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CONSIDERANDO:

Que el artículo 1 de la Constitución manifiesta que el Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia.

Que la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 6 establece que: Todas las ecuatorianas y ecuatorianos son ciudadanos y gozarán de los derechos establecidos en la Constitución.

Que la Constitución de la República del Ecuador establece en el artículo 11 numerales 2,8 y 9 que: Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades; el contenido de los derechos se desarrollará de manera progresiva a través de las normas, la jurisprudencia y las políticas. El Estado generará y garantizará las condiciones necesarias para su pleno reconocimiento y ejercicio y el más alto deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar los derechos garantizados en la Constitución.

Que el Código Civil es atentatorio en el artículo 110 numeral 8, donde el cónyuge perjudicado es una víctima inocente pues nadie es responsable por una enfermedad ni se contagia de manera voluntaria, por lo que no debe padecer consecuencias de un acto ajeno a su voluntad.

Que el Código Civil nos manifiesta que al poderse conceder el divorcio por esta causal, no solo se libera al cónyuge que está obligado al cuidado de la otra parte en su

83 enfermedad, sino que se condena al enfermo a la soledad y al desamparo económico, pues el cónyuge divorcio no tiene derecho a los alimentos congruos.

En ejercicio de las atribuciones que le confieren la Constitución de la República del Ecuador, presentamos la presente Ley Reformatoria al Código Civil.

EXPIDE:

LEY REFORMATORIA AL CÓDIGO CIVIL

Art. 1… A continuación de la causal novena del artículo 110, agréguese la siguiente: El hecho de adolecer uno de los cónyuges de enfermedad grave, considerada por tres médicos, designados por el juez, como incurable y contagiosa o transmisible a la prole; para que ninguna de las partes sea lesionada con el hecho del divorcio por esta causal el Juez/a deberá establecer una indemnización o en su defecto una pensión compensatoria de por vida a favor del cónyuge perjudicado, para garantizarle el derecho al buen vivir.

Artículo… final… Toda norma o Ley que se oponga a la presente reforma será derogada.

(F) Gabriela Rivadeneira Burbano

84 2.4.- Conclusiones parciales del capítulo

Se realizó una investigación de campo con la modalidad cuali-cuantitativa, con métodos y técnicas que han servido para verificar la necesidad de incorporar la causal propuesta.

El legislador ha aceptado finalmente legislar sobre el divorcio, pero ha dejado un vacío sobre la ruptura de los cónyuges cuando uno de los cónyuges adolece de enfermedad grave, considerada por tres médicos, designados por el juez, como incurable y contagiosa o transmisible a la prole, con una pensión compensatoria para no vulnerar el derecho del cónyuge enfermo.

La pensión compensatoria es un mecanismo corrector del perjuicio económico que la separación o el divorcio ocasionan en el nivel de vida de uno de los esposos frente al que conserva el otro y en función del que venía disfrutando constante el matrimonio en el tiempo inmediatamente anterior al cese de la convivencia conyugal.

La encuesta realizada a los profesionales inscritos en el foro de abogados del Guayas, determinan la validez de incorporar la causal propuesta para garantizar el buen vivir de las partes.

85 CAPÍTULO III

VALIDACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN

3.1.- Procedimiento de la aplicación de los resultados

El tema de investigación: El divorcio por adolecer de enfermedad grave, considerada por tres médicos, designados por el Juez, como incurable y contagiosa o transmisible a la prole y el Derecho a indemnización a favor del cónyuge perjudicado, tiene la aprobación por profesionales encuestados inscritos en el foro de abogados de la ciudad de Guayaquil quienes respondieron de manera veraz las encuestas realizadas.

Con la propuesta planteada pretendemos acabar con la inseguridad jurídica del que adolece nuestro Código Civil vigente, y que hemos venido mencionando en el desarrollo del presente trabajo de investigación, que lo hemos expuesto en el Capítulo anterior.

En la propuesta hemos considerado que se agregue la causal mencionada la misma que garantizará de forma igualitaria a los cónyuges al buen vivir.

3.2.- Validación de la propuesta

El Ab. Lalo Pin Montoya, Magíster en Derecho Civil y Procesal Civil, concuerda con la investigación donde observa los derechos vulnerados del cónyuge perjudicado, por lo que aprueba la propuesta planteada por la Abg. Dorinda Perla Rivera Cárdenas.

El matrimonio es la unión de un hombre y una mujer que se concreta a través de determinados trámites legales, la Constitución ecuatoriana coincide en el libre consentimiento de las personas contrayentes y en la igualdad de sus derechos, obligaciones y capacidad legal, nuestro Código Civil lo establece con su fin, el de vivir juntos, procrear y auxiliarse mutuamente, pero cuando aparece el divorcio que sucede...

86 Con el divorcio la separación de la pareja producida por causa legal, por sentencia judicial y que disuelve completamente las relaciones matrimoniales o suspende los efectos en lo que se refiere a la cohabitación de las partes¨. Dicho más simplemente, es la ruptura del vínculo matrimonial válidamente contraído.

Existe un vacío en nuestra normativa civil y es importante señalar que la causal propuesta: el Divorcio por adolecer de enfermedad grave, considerada por tres médicos, designados por el Juez, como incurable y contagiosa o transmisible a la prole, no dejará en estado de indefensión al cónyuge enfermo y la presente reforma a la legislación civil ecuatoriana, es pertinente por cuanto en ella se garantiza los derechos a favor de ambos cónyuges, al poderse conceder el divorcio por esta causal, donde no solo se libera al cónyuge que está obligado al cuidado de la otra parte en su enfermedad, sino que se garantiza que el enfermo sea amparado económicamente.

La indemnización o en su defecto la pensión compensatoria de por vida a favor del cónyuge perjudicado, es evidente por cuanto, no sería justo condenar a ninguna de las partes a continuar unidos, sino existe la voluntad de los cónyuges. Pero si corresponde, establecer que ninguna de las partes sea lesionada con el hecho del divorcio.

La propuesta de la investigación debe ser acogida favorablemente, socializada con los asambleístas; para que los divorcios que se realizan con la causal mencionada sea reflexionada y el Juez/a deberá establecer la indemnización o en su defecto la pensión compensatoria de por vida a favor del cónyuge perjudicado.

De aceptarse por la Asamblea Nacional, se garantizará el derecho al buen vivir de ambos cónyuges.

3.3.- Conclusiones parciales del capítulo

El presente capítulo tiene como conclusiones:

El validador de la propuesta concuerdan que se debe incorporar la causal propuesta en el artículo 110 después de la causal novena donde lo que se busca es como objetivo el buen vivir de los cónyuges sin dejar en estado de indefensión al cónyuge enfermo.

Es necesario reformar el Código Civil artículo 110 incorporando después de la causal novena: “el hecho de adolecer uno de los cónyuges de enfermedad grave, considerada

87 por tres médicos, designados por el juez, como incurable y contagiosa o transmisible a la prole; para que ninguna de las partes sea lesionada con el hecho del divorcio por esta causal el Juez/a deberá establecer una indemnización o en su defecto una pensión compensatoria de por vida a favor del cónyuge perjudicado, garantizando el derecho al buen vivir de los cónyuges.

Los legisladores deben analizar la normativa civil planteada tomándola en consideración para que no se vulnere la seguridad jurídica.

88 Conclusiones Generales

En nuestra legislación el divorcio es la acción o efecto de separar, cuya declaración la hace el juez competente por sentencia; de tal modo que el divorcio es la ruptura del matrimonio valido. La separación legal de un hombre y su mujer, es producida por alguna causa legal, por sentencia judicial y que disuelve completamente las relaciones matrimoniales o suprime los efectos en lo que se refiere a la cohabitación de las partes.

El divorcio debe existir sin lesionar sentimientos, afectos y relaciones familiares e interpersonales, por lo que la propuesta es la respuesta de muchas parejas y sus necesidades.

La pensión compensatoria es un mecanismo corrector del perjuicio económico que la separación o el divorcio ocasionan en el nivel de vida de uno de los esposos frente al que conserva el otro y en función del que venía disfrutando constante el matrimonio en el tiempo inmediatamente anterior al cese de la convivencia conyugal.

El matrimonio es una realidad social y civil, y cuando no funciona, el derecho, no tiene otra opción que reconocerlo así siendo inútil e incluso perjudicial, cualquier otro tipo de solución legal que pretenda mantener artificialmente una convivencia imposible, por lo que existe la necesidad de que los legisladores consideren la propuesta planteada, con una norma clara y precisa como lo determina el artículo 82 de la Constitución.

89 Recomendaciones

1.- El Estado ecuatoriano, debe garantizar el derecho a la seguridad jurídica la misma que debe ser aplicada en la legislación civil con normas claras y precisas que no afecten a ninguno de los cónyuges en el divorcio.

2.- Los legisladores al momento de legislar deben observar que se expidan leyes incluyentes, democráticas, equitativas, que propicien el bienestar de todos los ecuatorianos con el fin de hacer efectivos los derechos del buen vivir.

3.- Los Colegios de Abogados deben brindar: capacitación constantes a sus profesionales del derecho, con respecto a los derechos de las personas en el divorcio y que no se puede vulnerar a ninguna de las partes, por lo que la propuesta garantiza la seguridad jurídica.

4.- Las Universidades UNIANDES y Guayaquil, deben referir seminarios con respecto al tema de investigación garantizando el derecho el buen vivir de las partes en el divorcio por la causal propuesta.

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ANEXO 1

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