Tabla 3. Requisitos para la administración de sistemas de negociación y registro de valores Fuente: Guía de mercado de valores. Sistemas de negociación.
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Deberes de la entidad administradora de sistemas de negociación de valores o de registro de operaciones sobre valores.Las entidades administradoras de sistemas de negociación de valores o de registro sobre valores deben cumplir con los siguientes deberes especiales en desarrollo de su objeto:
Llevar el registro de los afiliados al sistema o sistemas
administrados, y mantenerlo actualizado.
Expedir el reglamento de funcionamiento del siste- ma o sistemas que administre.
Recibir, evaluar, tramitar y decidir las solicitudes de
afiliación al sistema o sistemas que administre.
Contar con mecanismos para el manejo de la infor- mación de los sistemas que administran.
Proveer información de precio o tasas y montos sobre las operaciones cerradas o registradas por su conducto a los proveedores de precios que autorice la Superintendencia Financiera.
Prestar a los organismos de autorregulación aproba- dos por la Superintendencia Financiera la colabora- ción necesaria para el cumplimiento de sus funcio- nes, incluyendo el suministro de la información que éstos requieran para el desarrollo y cumplimiento de tales funciones.
Adoptar mecanismos para facilitar la compensación y liquidación de las operaciones sobre valores ejecu- tadas o registradas por conducto de los sistemas bajo su administración.
Llevar un registro de los valores que pueden ser tran- sados o registrados por conducto del sistema.
Llevar un registro de los operadores autorizados. Llevar un registro de las operaciones sobre valores que se realicen o registren por conducto del sistema bajo su administración, de las posturas de oferta y demanda que se realicen en los sistemas de nego- ciación de valores, y de los mensajes y avisos que se envíen a través de dichos sistemas.
Deberes en materia de registro
Deberes operativos y revelación de información
Guardar confidencialidad sobre la información reservada de los afiliados y los antecedentes relacio- nados con las operaciones realizadas o registradas, sin perjuicio de la información que deba reportarse a las autoridades competentes.
Supervisar del funcionamiento del sistema bajo su administración.
Estar inscrito en el RNAMV (Registro Nacional de Agentes de Mercado de Valores).
Ser admitido como afiliado al sistema de negocia- ción de valores o a un sistema de registro de opera- ciones sobre valores, según sea el caso.
Manifestar expresamente su aceptación de los regla- mentos, circulares, instructivos operativos, y demás normas que expidan los administradores del sistema de negociación de valores o del sistema de registro de operaciones sobre valores.
Disponer, en todo momento, de la capacidad admi- nistrativa, operativa y técnica, necesaria para operar en el sistema de negociación de valores o en el siste- ma de registro de operaciones sobre valores. Ser un intermediario de valores vigilado por la Superintendencia Financiera de Colombia o una
entidad pública autorizada para ser afiliada a un
sistema de negociación de valores.
Ser miembro de un organismo autorregulador.
Deberes de supervisión
Requisito de inscripción y de afiliaciones
Otros requisitos
Tabla 4. Deberes de la entidad administradora de negociación de valores Fuente: Guía de mercado de valores. Sistemas de negociación.
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AfiliadosLas personas que tengan la intención de afiliarse a un sistema de negociación de valores o de
registro de operaciones sobre valores deben ser autorizados conforme a las reglas establecidas en el reglamento del respectivo sistema. En todo caso, para negociar a través de un sistema de negociación de valores o registrar en un sistema de registro de operaciones, se deben cumplir los siguientes requisitos:
Participar, cuando así lo disponga el administrador respectivo, en las pruebas o programas implementa-
dos para verificar y garantizar el adecuado funcio- namiento del sistema o sistemas y de los planes de contingencia.
Tabla 5. Requisitos de inscripción y afiliaciones a un sistema de negociación de valores Fuente: Guía de mercado de valores. Sistemas de negociación.
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Mercado Integrado Latinoamericano – MILA El Mercado Integrado Latinoamericano (MILA), creado en el año 2010 y que inició operaciones en el 2011, es una plataforma de transacción de títulos de renta variable compuesto por los valores inscritos en la Bolsa de Valores de Co- lombia, la Bolsa de Comercio de Santiago y la Bolsa de Valores de Lima. Con la creación del MILA se busca ofrecer mayor oferta de valores a los inversionistas y aumentar el volumen de transacciones de títulos de renta variable en el mercado latinoamericano.Las principales características de MILA son las siguientes:
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La integración de las tres bolsas de va- lores no implica una fusión corporativa entre ellas. De hecho, las bolsas de va- lores de los países miembros continúan perteneciendo a diferentes accionistas.•
Básicamente cada bolsa de valores ha desarrollado una plataforma tecnológi- ca independiente diseñada para operar de forma integrada a través de un pro- tocolo único de comunicación.•
Cada uno de los tres mercados es autó- nomo, esto significa que aunque exista una integración, cada mercado tiene su propio marco regulatorio y es adminis- trado por su respectiva bolsa de valores.•
La transacción de los valores de renta variable se realiza en la moneda local e cada mercado a través de un interme-diario local autorizado.
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Por el momento, MILA cumple el pro- pósito exclusivo de servir para la nego- ciación de valores participativos. Desde un punto de vista práctico, la realiza- ción de una transacción a través de MILA ope- ra siguiendo los siguientes pasos:•
El inversionista colombiano, chileno o pe- ruano dirige una orden de compra de un título de renta variable inscrito en alguno de los otros países miembros a través de un intermediario local autorizado.•
El intermediario local que ha recibido la orden de compra debe contar con un acuerdo de corresponsalía con un inter- mediario autorizado en el país donde se encuentra inscrito el título de renta varia- ble para que actúe como su contraparte.•
El intermediario que actúa como con- traparte realizará el registro de tran- sacción en el país donde se encuentre inscrito el valor objeto de negociación.•
El inversionista colombiano, chileno o peruano paga la compra de los títulos en la moneda de su respectivo país a través de una transferencia bancaria a la cuenta de su contraparte.•
El intermediario local que ha recibido des- de un principio la orden de compra debe cumplir con las obligaciones cambiarias.•
El intermediario que actúa como con- traparte entregará al intermediario lo-la bolsa de valores en la que se encuen- tran inscritos los títulos.
En consecuencia, MILA funciona como una plataforma que permite el libre comercio de acciones mediante el ruteo de órdenes entre las Bolsas de Colombia, Santiago y Perú.
Adicionalmente, la regulación admite la posibili- dad de la realizar ofertas públicas iniciales de va- lores listados en cualquiera de los tres sistemas de negociación para que sean negociados a través de MILA. En este caso, el emisor y el intermediario local pueden realizar actividades de promoción de la oferta pública inicial en los países que hagan parte del convenio de integración.