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Ministerio de Desarrollo Urbano

RESOLUCIÓN N.° 782/SSPLAN/

Buenos Aires, 14 de noviembre de 2011

VISTO:

El Expediente 1012833/2011, y

CONSIDERANDO

Que por el mencionado registro tramita el Proyecto de Ley de catalogación con Nivel de Protección “Cautelar“ de los inmuebles sitos en las calles

Quintino Bocayuva 937, Nomenclatura Catastral: Sección 36, Manzana 055, Parcela 007a,

Quintino Bocatuva 957/63, Nomenclatura Catastral: Sección 36, Manzana 055, Parcela011a,

Quintino Bocayuva 933, Nomenclatura Catastral: Sección 36, Manzana 055, Parcela 034,

Totoral 984/94, Nomenclatura Catastral: Sección 36, Manzana 055, Parcela 018d, Carlos Calvo 4035, Nomenclatura Catastral: Sección 36, Manzana 055, Parcela 018c, Carlos Calvo 4005, Nomenclatura Catastral: Sección 36, Manzana 055, Parcela 022a, Que los inmuebles poseen valores urbanísticos-ambientales, ya que se emplazan en el Distrito R2bI, que se caracteriza por ser un distrito de carácter residencial de menor densidad que el R2A y que admite usos compatibles con las viviendas. El inmueble

denominado Mercado y Frigorífico Proveedor de Almagro, ubicado en la calle Quintino Bocayuva 937, pertenece a una parcela de importantes dimensiones y que por su ubicación en una manzana atípica, ocupa todo el ancho de la misma, lo que le permite tener accesos tanto en la calle Bocayuva como en Totoral, esta situación sumada a la tipología y uso original la convierte en un hito de valores referenciales para el barrio; Que el Mercado y Frigorífico Proveedor de Almagro posee valores arquitectónicos puesto que se basa en el reconocimiento de su tipología que responde a la tradición funcionalista de edificios industriales de principios de siglo XX. Ésta se define por ser de planta libre con un gran espacio central que toma toda la altura al cual balconean dos entrepisos que se desarrollan paralelos a las medianeras. Todo el espacio queda contenido por una gran cubierta metálica a dos aguas desarrollada detrás del plano de la fachada, que tanto sobre la calle Quintino Bocayuva como la de Totoral, reflejan la austeridad del carácter utilitario manifiesto en planta baja por los locales comerciales de ubicados a los lados de los accesos centrales, y en la planta alta, por grandes ventanales de vidrio repartido que desmaterializan la opacidad del muro. En esta composición prima entonces el lenguaje de las carpinterías metálicas acompañadas por despojadas ornamentaciones que aluden a estéticas clasicistas y en el interior, el ritmo sucesivo de las cumbreras de estructura metálica reticulada que se conjuga con la estructura puntual que sostiene los entrepisos de bovedilla, reforzando el carácter industrial de la construcción. Si bien se constataron diversas intervenciones que alteraron su autenticidad, tales como los tabiques que se están construyendo según el ritmo de los intercolumnios, y fuertes signos de deterioro por falta de mantenimiento en especial en la planta baja de las fachadas, se conserva la tipología y los elementos del lenguaje arquitectónico que junto con la tipografía identifican a este hito del barrio de Almagro. Asimismo, del relevamiento del área surgen otros exponentes de gran valor arquitectónico y urbanístico porque contribuyen a consolidar el carácter de su contexto y organizan un enclave que se destaca por su armonía en la escala y continuidad del perfil, donde las esquinas se presentan como singulares remates de estos espacios urbanos.

Que los inmuebles poseen valore simbólico testimonial ya que para su entorno inmediato, el Mercado y Frigorífico Proveedor de Almagro es un referente de alto valor referencial, ya que por su función original (cuya denominación está inscripta en el frontis) constituyó un espacio de intercambio comercial y centro aglutinante del equipamiento barrial en torno al cual creció su contexto. Por otra parte, el valor simbólico-testimonial del Mercado se refuerza con la parcela adyacente que perteneció a los Talleres Gráficos Alejandro Bianchi y Cía, hoy depósito de una empresa que comercializa electrodomésticos. Este edificio (Quintino Bocayuva 957) también se inscribe en la corriente de la tradición funcionalista, con la singularidad de poseer dos resoluciones diferentes para sus fachadas. La que corresponde a Bocayuva continúa el lenguaje estético del Mercado, lo que marca su contemporaneidad a partir de grandes ventanales de vidrios repartidos que oradan las pesadas masas murarias clasicistas; mientras que la de la calle Totoral presenta una resolución Protorracionalista donde es posible reconocer un juego compositivo ambiguo, propio de esa etapa de transición entre los atavismos academicistas y la modernidad plena. Esto se evidencia gracias a la lectura que es posible hacer de un basamento, desarrollo y remate marcados por importantes cornisas que dividen en estratos a la fachada y en contraposición se acrecienta la relación del vacío sobre el lleno con gran cantidad de aberturas de proporción vertical, pero que al ubicarse en forma sucesiva refuerzan la horizontalidad del paño. Lindero a esta parcela se presentan dos inmuebles (Totoral 984 y Carlos Calvo 4035), que fueron proyectados y construidos en conjunto con una estética que se aproxima a las líneas del Art Nouveau vienés;

Que el mencionado pedido de Catalogación fue puesto a consideración del Consejo Asesor de Asuntos Patrimoniales acordando el mismo en otorgarle Nivel de Protección

“Cautelar“, mediante Nota S/Nº CAAP-2011 de fecha 14 de junio de 2011; Que el Código de Planeamiento Urbano establece en el Artículo 10.1.2 “Obligación de Proteger“ que “La salvaguarda y puesta en valor de los lugares, edificios u objetos considerados por estas normas de valor histórico, arquitectónico, simbólico o ambiental obliga a todos los habitantes a ordenar sus conductas en función de sus protección, como así también de aquellos elementos contextuales que contribuyen a su valoración. Los espacios y bienes sujetos a obligación de proteger serán declarados como tales dentro del catálogo respectivo, elaborado por la Secretaría, y aprobado por el Jefe de Gobierno. (...)“;

Que el Artículo 10.1.6. “Inmuebles que posean para la ciudad valor patrimonial“ del citado Código consigna que “La Secretaría elaborará un registro de bienes catalogados en todo el ámbito de la Ciudad conformen o no Áreas de Protección Histórica, a partir de su valoración patrimonial (...)“;

Que este Ministerio, en virtud de las determinaciones de la Ley de Ministerios Nº 2506 (B.O.C.B.A. Nº 2824) y del Decreto Nº 2075-GCBA-2007 (B.O.C.B.A. Nº 2829), y la Resolución 243/MPyOP/06 continúa las funciones de la ex Secretaría de Infraestructura y Planeamiento, para el tema que nos ocupa;

Por ello, y en uso de las facultades legales que le son propias:

EL SUBSECRETARIO DE PLANEAMIENTO