ALT 0. Reservar un mínimo de 100 M2 de suelo de parcela por plaza hotelera
4.6. Descripción de la propuesta de ordenación
4.6.5. RESERVAS PARA ESPACIOS LIBRES Y EQUIPAMIENTOS A Sistemas generales
La Innovación prevé la implantación de nuevos Sistemas Generales de Espacios Libres y de Equipamiento Público. El vigente Plan General estima el estándar resultante del sistema general de espacios libres tras su ejecución en 6,88 M2 SGEL/habitante horizonte (véase apartado 2.3 anterior). La presente Modificación, en aplicación del artículo 10.1.A.c.c1 de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía y con la interpretación más beneficiosa para los intereses públicos, prevé 12.900 M2s de nuevos sistemas generales de espacios libres, resultado de dividir la edificabilidad residencial prevista de 75.000 M2t por 40 M2t y multiplicar el resultado por 6,88 M2: [(75.000 M2t /40 M2t) * 6,88 M2s SGEL] = 12.900 M2s.
La ubicación del nuevo Sistema General de Espacios Libres se propone en la Zona de Servidumbre del deslinde probable del dominio público marítimo‐terrestre, junto con parte de los sistemas locales de espacios libres, aun cuando se autoriza al Plan Parcial que desarrolle la ordenación pormenorizada para alterar esta localización.
Del mismo modo y aun cuando no resulta estrictamente necesario, se prevé un nuevo sistema general de equipamiento polivalente de 5.000 M2s, lo que arroja un estándar de 6,94 M2s dotacional por cada nuevo habitante previsto por la Modificación.
La ubicación del nuevo Sistema General de Equipamiento se propone alternativamente en los accesos a la actuación o en una posición central preferente, debiendo ser el planeamiento parcial el que establezca finalmente su localización
B. Sistemas locales.
El artículo 17 de la LOUA establece los siguientes estándares de calidad urbana en relación al uso turístico:
“c) En suelo con uso característico turístico, entre el veinticinco y el treinta por ciento de la superficie del sector, debiendo destinarse como mínimo el veinte por ciento del sector a parques y jardines, y además, entre 1 y 1,5 plazas de aparcamiento público por cada 100 metros cuadrados de techo edificable.” Al prever la presente Modificación la implantación de un campo de golf, la aplicación del apartado anterior hay que realizarla considerando el artículo 11.6 del Decreto 43/2008,
de 12 de febrero, regulador de las condiciones de implantación y funcionamiento de los campos de golf en Andalucía, cuyo texto es el siguiente:
“6. Para la determinación de las reglas y estándares establecidos en el artículo 17.1 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, la superficie a computar será la del sector, descontando el campo de golf.
En todo caso y a los solos efectos de la determinación de los estándares señalados en el artículo indicado, se considera que todos los usos complementarios tendrán la consideración de uso característico turístico y los usos compatibles el de uso característico terciario.”
La superficie total del Sector 16‐Turístico es, según nueva medición reciente, de 2.324.292 M2S y la superficie reservada para el campo de golf es de 600.000 M2S, por lo que la superficie a efectos de la aplicación del apartado 1 del artículo 17 será:
2.324.292 – 600.000 = 1.724.292 M2S
La presente Modificación establece la superficie mínima de los espacios libres locales en 432.000 M2S, es decir, el 25,05% de la superficie computable.
Su ubicación se establece como obligatoria hasta completar la Zona de Servidumbre de Costas como espacios libres y el resto, como directriz, entre las zonas residenciales.
La superficie mínima para equipamientos locales se establece en 88.000 M2S, es decir, el 5,10% de la superficie computable, resultando por tanto junto con los espacios libres locales, un total del 30,15% de la superficie computable, superiores todas ellas a las mínimas establecidas.
Su ubicación se establece en una posición central preferente, con fácil acceso tanto a la zona residencial como a las áreas de alojamientos turísticos y a la entrada de la actuación, apoyando los usos terciarios y turísticos, todo ello conforme a las directrices del Plan de Ordenación del Territorio de la Costa Noroeste de Cádiz.
4.6.6. SUSTITUCIÓN DE LA RESERVA DE VIVIENDA PROTEGIDA POR UN
INCREMENTO DEL APROVECHAMIENTO DE CESIÓN.
Varios factores recomiendan la aplicación de la excepción prevista en el artículo 10.1.A.b de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía, en relación a la reserva de edificabilidad para vivienda protegida:
El uso global turístico determinado no es adecuado para la construcción de viviendas protegidas.
La densidad residencial de la actuación, menos de 1,30 viviendas/hectárea, tampoco es adecuada para la ubicación de vivienda protegida.
La tipología residencial prevista de viviendas unifamiliares aisladas, tampoco es adecuada para la construcción de viviendas protegidas.
La obligación de constituir una Entidad Urbanística de
Conservación supondrá una carga económica, difícilmente compatible con el usuario de vivienda protegida.
Finalmente, de acuerdo con las conclusiones del Plan
Municipal de Vivienda y Suelo, existen recursos para la construcción de vivienda protegida en el núcleo urbano de Trebujena, muy superiores a la escasa demanda existente. Con estas condiciones el artículo 10.1.A.b de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía permite, en el supuesto de Modificaciones o Revisiones Parciales del Plan General de Ordenación Urbanística sustituir la reserva de edificabilidad para vivienda protegida por un incremento en la cesión del 10% de aprovechamiento a favor de la Administración Urbanística Actuante, que compense la plusvalía generada a los propietarios del suelo motivada por no reservar edificabilidad para vivienda protegida.
En la presente Innovación, según se justifica más adelante (ver apartado 5.1.2), la aplicación de la excepción se ha calculado en 7.087,50 unidades de aprovechamiento, equivalentes a una cesión complementaria del 2,94% aprovechamiento objetivo, por lo que la cesión total al Ayuntamiento de Trebujena se establece en el 12,94% del aprovechamiento objetivo.
4.6.7. USOS Y EDIFICABILIDADES PORMENORIZADOS PRECEPTIVOS.
La presente Innovación, como ordenación pormenorizada preceptiva, determina los siguientes usos pormenorizados:
Turístico. Incluye las edificaciones del campo de golf, los establecimientos hoteleros y otros establecimientos de alojamiento turístico.
Terciario/equipamientos privados. El uso terciario incluye usos comerciales, excluidas las grandes superficies minoristas, administrativos (oficinas abiertas o no al público), hostelero, restauración,…etc. Por su parte, el uso de equipamientos privados incluye centros privados con destino sanitario, asistencial, cultural, veterinario y similar, con o sin estancia de personas.
Residencial, con destino a la construcción de viviendas unifamiliares de tipología aislada, hasta un máximo de 300 unidades. El reparto de edificabilidades, también con el carácter de ordenación pormenorizada preceptiva, entre los distintos usos propuestos es el siguiente: USO PORMENORIZADO EDIFICABILIDAD (M2t) % SOBRE EDIFICABILIDAD TOTAL Turístico 120.000 55,81 Terciario/equipamientos privados 20.000 9,30 Residencial 75.000 34,89 TOTAL 215.000 100% Como puede comprobarse el reparto de edificabilidades satisface lo exigido por el Plan de Ordenación del Territorio de la Costa Noroeste de Cádiz:
Más de un 50% de la edificabilidad destinada a usos
turísticos.
Menos del 35% de la edificabilidad destinada al uso
residencial.
El reparto propuesto permitirá la creación de un complejo de actividades diversificado, basado en la actividad turística, apoyada por los usos terciarios, mientras que la actividad residencial mantendrá la actividad urbana durante todo el año.
4.6.8. DIRECTRICES SOBRE LAS CONDICIONES DE OCUPACIÓN, POSICIÓN Y
FORMA DE LA EDIFICACIÓN.
Con carácter directivo, es decir, que el planeamiento parcial que
desarrolle la ordenación pormenorizada podrá apartarse
puntualmente de ellas de forma debidamente justificada, se establecen unas condiciones básicas de ocupación, posición y forma de la edificación, a fin de garantizar desde el planeamiento general la calidad urbana de la actuación y las bases para el desarrollo del modelo de implantación pretendido.
Sintéticamente, dichas condiciones son las siguientes: A. Edificaciones de uso Turístico.
Las parcelas para alojamientos turísticos tendrán como media una superficie de 100 M2 de suelo por cada plaza de alojamiento, considerando que cada plaza consume 30 M2 construidos. TABLA 4.5 Usos y edificabilidades pormenorizados, valores absolutos y porcentuales. Fuente: Elaboración propia.
Las edificaciones se dispondrán aisladas en parcela, sin perjuicio de la existencia de construcciones auxiliares de vigilancia, seguridad, portería,…etc., que podrán adosarse a la alineación.
La altura máxima de edificación para las construcciones de uso turístico será de PB+1+A en la Zona de Influencia del Litoral y de PB+2 en el resto de la actuación.