Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte
RESOLUCIÓN N.° 192/SSREGIC/
Buenos Aires, 9 de junio de 2016
VISTO:
El Expediente Nº 37.374.843/2015 por el que se consulta sobre el proyecto para la construcción de un edificio con destino "Vivienda Multifamiliar con Garaje", en el predio sito en la calle República Bolivariana de Venezuela Nº 3708, y;
CONSIDERANDO:
Que el predio en cuestión, está afectado a un Distrito R2aII de Zonificación General del Código de Planeamiento Urbano Ley Nº 449, texto ordenado Decreto Nº 1.181- GCBA-2007 (BOCBA Nº 2.772), y la manzana en la que se encuentra emplazada la parcela en cuestión resulta afectada también al Distrito AE26 sobre el pasaje José Julián Pérez;
Que el inmueble fue puesto a consideración en el Consejo Asesor de Asuntos Patrimoniales (CAAP), en reunión del 24/05/2016, y se resolvió la desestimación; Que el Área Técnica de la Dirección General de Interpretación Urbanística, mediante Informe Nº 1286623-DGIUR-2016, hace saber que para el presente caso, resulta de aplicación lo dispuesto en el Capítulo 4.10 "Completamiento de Tejido", toda vez que cuenta con un edificio lindero en altura, cumpliendo con las condiciones previstas para hacer lugar a lo solicitado, según el Artículo 4.10.3 "Parcelas flanqueadas por edificios entre medianeras y edificios de Perímetro Libre o Semi Libre" del Código de Planeamiento Urbano y el Artículo 24º "Instrumentos Normativos" de la Ley Nº 2930 "Plan Urbano Ambiental;
Que para el pertinente análisis se adjuntó documentación gráfica consistente en Memoria descriptiva, mediante RE-2015-37374208-DGROC del Nº de Orden 5 del Expediente Electrónico (EE); Relevamiento fotográfico en IFMUL-2015-37374387- DGROC del Nº de Orden 8; Consulta catastral en RE-2015-37374405-DGROC del Nº de Orden 9; Consulta de Perímetro y ancho de calles en RE-2015-37374332- DGROC del Nº de Orden 10; Plano de la propuesta en PLANO-2015-37374368-DGROC del Nº de Orden 11; Axonométrica del predio y sus linderos mediante RE-2015-37374261- DGROC del Nº de Orden 12; Relevamiento de las medianeras a modo de declaración jurada en RE-2015-37374261-DGROC del Nº de Orden 13; Plano en formato ".dwf" incluyendo vista frontal de la cuadra en PLANO-2015-37374317- DGROC del Nº de Orden 14; y Plano de mensura de la parcela lindera denominada como Nº 1 en RE- 2015-37374299-DGROC del Nº de Orden 16;
Que el predio en cuestión está ubicado en una manzana atípica circunscripta por las calles José Julián Pérez, República Bolivariana de Venezuela, Colombres y Agrelo, la cual posee Línea de Frente Interno trazada según Resolución Nº 786 publicada en Boletín Municipal 16.148;
Que se trata de la parcela identificada con el Nº 2 posee 8.66 m de frente sobre la calle República Bolivariana de Venezuela, por 17.40m y 17.55m en su lateral izquierdo y derecho respectivamente, con una superficie total de 151.33 m2;
Que la misma linda, por un lado con la Parcela 1; de la calle República Bolivariana de Venezuela Nº 3702/04 esquina Colombres Nº 411, que posee un edificio existente con una altura de + 22.88 m (a nivel de parapeto) sobre la Línea Oficial, y una altura total de +25.77 m, de acuerdo a lo declarado y graficado en Plano de Relevamiento de medianeras en carpeta de RE-2015-37374261-DGROC del Nº de Orden 13;
Que por otro lado, linda con la Parcela 3; de la calle República Bolivariana de Venezuela Nº 3714, que posee también un edificio existente "entre medianeras", se desarrolla en Planta baja y, dadas sus características, podría tener una pronta renovación;
Que del análisis del entorno surge que el predio se ubica en una zona con un alto grado de consolidación, en la cual se hallan construcciones en altura que responden al perfil edificable del Distrito R2aII;
Que el predio motivo de estudio no linda con ninguno de los lotes frentistas al pasaje, así como tampoco se halla en relación con el centro libre de manzana trazado según Resolución mencionada, por lo que no afectaría negativamente la conformación o escala del pasaje, ni a los predios que conforman la manzana;
Que el edificio se destinará al uso “Vivienda Multifamiliar," el cual resulta un uso permitido en el Distrito que se trata;
Que de acuerdo a lo analizado, y dado que el presente caso puede encuadrarse dentro de lo previsto en el Capítulo 4.10 "Completamiento de Tejido"; Artículo 4.10.3 "Parcelas flanqueadas por edificio entre medianeras y edificio de perímetro libre" (Tipo C), corresponde considerar los siguientes lineamientos urbanísticos:
a. Es criterio de este Organismo promover el completamiento del perfil edificable correspondiente sobre la calle República Bolivariana de Venezuela, de modo de alentar la continuidad de las masas edificadas y las previstas a consolidar, toda vez que la relación entre masas y vacíos prevista para la manzana en cuestión, no produciría un impacto relevante desde el punto de vista morfológico, en el entorno de la calle José Julián Pérez, de ancho reducido.
b. De acuerdo a lo expresado en el punto 4.c), al tratarse de una parcela flanqueada por un edificio entre medianeras cuya altura supera a la del distrito, y por otro lado, un edificio entre medianeras que se considera pronto a renovación dado que no alcanza la altura prevista para el área de implantación, se admitirá materializar un volumen que por un lado se asimile al perfil edificable establecido para el Distrito, con una altura sobre la Línea Oficial de +11.47m (a NPT), más dos niveles retirados hasta los +16.97m (a NPT); y a partir de ese nivel, continuar con un volumen semilibre que se adose al edificio consolidado en la parcela lindera nº 1, hasta alcanzar una altura sobre la Línea Oficial de +22.47 (a NPT), más 1 nivel retirado de servicios con una altura total de +25.77m. Las porciones de muros medianeros, así como los paralelos a las divisorias, que quedarán expuestos, deberán también ser tratados arquitectónicamente guardando unidad de criterio con la fachada del edificio. En la misma podrán abrirse vanos, los que se considerarán aptos para satisfacer los requerimientos de iluminación y ventilación de los locales previstos en el Código de la Edificación y Código Civil.
c. Con relación al Factor de Ocupación del Suelo (FOS), será de aplicación lo permitido según Resolución Nº 786 publicada en Boletín Municipal 16.148, y de acuerdo a la pisada proyectada según documentación adjunta.
d. De acuerdo con lo previsto por el Capítulo 4.10.“Completamiento de Tejidos“, no resulta de aplicación el Factor de Ocupación Total (FOT).
Que el estudio realizado, no exime del cumplimiento de las restantes disposiciones vigentes y las contenidas en el Código de Planeamiento Urbano y de la Edificación, que no hayan sido contempladas en el mismo, así como los usos a localizar y la superficie total a construir, en la oportunidad de la presentación de la documentación de obra ante la Dirección General de Registro de Obras y Catastro.
EL SUBSECRETARIO DE REGISTROS INTERPRETACION Y CATASTRO