CAPÍTULO 8. EFICACIA DE LAS INTERVENCIONES DE LOS
8.6. RESERVA DE EFICACIA
El artículo 44 del Reglamento (CE) 1260/1999 establece que la eficacia general de cada intervención debe evaluarse ”basándose en una serie limitada de indicadores de seguimiento que reflejen la eficacia, gestión y ejecución financiera y midan los resultados intermedios con respecto a los objetivos específicos iniciales”.
El procedimiento de asignación de la reserva de eficacia debe comprobar si en la intervención se han alcanzado los objetivos establecidos en la programación inicial y si han podido cumplirse los compromisos contraídos.
Por consiguiente, la eficacia de cada intervención se evalúa basándose en la consecución de sus objetivos hacia la mitad del periodo, dentro de cada uno de los tres grupos de criterios siguientes:
♦ de eficacia:
- la capacidad de alcanzar los objetivos en términos de progresión física del programa;
♦ de gestión:
- la calidad del sistema de seguimiento que puede medirse como porcentaje del coste total del programa sobre el cual se han suministrado los datos de seguimiento con el adecuado nivel de desagregación;
- la calidad del control financiero, que puede medirse en porcentaje de los gastos cubiertos por las auditorias financieras y de gestión en el que no se han detectado irregularidades sobre el total de gasto controlado;
- la calidad de la evaluación intermedia, para lo cual se establecen los oportunos criterios en el marco de las tareas preparatorias de la evaluación.
♦ de ejecución financiera:
- la capacidad de absorción de las ayudas programadas, medida como porcentaje de los compromisos previstos en la decisión de concesión de ayuda para las anualidades 2000 a 2002 efectivamente pagados en la fecha que se determine.
Los criterios de gestión y de ejecución financiera comunes a todos los Programas Operativos son los siguientes:
Criterios Indicadores Objetivos Criterios comunes de gestión
•
•
Calidad del sistemade seguimiento
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Porcentaje del valor de las medidas para las cuales existen datos disponibles de ejecución financiera y física•
En el informe anual de ejecución correspondiente a la anualidad 2001 deberá recogerse información financiera para el 100% de las medidas. En el informe anual de ejecución correspondiente a la anualidad 2001 deberá recogerse asimismo información sobre realizaciones físicas para,al menos el 75% de las medidas que hayan tenido ejecución financiera y para las
cuales se hayan establecido indicadores de realización en el Complemento de Programa
•
•
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Calidad del sistemade control
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Puesta en marcha de un sistema de control financiero de acuerdo con lo previsto en lasdisposiciones de aplicación del MCA y del
Programa Operativo. Porcentaje de los gastos de los Fondos Estructurales cubiertos por auditorías financieras y /o de gestión en relación al gasto total de
la correspondiente intervención
•
Disponible a finales de 2000 Como mínimo, un 5% del total del gasto certificado acumulado a 31-12-2001 deberá haber sido objeto de control a más tardar el 1-12-2003•
•
Calidad del sistemade evaluación intermedia
•
Informes de evaluación intermedia de calidad adecuada.•
Organización y calidad del partenariado entre el Estado miembro y la Comisión a lo largo del proceso de evaluación intermedia.Coherencia entre el contenido y exigencias del pliego de
prescripciones técnicas y las disposiciones reglamentarias y orientaciones contenidas en los documentos de trabajo de la Comisión.
•
•
•
Adecuación de los informes de evaluación a las exigencias contenidas en los pliegos de prescripciones técnicas. Verificación de la calidad del informe de evaluación por parte del grupo técnico de evaluación.Cumplimiento de los plazos establecidos para la presentación del informe de evaluación.
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Calidad de los•
criterios de selección de proyectos•
Criterios de selección de proyectosEl 80% del gasto del programa esté respaldado por regímenes de ayuda, o por planes nacionales, regionales o locales, o criterios de selección de proyectos
Criterios comunes de ejecución financiera
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Absorción de•
Fondos EstructuralesPorcentaje de los gastos relativos a los Fondos Estructurales presentados y declarados admisibles anualmente por la Comisión en relación con el plan financiero del Programa Operativo
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Alcanzar a 1-12-2003 un nivel de ejecución acumulado que equivalga a la suma del 100% del montante reflejado en el plan financiero para la anualidad 2000, del 100% correspondiente al 2001 y del 25% para 2002.(1)(1) Se refiere a gasto realmente ejecutado, con independencia de que la certificación pueda hacerse hasta marzo de 2004 (cuando se asigna la reserva de eficacia)
Los criterios de eficacia, definidos a nivel de medida, son específicos para cada Programa Operativo y figurarán en el complemento de programación.
El Estado miembro y la Comisión pueden modificar el sistema de reparto si los programas que alcancen el umbral determinado no pueden absorber la dotación que les corresponda o si ningún programa alcanza el umbral predeterminado.
La especificación de los aspectos técnicos relativos al reparto de la reserva se realizará conjuntamente por el Estado miembro y la Comisión. A tales efectos, un grupo de trabajo conjunto debe velar por asegurar la coherencia entre los criterios, la validación de resultados y la inclusión de los indicadores correspondientes a los criterios predefinidos en los informes anuales de ejecución.
La eficacia general de la intervención es evaluada antes del 31 de diciembre de 2003. El resultado de dicha evaluación y el informe de evaluación intermedia para la intervención son tenidos en cuenta en las modificaciones correspondientes de la misma.
La asignación de la reserva de los programas operativos globalmente eficaces es efectuada hacia la mitad del periodo de programación, y nunca más tarde del 31 de marzo de 2004.
Proceso de asignación de la Reserva de Eficacia
El proceso de asignación de la reserva de eficacia general se inició el día 4 de diciembre de 2003 con el envío a la Comisión de la “Metodología para la asignación de la Reserva de Eficacia General a los POs/DOCUPs de los Objetivos 1 y 2”. Este documento era acorde con las orientaciones del Documento de trabajo nº 4 de la Comisión y fue consensuado entre las autoridades regionales y centrales, así como entre estas últimas y la Comisión.
Posteriormente, de acuerdo con lo establecido en el apartado 1 del artículo 44, del Reglamento (CE) 1260 /1999, el Grupo Técnico de Reserva de Eficacia, creado como expresión de la colaboración entre el Estado miembro y la Comisión para la evaluación de la eficacia general de los Programas Operativos (POs)/ Documentos Únicos de Programación (DOCUPs), analizó la totalidad de las intervenciones para verificar, sobre la base de dicha Metodología, que las mismas cumplían las condiciones exigidas para ser declaradas globalmente eficaces.
Como resultado de dicha verificación el día 22 de diciembre de 2003 se remitió a los servicios administrativos de la Comisión una propuesta de asignación de la reserva de eficacia. Concretamente, el Programa Operativo Integrado de Castilla y León 2000- 2006 fue declarado eficaz al haber cumplido los criterios específicos establecidos para los Programas Regionales. El montante total de la Reserva de Eficacia asignada al Programa asciende a 139.097.914 euros.
Ello, unido a la reprogramación resultante de la Evaluación Intermedia, ha dado lugar a una modificación del Programa Operativo Integrado de Castilla y León2000-2006 mediante Decisión de la Comisión Europea 2000-ES-16-1-PO-007 Castilla y León C (2004) 5063 y la posterior modificación del Complemento de Programa.
GLOSARIO DE TÉRMINOS Y
ACRÓNIMOS
GLOSARIO DE TÉRMINOS Y ACRÓNIMOS
AMBITO DE INTERVENCIÓN: Clasificación según actividades económicas establecida por la Comisión en el Reglamento (CE) 438/2001, Anexo IV
ANTICIPO: Pago a cuenta que realiza la Comisión a la Autoridad Pagadora en el momento del primer compromiso. El art. 32.2. del Reglamento (CE)1260/1999 establece una anticipo del 7%.
AUTORIDAD DE GESTIÓN: Aquel organismo público o privado designado por el Estado miembro para gestionar una intervención de los Fondos o el Estado miembro cuando ejerza él mismo esta función (art. 9.n) del Reglamento
AUTORIDAD PAGADORA: Organismo designado por el Estado miembro para elaborar y presentar solicitudes de pago y recibir pagos de la Comisión (art. 9.0) del Reglamento (CE)1260/99
BENEFICIARIO: Destinatario último de la ayuda comunitaria (por ejemplo: PYMES, Empresas, Ayuntamientos, Asociaciones sin Animo de Lucro, etc.
BENEFICIARIO FINAL: Organismos y empresas públicas y privadas responsables de encargar las operaciones; en el caso de los regímenes de ayuda a efectos del artículo 87 del Tratado y en el de ayudas concedidas por organismos designados por ellos Estados miembros, los beneficiario finales son los organismos que conceden las ayudas (Reglamento (CE)1260/99 art. 9.l).
CENTRO GESTOR: Unidad Administrativa encargada de gestionar los créditos correspondiente a un programa presupuestario, en el ámbito de la Administración general coincidirá con las Direcciones Generales
CERTIFICACIÓN DE GASTOS PAGADOS: Certificado mediante el cual se comunica a las Autoridades de Gestión y Pago cuál es la relación de gastos pagados por la Comunidad Autónoma, cuyo reembolso se solicita (modelo establecido en el anexo II del Reglamento (CE)438/2001).
COMITÉ SE SEGUIMIENTO: Organo encargado de comprobar la eficacia y el correcto desarrollo de la intervención. Serán creados por el Estado miembro. (Art. 35 Reglamento (CE)1260/1999)
COMPLEMENTO DE PROGRAMA: Documento elaborado por el Estado miembro o la Autoridad de Gestión, por el que se aplican la estrategia y las prioridades de la intervención y que contiene los elementos detallados de la misma a nivel de medida (art. 9.m) y ART. 18.3 del Reglamento (CE)1260/1999)
CONTROL FINANCIERO: Regulado en los artículos 9 y 152 de la Ley 2/2006 de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad Autónoma de Castilla y León y art. 38 del Reglamento (CE)1260/1999. El control financiero tiene por objeto comprobar que las actuaciones, en el aspecto económico-financiero, se ajustan al ordenamiento jurídico así como a los principios generales de buena gestión financiera.
DOCUMENTO CONTABLE T: Documento contable de pago
DOCUMENTO ÚNICO DE PROGRAMACIÓN: Documento aprobado por la Comisión que agrupa los elementos contenidos en un marco comunitario de apoyo y en un Programa Operativo (Art. 9.g) y Art. 19 Reglamento (CE)1260/1999)
EJE: Es una de las prioridades de la estrategia aprobada en un Marco comunitario de apoyo o en una intervención (art. 9.h) Reglamento (CE)1260/1999)
ENTIDAD CP: Entidad que gestiona presupuesto y tiene Tesorería propia. Las Entidades CP definidas en el sistema son las siguientes:
ADE: Agencia de Desarrollo Económico CES: Consejo Económico y Social EREN: Ente Regional de Energía GERE: Gerencia de Servicios Sociales GRS: Gerencia Regional de la Salud JCYL: Junta de Castilla y León
EQUAL: Iniciativa Comunitaria cuya finalidad es la cooperación transnacional para promocionar nuevos métodos de lucha contra las discriminaciones y desigualdades de toda clase en relación con el mercado de trabajo (Art. 20 Reglamento (CE)1260/1999) EVALUACIÓN INTERMEDIA: Partiendo de la evaluación previa, la evaluación intermedia es el proceso de análisis de los primeros resultados de las intervenciones, de su pertinencia y de la consecución de los objetivos. Deberá remitirse a la comisión antes del 31 de diciembre de 2003. (Art. 42 Reglamento (CE)1260/1999)
EVALUACIÓN POSTERIOR: Una vez finalizada la intervención tiene por objeto dar cuenta de la utilización de los recursos, de la eficacia y eficiencia de las intervenciones y de su impacto, así como sacar conclusiones para la política en materia de cohesión económica y social (Art. 43 Reglamento (CE)1260/1999)
EVALUACIÓN PREVIA: Análisis que sirve de base para la preparación de los planes, las intervenciones y el complemento del programa (Art. 41 Reglamento (CE)1260/1999)
FEDER - Fondo Europeo de Desarrollo Regional: Regulado en el Reglamento (CE) 1783/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de julio
FEOGA - Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola. Regulado en el Reglamento (CE) 1257/1999 del Consejo, de 17 de julio.
FEOGA-O: Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola, Sección Orientación FONDOS 2000: Aplicación informática del Ministerio de Hacienda donde deben registrase todos los datos relativos a las operaciones cofinanciadas.
FONDOS 2000 CASTILLA Y LEÓN: Aplicación informática de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, de recogida de datos que posteriormente se transmitirán
a la aplicación FONDOS 2000.
FONDOS EUROPEOS: En el término Fondos Europeos agrupamos los 4 Fondos Estructurales, FEDER, F.S.E., FEOGA-O, IFOP, los Programas e Instrumentos Financieros específicos no estructurales de la Comisión Europea.
F.S.E.: Fondo Social Europeo regulado en el Reglamento (CE) nº 1784/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de julio
FUENTE DE FINANCIACIÓN: Es la combinación de un Fondo, una forma de Intervención y una Medida. Este concepto se crea como unidad mínima de certificación.
GENERACIÓN DE CRÉDITO: Modificación presupuestaria que aumenta el estado de ingresos y el de gastos. Se encuentran reguladas en el artículo 17 de la Ley 14/2005, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el año 2006 y en el artículo 126 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León.
GRANDES PROYECTOS: Conjunto de trabajos económicamente indivisibles que ejerzan una función técnica precisa y que prevean objetivos claramente definidos y cuyo coste total sea superior a 50 millones de euros (art. 25 Reglamento (CE)1260/1999)
GRUPO DE ACCIÓN LOCAL: Entidades representativas de los territorios rurales en las que participan activamente sus operadores institucionales y socioeconómicos y que estatutariamente tienen un planteamiento para el fomento de un desarrollo rural plural, participativo y sostenible. (Orden de 26 de septiembre de 2001, de la Consejería de Agricultura y Ganadería que regula la presentación y selección de programas de desarrollo local, adaptados a las medidas 7.5 y 7.9).
IFOP: Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca, regulado en el Reglamento (CE)1263/1999 del Consejo, de 21 de junio.
IFOP 2000: Aplicación informática del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en la que se registran los datos relativos al IFOP.
INDEXACIÓN: Indización. Actualización o capitalización mediante la aplicación de las correspondientes tasas de deflación o inflación establecidas por la Instituciones Comunitarias.
INDICADOR: Unidad de medida que se utiliza como medio de información y de evaluación.
INDICADOR DE IMPACTO o de repercusión mide las consecuencias del programa más allá de las repercusiones inmediatas en sus beneficiarios finales.
INDICADOR DE REALIZACIÓN: hacen referencia a la actividad y reflejan los progresos de la ejecución de una actuación.
recogidos en el complemento de Programa, que van a ser utilizados para la asignación de la reserva de eficacia.
INDICADOR DE RESULTADOS: muestra los efectos inmediatos sobre los beneficiarios de las acciones financiadas por Fondos Europeos.
INFORME ANUAL: La autoridad de gestión debe enviar a la Comisión un informe anual de ejecución, según lo previsto en el art. 37 del Reglamento (CE)1260/1999 INFORME FINAL: Informe que debe presentar la Autoridad de Gestión a la Comisión al finalizar el periodo establecido para una intervención (art. 37 del Reglamento (CE)1260/1999)
INICIATIVAS COMUNITARIAS: Instrumentos financieros específicos de la Política Estructural de la Unión destinados a apoyar aquellas medidas que tienen un impacto particular en la Comunidad. Tienen la misión específica de financiar acciones de interés común en campos prioritarios de la Unión Europea a través de la cooperación entre las regiones, los Estados miembros y Socios económicos y Sociales.
INTERREG III: Iniciativa Comunitaria cuya finalidad es la cooperación trasfronteriza, transnacional e interregional destinada a fomentar un desarrollo armonioso, equilibrado y sostenible del conjunto del espacio comunitario (ART. 20.1 Reglamento (CE)1260/1999)
INTERVENCIONES: el artículo 9.e) del Reglamento (CE)1260/1999 establece las diferentes formas de intervención de los fondos, que son las siguientes:
1. Programa Operativo o Documentos Únicos de Programación 2. Programas de Iniciativas Comunitarias
3. Ayuda a las medidas de Asistencia Técnica y a las Acciones Innovadoras.
LEADER+: Iniciativa Comunitaria cuya finalidad es el desarrollo rural (art. 20 de Reglamento (CE)1260/1999)
LIC: Lugar de Interés Comunitario definido, en el artículo 1.k) de la Directiva 92/3 CEE del Consejo de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitat naturales y de la fauna y flora silvestres, como un lugar que, en la región o regiones biogeográficas a que pertenece, contribuya de forma apreciable a mantener o restablecer un tipo de hábitat natural o una especie en un estado de conservación favorable y que pueda de esta forma contribuir de modo apreciable a la coherencia de NATURA 2000 y/o contribuya de forma apreciable al mantenimiento de la diversidad biológica en la región o regiones biogeográficas de que se trate.
MARCO COMUNITARIO DE APOYO: Documento aprobado por la Comisión una vez analizado el plan de desarrollo presentado por el Estado miembro interesado, en el que se describen la estrategia y prioridades de la acción, sus objetivos específicos, la participación de los Fondos y demás recursos financieros. (Art. 9.d) y 17 del Reglamento (CE) 1260/1999).
MEDIDA: Es el medio por el cual se lleva a la práctica de manera plurianual un eje prioritario y que permite financiar operaciones (art. 9.j) Reglamento (CE)1260/1999) MINORACIÓN DE CRÉDITO: Modificación presupuestaria mediante la cual se
disminuyen los importes de los Estados de Ingresos y Gastos (Art. 17 de la Ley 15/2001, de 28 de diciembre de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el año 2002.
OPERACIÓN: Cualquier proyecto o acción realizado por los beneficiarios finales de las intervenciones (art. 9.k) Reglamento (CE)1260/1999)
ORGANISMO INTERMEDIARIO: Organismos designados por el Estado miembro para la ejecución y la gestión de una subvención global (Art. 27.2 del Reglamento (CE)1260/1999)
ORGANO EJECUTOR: Beneficiario final
ORGANO INTERMEDIO: Organismos o servicios públicos o privados que actúen bajo la responsabilidad de la autoridades de gestión o de las autoridades pagadoras o que desempeñen tareas en su nombre. Reciben certificaciones de gastos de los beneficiarios finales que a su vez certifican a la autoridad de gestión (Art. 2.1 Reglamento (CE)438/2001)
PAGO DE SALDO. Ultimo pago que se realiza al finalizar una intervención. (art. 32.4 Reglamento (CE)1260/1999)
PAGO INTERMEDIO: La Comisión efectuará pagos intermedios para reembolsar los gastos efectivamente pagados y certificados por la autoridad pagadora (Art. 32.3 Reglamento (CE)1260/1999)
PEP Ejecutable: Proyecto que tiene asignado crédito y se ejecuta mediante los correspondientes documentos contables.
PROGRAMA OPERATIVO: Documento aprobado por la comisión para desarrollar un Marco Comunitario de Apoyo, integrado por un conjunto coherente de ejes prioritarios compuestos por medidas plurianuales (Art. 9.f) y art. 18 del Reglamento (CE)1260/1999)
PROGRAMA OPERATIVO INTEGRADO: Es aquel Programa Operativo cuya financiación corre a cargo de varios Fondos(Art. 9.f) y 18 del Reglamento (CE)1260/1999)
PROGRAMA OPERATIVO PLURIRREGIONAL: Programa Operativo que comprende varias regiones contempladas en el objetivo nº 1 con un tema horizontal. PROYECTO DE GASTO: Conjunto de actuaciones destinadas a la consecución de un objetivo concreto.
RESERVA DE EFICACIA: Parte del presupuesto que la Comisión se reserva para distribuirlo entre lo Estados miembros en función de la eficacia general de sus Programa Operativo (art. 44 y 7.5 del Reglamento (CE)1260/1999)
SECCIÓN PRESUPUESTARIA: Según la clasificación orgánica del presupuesto de gastos detallada en el anexo III de la Orden de 16 de mayo de 2001, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se dictan normas para la elaboración de los
Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Castilla y León para el año 2002, las secciones presupuestarias son las 8 Consejerías, las Cortes de Castilla y León, Deuda Pública y Política Agraria Común.
SERVICIO PRESUPUESTARIO: Dependiendo de cada sección presupuestaria, se realiza una clasificación según la estructura orgánica de cada Consejería. El Servicio Presupuestario se corresponde con cada una de la Direcciones Generales.
SICCAL 2: Sistema informático Contable de Castilla y León.
SOCIEDAD CO: Entidad que gestiona proyectos de gasto. Las Sociedades CO son equivalentes a las Entidades CP. En el sistema se han definido las siguientes Sociedades CO:
ADE: Agencia de Desarrollo Económico CES: Consejo Económico y Social EREN: Ente Regional de Energía GERE: Gerencia de Servicios Sociales GRS: Gerencia Regional de la Salud JCYL: Junta de Castilla y León
SSUAFSE: Sistema de Seguimiento de la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo
SUBVENCIÓN GLOBAL: Parte de una intervención cuya ejecución y gestión se encomienda a uno a varios organismos intermediarios designados por el Estado miembro (Art. 9.i) y 27 del Reglamento (CE)1260/1999).
TRANSFERENCIA DE CRÉDITO: Modificación del Presupuesto de gastos mediante la que, sin alterar la cantidad total del mismo, se imputa el importe total o parcial de un crédito a otras partidas presupuestarias con diferente vinculación. Las transferencia de crédito se encuentran reguladas en el art. 14 de la Ley 14/2005, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Castilla y León para el año 2006 y en el art. 123 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de Comunidad de Castilla y León.
URBAN: Iniciativa Comunitaria cuya finalidad es la revitalización económica y social