si las acciones gravadas no se reciben a título de
contraprestación.
Si como contraprestación de las acciones, los accionistas de las entidades reciben dinero u otra especie distinta de las acciones.
Si en la escisión el patrimonio escindido no califica como una unidad de explotación
económica o un
establecimiento de comercio
Ibídem