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REPRESENTACIÓN INDÍGENA EN LA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE

3.2 “RESPETO” A LA PROPIEDAD INDIGENA, LEY 25 DE MAYO DE

3.8. REPRESENTACIÓN INDÍGENA EN LA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE

Por primera vez en la historia política de Colombia se rompen los paradigmas y son invitados a participar en un evento trascendental para la nación las comunidades indígenas; y los miembros de los grupos guerrilleros EPL, PRT y Quintín Lame, que vieron una razón fundamental que motivó a estos grupos a desmovilizarse y no continuar al margen de la ley, pasando de un sistema bélico a buscar políticamente integrarse al sistema democrático.

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Como delegados para hacer parte de las mesas de trabajo en las comisiones segunda y primera fueron elegidos dos representantes de las organizaciones de grupos indígenas y uno por el grupo guerrillero indígena Quintín Lame, el cual no tenía poder de voto.

Las propuestas presentadas por Francisco Rojas Birry, Lorenzo Muelas y Alfonso Peña a la Asamblea Constituyente orientaron la discusión sobre el reconocimiento e inclusión de la diferencia cultural, encaminando su propuesta en dos direcciones opuestas igualdad y unidad política, por una parte, y diferencia y autonomía política por otra como afirma el Doctor Maldonado Bonilla56.

Basados en los principios de igualdad y libertad de todos los seres humanos exigieron su aplicación, denunciaron la discriminación que históricamente han sufrido las minorías culturales en Colombia por el solo hecho de ser diferentes, ante lo cual propusieron:

• Implementar una variedad de derechos humanos de primera y segunda generación para proteger la dignidad igual de todos los colombianos, a los individuos del abuso de poder de las autoridades y para brindar a los ciudadanos las condiciones materiales necesarias para llevar una vida rica y productiva57 .

• Abrir el sistema democrático, declarar que la soberanía reside en el pueblo y no en la nación y conceder autonomía a los diversos entes territoriales en los que se encuentra dividido el país58.

En la segunda sección, se analizan las circunstancias que hacen la diferencia cultural entre estas comunidades y la mayoría, que siguen el sistema neoliberal

56 MALDONADO BONILLA, Daniel. La Constitución Multicultural. Bogotá D. C., Siglo Del hombre editores. 2006. p. 127.

57 PEÑA y MUELAS. Proyecto de Reforma Constitucional. Citado por MALDONADO. Ibíd., p. 128. 58 Ibíd., p. 128.

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impuesto por el gobierno y solicitan en virtud de sus derechos su reconocimiento e inclusión, rechazando la discriminación, maltrato, menoscabo, explotación, abusos y marginación de las cuales han sido objeto por el simple hecho de ser diferentes. Critican las políticas del gobierno encaminadas a la desaparición de su cultura y justificadas en la firme creencia de que los modelos neoliberales están por encima de los de estas etnias.

Sufrimos la discriminación por ser distintos a los demás, porque hablamos diferente, pensamos diferente, sentimos diferente, actuamos diferente. Por eso reclamamos el reconocimiento de la diversidad; y no se trata de una simple diversidad étnica, cultural, geográfica, psicológica, o de costumbres, sino de algo más profundo, de una diferencia humana en términos reales, históricos, lingüísticos y de pensamiento; diversidad hasta en la concepción del mundo59

Para lograr el reconocimiento y acomodamiento de la diferencia cultural, proponen los representantes:

• Que se reconozca constitucionalmente el carácter multicultural de Colombia.

• El reconocimiento de derechos de autogobierno para las “minorías” culturales

• El reconocimiento de la propiedad colectiva de los territorios ancestrales de los grupos minoritarios y la creación de una jurisdicción indígena

• La creación de un distrito electoral especial para permitir a las minorías participar en la vida política nacional.

• La protección y reproducción de sus tradiciones culturales, concediéndoles derechos lingüísticos y culturales.

Estos representantes dejan en claro que sus propuestas no están dirigidas a disgregar ni dividir el Estado, sino que por el contrario, como parte del país, en concordancia con la democracia y en aras de una unidad nacional, quieren ser

59 Ibíd., p. 129 .

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miembros activos en la construcción, conformación y desarrollo de los entes institucionales que dirigen el Estado.

Sostuvieron que darle a Colombia el carácter de multicultural y reconocer los derechos de las “minorías”, era la única vía para corregir una historia marcada por la violencia, explotación y marginación tanto física como jurídica encaminada a la destrucción de estas comunidades.

¿Por qué los derechos indios deben ser incorporados en la nueva constitución? (…) Para permitir que los pueblos indígenas, una vez liberados de las amarras y opresiones que nos atan, podamos reanudar con empeño el camino del desarrollo que nos fue truncado (…) Para reconciliar los distintos pueblos y culturas de Colombia, después de 500 años de confrontación, y echar las bases de un futuro en solidaridad y mutua colaboración60.

De la propuesta indígena en la Constituyente surgió un conflicto de valores el cual sigue aún sin resolverse, puesto que si se le da prevalencia a la igualdad se dejaría de lado la diferencia, o al contrario. Y lo mismo sucede con los principios de unidad y autonomía política; planteados por los representantes indígenas puesto que en ocasiones afirman que se deben privilegiar la diferencia cultural y la autonomía política argumentando que el permitir que cada cultura viva según sus tradiciones es el único camino para incluir y reconocer la diversidad cultural y darle el carácter multicultural al país; y en otros le dan prioridad a la igualdad y la unidad política, justificándose en el principio de igual dignidad donde los seres humanos por pertenecer a la misma especie presuntamente comparten características básicas y por lo tanto deben tener prioridad sobre aquello que los diferencia.

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