II.7.- Anotación marginal sobre nombre y apellido en inscripción de nacimiento.
Procede la cancelación de la anotación practicada y la revocación del auto recurrido cuando ha incurrido en vicio de incongruencia por resolver sobre cuestión distinta de la solicitada de manera principal.
En el expediente de solicitud de anotación marginal en inscripción de nacimiento remitido a este centro en trámite de recurso por virtud del entablado por la promotora contra auto de la encargada del Registro Civil de Ordes (A Coruña).
HECHOS
1.- Mediante comparecencia en el Registro Civil de S. el 26 de marzo de 2008, Dª D., mayor de edad y con domicilio en la misma localidad, solicitaba que en la inscripción de nacimiento de su marido, D. Francisco–Avelardo N. Y., se hiciera constar que el mismo también es conocido como Francisco-Abelardo N. I. En la misma fecha compareció el interesado, quien en el mismo acto se ratificó en la solicitud realizada por su esposa y otorgó representación a la misma para las actuaciones posteriores. Se aportaba como documentación acreditativa de la pretensión: DNI de ambos cónyuges, inscripción de matrimonio, certificado de empadronamiento, inscripción de nacimiento del interesado en el Registro Civil de T. certificación de bautismo, inscripción de nacimiento de su madre y certificación de bautismo de ésta.
2.- Ratificado el interesado, el expediente fue remitido al Registro Civil de Ordes (A Coruña), competente para su resolución. La encargada de dicho registro dictó auto el 12 de mayo de 2008 ordenando rectificar la inscripción de nacimiento del interesado haciendo constar que el nombre del mismo es Francisco-Abelardo y que su segundo apellido es Y.
3.- Notificada la resolución, la promotora manifiesta que nunca solicitó una rectificación de errores sino una anotación marginal aclaratoria en la que se hiciese constar que su marido también es conocido como Francisco-Abelardo I. Añadía asimismo que daba por bueno el citado auto en el sentido de que se hacía constar que el nombre del inscrito es Francisco- Abelardo y que la grafía correcta del segundo apellido es Y. pero siempre que se ampliara añadiendo la anotación marginal de que también es conocido con el apellido I.
4.- En el Registro Civil de Ordes (A Coruña) no se tuvo por presentado ningún recurso y se declaró firme el auto dictado, remitiendo exhorto al Registro Civil de T. para la práctica de la inscripción de rectificación.
5.- Tras solicitar un certificado literal de nacimiento de su esposo donde consta la rectificación acordada, la promotora comparece en el Registro Civil de S. y manifiesta que lo solicitado no era el cambio de nombre del inscrito sino la práctica de una anotación marginal en la que se hiciera constar que el mismo también es conocido por el nombre de Francisco-Abelardo y el segundo apellido de I.
6.- De la interposición del recurso se dio traslado al ministerio fiscal, que emitió informe desfavorable. El encargado del Registro Civil de Ordes (A Coruña) emitió informe considerando que no se presentó recurso alguno contra el auto de 12 de mayo de 2008, de modo que éste devino firme y cualquier otra pretensión debe promoverse mediante un nuevo expediente
registral. El expediente fue remitido a la Dirección General de los Registros y del Notariado para su resolución.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
I.- Vistos los artículos 92 a 95 de la Ley del Registro Civil (LRC); 342 del Reglamento del Registro Civil (RRC); 218 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC); y las Resoluciones de 3 de abril de 2003; 24-1ª de abril, 17-2ª de julio, 20-6ª de junio, 11-5ª de octubre de 2006; 10-3ª de enero y 10-1ª de mayo de 2007; y 18-4ª de febrero de 2009.
II.- Los promotores del expediente solicitaron la práctica de una anotación marginal en la inscripción de nacimiento de D. Francisco-Avelardo N. Y.para hacer constar que el mismo también es conocido con el nombre de Francisco-Abelardo y el segundo apellido de I., pues así figura en varios documentos e incluso en su inscripción de matrimonio. Sin embargo, el registro civil competente para resolver el expediente entendió que lo solicitado era una rectificación de error, de modo que se procedió a la práctica de una anotación marginal rectificando el nombre de “Avelardo” por “Abelardo” y el apellido “I.” por “Y.”. Contra esta actuación se interpone el presente recurso.
III.- Cabe apreciar una incongruencia entre lo solicitado inicialmente por la promotora con ratificación del interesado y lo resuelto por el Registro Civil de Ordes (A Coruña). Del escrito de iniciación del expediente se deduce que su presentación respondió al hecho de que, si bien el interesado consta inscrito con el segundo nombre de “Avelardo” y el segundo apellido de “Y.”, lo cierto es que en muchos documentos se le identifica con el nombre de “Abelardo”, por se ésta la grafía correcta de dicho nombre, y con el apellido “I.”, debido a la frecuente confusión entre la manuscrita “y” mayúscula consignada en la inscripción de nacimiento original con una “i” también mayúscula. Sin embargo, el Registro Civil resolvió sobre la base incorrecta de que se pretendía una rectificación de nombre y segundo apellido, de modo que se procedió a rectificar el nombre de “Avelardo” por “Abelardo” y el apellido “I.” por “Y.”, cuando lo cierto es que el interesado nunca solicitó el cambio de nombre y el supuesto nuevo apellido consignado es el mismo con el que ya figuraba inscrito originalmente.
La congruencia supone un ajuste acorde entre la parte dispositiva de la resolución y las pretensiones de los interesados. En este caso se aprecia la existencia de una clara desviación entre la causa de pedir y la resolución dictada (cfr. arts. 16, 358-II R.R.C. y 218 L.E.C.) que, por otra parte, produce el efecto de cambiar el nombre al inscrito sin que éste haya prestado su consentimiento para ello, por lo que procede la revocación del auto dictado por la encargada del Registro Civil de Ordes (A Coruña) y la cancelación de la inscripción practicada, debiendo retrotraerse las actuaciones al momento oportuno para que se dicte nuevo auto sobre la solicitud presentada.
Esta Dirección General ha acordado, de conformidad con la propuesta reglamentaria: 1º.- La revocación del auto de 12 de mayo de 2008 del Registro Civil de Ordes y la cancelación de la inscripción practicada.
2º.- Retrotraer las actuaciones al momento oportuno para dictar nuevo auto sobre la solicitud realizada.
Madrid, 15 de noviembre de 2010.
Firmado: La Directora General: María Ángeles Alcalá Díaz. Sr. Juez Encargado del Registro Civil de Ordes (A Coruña).
III. NACIONALIDAD
III.1.- Adquisición originaria de la nacionalidad española
III.1.1.- Adquisición iure soli