ARTICULO 107. Desclasificación.
La desclasificación de los desechos radiactivos constituye una forma de gestión efectiva en la reducción de los desechos que necesiten de procesamiento y almacenamiento posteriores. Los desechos radiactivos cuyo contenido de actividad este por debajo de los niveles establecidos por este Reglamento, podrán ser desclasificados para su posterior reciclado, reutilización o evacuación utilizando las vías de gestión convencionales.
ARTICULO 108. Criterios para desclasificación.
Los niveles establecidos por la Dirección, aplicables a la desclasificación de desechos con bajo contenido radiactivo, garantizarán que las dosis de radiación a los miembros del público, como consecuencia de las subsiguientes prácticas de gestión exentas de la aplicación del control regulador radiológico, no excedan de los valores siguientes:
a. Una dosis efectiva de 0.01 mSv por un año de práctica al individuo más expuesto (miembros del grupo crítico);
b. Una dosis efectiva colectiva comprometida de 1 Sv persona por las incorporaciones producidas en un año de práctica;
d. Una dosis efectiva debida a sucesos potenciales de baja probabilidad de 1 mSv por año de práctica.
ARTICULO 109. Niveles de desclasificación para desechos sólidos.
En la tabla No.1 se presentan los niveles de desclasificación para los desechos radiactivos sólidos que contienen o están contaminados con los radioisótopos más utilizados en las instalaciones radiactivas que se encuentran localizadas en el país.
Tabla No. 1 - Niveles de Desclasificación para desechos sólidos
Radioisótopos Nivel de Desclasificación (Bq/g) Radioisótopos Nivel de Desclasificación (Bq/g) 3 H 1x106 14 C 1x104 32 p 1x102 35 S 1x105 45 Ca 1x104 99m Tc 1x102 22 Na 1x101 103 Ru 1x102 51 Cr 1x102 111 In 1x102 57 Co 1x102 123 l 1x102 58 Co 1x101 125 l 1x102 59 Fe 1x101 131 l 1x102 85 Sr 1x102 133 Xe 1x102 89 Sr 1x102 141 Ce 1x102 90 Y 1x102 201 Tl 1x102
Para el resto de radioisótopos, en que se tenga duda, se utilizarán supletoriamente los valores recomendados por el documento técnicos IAEA-TECDOC 855 o por la Guía de Protección Radiológica y Seguridad del Organismo Internacional de Energía Atómica (Colección de normas de seguridad del OIEA, No. GSR, Parte 3).
ARTICULO 110. Niveles de desclasificación para desechos líquidos.
En la tabla No.2 se presentan los niveles de desclasificación para los desechos radiactivos líquidos que contienen o están contaminados con los radioisótopos más utilizados en las instalaciones radiactivas que se encuentran localizadas en el país.
Tabla No. 2 - Niveles de Desclasificación para desechos líquidos
Radioisótopos Nivel de Desclasificación (Bq/a) Radioisótopos Nivel de Desclasificación (Bq/a) 3 H 1 x 1012 14 C 1 x 1010
32 P 1x106 35 S 1 x109 45 Ca 1x1010 99 mTc 1x109 22 Na 1x105 99 Mo 1x109 51 Cr 1x109 111 In 1x109 57 Co 1x109 123 In 1x109 58 Co 1x109 125 In 1x109 59 Fe 1x106 131 In lxl07 85 Sr 1x106 201 Tl 1x109 89 Sr 1x109 225 Ra 1x106 90 Y 1x1010
Para el resto de radioisótopos, en que se tenga duda, se utilizarán supletoriamente los valores recomendados por el documento técnico IAEA-TECDOC 855 o por la Guía de Protección Radiológica y Seguridad del Organismo Internacional de Energía Atómica (Colección de normas de seguridad del OIEA, No. GSR, Parte 3).
ARTICULO 111. Optimización.
En casos excepcionales la Dirección podrá autorizar, la desclasificación de desechos con un contenido de material radiactivo por encima de los niveles de desclasificación establecidos, si queda demostrado que la desclasificación de estos materiales, es la opción óptima desde el punto de vista de la protección radiológica, teniendo en cuenta los factores sociales y económicos asociados.
ARTICULO 112. Forma.
La desclasificación de desechos radiactivos con bajo contenido radiactivo podrá ser condicional o incondicional a juicio de la Dirección.
ARTICULO 113. Desclasificación incondicional.
La desclasificación incondicional supone que el material podrá ser gestionado por cualesquiera de las vías de gestión convencionales existentes. La desclasificación incondicional se aplica a desechos con contenidos radiactivos no superiores a los niveles de desclasificación establecidos por la Dirección.
La desclasificación condicional supone que el material sea gestionado por una vía convencional previamente seleccionada y para la cual el solicitante de la autorización deberá demostrar a satisfacción de la Dirección, que los riesgos asociados no son significativos. Esta desclasificación se aplica a desechos con contenidos radiactivos bajos, pero superiores a los niveles de desclasificación establecidos en este Reglamento.
ARTICULO 115. Supletoriedad.
La desclasificación de desechos con bajo contenido radiactivo producidos en instalaciones radiactivas o procedentes de una práctica bajo control regulador, se realiza sin prejuicio del cumplimiento de la legislación vigente aplicable a estos materiales en sus posteriores etapas de gestión convencional.
ARTICULO 116. Programa de control.
Previo a la desclasificación de desechos con bajo contenido radiactivo se debe aplicar un programa para el control radiológico de los mismos, con el objetivo de garantizar que los contenidos de actividad en los desechos potencialmente desclasificables sean inferiores a los niveles de desclasificación y que su medida o estimación sea fiable. Este programa para el control radiológico estará sujeto a la revisión y aprobación previa de la Dirección.
ARTICULO 117. Aseguramiento de la calidad.
Los procesos de desclasificación deben estar incluidos en el marco del Sistema de Gestión de la entidad que los gestiona, acorde con las cantidades de materiales y las prácticas de gestión posterior involucradas en el proceso. Todos estos procesos asociados a la desclasificación, deben de estar debidamente documentados mediante procedimientos escritos y deben de estar implementado un sistema de registro adecuado.
ARTICULO 118. Información (Notificación).
Los titulares que hayan sido autorizados y lleven a cabo procesos de desclasificación de materiales, deben remitir anualmente a la Dirección, un informe sobre las liberaciones realizadas, indicando las cantidades y características de los desechos radiactivos desclasificados y la identificación de la vía de gestión convencional posterior utilizada.
ARTICULO 119. Solicitud de autorización.
La solicitud de autorización de desclasificación condicional deberá estar acompañada de la documentación siguiente: origen y características de los desechos a desclasificar, el programa de control radiológico de los
desechos a desclasificar, la identificación de la práctica de gestión posterior en la que estarán involucrados los desechos, la evaluación del impacto radiológico asociado a dicha práctica y los valores de los niveles de desclasificación condicional que se deriven en consecuencia.
ARTICULO 120. Identificación.
Antes de proceder a la desclasificación, ya sea esta incondicional y/o condicional se eliminará toda Identificación o símbolo de material radiactivo.
ARTICULO 121. Dilución y/o fraccionamiento deliberados.
Los Titulares responsables por la gestión de desechos, no deberán realizar la dilución ni el fraccionamiento deliberado de este material con la finalidad de alcanzar valores de concentración o de contenido de material radiactivo por debajo de los niveles de dispensa sin la aprobación de la Dirección.
ARTICULO 122. Investigación posterior.
Aun cuando usualmente sea innecesario regular los materiales radiactivos así como su utilización luego de su desclasificación, pueden existir situaciones en las cuales sea necesario que la Dirección, analice la conveniencia de establecer algún tipo de control regulador posterior. Por tal motivo la Dirección podrá, cuando lo considere necesario, investigar tales situaciones y emprender las acciones que considere pertinentes.