Agencia Gubernamental de Control
RESOLUCIÓN N.° 382/AGC/
Buenos Aires, 9 de septiembre de 2011
VISTO:
El Expediente Nº 569.820/2011 y,
CONSIDERANDO:
secuestro practicadas en la Agencia Gubernamental de Control, la cual fuera librada por el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción Nº 24, a cargo del Dr. Juan M. Ramos Padilla, Secretaría Nº 131, a cargo del Dr. Alfredo Godoy, con motivo de los autos caratulados “FARREL Martín y BERKOWSKI Vanesa Ileana s/ extorsión”;
Que la titular a cargo de la Fiscalía Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 38, Dra. Vota, refiere en su presentación de: “…solicitud de allanamiento…” que las actuaciones se iniciaron a causa de la denuncia incoada el 20 de noviembre de 2010 por el señor Jorge Ricardo Opaso, quien dijo poseer un local café-bar con aplicación de baile clase “C” sito en Av. Rivadavia Nº 10.699, denominado “Palo Alto”;
Que el señor Jorge Ricardo Opaso manifestó en sede judicial que a los 26 días del mes de febrero de 2010 ya se encontraba en condiciones de presentar toda la documentación requerida para la obtención de la habilitación correspondiente al mentado local;
Que Opaso agregó que al tiempo en que se encontraba realizando la gestión de aquella documentación, una persona que dijo llamarse Jorge se comunicó a su celular refiriéndole que “…empadronarse no iba a ser nada sencillo y que tenía que pagar U$S 25.000, de lo contrario los papeles se iban a perder y las demoras iban a ser tremendas y en el camino iba a recibir sendas inspecciones por parte de la Dra. Berkowsky que iban a terminar haciendo caer la habilitación y que nunca iba a poder funcionar como local bailable…”;
Que el denunciante dijo conocer a la persona que lo llamó toda vez que en el año 2005 había solicitado ante el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires un permiso de música y canto, y en aquel entonces el nombrado Jorge le había solicitado la suma pesos cinco mil ($5.000) a cambio de entregarle el permiso pertinente;
Que en su declaración, Opaso refirió que el mencionado Jorge le manifestó que el era el “…recaudador de la gente que movía los hilos en el Gobierno, y un vocero de quien corta el bacalao…”, y que aproximadamente una semana después del 7 de enero de 2010 le comunicó que había logrado reducirle la suma a veinte mil dólares (U$S. 20.000);
Que en febrero el denunciante, le comunicó a Jorge que le era imposible abonar la suma de dinero requerida a lo que esta persona le respondió que “…esa era la suma que se estaba cobrando para bailables, que en caso de locales más grandes la suma era mayor, que si él cobraba menos los que habían pagado más dinero se iban a molestar con él y se perdía la seriedad, y que iba a ser lo que podía para que él pagara al menos en cuatro cuotas…”;
Que al mismo tiempo, Opaso le preguntó a Jorge que sucedería si no abonaba la cifra solicitada, a lo que se le contestó que “…me iba a perder los papeles, me iban a perder el expediente, no me iban a empadronar, yo iba a tener el costo de una disco y no iba a poder funcionar como tal, ya que iban a enviar constantemente inspecciones y no iba a poder funcionar ya que no estaba inscripto en el registro, de esas inspecciones se iban a derivar multas que iban a ser mucho más caras de $30.000 ó $40.000, y que lo peor de todo era que si hacía enojar a algún director me iban a dar una inhabilitación y me iban a hacer caer la habilitación que tengo”;
Que también manifestó que tuvo que presentar la documentación en la sede de la calle Perón en siete oportunidades ya que le informaron que la que había presentado se había perdido, pero el expediente jamás concluyó y recibió inspecciones y clausuras del local todos los fines de semana, porque según el denunciante los inspectores le comunicaron que Berkowski estaba furiosa con él;
Que el denunciante comentó que unos meses más tarde, Jorge se volvió a comunicar con él para decirle que la tarifa se había elevado a U$S 25.000 y que no pudo arreglar el pago en cuotas porque dijo que el administrado se había reunido con el ex Director Ejecutivo de esta Agencia, Señor Oscar Ríos, y le había manifestado que le pidieron dinero para el trámite en cuestión, y que además los mencionó a los Dres. Farrell y
Berkowski; Que en razón de lo manifestado por Opaso en sede judicial, el Director General de Habilitaciones y Permisos, remitió los actuados a la Dirección General Legal y Técnica a fin de que evalúe la pertinencia de instruir por los hechos un sumario administrativo; Que en consecuencia, el Departamento de Sumarios de la Dirección de Asuntos Jurídicos dependiente de la Dirección General Legal y Técnica solicitó informes a la Dirección General de Fiscalización y Control, a la Dirección General de Habilitaciones y Permisos y a la Dirección General de Control de Faltas Especiales, respecto del local referido;
Que analizados los elementos remitidos por las Direcciones Generales mencionadas en el parágrafo anterior y atento a la gravedad de los hechos denunciados, resulta necesario el dictado del pertinente acto administrativo que ordene la instrucción sumarial a efectos de deslindar las responsabilidades que pudieren corresponder; Que la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha tomado intervención mediante la emisión obrante a fs. 26/27 de las actuaciones mencionadas en el VISTO;
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Dirección General Legal y Técnica, ha tomado la intervención de su competencia.
Por ello, en virtud de lo prescripto por el artículo 2º del Decreto Nº 3.360-MCBA/68, aplicable en función de lo normado en el artículo 12 del Decreto Nº 826-GCBA/2001,
EL DIRECTOR EJECUTIVO
DE LA AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL RESUELVE
Artículo 1º.- Instrúyese Sumario Administrativo a fin de investigar los hechos y deslindar las responsabilidades con motivo de la denuncia efectuada en sede judicial por el Señor Jorge Ricardo Opaso ante el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción Nº 24, a cargo del Dr. Juan M. Ramos Padilla, Secretaría Nº 131, a cargo del Dr. Alfredo Godoy, respecto del local café-bar sito en Av. Rivadavia Nº 10.699, denominado “Palo Alto”.
Artículo 2º.- Dese al Registro, y pase con carácter de Urgente Despacho a la Dirección General de Sumarios de la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Ibañez