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Para inscribirse en el Registro de Entidades Re- ligiosas, se presenta una solicitud en la que cons- ta fehacientemente lo siguiente:

a. Su fundación o establecimiento en el Perú, con indicación del número de fieles mayores de

edad, lugares de culto y cuantos datos se consi- deren relevantes a efectos de poner de manifies- to su implantación.

b. Su denominación y demás datos de identifica- ción, los estatutos donde se señalen sus bases de fe, actividades religiosas, régimen de funciona- miento, esquema de organización y órganos re- presentativos con expresión de sus facultades y de los requisitos para su válida designación. Tienen acceso al registro aquellas entidades re- ligiosas que, por su trayectoria, ámbito, número de creyentes y/o desarrollo de actividades bené- fico-asistenciales o educativas, ofrecen garantías de estabilidad y permanencia.

La inscripción requiere prueba, por cualquier medio admitido en derecho, del ejercicio cons- tante de actividades religiosas propias, que de- termine la creación, fundación y presencia acti- va de la confesión en el Perú, por un período no menor de siete (7) años, así como de un número de fieles, mayores de edad, no inferior a lo que determine el reglamento.

La inscripción en el registro conlleva el recono- cimiento de la personería jurídica, que se otorga cuando se acreditan debidamente los requisitos exi- gidos y no se vulnera algunos de los preceptos de la presente Ley o del ordenamiento jurídico general. La denegación de la inscripción no impide su actua- ción en el marco de las libertades reconocidas en la Constitución Política del Perú ni el ejercicio de los derechos que se reconocen en la presente Ley. La cancelación de los asientos relativos a una deter- minada entidad religiosa solo puede llevarse a ca- bo a petición de sus representantes legales, debida- mente facultados, o mediante resolución judicial. Artículo 15.°.— Convenios de colabora- ción

El Estado peruano, en el ámbito nacional, dentro de sus competencias, amparado en el artículo 50.° de la Constitución Política del Perú, puede suscri- bir convenios de colaboración sobre temas de inte- rés común, de carácter legal, con aquellas entida- des religiosas que, estando inscritas en el registro a que se refieren los artículos precedentes, hayan adquirido notorio arraigo con dimensión nacional y ofrezcan garantías de estabilidad y permanencia por su número de miembros y actividades. Los convenios, para ser aprobados como norma legal, deben tener el informe favorable del Mi-

nisterio de Justicia y del Ministerio de Econo- mía y Finanzas.

Disposiciones Complementarias Finales Primera.— Sanción por impedir el ejerci- cio de la libertad religiosa

La persona natural o jurídica que, por acción u omisión, impida el ejercicio de la libertad religio- sa en los términos recogidos en esta Ley o en los tratados o acuerdos internacionales ratificados por el Perú es sancionada según las normas pe- nales o administrativas vigentes.

Segunda.— Sobre el tratado aprobado por Decreto Ley N.° 23211, que aprueba Acuer- do entre la Santa Sede y la República del Perú

La presente Ley, su reglamento y cualquier otra norma complementaria no afectan lo dispues- to en el tratado aprobado por el Decreto Ley N.° 23211, que aprueba Acuerdo entre la San- ta Sede y la República del Perú, y las normas, protocolos o notas que se deriven del mismo. La personería y capacidad jurídica de la Igle- sia Católica y las entidades religiosas erigidas o que se erijan conforme a lo establecido en el Acuerdo entre la Santa Sede y la República del Perú, de 19 de julio 7de 1980, se regulan por lo establecido en el citado tratado.

Tercera.— Seminario Evangélico de Lima y Seminario Bíblico Andino

El Seminario Evangélico de Lima, fundado en 1933 y reconocido por el Decreto Supremo 048- 85-ED, y el Seminario Bíblico Andino, fundado en 1935 y reconocido por Decreto Supremo 001-90- ED, se gobiernan por su propio estatuto; tienen la autonomía, los derechos y los deberes de las uni- versidades y pertenecen al sistema universitario. Los grados y títulos que expidan deben ser inscri- tos en el Registro Nacional de Grados y Títulos de la Asamblea Nacional de Rectores (ANR) pa- ra los fines pertinentes, bajo responsabilidad del director general o de quien haga sus veces. Cuarta.— Reglamento

El Poder Ejecutivo reglamenta la presente Ley en un plazo no mayor de noventa (90) días útiles.

Disposición Complementaria Transitoria Única.— Plazo para reinscripción en el Re- gistro

En un plazo de trescientos sesenta (360) días úti- les, las entidades religiosas inscritas en el Regis- tro de Confesiones Distintas a la Católica deben reinscribirse en el registro al que hace referen- cia el artículo 13.°.

El incumplimiento de esta disposición da lugar a la cancelación de su inscripción. La cancelación de la inscripción no impide el ejercicio de los de- rechos constitucionales correspondientes, confor- me al párrafo último del artículo 13.°.

Comuníquese, etc.”

“Primera votación del texto sustitutorio de los Proyectos Núms. 1008 y 2560 Señores congresistas que votaron a favor: Abugattás Majluf, Aguinaga Recuenco, Alcorta Suero, Alegría Pastor, Balta Salazar, Bedoya de Vivanco, Cabanillas Bustamante, Cajahuanca Ro- sales, Cánepa La Cotera, Carpio Guerrero, Cribi- lleros Shigihara, Cuculiza Torre, Escalante León, Espinoza Cruz, Espinoza Ramos, Flores Torres, Foinquinos Mera, Fujimori Fujimori, Galarreta Velarde, Galindo Sandoval, García Belaúnde, Gon- zales Posada Eyzaguirre, Guevara Gómez, Gueva- ra Trelles, Hildebrandt Pérez Treviño, Huanca- huari Páucar, Isla Rojas, Lazo Ríos de Hornung, León Romero, Lescano Ancieta, Luizar Obregón, Macedo Sánchez, Mallqui Beas, Nájar Kokally, Ne- greiros Criado, Núñez Román, Obregón Peralta, Pando Córdova, Pari Choquecota, Peláez Barda- les, Reátegui Flores, Reymundo Mercado, Rivas Teixeira, Robles López, Ruiz Delgado, Saldaña Tovar, Santos Carpio, Serna Guzmán, Silva Díaz, Sumire de Conde, Tapia Samaniego, Uribe Medi- na, Urtecho Medina, Valle Riestra González Olae- chea, Vásquez Rodríguez, Vega Antonio, Venegas Mello, Vilca Achata y Zamudio Briceño.

Señora congresista que se abstuvo: Supa Huamán.”

—Consta por escrito el voto a favor del congresista Escu- dero Casquino.

El señor PRESIDENTE (César Zumaeta Flores).— Puede hacer uso de la palabra el con- gresista Reymundo Mercado, vicepresidente de la Comisión de Constitución y Reglamento, quien lo ha solicitado.

El señor REYMUNDO MERCA- DO (BP-CD).— Señor Presidente, la ley aprobada es de gran enver- gadura y ha reflejado el consenso alcanzado. Por ello, quiero dar un reconocimiento muy especial a los

congresistas Raúl Castro, Alda Lazo y Mercedes Cabanillas, que han sido los propulsores de es- ta iniciativa.

Solicito que se someta a consulta la exonera- ción de la segunda votación de la ley que ha si- do aprobada.

Gracias.

El señor PRESIDENTE (César Zumaeta Flores).— Con el mismo registro de asisten- cia, se somete a consulta la exoneración de la se- gunda votación del texto sustitutorio que ha si- do aprobado.

—Los señores congresistas emiten su voto a través del sistema digital.

—Efectuada la votación, se acuerda, por 52 votos a favor, ninguno en contra y seis abs- tenciones, exonerar de segunda votación el texto sustitutorio de la Ley de Libertad Re- ligiosa.

El señor PRESIDENTE (César Zumaeta Flores).— Ha sido acordado.

Se deja constancia del voto a favor de los congre- sistas Wilson Ugarte, Reggiardo Barreto y Ur- quizo Maggia; y del cambio de voto del congre- sista Reymundo Mercado de abstención por el de a favor.

“Votación de la exoneración de segunda votación del texto sustitutorio de los

Proyectos Núms. 1008 y 2560

Señores congresistas que votaron a favor: Abugattás Majluf, Aguinaga Recuenco, Alegría Pastor, Balta Salazar, Bedoya de Vivanco, Bel- mont Cassinelli, Cabanillas Bustamante, Ca- jahuanca Rosales, Cánepa La Cotera, Carpio Guerrero, Cribilleros Shigihara, Cuculiza To- rre, Escalante León, Espinoza Cruz, Espinoza Ramos, Flores Torres, Fujimori Higuchi, Ga- larreta Velarde, Gonzales Posada Eyzaguirre, Guevara Gómez, Guevara Trelles, Hildebran- dt Pérez Treviño, Lazo Ríos de Hornung, León Romero, Lescano Ancieta, Luizar Obregón, Ma- cedo Sánchez, Mallqui Beas, Nájar Kokally, Ne- greiros Criado, Núñez Román, Obregón Peral- ta, Pando Córdova, Pari Choquecota, Peláez Bardales, Reátegui Flores, Robles López, Ruiz Delgado, Saldaña Tovar, Santos Carpio, Serna Guzmán, Silva Díaz, Sumire de Conde, Tapia Samaniego, Uribe Medina, Urtecho Medina, Va- lle Riestra González Olaechea, Vásquez Rodrí-

guez, Vega Antonio, Venegas Mello, Vilca Acha- ta y Zamudio Briceño.

Señores congresistas que se abstuvieron: Galindo Sandoval, Huancahuari Páucar, Isla Ro- jas, Reymundo Mercado, Rivas Teixeira y Supa Huamán.”

—Consta por escrito el voto favorable del congresista Escudero Casquino.

El señor PRESIDENTE (César Zumaeta Flores).— Antes de tratar el siguiente punto de la Agenda, he dispuesto que se distribuya la versión final que ha elaborado la Comisión de la Mujer y Desarrollo Social de la propuesta de ley que fortalece la tutela del incapaz o adulto ma- yor mediante la modificación de diversos artícu- los del Código Civil, la cual se votará con el mismo registro de asistencia considerado en la votación que se acaba de realizar.

Se posterga el pedido de reconsideración de la votación realizada en la sesión del Pleno del 16 de setiembre de 2010, por la cual se aprobó el texto sustitutorio conte- nido en el dictamen de la Comisión de Eco- nomía y recaído en el Proyecto de Ley N.° 3835/2009-PE, que propone la ley que regu-

la los bonos hipotecarios cubiertos El señor PRESIDENTE (César Zumaeta Flo- res).— A continuación, se va a tratar el pedido de reconsideración del congresista Abugattás Majluf, el cual, para ser aprobado, requiere del voto de más de la mitad del número legal de representantes. La RELATORA da lectura:

Pedido de reconsideración

Del congresista Abugattás Majluf, que solicita la reconsideración de la votación realizada en la se- sión del Pleno del 16 de setiembre de 2010, por la cual se aprobó el texto sustitutorio conteni- do en el dictamen de la Comisión de Economía y recaído en el Proyecto de Ley N.° 3835/2009-PE que propone la ley que regula los bonos hipote- carios cubiertos.

Dicho texto sustitutorio fue aprobado en primera votación por 55 votos a favor, 20 votos en contra y ninguna abstención. A continuación, se acordó la exoneración de segunda votación por 55 votos a favor, 21 votos en contra y ninguna abstención. El señor PRESIDENTE (César Zumaeta Flores).— Puede hacer uso de la palabra el con-

gresista Abugattás Majluf, para sustentar su pe- dido de reconsideración.

El señor ABUGATTÁS MAJLUF (GPN).— Señor Presidente: Llama poderosamente la insistencia de dis- tintos sectores de la economía, so- bre todo de la Asociación de Bancos (Asbanc), en que el Banco Central de Reserva sea el principal impulsor y lobbista de esta propuesta. ¿De qué trata la propuesta de ley que fue apro- bada en primera votación por el Pleno del Con- greso? Propone otorgar segundas, terceras, cuar- tas y quintas garantías por parte de la institución financiera de las hipotecas que le contratan los ciudadanos. Es decir, un ciudadano hipoteca su propiedad al banco, y éste puede utilizarla para empaquetarla con otras, así como emitir bonos con garantía de la hipoteca, lo cual pueden hacer sucesivamente una, dos, tres y cuatro veces. No sé si los señores congresistas recuerdan lo que ocurrió con la economía mundial en el 2008, cuando se produjo la burbuja financiera por las hipotecas basuras que fueron vendidas una y otra vez. Eso es exactamente lo que alegremen- te el presidente del Banco Central de Reserva anda haciendo: lobbies por todas las esquinas, cuando no tiene esa responsabilidad ni tiene esas funciones.

Hago un llamado de atención público acerca del señor Velarde, del Banco Central de Reserva, que se presta a ser lobbista del sistema financiero, que pretende utilizar las hipotecas de los ciuda- danos para beneficiar una herramienta financie- ra, y que le va a permitir al sistema financiero le- vantar dinero con garantía de terceros.

Se ha dicho que los bonos están cubiertos con co- laterales de los bancos, pero, si así fuera, no en- tiendo para qué necesitan las hipotecas. No ne- cesitan las hipotecas para poder emitir bonos con los colaterales que tienen. Si tienen la suficien- te capacidad financiera, deberían emitir sus bo- nos, sin necesidad de autorización para utilizar las hipotecas de los ciudadanos, de los padres de familia, de las madres de familia, para que sean otorgadas en garantías, sabe Dios cuántas veces y a qué personas.

Lo peor de todo es que si los créditos provenientes de la emisión de estos bonos fueran a ser utiliza- dos para el mismo fin, es decir, para más créditos hipotecarios, en buena hora habría una segunda cobertura porque no estarían desprotegidos; pero

no es así, pues los fondos, tal como está plantea- da la propuesta promovida por el señor Velarde, del Banco Central de Reserva, y por la Asociación de Bancos, son de libre disponibilidad.

Según lo expuesto, yo le pediría, señor Presiden- te, que someta al voto el pedido de reconsidera- ción cuando haya más de 61 congresistas en la Sala, porque, según la última votación, sólo se re- gistró la asistencia de 62. Bastaría con que tres personas no estuvieran a favor de la reconside- ración para que ésta no se aprobara.

Sugiero que la votación se lleve a cabo cuando estén presentes por lo menos 80 congresistas en el Hemiciclo.

Gracias.

El señor PRESIDENTE (César Zumaeta Flores).— El congresista Abugattás Majluf ha sustentado su pedido de reconsideración y ha planteado que se difiera la votación para cuando haya un quórum mayor; por lo tanto, se posterga el tratamiento de este punto para la tarde. Se aprueba, en primera votación, con las modificaciones aceptadas en el debate, el texto sustitutorio, contenido en el dicta- men de la Comisión de la Mujer y Desarro- llo Social, sobre la Ley que fortalece la tu- tela del incapaz o adulto mayor mediante la modificación de diversos artículos del Có- digo Civil; seguidamente, se acuerda exo-

nerarlo de segunda votación

El señor PRESIDENTE (César Zumaeta Flores).— Puede hacer uso de la palabra la con- gresista Guevara Gómez, vicepresidenta de la Co- misión de la Mujer y Desarrollo Social, para expo- ner ante el Pleno la nueva fórmula sustitutoria elaborada durante el cuarto intermedio.

La señora GUEVARA GÓMEZ (PAP).— Señor Presidente: Quiero agradecer los aportes que han he- cho los señores congresistas al texto sustitutorio y, particularmente, a la congresista Luisa María Cuculiza, autora de la iniciativa original. Se ha atendido el pedido de las congresistas Es- pinoza y Escalante, en el sentido de no hacer ninguna modificación al artículo 583.° del Có- digo Civil.

Asimismo, quisiera precisar que se ha acogido la propuesta del congresista Walter Menchola

en el sentido de que en el artículo 569.° del Có- digo Civil, sobre prelación de curatela legítima, se considere en el inciso 1) al cónyuge no sepa- rado judicialmente o notarialmente y que cum- pla lo establecido en el artículo 289.°, es decir, la cohabitación.

Asimismo, se ha tomado en cuenta la propues- ta de la congresista Mercedes Cabanillas respec- to del artículo 2030.° del Código Civil, en cuanto a que el texto del inciso 9) sea el siguiente: “El nombramiento de tutor o curador”.

Con estas precisiones, señor Presidente, pido a usted que someta a votación la nueva fórmula sustitutoria de esta ley, que tiene como fin cau- telar la tutela del incapaz o adulto mayor por sus derechos en la tercera edad.

Gracias.

El señor PRESIDENTE (César Zumaeta Flores).— Señores congresistas, sírvanse regis- trar su asistencia antes de proceder a votar. —Los señores congresistas registran su asistencia mediante el sistema digital pa- ra verificar el quórum.

El señor PRESIDENTE (César Zumaeta Flores).— Han registrado su asistencia 60 se- ñores congresistas.

Se deja constancia de la presencia de los señores congresistas Lazo Ríos de Hornung, Cabanillas Bustamante y Gonzales Posada.

—Los señores congresistas emiten su voto a través del sistema digital.

—Efectuada la consulta, se aprueba, por unanimidad y en primera votación, por 56 votos a favor, ninguno en contra y ninguna abstención, el texto sustitutorio de la Ley que fortalece la tutela del incapaz o adul- to mayor mediante la modificación de di- versos artículos del Código Civil.

El señor PRESIDENTE (César Zumaeta Flores).— Ha sido aprobado.

Se deja constancia del voto a favor de los con- gresistas Escalante León, Galindo Sandoval, Lazo Ríos de Hornung, Cabanillas Bustaman- te, Mendoza del Solar, Gonzales Posada y Ruiz Delgado.

“El Congreso de la República; Ha dado la Ley siguiente:

Ley que fortaLece La tuteLa deL incapaz o aduLtomayormedianteLamodificacióndedi-

versos artícuLos deL código civiL Artículo 1.°.— Incorporación del artículo 568.°-A al Código Civil

Incorpórase el artículo 568.°-A al Código Ci- vil, el cual queda redactado en los términos si- guientes:

‘Artículo 568.°-A.— Facultad para nombrar su propio curador

Toda persona adulta mayor con capacidad plena de ejercicio de sus derechos civiles puede nom- brar a su curador, curadores o curadores sus- titutos por escritura pública con la presencia de dos (2) testigos, en previsión de ser declara- do judicialmente interdicto en el futuro, inscri- biendo dicho acto en el Registro Personal de la Superintendencia Nacional de Registros Públi- cos (Sunarp).

El juez a cargo del proceso de interdicción recaba la certificación del registro, a efectos de verificar la existencia del nombramiento. La designación realizada por la propia persona vincula al juez. Asimismo, la persona adulta mayor puede dis- poner en qué personas no debe recaer tal desig- nación. También puede establecer el alcance de las facultades que gozará quien sea nombrado como curador.’

Artículo 2.°.— Modificación de los artículos

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