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5. ANÁLISIS DE LA NORMATIVA TRIBUTARIA

5.2 REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIR LOS CREDITOS EXTERNOS

Siendo una de las características del crédito externo el que no existe una legislación Internacional que regule estas operaciones, sino estarán reguladas por la normativa de cada país en materia financiera internacional, el Ecuador a emitidos la normativa necesaria para poder regular los créditos con el exterior así como el pago de los interés, y sobre todo los concedidos en paraísos fiscales.

La ley Reformatoria para la equidad Tributaria, en el Art 18, establece “ que los nuevos requisitos, para que los intereses y costos financieros de créditos externos y pagos por arrendamiento mercantil internacional sean deducibles de la base imponible para el cálculo de impuesto a la renta y susceptibles de retención en la fuente, son aplicables a los contratos de crédito registrados en el Banco Central del Ecuador a partir de la vigencia de la referida Ley y a los contratos de arrendamiento mercantil internacional inscritos en el Registro Mercantil correspondiente a partir de la vigencia de ella. Los contratos de crédito registrados y los contratos de arrendamiento mercantil internacional inscritos con anterioridad, se someterán al régimen legal vigente a la época del registro o suscripción”. De lo anterior podemos manifestar que para que los gastos de los intereses por créditos externos sean deducibles, se encuentran condicionados a cumplir con ciertos requisitos como:

35 1.- Que el crédito externo que generan los intereses sean registrados en la Banco Central del Ecuador, para lo cual se deberá realizar dentro de los 180 días contados a partir de la fecha del desembolso, luego del cual el BCE negara dicho registro.

2.- Para que los intereses pagados por créditos en el exterior sean deducibles deben cumplir con ciertas condiciones: según el Art. 13 de la LRTI, “son deducibles los gastos efectuados en el exterior que sean necesarios y se destinen a la obtención de rentas, siempre y cuando se haya efectuado la retención en la fuente, si lo pagado constituye para el beneficiario un ingreso gravable en el Ecuador.

Serán deducibles, y no estarán sujetos al impuesto a la renta en el Ecuador ni se someten a retención en la fuente, los siguientes pagos al exterior:

1.- Los pagos por concepto de importaciones;

2.- Nota: Numeral derogado por Art. 75 de Decreto Legislativo No. 000, publicado en Registro Oficial Suplemento 242 de 29 de Diciembre del 2007 . Nota: Numeral 2.- agregado por Art. 5 de Ley No. 1, publicada en Registro Oficial Suplemento 392 de 30 de Julio del 2008 .

Nota: Numeral derogado por Ley No. 00, publicada en Registro Oficial Suplemento 351 de 29 de Diciembre del 2010 .

3.- Los pagos de intereses de créditos externos y líneas de crédito abiertas por instituciones financieras del exterior, legalmente establecidas como tales; así como los intereses de créditos externos conferidos de gobierno a gobierno o por organismos multilaterales. En estos casos, los intereses no podrán exceder de las tasas de interés máximas referenciales fijadas por el Directorio del Banco Central de Ecuador a la fecha del registro del crédito o su novación; y si de hecho las excedieren, se deberá efectuar la retención correspondiente sobre el exceso para que dicho pago sea deducible. La falta de registro conforme a las disposiciones emitidas por el Directorio del Banco Central del Ecuador, determinará que no se puedan deducir los costos financieros del crédito. Tampoco serán deducibles los intereses de

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los créditos provenientes de instituciones financieras domiciliadas en paraísos fiscales o en jurisdicciones de menor imposición..

3.-Si el crédito externo es concedido por una parte relacionada, el monto del crédito no deberá exceder el 300% del patrimonio, en el caso de una sociedad y de una persona natural que no supere el 60% de sus activos totales.

4.- El pago de los Intereses se lo realice a través del sistema financiero ecuatoriano.

5.-Los intereses serán aplicados en el ejercicio económico que sean devengados, según el Art 7 en lo referente al ejercicio impositivo y el Art 29 numeral 4 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno.

Art. 7.- Ejercicio impositivo.- El ejercicio impositivo es anual y comprende el lapso que va del 1o. de enero al 31 de diciembre. Cuando la actividad generadora de la renta se inicie en fecha posterior al 1o. de enero, el ejercicio impositivo se cerrará obligatoriamente el 31 de diciembre de cada año”.

Art. 29.- Otras deducciones.- Son también deducibles, siempre que estén vinculados directamente con la generación de los ingresos gravados, los siguientes rubros:

1. Los intereses de deudas contraídas con las instituciones del sistema financiero nacional, así como las comisiones y más gastos originados por la constitución, renovación o cancelación de dichas deudas. En este caso no hay lugar a retenciones en la fuente.

2. Los intereses y más costos financieros por deudas contraídas con sociedades no sujetas al control de la Superintendencia de Bancos y con personas naturales, siempre que se haya efectuado la respectiva retención en la fuente por el Impuesto a la Renta. 3.Nota: Numeral derogado por Decreto Ejecutivo No. 732, publicado en Registro Oficial 434 de 26 de Abril del 2011 .

4. Los intereses y otros costos financieros relacionados con deudas contraídas para la adquisición de activos fijos se sumarán al valor del activo en la parte generada en la etapa preoperacional.

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exploración y desarrollo de minas y canteras, para la siembra y desarrollo de bosques, plantaciones permanentes y otras actividades cuyo ciclo de producción sea mayor de tres años, causados o devengados hasta la fecha de puesta en marcha, explotación efectiva o producción, se registrarán como cargos diferidos y el valor acumulado se amortizará a razón del 20% anual.”

Sin embargo a opción del contribuyente, los intereses y costos financieros a los que se refiere el inciso anterior podrán deducirse, según las normas generales si el contribuyente tuviere otros ingresos gravados contra los que pueda cargar este gasto

Debemos aclara que cuando no se cumplan una o varias de las condiciones antes mencionadas, el contribuyentes está obligado a realizar la retención en la fuente sobre el monto de los intereses, en la tarifa del Impuesto a la renta de sociedades según el Art 37 de la LRTI, que en la actualidad es del 22%.

Art. 37.- Los ingresos gravables obtenidos por sociedades constituidas en el Ecuador, así como por las sucursales de sociedades extranjeras domiciliadas en el país y los establecimientos permanentes de sociedades extranjeras no domiciliadas aplicarán la tarifa del 22% sobre su base imponible. No obstante, la tarifa impositiva será del 25% cuando la sociedad tenga accionistas, socios, partícipes, constituyentes, beneficiarios o similares residentes o establecidos en paraísos fiscales o regímenes de menor imposición con una participación directa o indirecta, individual o conjunta, igual o superior al 50% del capital social o de aquel que corresponda a la naturaleza de la sociedad. Cuando la mencionada participación de paraísos fiscales o regímenes de menor imposición sea inferior al 50%, la tarifa de 25% aplicará sobre la proporción de la base imponible que corresponda a dicha participación, de acuerdo a lo indicado en el reglamento.”

Con la Ley reformatoria para la equidad Tributaria en el Ecuador, se crearon nuevos impuestos en el que prevalece el Impuesto a la salida de Divisas con un 5% sobre dichos montos.

38 En un inicio este impuesto no gravaba el pago de capital e interés de los créditos realizados en el exterior, misma que luego fue eliminada.

En al año 2010, la exención de este impuesto aparece en el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, publicado en el suplemento del registro Oficial N 351 del 29 de diciembre del 2010, la misma que establece “la exoneración a pagos realizados al exterior por concepto de la amortización de capital e intereses generados sobre créditos otorgados por instituciones financieras internacionales con un plazo mayor a un ano, destinados al financiamiento de inversiones previstas en el Código de la producción.”, siempre y cuando la tasa de interés sea menor a la tasa referencial del BCE y que las instituciones financieras que concedan dichos créditos no se encuentren domiciliadas en paraísos fiscales.

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PROPUESTA

ELABORACIÓN DE UN DOCUMENTO QUE DESCRIBA LA APLICACIÓN DE NORMAS LEGALES Y TRIBUTARIAS SOBRE LOS CRÉDITOS EN EL EXTERIOR Y EL PAGO DE INTERESES CON PAÍSES CONSIDERADOS COMO PARAÍSOS FISCALES.

Si consideramos que los créditos con el exterior tienen una tasa de interés inferior a la que registra el BCE, así como formas y condiciones de pago más flexibles para el empresario e inversionista ecuatoriano, y la normativa tributaria ecuatoriana cualquier gasto proveniente de dichos territorios es deducible si se cumplen los criterios básicos de deducibilidad que se aplica para cualquier gasto.

Consideraciones que se deben tomar en la contratación de créditos con el exterior:

1.- REGISTRO ANTE EL BANCO CENTRAL DEL ECUADOR. Todos los créditos externos contratados por el sector privado, que generan los intereses deberán ser registrados en la Banco Central del Ecuador, mediante solicitud, en donde se detalle la existencia del crédito, plazo, tipo de moneda, monto, tasa de interés, forma de pago y destino de los mismos.

FIGURA 4: REGISTRO BCE

GASTO NO DEDUCIBLE REGISTRO CREDITO BCE SI NO DENTRO 45 DIAS LUEGO 45 DIAS GASTO DEDUCIBLE MULTA

40 2.- SE DESTINE A OBTENCION DE INGRESOS NO EXCENTOS. Los intereses pagados correspondan a créditos en el exterior cuyos capitales hayan sido destinados a la obtención de una renta gravada.

FIGURA 5: OBTENCION INGRESOS

3.- TASA DE INTERES. La tasa de interés al momento de la contratación del crédito, no exceda la máxima referencial, salvo que se practique retención sobre el exceso de la tasa. FIGURA 6: TASA DE INTERES

NO GASTO NO DEDUCIBLE DESTINO DEL CREDITO SI INGRESO GRAVADOS INGRESOS EXCENTOS GASTO DEDUCIBLE SI REGISTRA BCE NO GASTO NO DEDUCIBLE TASA INTERES MENOR O IGUAL REF.BCE SI RETENCION EXCEDENTE GASTO DEDUCIBLE DESTINO CREDITO SI REGISTRA BCE NO SI

41 4.- DOMICILIO DEL PRESTAMISTA.- Si el prestamista esta domiciliado en un estado o territorio que es considerado por Ecuador como paraíso fiscal, la retención se deberá aplicar sobre el total delos intereses sin considerar la tasa de interés aplicada.

FIGURA 7: DOMICILIO PRESTAMISTA

SI GASTO NO DEDUCIBLE DOMICILIO PRESTAMISTA PARAISO FISCAL NO APLICA RETENCION GASTO DEDUCIBLE TASA INTERES MENOR O IGUAL REF BCE

DESTINO CREDITO NO SI SI REGISTRA BCE

42 5.- CREDITO CON PARTE RELACIONADA.- Si el crédito externo es concedido por una parte relacionada, el monto del crédito no deberá exceder el 300% del patrimonio, en el caso de una sociedad y de una persona natural que no supere el 60% de sus activos totales.

FIGURA 8: PARTES RELACIONADAS

6.- FORMA DE PAGO.- El pago de los Intereses de los créditos deben realizarse a través del sistema financiero ecuatoriano.

FIGURA 9: FORMA DE PAGO

GASTO DEDUCIBLE PARTE RELACIONADA SI NO NO MAYOR AL 300% K GASTO NO DEDUCIBLE SI NO GASTO NO DEDUCIBLE PAGO INTERES Y K INST FINANCIERA SI NO GASTO DEDUCIBLE APLICA 5% ISD

43 7.- APLICACIÓN DE LOS INTERESES.- Los intereses serán aplicados en el ejercicio económico que sean devengados.

8.- RETENCION EN LA FUENTE SOBRE LOS INTERESES.- Los pagos al exterior por concepto de intereses sobre créditos están exentos, se deberá aplicar retención sobre el exceso de la tasa de interés, en el caso de haberlo, entre la tasa contratada y la tasa referencial, así como también los contraídos con instituciones domiciliadas en paraísos fiscales o de menos imposición.

9.- PORCENTAJE DE RETENCION EN LA FUENTE.- En el caso de aplicar retención en la fuente a los intereses sobre créditos en el exterior se deberá aplicar la tarifa del Impuesto a la renta de sociedades según el Art 39 de la LRTI, que en la actualidad es del 22%.

10.- IMPUESTO A LA SALIDA DE DIVISAS (ISD).- Con la contratación de créditos en el exterior tenemos el pago de intereses y capital de los mismos, para lo cual no debemos olvidar la aplicación y pago del Impuesto a la salida de Divisas con un 5% sobre dichos montos.

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CONCLUSIONES

En síntesis, los paraísos fiscales y regímenes fiscales preferentes son una realidad en un mundo globalizado y de competencia, inclusive para los propios Estados que luchan por captar inversión extranjera a través de estímulos fiscales

Es plenamente lícito en este marco, centrar actividades en estos territorios y jurisdicciones siempre y cuando no sean simplemente canales de defraudación y elusión fiscal, sino parte de un proceso legítimo y estructurado de reducción de costos a efectos de ser más competitivo.

Las empresas nacionales públicas y privadas, pueden acceder a todo tipo de créditos con el exterior, con países considerados o no como paraísos fiscales, considerando la normativa legal y tributaria que nuestro país establece para este tipo de transacciones.

Actualmente, la falta de liquidez de las instituciones financieras, ha conllevado a ser acreedores de créditos con el exterior, ya que no existe un país que sea autosuficiente y que no necesite del apoyo de los demás.

Al obtener créditos del exterior, contribuiría a que una empresa sea más productiva, que genere empleo y que aporte al crecimiento económico de un país.

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RECOMENDACIONES

El estado Ecuatoriano así como la administración tributaria se han visto en la necesidad de crear leyes que permitan normar la correcta aplicación y declaración de los tributos, es así que debemos cumplir con todos los requisitos y procedimientos por ellos establecidos, para no caer en errores que sean considerados como evasión tributaria, y estemos sujetos a sanciones.

Tomar en consideración las condiciones establecidas en la concesión de créditos con el exterior para poder aplicar los procedimientos que debemos cumplir para una correcta tributación, en lo referente a los intereses y con países consideramos como paraísos fiscales.

La normativa tributaria está dada, la correcta aplicación depende de cada contribuyente quien es responsable de la misma, así como de la correcta contabilización y definición de gastos deducibles y no deducibles, en lo relacionado a los intereses.

La correcta aplicación de la normativa tributaria, permite lograr una cultura tributaria de calidad, una adecuada declaración de tributos y una relación de confianza tributaria entre estado y contribuyente.

BIBLIOGRAFIA

 Constitución política del Ecuador

 Ley de Régimen Tributario Interno

 Código Tributario

 Reglamento para la aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno

 Decretos Ejecutivos

 Resoluciones

 Registro Oficial

 La Ley reformatoria para la equidad Tributaria en el Ecuador

 Ley General de instituciones del sistema Financiero

 Ley Orgánica de Incentivos a la Producción y Prevención de Fraude Fiscal.

 PASTOR LUIS MARIA Filosofía del crédito. D.W. Ayguals de Izco, Madrid, 1850

 MASIAS FELIPE. CURSO ELEMENTAL DE ECONOMIA POLITICA,Lima

1860. Imprenta de José Masías.

 EL CREDITO EN EL DERECHO DE KOCH, Arwed, Madrid, Editorial Revista de

Derecho Privado. 1946

 ENCICLOPEDIA BARSA, TOMO 3.1ERA EDICION

 ECONOMIA POLITICA DE FELIPE LOPEZ ROSADO

 PARAISOS FISCALES 2005, HERBERT BETTINGER BARRIOS, 9NA

EDICION, 2005,MEXICO, ISEF

 Leonardo Zúñiga Cehavarria.. crédito cooperativo, editorial Universidad Estatal a Distancia, san José Costa Rica, 1987

 By Luis T. MERCADOS FINANCIEROS INTERNACIONALES, EDITORIAL

DYKINSON, SL, MELENDEZ VALDES, MADRID, 1984

Los r EMPRESA XYZ 099999999990 01 NORA LANDA 1600366494 BOGOTA 221 [email protected]

Fuente: Nora Landa EMPRESA XYZ

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