DECRETO 184/2017, de 7 de noviembre, por el que se establece un régimen de incentivos a la inversión empresarial en actividades industriales
Artículo 4. Requisitos de los beneficiarios.
1. No podrán obtener la condición de beneficiario de las subvenciones reguladas en este decreto los solicitantes en quienes concurran alguna de las circunstancias siguientes: a) Haber sido condenados mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad
de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.
b) Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declarados insolventes en cual- quier procedimiento, hallarse declarados en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el periodo de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolu- ción firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
d) Estar incursos los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que osten- tan su representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de incompatibilidades que establezca la normativa vigente.
e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes o tener cualquier deuda con la Hacienda de la Comunidad Autónoma.
f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado como paraíso fiscal. g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
h) Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones en virtud de norma con rango de ley.
i) Estar sujeto a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comi- sión que haya declarado la ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
j) Las prohibiciones de obtener subvenciones afectarán también a aquellas empresas en las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presu- mirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquéllas.
k) Cualesquiera otras no citadas expresamente que vengan establecidas en la normativa general de subvenciones o en la resolución de concesión.
2. La justificación por parte de los solicitantes de no estar incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiarios señaladas en las letras del apartado anterior, a excepción de la letra e), se efectuará mediante declaración expresa y responsable incluida en la solicitud de ayuda que figura como anexo II del presente decreto.
Con respecto a la justificación de lo indicado en la letra e), y conforme al artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administra- ciones Públicas, la presentación de la solicitud de ayuda presume autorización al órgano gestor para recabar de oficio las certificaciones administrativas que acrediten tal circuns- tancia. En caso de que el interesado manifieste su oposición para que el órgano gestor obtenga dichas certificaciones, deberá aportarlas para continuar con el procedimiento. Artículo 5. Obligaciones de los beneficiarios.
Son obligaciones del beneficiario:
a) Ejecutar el proyecto y realizar la actividad q ue fundamenta la concesión de la subvención. b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así
como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como a cualesquiera otras actuaciones de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes (autonómicos, nacionales o comu- nitarios), aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actua- ciones anteriores.
d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como la modificación de las circunstancias que hubieren fundamentado la concesión de la subvención. Esta comunica- ción deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación dada a los fondos percibidos.
Además de lo anterior, también deberán comunicar las ayudas recibidas para una o más inversiones iniciales comenzadas en la misma región en un período de tres años a partir de la fecha de inicio de los trabajos en el proyecto de inversión.
e) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión y con carác- ter previo al pago que se halla al corriente en las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
f) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión haber reali- zado una evaluación de impacto medioambiental para las inversiones proyectadas cuando así lo exija la legislación.
g) Mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con las operaciones objeto del proyecto subven- cionado, sin perjuicio de disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
h) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comproba- ción y control.
i) Adoptar las medidas de difusión y dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de las inversiones que sean objeto de subvención.
j) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 24 de este decreto.
k) Comunicar si ha cesado en la misma actividad, o en una actividad similar, en el Espa- cio Económico Europeo (EEE) en los dos años anteriores a la fecha de solicitud de la ayuda o bien, si en el momento de la solicitud de la ayuda, tienen la intención de cesar en dicha actividad en un plazo de dos años después de terminada la inversión que se va a subvencionar. Se entenderá por la misma actividad o actividad similar aquellas que entran en la misma categoría de la nomenclatura estadística de actividades econó- micas NACE Revisión 2.
l) Cualesquiera otras que vengan establecidas en la normativa general de subvenciones, en este decreto o en la resolución de concesión.