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1.5.2. Alcances relevantes del Warrant

1.5.2.1. Requisitos y contenido

El Warrant deberá contener:

a. La denominación del respectivo título y número correspondiente en caso de emitir se ambos títulos.

b. Lugar y fecha de emisión.

c. Nombre, Documento Oficial de Identidad (D.O.I.) y domicilio del depositante.

d. Nombre y domicilio del almacén general de depósito.

e. Toda indicación que sirva para identificar la mercadería depositada tal como clase, especie, cantidad, peso, calidad, estado de conservación, marca, etc., así como también si se tratan de bienes perecibles.

f. El valor de las mercaderías.

g. Indicación del valor patrimonial de las mercaderías y el criterio utilizado en dicha valorización. El valor de las mercaderías no podrá

33 MONTOYA MANFREDI, Ulises. Derecho Comercial. Tomo II. Editorial Grijley. Undécima Edición.

33 ser menor a cinco (5) Unidades Impositivas Tributarias (Art. 227°, Ley de Títulos Valores).

h. Modalidad del depósito.

i. Indicación del lugar donde se encuentren los bienes depositados, pudiendo encontrarse en sus propios almacenes, en el de terceros, o inclusive en locales de propiedad del propio depositante (Almacén de Campo).34

Constituye requisito esencial del título de consignación del nombre, número, del Documento Oficial de Identidad, y el domicilio del depositante, la persona natural o jurídica a cuya orden debe emitirse el documento debe de identificarse con su nombre y apellidos, y con el número de D.N.I si se trata de persona natural o Carné de Extranjería, o con el número de RUC., si se trata de persona jurídica. Además tratándose de persona jurídica o de persona representada, se debe mencionar el nombre de la persona que lo represente.

Es importante también indicar en el título el nombre del almacén y su domicilio. Nada impide que el lugar efectivo de la mercadería no coincida con el domicilio fijado por el almacén general, una cosa es el domicilio contractual y otra el lugar de custodia de la mercadería. La Ley exige se indique el domicilio para los efectos de los emplazamientos y notificaciones pertinentes. 35

El contenido y requisitos del Warrant son muy similares a los otros Títulos Valores, más aún al Certificado de Depósito, que son muy utilizados no solo en operaciones de importación con la aduana, sino también para operaciones de crédito.

34 MANUAL DE CASOS PRACTICOS E ILUSTRADO DE LA LEY DE TITULOS VALORES.

Estudio Caballero Bustamante. Lima, 2003. p. 425.

35 MONTOYA MANFREDI, Ulises. Derecho Comercial. Tomo II. Editorial Grijley. Undécima Edición.

34 1.5.2.2. Derechos que representa y Ejecución del Warrant

Una vez realizado el primer endoso del Warrant, el título podrá representar la primera prenda (hoy Garantía Mobiliaria) sobre los bienes descritos en el título, así como también el crédito garantizado; el warrant podrá endosarse en garantía de créditos futuros o sujetos a condición o que consten en documento distinto a él, según lo señalado en el título.36

Desde su utilización en el mercado el Warrant ha tenido gran acogida en el sistema financiero, pese a que la Ley 2763, (Ley de Almacenes Generales de Depósitos, Warrants y Certificados de Depósitos -de 1918) no estableció restricciones para el uso de dicho instrumento como título de crédito. Se puede afirmar que el Warrant servía como vehículo para canalizar los recursos en el mercado monetario -de corto plazo- situación que se mantiene en la actualidad. Pues ese mercado sirve de escenario para las numerosas transacciones que se realizan sobre Warrants. Así en el mercado bancario o financiero es percibido desde dos aspectos: como título crédito garantizado con prenda (hoy Garantía Mobiliaria) y como título de garantía.37

La ejecución del Warrant conlleva el remate de la mercadería prendada que se encuentra garantizando el importe del crédito contenido en el Warrant. El crédito no necesariamente debe estar determinado, sino que puede determinarse en un futuro o sujetarse a una condición que conste en documento distinto al Warrant, pero que debe estar referido a éste. La ley permite completar el título respetando los acuerdos celebrados entre el acreedor y el deudor.

Ante el incumplimiento del pago de la obligación contenida en el Warrant, su tenedor deberá de protestar el título contra el primer endosante; es decir, contra la persona que dio inicio a la emisión del título, a semejanza del emitente en el pagaré. La ley permite sustituir el

36 MANUAL DE CASOS PRACTICOS E ILUSTRADO DE LA LEY DE TITULOS VALORES .

Estudio Caballero Bustamante. Lima, 2003. p. 427.

35 protesto por la constancia sustitutoria que imponen los bancos en el mismo título ante la falta de pago de la obligación, tal como lo señala el artículo 81. 1 de la Ley de Títulos Valores.

Obtenido el protesto, en los casos que corresponda, el tenedor del título está en condiciones de hacer valer su derecho cambiario y puede acudir al almacén general de depósito para pedir la ejecución de la prenda (hoy Garantía Mobiliaria) mediante el remate público. 38

En cuanto a los derechos que el Warrant representa puedo decir, que es un instrumento de mucha utilidad en las empresas del sistema financiero en razón que el Warrant en el mercado tiene una excelente cotización; puesto que representa un valor, que otorga a su propietario el derecho, pero no la obligación.

En cuanto a la ejecución del Warrant , estoy de acuerdo con la ejecución que nos plantea nuestra Ley de Títulos Valores; puesto que teniendo en cuenta las características de nuestro actual régimen económico se está impulsando un Sistema de Garantías donde se debe privilegiar la situación del acreedor y el cumplimiento de las obligaciones, sin amparar el abuso contra el deudor, y siendo que la ejecución del mismo es rápida y de fácil recuperación es la manera más efectiva que tiene el acreedor para cobrar sus acreencias.