Agencia Gubernamental de Control
RESOLUCIÓN N.° 775/AGC/
Buenos Aires, 30 de diciembre de 2014
VISTO:
LA ORDENANZA Nº 40.473, LA LEY Nº 2.624, EL DECRETO Nº 579/09, LAS RESOLUCIONES Nº 483/AGC/09, Nº 5/AGC/10 Y Nº 1/AGC/12, Nº 114/AGC/12, Nº 255/AGC/12, N° 436/AGC/12, Nº 472/AGC/12, Nº 107/AGC/13, Nº 484/AGC/13, Nº 208/AGC/14 Y N° 450/AGC/2014, LA NOTA Nº 18645427/DGHP/14, Y EL EXPEDIENTE ELECTRONICO Nº 15814883/MGEYA/AGC/14, Y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley Nº 2624, se creó esta Agencia Gubernamental de Control (AGC) como ente autárquico, dentro del ámbito del Ministerio de Justicia y Seguridad de la Ciudad de Buenos Aires;
Que por Resolución Nº 66/AGC/13 y sus modificatorias se estableció la actual estructura organizativa de la AGC, de conformidad con las previsiones legales de la citada ley;
Que mediante Decreto N° 579/09 se transfirió a ésta Agencia Gubernamental de Control (AGC) el "Registro de Fabricantes, Reparadores y Recargadores de Extintores (Matafuegos) y equipos contra Incendios";
Que el mencionado decreto en su artículo 7º, encomendó a esta AGC reglamentar el régimen al que se sujeta la fabricación, reparación y recarga de extintores y equipos contra incendio de conformidad con la Ordenanza N° 40.473;
Que por Resolución Nº 483/AGC/09 -y en atención a los plazos que este importante proceso de modernización demanda- este organismo aprobó un régimen transitorio para la adquisición de las tarjetas previstas en la Ordenanza N° 40.473, sus modificatorias y reglamentarias, que regiría hasta la entrada en vigencia del nuevo régimen a establecerse en la reglamentación mencionada;
Que mediante la Resolución Nº 5/AGC/10, se aprobó el Sistema de Administración de Tarjetas de Identificación de Extintores establecido en el Anexo I de esa norma, aprobándose a tal efecto un nuevo modelo de tarjeta, y un nuevo régimen de adquisición de las mismas;
Que se celebró un convenio entre el Ministerio de Hacienda e Interbanking S.A a través del que se establece el pago a proveedores mediante el Sistema bussines to bussines (btob) para toda la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que por la existencia del convenio referido, y atendiendo razones de seguridad de personas y bienes, resulta conveniente la adecuación de la forma de adquisición de las tarjetas exigidas en referencia a los casos de matafuegos, ello en el marco de las facultades que la competencia de la Agencia Gubernamental de Control reviste;
Que mediante la mencionada Resolución N° 5/AGC/10, se estableció que las tarjetas pertenecientes al régimen anterior podrían ser utilizadas hasta el día 31 de marzo de 2010;
Que posteriormente y por sucesivas resoluciones de esta AGC, el plazo de vigencia mencionado ha sido prorrogado estableciéndose un cupo de tarjetas mensuales que podrán adquirirse a través del régimen anterior al previsto en la Resolución Nº 5- AGC/10 y un cupo de tarjetas mensuales que podrán adquirirse de acuerdo al régimen establecido por esa resolución;
Que mediante la Resolución Nº 1/AGC/12 se modificó el plazo de convivencia de ambos regímenes hasta el 1 de marzo de 2012 inclusive, fijándose que el porcentaje mensual sobre el cupo de dichas tarjetas sería del setenta y cinco por ciento (75%), a través del régimen anterior al previsto por la Resolución N° 5-AGC/10 y el veinticinco por ciento (25%), a través del "Sistema Informático de Administración de Tarjetas" establecido en dicha resolución;
Que con el dictado de la Resolución Nº 114/AGC/12 se amplió hasta el 30 de junio de 2012 inclusive, el plazo establecido por la Resolución Nº 1/AGC/2012, manteniéndose la relación vigente hasta esa fecha respecto a los sistemas de adquisición de "Tarjetas de Identificación de Extintores", del setenta y cinco por ciento (75%) para el régimen anterior al previsto por la Resolución N° 5/AGC/10 y el veinticinco por ciento (25%) a través del "Sistema Informático de Administración de Tarjetas";
Que luego con el dictado de la Resolución Nº 255/AGC/12, Nº 1/AGC/12, Nº 436/AGC/12, Nº 472/AGC/12, Nº 107/AGC/13, Nº 484/13, 208/AGC/14 se ampliaron los plazos del sistema de adquisición de "Tarjetas de Identificación de Extintores", y finalmente mediante la Resolución Nº 450/AGC/14 se amplió el plazo hasta el 31 de diciembre de 2014, inclusive;
Que la utilización masiva del régimen vigente de adquisición de tarjetas previsto por la Resolución N° 5/AGC/10 generó el requerimiento de una serie de adecuaciones por parte de las empresas intervinientes de manera de poder generalizar el uso del mismo para la totalidad de su cupo mensual;
Que dichos requerimientos han sido tomados en cuenta y se encuentran en este momento en ejecución, resultando conveniente no incrementar las operaciones sobre el sistema informático hasta que los mismos se encuentren implementados;
Que la Dirección General de Habilitaciones y Permisos de esta AGC a través de la Nota Nº 2014/18645427/DGHP solicitó la prórroga del régimen transitorio del sistema de venta de tarjetas de extintores de incendio tal como se hiciera mediante la Resolución Nº 450/AGC/14;
Que en atención de ello resulta conveniente ampliar el plazo de convivencia entre ambos sistemas de manera de lograr una transición ordenada;
Que en consecuencia, corresponde dictar el acto administrativo estableciéndose que durante el periodo comprendido entre los días 1 de enero de 2015 y 16 de enero de 2015, ambos inclusive, se mantendrá la relación vigente hasta la fecha respecto a los sistemas de adquisición de "Tarjetas de Identificación de Extintores", del setenta y cinco porciento (75%) para el régimen anterior al previsto por la Resolución N° 5/AGC/10 y el veinticinco por ciento (25%) a través del "Sistema Informático de Administración de Tarjetas";
Que la Gerencia Operativa de Asuntos Jurídicos dependiente de la Dirección General Legal y Técnica de esta AGC, ha tomado la intervención de su competencia.
Que por ello, y en uso de las facultades conferidas por la Ley 2624 y el Decreto Nº 579/09,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL RESUELVE
Artículo 1.- Amplíase hasta el 16 de enero de 2015 inclusive, el plazo establecido por la Resolución Nº 1/AGC/2012, manteniéndose la relación vigente hasta esa fecha respecto a los sistemas de adquisición de "Tarjetas de Identificación de Extintores", del setenta y cinco por ciento (75%) para el régimen anterior al previsto por la Resolución N° 5/AGC/10 y el veinticinco por ciento (25%) a través del "Sistema Informático de Administración de Tarjetas".
Artículo 2.- La obligatoriedad de lo dispuesto en el artículo 1 de la presente Resolución regirá, desde el 1º de enero de 2015 y hasta el 16 de enero del mismo año inclusive, para las empresas inscriptas en el Registro respectivo como fabricantes y recargadoras de extintores (matafuegos) y equipos contra incendios, únicamente sobre el cupo de tarjetas que cada empresa esté autorizada a adquirir para la actividad de recarga.
Artículo 3.- Mantiénese como único y exclusivo medio de pago para la venta de Tarjetas de Identificación de Extintores (matafuegos), el Sistema Bussines to Bussines (btob) de Interbanking, que entró en vigencia el día 15 de noviembre de 2012.
Artículo 4.- Dese al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y comuníquese a las Direcciones Generales y Unidades de esta AGC. Cumplido, pase a la Dirección General de Habilitaciones y Permisos quien deberá notificar mediante cédula a las Cámaras del sector. Cumplido, archívese. Gómez
Centurión