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3. OBJETIVOS DE LOS PROGRAMAS OPERATIVOS

3.2. REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIR TODAS LAS ACTUACIONES

3.2.3. REQUISITOS COMO GARANTÍA DE PROTECCIÓN AL MEDIO AMBIENTE

3.2.3.1. GARANTÍAS DE PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE EXIGIDAS POR LA NORMATIVA COMUNITARIA QUE REGULA LOS PROGRAMAS OPERATIVOS.

El Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la Organización Común de Mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos n.º 922/72, n.º 234/79, n.º 1037/2001 y n.º 1234/2007, como garantía de protección al medioambiente, establece las siguientes exigencias para las inversiones subvencionables a través de los POs:

 Artículo 33, apartado 5: los POs deben incluir como mínimo dos acciones medioambientales o, en su caso, que al menos el 10 % del gasto se destine a acciones medioambientales.

 Artículo 33, apartado 6: las inversiones que incrementen la presión sobre el medio ambiente únicamente serán permitidas en situaciones que ofrezcan garantías eficaces de protección del medio ambiente frente a tales presiones.

Por otra parte, el Reglamento Delegado (UE) n.º 2017/891 de la Comisión, de 13 de marzo de 2017, en su Anexo I, apartado 3.1, indica que las inversiones en explotaciones individuales subvencionadas deberán respetar los objetivos del artículo 191 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea sobre conservación de los recursos y calidad del medio ambiente y la lucha contra el cambio climático así como la protección de la salud de las personas y el Séptimo Programa General de Acción de la Unión en materia de Medio Ambiente.

Además, como ya se detalló en el apartado correspondiente, los objetivos de la Estrategia Nacional, desarrollada dentro del nuevo marco jurídico de la PAC 2020, y expresada a través de los POs, deben estar en sintonía y ser complementarios a la normativa de la Unión y coherentes con las políticas y

197 prioridades de ésta. Por lo que de manera general deberá contribuir a los objetivos en materia de medio ambiente de la Estrategia Europea 2020, el Séptimo Programa General de Acción de la Unión en materia de Medio Ambiente y a las prioridades de la política de desarrollo rural establecidas en el Reglamento FEADER.

3.2.3.2. GARANTÍAS DE PROTECCIÓN AL MEDIO AMBIENTE POR LA EJECUCIÓN DE LAS MEDIDAS INCLUIDAS EN LA ESTRATEGIA.

Las medidas definidas en la Estrategia Nacional se pueden clasificar en función de los efectos ambientales que pueden llegar a originar en ejecución:

a) Medidas con efectos positivos sobre el medio ambiente

Una parte de las acciones y actuaciones de las 8 medidas establecidas en la Estrategia Nacional para los POs no sólo no incrementarán la presión sobre el medio ambiente, sino que llevan implícita o explícitamente con su desarrollo la consecución de uno o varios de los objetivos ambientales:

 Acciones que persiguen el mantenimiento o mejora de la calidad y la seguridad alimentaria (2.1.5, 2.1.6, 2.1.7 y 2.2) centrando la atención sobre la producción ecológica e integrada y realización de análisis para controlar la situación ambiental en la producción, manipulación, transformación y envasado, y protección vegetal con procesos respetuosos con el medio ambiente.

 Todas las acciones medioambientales (medida 7) establecidas en las Directrices medioambientales.

 Acciones de formación y servicios de asesoría (5.1, 5.2 y 5.3) sobre producción ecológica e integrada y otros aspectos ambientales.

198 b) Medidas sin efectos directos sobre el medio ambiente

Existen determinadas actuaciones que por su propia naturaleza no tienen una influencia directa sobre el entorno, y por tanto no producirán efectos ni positivos ni negativos sobre el medio ambiente:

 Actuaciones relacionadas con la mejora de la trazabilidad o implantación de sistemas de gestión de calidad (2.1.1, 2.1.2 y 2.1.3).

 Actuaciones para mejorar la comercialización a través de infraestructuras y equipos informáticos (actuación 3.1.3) y para mejorar los medios para la comercialización (acción 3.2).

 Acciones para la investigación (medida 4).

 Acciones para la formación y servicios de asesoría (5.4, 5.5 y 5.6)

 Acciones para la formación, promoción y comunicación destinada a la prevención y gestión de crisis (acción 6.3 y 6.4).

 Acciones de la medida de prevención y gestión de crisis (6.5 y 6.6).

 Actuaciones para las fusiones, adquisiciones y participaciones y otras medidas (medida 8).

Sin embargo, en función del enfoque u objetivo final que busquen estas medidas y sus acciones pueden llegar a generar un impacto positivo o negativo, un ejemplo claro es el caso de las acciones de investigación, formación, asesoría y promoción.

El impacto de estas medidas será positivo si el objetivo principal de medida está relacionado con el medio ambiente o en su caso, si se ha incorporado al objetivo y a la ejecución de la medida la perspectiva ambiental de manera trasversal. En caso contrario, estas medidas podrían llegar a derivar en un impacto indirecto negativo.

c) Medidas con posibles efectos negativos sobre el medio ambiente

199 Hay tres medidas que de manera generalizada pueden tener impacto ambiental negativo. Aquellas medidas relacionadas con la planificación de la producción y la mejora de la comercialización, en relación con las inversiones en infraestructuras y equipamientos para las OPs y explotaciones o instalaciones a nivel individual (medida 1 y medida 3, concretamente 1.1 y 3.1), así como la medida que contiene las actuaciones de prevención y gestión de crisis, en lo relativo a retiradas, recolección en verde y no recolección (medida 6: Acciones 6.1 y 6.2).

Aun sabiendo que el efecto ambiental a nivel global de estas medidas puede ser negativo, si se realiza un análisis más pormenorizado se observa que ciertas acciones y actuaciones podrían disminuir su impacto, siempre que se incorporasen en su desarrollo nuevas técnicas y tecnologías eficientes y poco contaminantes:

 Infraestructuras de las explotaciones o instalaciones (1.1): riego, desaladoras, utilización de sustrato reciclable.

 Medios de producción (1.2), las inversiones en maquinaria y aperos y vehículos

 Infraestructuras y equipos para la comercialización (3.1): maquinaria, instalaciones y equipos.

 Retiradas y recolección en verde o no recolección en caso de prevención y gestión de crisis (6.1 y 6.2) siempre que se realice compostaje o tenga un destino final más allá de la eliminación.

d) Garantías y medidas preventivas contra los posibles efectos negativos Si se centra la atención en la medida de prevención y gestión de crisis en lo relativo a la cosecha en verde y no cosecha, para evitar los posibles impactos ambientales negativos se deberán respetar las disposiciones establecidas en las Circulares del FEGA en torno a este tema. De esta manera se garantiza que no se va a producir un impacto fitosanitario como consecuencia de su aplicación.

200 En cuanto a las acciones en infraestructuras y equipamientos, tanto de la medida 1 como de la medida 3, la principal garantía de protección del medio ambiente es la exigencia de respeto a la legislación vigente en materia de impacto ambiental, Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

En base a esta normativa, existen dos procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos. La evaluación ordinaria, donde se establecen aquellos proyectos que pueden tener realmente impactos significativos sobre el medio ambiente; y la evaluación simplificada, donde se incluyen proyectos con menores probabilidades de generar impactos ambientales, y por tanto el procedimiento a seguir es más simple. Teniendo en cuenta esta ley, y considerando la lista de actuaciones elegibles dentro de las acciones para cada medida en los PO en el anexo 2 se incluye una relación de actuaciones que están obligadas a la evaluación de impacto ambiental, ya sea ordinaria o simplificada en relación a las medidas 1 y 3.

3.2.4. REQUISITOS COMO GARANTÍA DE QUE LOS TANTOS

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