5.3 COMPARACIÓN
5.3.1 Resolución 1732 IGAC 221 SNR de 2018 y 01 IGAC – 011 SNR de 2010
La comparación se realizó de acuerdo a cada uno de los casos para la actualización de cabida y linderos presentados en la resolución 1732 IGAC / 221 SNR y la resolución 01 IGAC – 011 SNR. Cada caso especial rige un procedimiento de acuerdo a las necesidades físicas y jurídicas del predio a intervención.
5.3.1.1 Sobre los procesos de corrección.
Tabla 11 Comparación sobre los procesos de correción
CORRECCIÓN
NORMATIVIDAD CASOS PROCESO DESCRIPCIÓN
RES. 1732 SNR / 221 IGAC 2018
PRIMERO
GENERAL Se dará para corregir inconsistencias de digitación, mecanografías, ortográficas, y aritméticas (cabida y linderos) a la escritura pública correspondiente del predio objeto.
NOTARIA Corrección de escritura.
REGISTRO Actualización de escritura a registro.
INSTRUCCIÓN 01
IGAC / 11 SNR 2010
PRIMERO GENERAL
Existe incongruencia y se debe rechazar la
inscripción cuando a través de una
escritura diferente a la de actualización de cabida y/o linderos, se cambia la forma de describirlos, es decir, no hay concordancia en los documentos jurídicos.
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5.3.1.2 Sobre los procesos de aclaración.
Tabla 12 Comparación sobre los procesos de aclaración ACLARACIÓN
NORMATIVIDAD CASOS PROCESO DESCRIPCIÓN
RES. 1732 SNR / 221
IGAC 2018 SEGUNDO
GENERAL
Lo debe solicitar el propietario y está sujeto a linderos arcifinios para la conversión y descripción técnica de linderos. CATASTRO Y
NOTARIA Actualización de linderos
REGISTRO Actualización de escritura a registro.
REQUISITOS
-Plano de acuerdo con especificaciones técnicas de la 643 -Descripción, identificación del predio, identificación de colindantes según anexo 643.
INSTRUCCIÓN 01
IGAC / 11 SNR 2010 SEGUNDO
CATASTRO
-NECESIDAD DE PRECISAR LINDEROS
TÉCNICAMENTE: se aplica cuando se cambia la manera de escribir los linderos naturales a topográficos.
-LINDEROS CONFUSOS O INEXISTENTES
FÍSICAMENTE: Linderos que se encuentran en lo jurídico mas no materializados físicamente, o que han sido imposibles para verificación se debe firmar un acta con colindantes autenticada (si un colindante implica un predio de la nación también, también se debe obtener firma), en caso de no obtener alguna firma de los colindantes será omisa si en la verificación de la base de datos catastral no lo afecta o beneficia.
-Cuando se haga pronunciamiento judicial a través de sentencia definitiva se deben adelantar primero trámites de notaria y registro.
-Se realizará deslinde y amojonamiento cuando no hay acuerdo entre propietario y colindantes, para que judicialmente se fije la línea divisora con los colindantes y propietarios.
-COLINDANCIA ENTRE POSEEDORES O CON POSEEDORES: se debe indicar claramente sin importar si existe o no acuerdo que la certificaron catastral no es válida para ningún trámite jurídico.
NOTARIOS
Para actualizar cabida y lindero, se hace necesario tener la resolución catastral para los trámites jurídicos.
SNR Se debe presentar ante el SNR con el certificado catastral y la escritura.
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5.3.1.3 Sobre los procesos de rectificación
Tabla 13 Comparación sobre los procesos de rectificación
RECTIFICACIÓN
NORMATIVIDAD CASOS PROCESO DESCRIPCIÓN
RES. 1732 SNR / 221 IGAC 2018
TERCERO
GENERAL Rectificación de área por imprecisa determinación
CATASTRO -Análisis de aspecto físico del inmueble con representación gráfica del polígono predial.
NOTARIA Y REGISTRO
-Escritura de actualización, posteriormente se realiza el registro al folio de matrícula inmobiliario.
CUARTO
GENERAL
Rectificación de linderos por acuerdo entre las partes.
-Arcifinios no verificables.
-Arcifinios verificables, pero con variación respecto a los títulos -Medidas costumbristas no verificables -Descripciones insuficientes limitadas o inexistentes en los títulos.
CATASTRO
-Presentación ante catastro de levantamiento topográfico según norma 643 (la rectificación también puede darse de
iniciativa por catastro)
-se debe presentar informe técnico que contendrá la propuesta avalada por el solicitante y colindantes propietarios, se hará Revisión la autoridad catastral para validar el levantamiento topográfico, la entidad expira informe técnico evaluativo del predio.
-Para descripciones limitadas la entidad debe evaluar si el predio es aprobado o no, aun así se debe establecer un acuerdo con el titular del predio, y titulares de colindantes. -Debe existir acuerdo entre el propietario del inmueble y los colindantes propietarios y deben todos los colindantes firmar el acta.
-acto administrativo, adjuntado acta de colindancia firmada y especificando el área del bien.
NOTARIA Y REGISTRO
-Aprobación del plano ante catastro, la entidad después de aprobación emitirá los resultados al SNR. -Para predios sin procesos jurídicos o catastrales, la autoridad catastral realizara la respectiva evaluación.
INSTRUCCIÓN 01
IGAC / 11 SNR 2010 TERCERO
CATASTRO
Puede darse por áreas mal calculadas, se puede dar linderos bien descritos en los títulos y verificables en terreno, pero posee área mal calculada ya sea en títulos o catastralmente. Si el propietario solicita un cambio de identificación física del inmueble por ubicación o forma, debe acreditar título debidamente ubicado inscrito en el SNR soportando la petición, se solicita a la entidad catastral la verificación en campo para resolución. REGISTRO Presentar el certificado catastral aprobado del levantamiento.
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5.3.1.4 Sobre los procesos de modificación.
Tabla 14 Comparación sobre los procesos de modificación MODIFICACIÓN
NORMATIVIDAD CASOS PROCESO DESCRIPCIÓN
RES. 1732 SNR / 221
IGAC 2018 QUINTO
GENERAL Modificación física de bienes inmuebles
Se dará lugar cuando los linderos estén debida y técnicamente descritos.
INSTRUCCIÓN 01
IGAC / 11 SNR 2010 CUARTO
CATASTRO Validación y gestión catastral.
NOTARIA Título de división, segregación, propiedad horizontal, condominios o englobe.
REGISTRO Actualización en folio de Matricula.
Nota: Información obtenida a partir de las resoluciones 1732 IGAC / 221 SNR 2018 y 01 IGAC / 011 SNR 2010.
5.3.1.5 Sobre los procesos de inclusión de datos en folios de matrícula.
Tabla 15 Procesos de inclusión de datos en folios.
INCLUSIÓN DE DATOS EN FOLIOS DE MATRICULA
NORMATIVIDAD CASOS PROCESO DESCRIPCIÓN
RES. 1732 SNR / 221 IGAC 2018
SEXTO
GENERAL
Se realiza para predios con folios de matrícula inmobiliaria sin información de área. Se realiza con el certificado de inclusión predial del dato.
CATASTRO Expedición de certificado del plano predial. NOTARIA Inclusión del dato.
REGISTRO
-Si se evidencia que existe el dato del área del predio que por omisión no fue incluido en el folio de matrícula, el dato
será incluido.
-Catastro y notaria entregaran el certificado para inclusión.
SÉPTIMO GENERAL Incorporación de descripción de linderos en folios de matrícula inmobiliaria.
Nota: Información obtenida a partir de las resoluciones 1732 IGAC / 221 SNR 2018 y 01 IGAC / 011 SNR 2010. NOTARIA
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De acuerdo al análisis anterior, se encontraron las diferencias presentadas en la tabla 16:
Tabla 16 Cuadro comparativo sobre la resolución 1732 IGAC 221 SNR y la resolución 01 IGAC 011 SNR
Aspectos
Comparativos Resolución 1732 IGAC 221 SNR Resolución 01 IGAC - 011 SNR
Año de
expedición 2010 2018
Estado Vigente Derogada
Alcance Establece los lineamientos para el saneamiento predial y
completo la resolución 643 en sus parámetros técnicos. Establece los lineamientos para el saneamiento predial.
Aplicación Actualización de cabida y linderos. Actualización de cabida y linderos.
Casos
especiales Siete casos especiales cinco casos especiales
Corrección
Generalidad: Se dará para corregir inconsistencias de cabida y linderos en la escritura. Notaria: Corrección de escritura
No se establece trámite con la institución. Registro: Actualización de escritura
Aclaración
Generalidad: Cambio de descripción de linderos arcifinios a técnicos.
Generalidad: Cambio de descripción de linderos arcifinios a técnicos, confusos e inexistentes físicamente, verificación de colindancia entre poseedores.
Catastro: Plano y descripción técnica de acuerdo res. 643. Catastro: Verificación de campo
Notaria: Actualización de linderos. Notaria: Con resolución catastral se actualiza.
Registro: Actualización de escritura a registro. Registro: Con resolución catastral y escritura se realiza la actualización.
Rectificación
Generalidad: Establece dos casos diferentes, por rectificación de área por imprecisa determinación y rectificación de linderos por acuerdos entre las partes
Solo aborda el caso para áreas mal calculadas. Catastro: Análisis de aspecto físico con representación gráfica
de polígono predial o levantamiento topográfico según resolución 643.
Catastro: Verificación en campo del aspecto físico con el jurídico.
Notaria: Escritura de actualización, con la aprobación de
colindantes propietarios. Notaria: Verificación de la concordancia de los títulos. Registro: Registro en folio sobre rectificación. Registro: Rectificación de dato en folio.
Modificación Generalidad: Modificación física del inmueble
Notaria: Se realiza la inscripción cuando el proceso de
mutación este bien establecido catastralmente. Catastro: Validación y gestión catastral.
Catastro: Validación a catastro Notaria: Titulo de modificación.
Registro: Actualización en folio de matrícula. Registro: Actualización en folio de matrícula.
Inclusión de datos en folios
de matricula
Generalidad: Establece dos casos diferentes, para predios sin información de área y para predios sin información de linderos.
No establece ningún procedimiento. Catastro: Validara la información a registro del plano
predial.
Notaria: Validara la información a registros de los datos en la
escritura.
Estructura Está caracterizada por medio de artículos e inmersos sus
casos especiales de aplicación. Está caracterizada por casos especiales
Clasificación de componentes
Define los casos en los cuales se valida el trámite de algunos casos especiales.
No define los casos en los cuales se valida el trámite de algunos casos especiales.
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