Previamente a la firma del contrato respectivo, el licitante ganador se compromete a entregar en la Gerencia de Sucursal, el mismo día de la notificación del fallo: escaneada de forma legible en formato pdf a los correos electrónicos [email protected] y [email protected] el día de la firma del contrato, en original o copia certificada y copia simple para su cotejo, la siguiente documentación:
Persona física:
1. Acta de Nacimiento.
2. Identificación oficial vigente (IFE).
3. Registro Federal de Contribuyentes (Inscripción en el RFC) expedido por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP).
4. Comprobante del domicilio fiscal y para recibir notificaciones.
5. Documento vigente expedido por el SAT, en el que se emita la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales en sentido positivo, en caso de contratos superiores a $ 300,000.00.
6. Presupuesto de obra y programa de ejecución general en archivo electrónico 7. Carta de solicitud de pago mediante transferencia bancaria electrónica. Persona moral:
1. Testimonio notarial del acta constitutiva con la constancia de inscripción en el Registro Público de Comercio y, en su caso, las modificaciones que haya sufrido, para las personas morales.
2. Poder notarial del representante legal que firma la cotización: general para actos de administración y/o dominio, o especial en el que expresamente se le faculte para firmar proposiciones y suscribir contratos;
3. Identificación oficial vigente. (IFE) de la persona que ostenta el poder.
4. Registro Federal de Contribuyentes (Inscripción en el RFC) expedido por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP).
5. Comprobante de domicilio fiscal y para oír notificaciones.
6. Documento vigente expedido por el SAT, en el que se emita la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales en sentido positivo, en caso de contratos superiores a $ 300,000.00.
7. Presupuesto de obra y programa de ejecución general en archivo electrónico 8. Carta de solicitud de pago mediante transferencia bancaria electrónica.
Lo requerido en el punto 5 para personas físicas y punto 6 para personas morales, se solicita de conformidad con los términos de las disposiciones 2.1.27. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015 publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 30 de diciembre de 2014y, el procedimiento que se deberá observar para la obtención de la opinión sobre el cumplimiento de obligaciones fiscales se indica en la regla 2.1.35., que para tal efecto se adjunta en el Anexo 6, de la presente convocatoria a la licitación.
Si Diconsa, previo a la firma del contrato recibe comunicado de la ALSC del SAT que corresponda indicando que el licitante adjudicado no firmó el convenio a que se refiere el cuarto párrafo del Procedimiento que debe observarse para contrataciones con la Federación y Entidades Federativas, respecto al Artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación, conforme a lo establecido en la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015 , dará cumplimiento a lo dispuesto en ese ordenamiento y remitirá a la Secretaría y/o al OIC, la documentación de los hechos presumiblemente constitutivos de infracción por la falta de la firma del contrato, en el plazo establecido (dentro de los 15 días posteriores a la notificación del fallo a su favor), por causas
imputables al adjudicado, ya que dicha opinión negativa será causa suficiente para la no formalización de éste.
Previo a la firma del contrato, el LICITANTE ganador deberá presentar original o copia certificada para su cotejo de los documentos con los que acredite su existencia legal y las facultades de su representante para suscribir el contrato correspondiente.
No podrá formalizarse contrato alguno que no se encuentre garantizado de acuerdo con lo dispuesto en la fracción II del artículo 48 de la Ley.
Si el interesado no firmare el contrato por causas imputables al mismo, en la fecha establecida en este apartado, la CONVOCANTE podrá, sin necesidad de un nuevo procedimiento, adjudicar el contrato al LICITANTE que haya presentado la siguiente proposición solvente que resulte más conveniente, de conformidad con lo asentado en el Fallo, y así sucesivamente en caso de que este último no acepte la adjudicación, siempre que la diferencia en precio con respecto a la proposición que inicialmente hubiere resultado ganadora, no sea superior al diez por ciento.
Si la CONVOCANTE no firmare el contrato respectivo o cambia las condiciones de la convocatoria de la licitación que motivaron el fallo correspondiente, el LICITANTE ganador, sin incurrir en responsabilidad, no estará obligado a ejecutar los trabajos. En este supuesto, la CONVOCANTE, a solicitud escrita del LICITANTE, cubrirá los gastos no recuperables en que hubiere incurrido para preparar y elaborar su proposición, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con esta Licitación.
Los derechos y obligaciones que se deriven del contrato no podrán ser transferidos por el “contratista” en favor de cualquiera otra persona, con excepción de los derechos de cobro sobre las estimaciones por trabajos ejecutados, en cuyo caso se deberá contar con el consentimiento de la CONVOCANTE.
El “contratista” que decida transferir a favor de alguna persona sus derechos de cobro, deberá solicitar por escrito el consentimiento de la CONVOCANTE, la que resolverá lo procedente en un término de diez días naturales contados a partir de su presentación.
En la solicitud que presente el “contratista”, deberá proporcionar la información de la persona a favor de quien pretende transferir sus derechos de cobro, lo cual será necesario para efectuar el pago correspondiente.
La transferencia de derechos no exenta al “contratista” de facturar los trabajos que se estimen.
Cuando el “contratista” requiera la transferencia de derechos de cobro para adquirir algún financiamiento para la ejecución de los trabajos, la CONVOCANTE reconocerá los trabajos realizados hasta el momento de la solicitud, aún y cuando los conceptos de trabajo no se encuentren totalmente terminados.
Si con motivo de la transferencia de los derechos de cobro solicitada por el “contratista” se origina un retraso en el pago, no procederá el pago de los gastos financieros a que hace referencia el artículo 55 de la Ley.
El LICITANTE ganador que injustificadamente y por causas imputables a él mismo no firme el contrato adjudicado por la CONVOCANTE, será sancionado en los términos que establece el artículo 78 de la Ley.
Previamente a la firma del contrato, el LICITANTE ganador presentará para su cotejo, original o copia certificada de los documentos con los que acredite su existencia legal y las facultades de su representante para suscribir el contrato correspondiente y la CONVOCANTE devolverá al interesado los documentos originales o certificados, conservándolos en copias simples.
La presentación de estos documentos servirá para constatar que la persona cumple con los requisitos legales necesarios, sin perjuicio de su análisis detallado.