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Capítulo IV: Desafíos de la legislación chilena ante el Protocolo de Montreal.

1.2. Resolución del Servicio Agrícola y Ganadero Nº 1.819 de 2005, que

base de bromuro de metilo.

La Resolución Nº 1.819 es promulgada el 19 de abril de 2005 y tiene fecha de publicación el 24 de abril del mismo año. La base jurídica de esta Resolución, son:

-El Decreto Ley Nº 3.577 de 1980 que Establece disposiciones sobre protección agrícola, especialmente el artículo 35 que prescribe:

“Mediante resolución exenta, publicada en el Diario Oficial y fundada en razones técnicas o sanitarias, el Servicio podrá regular, restringir o prohibir la fabricación, importación, distribución, venta y aplicación de plaguicidas, disponer los avisos de prevención que sean necesarios en las aplicaciones por medios aéreos o terrestres y ordenar el comiso de plaguicidas que se consideren inconvenientes o peligrosos”,

-La Ley Nº 18.755 modificada por la Ley Nº 19.283 -La Resolución Nº 3.670 de 1999.

Se funda en la necesidad de cumplir los compromisos internacionales adquiridos por Chile a través de la ratificación del Convenio de Viena, del Protocolo de Montreal y de sus Enmiendas, específicamente lo que dice relación con una disminución en el consumo de bromuro de metilo, debido a que Chile no cumplió sus compromisos los años 2003 y 2004 respecto a las cuotas de importación de esta sustancia llegando a importar 450 y 460 toneladas cuando el límite máximo convenido son 354,2 toneladas/año de la línea base42. Frente a

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GONZÁLEZ, S. y CARRASCO, J., “Protocolo de Montreal, Pasos para eliminar el bromuro de

metilo en Chile”, 2006, Este documento se encuentra disponible en línea

http://www.inia.cl/platina/descarga/docs/tierraadentro/N68-p46_49.pdf

“Sin contar con una plena certeza de las causas, se estima que los altos consumos de dichos años se debieron a:

- La sostenida baja del dólar. De una tasa de cambio cercana a los $700 a mediados del 2003, llegó a los $570 a fines del mismo año. La opción de control con BMe pasó a ser la de menor costo, situación que se ha mantenido hasta el presente, cuando la divisa estadounidense se encuentra por debajo de los $530.

- La sostenida expansión de la superficie dedicada a frutilla y tomate industrial, rubros que emplean bromuro de metilo en forma masiva.

- La necesidad de replantar importantes superficies de viñas, especialmente en la Región del Maule.

- Nuevas exigencias por controles de preembarque —impuestas por algunos países, como México y Alemania—, que obligan a los productores a fumigaciones con BMe.

- El posible sobrestock de las empresas importadoras, para asegurar un insumo al más bajo costo posible.

este escenario se presenta la necesidad de regular y en respuesta a esto se dicta la Resolución Nº 1.819 del SAG que resuelve lo siguiente:

“Suspéndase preventivamente y hasta el 31 de diciembre de 2005, la fabricación e importación de plaguicidas formulados a base a bromuro de metilo y autorizados para uso como desinfectantes de suelo en distintas concentraciones menores al 100%.”

Esta medida de suspensión es prorrogada hasta el 1º de marzo de 2006 por la Resolución Nº 7136 del SAG, publicada el 28 de diciembre de 2005, debido al retraso en la promulgación de la Ley Nº 20.096.

La Decisión XVI/22, aprobada en la 16º Reunión de Partes en el Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono, es el instrumento en que consta formalmente el incumplimiento del Protocolo por parte de Chile43. Significó un antecedente determinante en los trabajos realizados por nuestro país, pues a raíz de esto se despliegan diversos proyectos y acciones tendientes a cumplir los compromisos internacionales, proteger la salud y el medio ambiente. Mediante esta Decisión se establece que conforme a los datos presentados por Chile de las sustancias controladas en el Anexo B, Grupo I y Grupo III, y Anexo E para el año 2003, se superan las cantidades permitidas, y por tanto Chile incumplió el Protocolo, específicamente las obligaciones contenidas en los artículos 2C, 2E y 2H. Frente a esta situación se solicita a Chile “que presente con carácter de urgencia, un plan de acción con parámetros de referencia y plazos concretos para garantizar un pronto retorno a una situación de cumplimiento. Chile tal vez desee tener en cuenta la posibilidad de incluir en su plan de acción el establecimiento de cupos de importación para congelar las importaciones en sus niveles básicos y apoyar el programa de eliminación, así como instrumentos normativos y de política que garanticen el avance hacia el logro de esa eliminación”. Teniendo en cuenta esta circunstancia, Chile explica que la principal razón de este incumplimiento es “la falta de un sistema de cuotas de importación, para lo cual se podría presentar una ley nacional al Congreso durante el año 2005”.

Con este incumplimiento quedó en evidencia que el mercado condicionado sólo por factores económicos no asegura el cumplimiento de los compromisos nacionales. Por tanto, es imperioso contar con una estrategia regulatoria del Estado.”

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El Informe de la 16º Reunión de las Partes en el Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono, en que se encuentra la Decisión XVI/22 está disponible en línea http://ozone.unep.org/Meeting_Documents/mop/16mop/16mop-17.s.pdf

Ante esto, Chile desarrolla una estrategia y un plan de acción para dar cumplimiento al Protocolo, también se solicita apoyo al Banco Mundial para la elaboración de una propuesta de proyecto para solucionar este problema de incumplimiento en relación al bromuro de metilo. Una vez aprobado este proyecto, Chile tiene la obligación de cumplir con un consumo máximo de bromuro de metilo de 170 toneladas para el 2005. Bajo este contexto, para asegurar el cumplimiento, es que se suspenden las importaciones de esta sustancia en abril de 2005 mediante la Resolución Nº 1.819.

La circunstancia de incumplimiento de un tratado internacional, el Protocolo de Montreal, por parte de Chile, es un problema grave que puede tener repercusiones desfavorables en la agricultura afectando el comercio de determinados productos. Asimismo, es importante tener en vista que este estado de incumplimiento entorpece en los intereses de nuestro país de ir posicionándose cada vez más, en distintos ámbitos, frente a los demás países, perjudica la imagen del país. Por otra parte, si bien Chile utiliza las SAO en pequeñas cantidades, es uno de los países más perjudicados por el deterioro de la capa de ozono debido a su ubicación geográfica. Además, se crea un problema a nivel interno porque no se está protegiendo la salud de las personas y no se está cumpliendo con el deber del Estado establecido en el artículo 19 Nº 8 de la Constitución Política de la República.

1.3. Ley Nº 20.096 de 2006, que Establece mecanismos de control

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