Tabla 1
Agravantes: Agravantes 2, 4 y 5
Categorías Frecuencia Porcentaje
Primer Nivel
2. Durante la noche o en lugar desolado, 4. Con el concurso de dos o más personas.
5. En cualquier medio de locomoción de transporte público o privado de pasajeros o de carga.
12 años de pena privativa
9.1%
TOTAL 2 9.1%
FUENTE: Expediente. 0192-2013-43-2111-JR-PE-03.
INTERPRETACIÓN
La pena básica que corresponde al autor del delito previsto en el primer párrafo del artículo 189 del Código Penal, es pena privativa de libertad no menor de 12 ni mayor de 20 años. En este caso el señor fiscal ha solicitado se le imponga al acusado, 12 años de pena privativa de libertad efectiva.
Por lo que corresponde determinar dentro del tercio inferior cuyos límites serían de 12 a 14 años con 8 meses en aplicación del principio de proporcionalidad tomando en cuenta su situación de personal y familiar, debe imponerse razonablemente 12 años de pena privativa de libertad efectiva.
Análisis
Para el caso que nos ocupa analizar el esquema operativo a aplicar es el siguiente:
Primer paso o reconocimiento del espacio punición o pena básica
Para nuestro caso, conforme al primer párrafo del artículo 189 del código penal, es pena privativa de libertad no menor de doce mi mayor de veinte años.
Segundo paso o identificación en el caso penal concreto las circunstancias agravantes concurrentes.- para nuestro caso, conforme al primer párrafo del artículo 189 del código penal, son siete (07) agravantes para el primer nivel, las circunstancias agravantes especificas consideradas para el delito de robo agravado previsto por la precitada norma sustantiva.
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Tercer paso o ascensión en función al número de agravantes especificas detectadas desde el límite inicial o mínimo del espacio punitivo hacia el limite final o máximo.-el autor en referencia, nos indica que en cuanto a este tercer paso, también es posible conferir a cada circunstancia agravante especifica un valor cuantitativo y que será equivalente al cociente (en número de años de privación de libertad ) que genere al dividir la extensión del espacio punitivo entre el divisor de número de agravantes específicas . Siendo así, tenemos que para el caso que nos ocupa, desde el mínimo legal al máximo legal en los términos antes precisados existe ocho (08) años. Entonces estos ocho (08) años resultaría ser el espacio punitivo dividido entre ocho (08) agravantes, resulta que a cada agravante le corresponde un (01) año. Atendiendo a nuestro caso concreto existen tres agravantes como son las contempladas por los incisos 2) durante la noche o en lugar desalojado 4) con el concurso de dos o más personas 5) en cualquier medio de locomoción de transporte público o privado. Del artículo 189 del código penal ; consecuentemente, el espacio punitivo concreto para nuestro caso resultaría así: para la primera agravante de 12 años a 13 años para la segunda agravante de 13 años y un día a 14 años; y para la tercera agravante de 14 años y un día a 15 años.
Tabla 2 Agravantes 4
Categorías Frecuencia Porcentaje
Primer Nivel
4. Con el concurso de dos o más personas.
12 años de pena privativa y 09 años 36.4% TOTAL 8 36.4%
FUENTE: Expediente. 00314-2014-60-2111-JR-PE-02; 01525-2013-65-2111-JR-PE-03; 00906- 2016-62-2111-JR-PE-03 y 00334-2016-73-2111-JR-PE-01
INTERPRETACIÓN
Para la imposición de una pena se debe observar el principio de proporcionalidad también llamado prohibición en exceso, que consiste en la búsqueda de un equilibrio entre el poder penal del estado, la sociedad y el imputado, constituye un principio básico respecto a toda intervención bravosa de este poder, directamente, a partir del principio del estado de derecho.
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Siendo así pasaremos en primer término a la identificación de la pena básica, que constituye el primer nivel para la determinación judicial de la pena, a través de ella el juez establece un espacio punitivo que tiene un mínimo o un límite inicial y un máximo o límite final en el caso concreto tenemos que se imputa al individuo, la comisión del delito contra el patrimonio en su modalidad de robo en su forma de robo agravado.Previsto en el artículo 188 del Código Penal, con el agravante contenida en el numeral 4 del primer párrafo del artículo 189 del Código Penal.
Por lo que corresponde determinar dentro del tercio inferior cuyos límites impone el juez una pena privativa de libertad de 12 años de libertad efectiva.
Para el caso del expediente: 00906-2016-62-2111-JR-PE-03 se declara: No obstante en el caso sub examine para graduar la pena se consideró las condiciones personales y sociales del imputado recurrente, quién no registra antecedentes penales; y, asimismo también se tomó en cuenta la eximencia imperfecta prevista en el artículo 21 del Código Penal, pues los sentenciados al momento de los hechos se encontraban en estado etílico y además que en la audiencia única de juicio inmediato, se estableció ésta convención probatoria, razón por la cual, se disminuyó prudencialmente la pena, fijando una pena por debajo del mínimo legal que es de nueve años (09) de pena privativa de la libertad, que el mismo fue postulado por el Ministerio Público y el cual se considera proporcional y razonable, lo que se tiene en cuenta de conformidad con el Artículo VIII del Título Preliminar del Código Penal, en cuanto señala que la pena no puede sobrepasar la responsabilidad por el hecho.
Si observamos el expediente N° 00334-2016-73-2111-JR-PE-01; el Juez a determinado la pena de la siguiente manera: Por lo que corresponde determinar dentro del tercio inferior cuyos límites serían los indicados en el punto anterior. En aplicación del principio de proporcionalidad tomando en cuenta su situación personal y familiar debe imponerse razonablemente las siguientes penas: doce (12) años de pena privativa de libertad efectiva, ocho (08) años de pena privativa de libertad efectiva y ocho (08) años de pena privativa de libertad efectiva; por los siguientes delitos: delito de robo agravado, delito de violencia contra la autoridad
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para impedir el ejercicio de su funciones y el delito robo agravado en grado de tentativa, respectivamente.
El delito Contra el Patrimonio, en su modalidad de Robo, en su forma de ROBO AGRAVADO, tipificado en el artículo 189°, primer párrafo, inciso 4, del Código Penal, siendo el tipo base el artículo 188° del Código acotado, en agravio del imputado. Imponen a los sentenciados, la pena privativa de libertad de (12) doce años con el carácter de efectiva.
Análisis
Tercer paso o ascensión en función al número de agravantes especificas detectadas desde el límite inicial o mínimo del espacio punitivo hacia el limite final o máximo.-Siendo así, tenemos que para el caso que nos ocupa el expediente en mención, desde el mínimo legal al máximo legal en los términos antes precisados existe ocho (08) años. Entonces estos ocho (08) años resultaría ser el espacio punitivo dividido entre ocho (08) agravantes, resulta que a cada agravante le corresponde un (01) año. Atendiendo a nuestro caso concreto existe un agravante como es la contemplada por el inciso4. Con el concurso de dos o más personas;del artículo 189 del Código Penal; consecuentemente, el espacio punitivo concreto para nuestro caso resultaría así: para la primera agravante de 12 años a 13 años que corresponde al imputado 13 años de pena efectiva.
Tabla 3
Agravantes: 1,3y 4
Categorías Frecuencia Porcentaje
Primer Nivel
1. En casa habitada. 3. A mano armada.
4. Con el concurso de dos o más personas.
16 años de pena privativa
9.1%
TOTAL 2 9.1%
FUENTE: Expediente. 02624-2015-77-2111-JP-PE-01.
INTERPRETACIÓN
La pena básica que corresponde al autor del delito previsto en el primer párrafo del artículo 189° del Código Penal, es pena privativa de libertad no menor de doce ni mayor de veinte años. En este caso el señor Fiscal ha solicitado se le imponga
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alos acusados veinte (20) años de pena privativa de libertad efectiva que incluye las lesiones graves del cual fue objeto el agraviado Leoncio Cuba Enríquez a quien se le la ha otorgado una atención facultativa de tres y una incapacidad médico legal de diez días, conforme lo ha señalado el Fiscal en su alegato de clausura, asimismo ha hecho referencia al Acuerdo Plenario N° 3-2009/CJ-116, por haber puesto en peligro inminente la vida de las víctimas y que en consecuencia se subsume también la conducta de los acusados en el inciso 1°, del segundo párrafo del artículo 189° del Código Penal. Al respecto, este Colegiado Penal no comparte esta postura señalada por el Fiscal, ya que conforme lo establece el Acuerdo Plenario antes citado, éste establece claramente los siguiente: “En relación a las lesiones aludidas en el inciso 1° del segundo párrafo del artículo 189°, cabe definir si ellas se corresponden con las referidas en los artículos 441° (lesiones falta) o 122° (lesiones dolosas leves) CP. Es de mencionar que en estas dos disposiciones, la diferencia en la intensidad del daño a la salud del sujeto pasivo se establece en base a indicadores cuantitativos relacionados con la incapacidad generada por la lesión o con el tiempo de asistencia facultativa que demanda.
Por lo que corresponde determinar dentro del tercio inferior cuyos límites impone el juez una pena privativa de libertad de 16 años de libertad efectiva. del delito Contra el Patrimonio, en su modalidad de Robo, en su forma de ROBO AGRAVADO, tipificado en el artículo 189°, primer párrafo, incisos 1°,3° y 4°, del Código Penal, siendo el tipo base previsto en el artículo 188° del Código acotado, en agravio del individuo.
Análisis
Refiriéndonos al tercer paso o ascensión en función al número de agravantes especificas detectadas desde el límite inicial o mínimo del espacio punitivo hacia el limite final o máximo.-Siendo así, tenemos que para el caso que nos ocupa el expediente en mención, desde el mínimo legal al máximo legal en los términos antes precisados existe ocho (08) año. Entonces, estos ocho (08) años resultaría ser el espacio punitivo dividido entre ocho (08) agravantes, resulta que a cada agravante le corresponde un (01) año. Atendiendo a nuestro caso concreto existentres agravantes como es la contemplada por el
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inciso 1,3 y 4; del artículo 189 del Código Penal; consecuentemente, el espacio punitivo concreto para nuestro caso resultaría así: para la primera agravante de 12 años a 13 años, corresponde 01 año; de 13 años a 14 años correspondería 02 años y de 14 a 15 años correspondería 03 años, el cual corresponde al imputado 15 años de pena efectiva.
Tabla 4 Agravantes: 7
Categorías Frecuencia Porcentaje
Primer Nivel
7. En agravio de menores de edad, discapacitados, mujeres en estado de gravidez o ancianos.
12 años de pena privativa
9.1%
TOTAL 2 9.1%
FUENTE: Expediente. Nº 01809-2016-22-2111-JR-PE-01. Interpretación
Cabe individualizar la pena privativa de libertad en forma concreta, para ello cabe tener en cuenta el número de circunstancias agravantes específicas concurrentes en el caso concreto; y en ese sentido, el representante del Ministerio Público solamente ha postulado una sola circunstancia agravante específica como es en que la víctima es una persona adulta mayor [Art. 189° primer párrafo numeral 7. del C.P.], circunstancia que ha sido debidamente acreditada en el plenario, lo que implica que corresponde concretar parcialmente la pena privativa de libertad en el espacio punitivo entre doce (12) años a trece (13) años; haciendo presente que la Fiscalía en su alegato de clausura ha peticionado doce (12) años y cuatro (04) meses de pena privativa de libertad para el acusado
Por lo que corresponde determinar dentro del tercio inferior cuyos límites impone el juez una pena privativa de libertad de doce (12) años de pena privativa de libertad; quantum de pena que para este Colegiado resulta ser razonable y proporcional, siendo coherente con los principios de proporcionalidad, razonabilidad y humanización de las penas. En la forma de ROBO AGRAVADO, tipificado en el artículo 189°, primer párrafo, incisos 7°, del Código Penal.
59 Análisis
Refiriéndonos al tercer paso o ascensión en función al número de agravantes especificas detectadas desde el límite inicial o mínimo del espacio punitivo hacia el limite final o máximo.- Siendo así, tenemos que para el caso que nos ocupa el expediente en mención, desde el mínimo legal al máximo legal en los términos antes precisados existe ocho (08) año. Entonces, estos ocho (08) años resultaría ser el espacio punitivo dividido entre ocho (08) agravantes, resulta que a cada agravante le corresponde un (01) año. Atendiendo a nuestro caso concreto existen tres agravantes como es la contemplada por el inciso 7; del artículo 189 del Código Penal; consecuentemente, el espacio punitivo concreto para nuestro caso resultaría así: para un agravante le corresponde de 12 años a 13 años, corresponde 13 años de pena efectiva.
Tabla 5
Agravantes: 2, 3 y 4
Categorías Frecuencia Porcentaje
Primer Nivel
2. Durante la noche o en lugar desolado. 3. A mano armada.
4. Con el concurso de dos o más personas.
14 años de pena privativa 9.1% TOTAL 2 9.1% FUENTE:Expediente. 01690-2016-46-2111-JR-PE-01. INTERPRETACIÓN
La pena privativa de libertad básica o abstracta que corresponde al delito materia del presente proceso, previsto por el artículo 189° primer párrafo del Código Penal, es no menor de doce (12) ni mayor de veinte (20) años; y que según la aplicación del sistema de tercios, al primer tercio o tercio inferior corresponde de 12 años a 14 años y 08 meses; al segundo o tercio intermedio, de 14 años, 08 meses y 01 día a 17 años y 04 meses; y al tercero o tercio superior, de 17 años, 04 meses y 01 día a 20 años.
por lo mismo la Fiscalía (se entiende verificando esta circunstancia) ha solicitado la pena en el tercio inferior, esto es de catorce años de pena privativa de libertad; y de otro lado, cabe hacer presente que la Fiscalía no ha evidenciado o acreditado alguna circunstancia agravante prevista en el artículo 46°.2. del Código
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Penal; en consecuencia, resulta procesal determinar la pena privativa de libertad para los referidos acusados en el quantum del tercio inferior, es decir, de 12 años a 14 años y 08 meses; y, en ese contexto resulta razonable y proporcional amparar el quantum punitivo solicitado por la señora Fiscal, esto es de catorce años de pena privativa de libertad la misma que deberá imponerse a ambos acusados; siendo además, coherente con los principios de proporcionalidad, razonabilidad y humanización de las penas.
Análisis
Refiriéndonos al tercer paso o ascensión en función al número de agravantes especificas detectadas desde el límite inicial o mínimo del espacio punitivo hacia el limite final o máximo.- Siendo así, tenemos que para el caso que nos ocupa el expediente en mención, desde el mínimo legal al máximo legal en los términos antes precisados existe ocho (08) año. Entonces, estos ocho (08) años resultaría ser el espacio punitivo dividido entre ocho (08) agravantes, resulta que a cada agravante le corresponde un (01) año. Atendiendo a nuestro caso concreto existen tres agravantes como es la contemplada por el inciso 2, 3 y 4; del artículo 189 del Código Penal; consecuentemente, el espacio punitivo concreto para nuestro caso resultaría así: para un agravante le corresponde de 12 a 13 años, para dos agravantes de 13 a 14 años, para tres agravantes corresponde de 14 a 15 años de pena efectiva. Lo cual debe ser 15 años como pena efectiva.
Tabla 6
Agravantes: 1er nivel: 2, 3, 4 y 2do nivel 1.
Categorías Frecuencia Porcentaje
Primer Nivel
2. Durante la noche o en lugar desolado. 3. A mano armada.
4. Con el concurso de dos o más personas. Segundo Nivel
1. Cuando se cause lesiones a la integridad física o mental de la víctima. 20 años de pena privativa 9.1% TOTAL 2 9.1%
61 INTERPRETACIÓN
La pena privativa de libertad básica o abstracta que corresponde al delito materia del presente proceso, previsto en el artículo 189° segundo párrafo del Código Penal, es no menor de veinte (20) ni mayor de treinta (30) años; por tanto, siendo ese el espacio punitivo abstracto.
En el caso de autos, las lesiones causadas al agraviado, según el Certificado Médico Legal N° 000139-L, han conllevado 03 días de atención facultativa y 11 días de incapacidad médico legal, por tanto, dichas lesiones configuran el agravante prevista en el numeral 1, del segundo párrafo del artículo 189° del Código Penal.
A continuación corresponde identificar en el caso concreto las circunstancias agravantes específicas concurrentes, para ello corresponde usar como referencia o indicadores legales, los supuestos de agravación regulados en el segundo párrafo del artículo 189° del Código Penal, advirtiéndose cuatro (04) circunstancias agravantes específicas.
El artículo 45° del Código Penal establece que el Juez al momento de fundamentar y determinar la pena debe tener en cuenta: las carencias sociales que hubiere sufrido el agente o el abuso de su cargo, posición económica, formación, poder, oficio, profesión o función que ocupe en la sociedad; su cultura y sus costumbres; y, los intereses de la víctima, de su familia o de las personas que de ella dependen.
Ahora bien, confiriéndose a cada circunstancia agravante específica un valor cuantitativo que será el equivalente al cociente que genere el dividir la extensión del espacio punitivo abstracto (10 años) entre el divisor de cuatro (04) agravantes específicas; siendo así, a cada circunstancia agravante específica le corresponde dos (02) años y seis (06) meses de pena privativa de libertad.
En tal caso el Juez, en su forma de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 188° del Código Penal como tipo base y agravado por el artículo 189° primer
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párrafo numerales 2., 3 y 4; y segundo párrafo numeral 1; del mismo Código y en agravio del imputado; y como tal, LES IMPONEMOS a los referidos sentenciados, VEINTE (20) AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD con el carácter de EFECTIVO.
Análisis
Refiriéndonos al tercer paso o ascensión en función al número de agravantes especificas detectadas desde el límite inicial o mínimo del espacio punitivo hacia el limite final o máximo.- Siendo así, tenemos que para el caso que nos ocupa el expediente en mención, desde el mínimo legal al máximo legal en los términos antes precisados existe ocho (08) año. Para el caso del segundo nivel, el Juez ha considerado el la pena del primer nivel que es de 12 a 20 años de pena privativa de libertad efectiva. Entonces, estos ocho (08) años resultaría ser el espacio punitivo dividido entre ocho (08) agravantes, resulta que a cada agravante le corresponde un (01) año. Atendiendo a nuestro caso concreto existen cuatro agravantes como es la contemplada por el inciso 2, 3 y 4; y 1 del segundo nivel; del artículo 189 del Código Penal; consecuentemente, el espacio punitivo concreto para nuestro caso resultaría así: para un agravante del segundo nivel le corresponde 20 a 21 años de pena privativa de libertad efectiva, siendo 21 años.
Tabla 7
Agravantes: 2, 3, 4 Y 8
Categorías Frecuencia Porcentaje
Primer Nivel
2. Durante la noche o en lugar desolado. 3. A mano armada.
4. Con el concurso de dos o más personas. 8. Sobre vehículo automotor.
12 años de pena privativa
18.2%
TOTAL 4 18.2%
FUENTE: Expediente. 00831-2014-15-2111-JR-PE-04
Interpretación
La pena básica que corresponde al autor del delito previsto en el primer párrafo del artículo 189° numerales 2, 3, 4 y 8 del Código Penal, es pena privativa de libertad no menor de doce ni mayor de veinte años. En este caso la señora Fiscal
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ha solicitado se le imponga al acusado, 12 años de pena privativa de libertad efectiva. A su turno la defensa técnica del acusado, que efectuó los alegatos de apertura, ha solicitado que se absuelva a su patrocinado; en tanto, que la defensa técnica del mismo que efectuó sus alegatos de clausura solicitó la aplicación de la responsabilidad restringida atendiendo a la edad del citado acusado al momento de los hechos para cuyo efecto se haga control difuso.
El artículo 45° del Código Penal establece que el Juez al momento de fundamentar y determinar la pena debe tener en cuenta: las carencias sociales que hubiere sufrido el agente o el abuso de su cargo, posición económica, formación, poder, oficio, profesión o función que ocupe en la sociedad; su cultura y sus costumbres; y, los intereses de la víctima, de su familia o de las personas que de ella dependen.
Por lo que corresponde determinar dentro del tercio inferior cuyos límites serían de doce a catorce años con ocho meses. En aplicación del principio de proporcionalidad tomando en cuenta su situación personal debe imponerse razonablemente doce años de pena privativa de libertad efectiva.
Análisis
Refiriéndonos al tercer paso o ascensión en función al número de agravantes especificas detectadas desde el límite inicial o mínimo del espacio punitivo hacia el limite final o máximo.-Siendo así, tenemos que para el caso que nos ocupa el expediente en mención, desde el mínimo legal al