1. EL DELITO DE TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS SUJETAS
3.1. Antecedentes
3.1.1 Resolución No 12-2015 Suplemento del Registro Oficial No 592 de 22 de
La sentencia de esta resolución basada en la aplicación de la tabla de valores por la cantidad y tipo de sustancias sujetas a fiscalización sigue un marco legal el cual viola los principios de acumulación de penas, se juzga por un mismo delito, e cual es justificado por el administrador de justicia por la tabla aprobada por el legislativo, la que en las diferentes instancias se la uso justificando esta con que la afectación a la salud por una de estas sustancias debe ser encasillada como un tipo penal y singularizando la acción de modo de suma y no de acumulación, en una analogía comparativa en la que una persona se encuentra en posesión de un arma de fuego con diferentes tipos de balas, como debería ser calificado el delito y la pena.
d) En resolución No. 1255-2015, sentencia de 31 de agosto de 2015, las 10h00, proceso No. 1962- 2014; el Tribunal conformado por la doctora Gladys Terán Sierra, Jueza Nacional ponente, doctor Vicente Robalino Villafuerte, Juez Nacional, y doctor Edgar Flores Mier, Conjuez Nacional:
“4.3.5. Aclarado aquello, cabe reparar, que otra de las consecuencias en cuanto a que la legislación nacional haya decidido generar diferencias en la tipificación de delitos relacionados con las drogas, tras otorgarle relevancia a su clase y cantidad, es que ya no se puede considerar al desarrollo de un mismo verbo rector del tipo, que recaiga sobre dos o más sustancias diferentes, como una idéntica conducta; al respecto este órgano jurisdiccional ha señalado que:
(...) En efecto, cuando se encontraba en vigencia la Ley de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas como norma sancionadora de los delitos relacionados con la droga, no importaba que las circunstancias fácticas de las que proviniese la infracción recaigan sobre varios tipos de sustancias, pues todas ellas configuraban un solo actuar; ahora, por el contrario, la diferenciación que hace el Código Orgánico Integral Penal y la Resolución Nro. 002-CONSEP-CD-2014, torna imposible seguir juzgando estos delitos de la misma forma, pues existe el reconocimiento normativo de que ciertas sustancias causan un mayor peligro de lesión al bien jurídico salud pública, por su escala más alta de
nocividad.
Lo dicho anteriormente, guarda relación con la actualización que el Código Orgánico integral Penal busca efectuar en el pensamiento jurídico de la materia que regula, pues tal como se estipula en su exposición de motivos, su expedición propende a que ‘... las penas estén acorde con el principio de proporcionalidad (...)[existiendo] cierta relación coherente entre el grado de vulneración de un derecho y la gravedad de la pena...’ (énfasis fuera del texto), lo que aplicado a los delitos relacionados con las drogas, implica impedir que se juzgue de la misma forma a quien trafica con una sola sustancia ilícita, que a quien lo hace con varias, pues este último incorpora voluntariamente un mayor grado de injusto en su conducta, debiéndose tomar estos factores altamente en cuenta, ya que ‘... el tráfico ilícito es una actividad delictiva cuya supresión exige urgente atención y la más alta prioridad...’, según deviene de la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas, del año 1998.
El administrador de justicia motiva su acto de resolución por elementos que son incluidos de modo que su aplicación no sea lo que la ley enmarca sino a un interpretación que no está definida y siendo está clara el juego de palabras entre suma y acumulación, que si el bien afectado está señalado en la tabla así como el tiempo establecido por el delito, pero el tipo penal crea la duda si es un concurso real o un concurso ideal, Los Jueces de la Corte en su resolución afirma lo actuado en instancias inferiores y motiva las penas aplicadas a los sujetos procesados.
Se debe recordar, además, que ‘el comportamiento humano sólo adquiere relevancia jurídico-penal en la medida en que coincida con el correspondiente tipo delictivo’ por lo que en los casos relacionados con las drogas, no basta para considerar relevante una acción humana, el que recaiga sobre una sustancia ilícita, sino que el objeto de la acción tiene que estar delimitado en cuanto a su peso y a su tipo para poder ser encuadrado de correcta forma en el tipo penal, lo que sumando el conocimiento subjetivo del autor, respecto a la mayor o menor nocividad de la sustancia sobre la que recae su conducta, la termina diferenciado de cualquier otra en la que los elementos descritos lleguen a variar.
En conclusión, dado que este Tribunal de Casación considera que quien desarrolla su actuar delictivo sobre distintos tipos y cantidades de droga, comete conductas diferenciadas que requieren su propio encuadramiento normativo, corresponde aplicar la regla de acumulación fijada en el Código Orgánico Integral Penal, (...)” (subrayado fuera de texto)” [Sic]
3.2 Violación al Principio de Proporcionalidad
La función de un principio es el de otorgar un equilibrado funcionamiento entre un estado de Derecho y los administradores de justicia dentro de un trámite sometido al derecho positivo. Porque la violación de este principio deja a potestad de aplicar de modo no regulado sino interpretado por los administradores lo cual en su efecto genera privación de garantías y derechos estipulados en la constitución.
Es procedente el analizar y situar si este fallo de triple reiteración reúne los elementos que derivados de la sentencia emitida por las salas especializadas, se podrá encontrar elementos que han vulnerado uno o varios principios, así como si cabe la revisión para que se aplique la acción de inconstitucionalidad para revocar mediante un acto administrativo generado desde el Fallo de triple reiteración la Corte Nacional a través de su resolución propicio el análisis crítico de esta investigación.
El principio de proporcionalidad hoy en día debería ser la norma que se aplique de manera que las sentencias no sean de carácter punitivo, menos aún draconianas y siendo parte de lo que la carta magna emana sea respetada, aplicada y difundida de modo que la norma que se genere de la aplicación sea lo que medianamente un estado de derecho promulga la defensa de los derechos Fundamentales o Constitucionales.
La Constitución ecuatoriana al mencionar al integrar la proporcionalidad busca que su marco legal vaya enfocado a proteger a las personas naturales y jurídicas, equilibrando así y limitando todo acto en el cual el estado ejerce por medio de sus poderes, y ejecutan los actos legales en ejercicio de sus funciones atreves de los jueces.
La inconstitucionalidad en la aplicación del principio de proporcionalidad se da en las circunstancias en que se necesita implementar un sistema de justicia de modo no represivo en su totalidad, la característica de esta inconstitucionalidad está en discusión en cuanto este fallo vulnera las garantías y derechos de los ciudadanos, así como lo que vendrá se solemniza por esta resolución.
La inconstitucionalidad en la aplicación del principio de proporcionalidad de la pena en esta resolución, está sustentada en la tabla que establece el tipo de sustancias sujetas a fiscalización, descritas por el peso, así como el tiempo que debe ser sancionado a quien se encuentre en este tipo de delito por posesión.
Vulnerar el principio constitucional va en contra de lo que dice el derecho comparado boliviano donde en su parte Principios Constitucionales y sus conceptos habla en la parte “5.5 Principio de Limitación” donde enuncia la norma positiva y el equilibrio que debe existir entre el poder del estado y los particulares. (Constitución de Bolivia, 2006)
CAPITULO II
MARCO METODOLOGICO
METODOLOGÍA A EMPLEAR
Esta investigación usa:
La metodología que se va a emplear tiene la pertinencia con el paradigma de investigación de la Universidad Regional Autónoma de Los Andes (UNIANDES), esto es que se optará por métodos y técnicas de una investigación de carácter propositiva que permite actuar sobre una realidad concreta para transformarlo.
Método Inductivo
Es un proceso destinado a explicar fenómenos, establecer relaciones entre los hechos y enunciar leyes que expliquen los fenómenos físicos del mundo y permitan obtener, con estos conocimientos, aplicaciones útiles al hombre.
Método Deductivo
Es un método científico que considera que la conclusión se halla implícita dentro las premisas.
Método Analítico-Sintético
Es aquel método de investigación que consiste en la desmembración de un todo, descomponiéndolo en sus partes o elementos para observar las causas, la naturaleza y los efectos. El análisis es la observación y examen de un hecho en particular.
Metodología Cualitativa
La modalidad es cuali-cuantitativa, pues, a tratarse de una investigación social permite al investigador poner en juego su subjetividad, sin embargo, es complementada con la cuantitativa en la investigación de campo nos permite aplicar fórmulas matemáticas. El paradigma sugiere además una investigación de carácter descriptiva que auspicia el análisis crítico y algunos elementos del fenómeno investigado, sin embargo, se complementa con EXPLICATIVA para entender la razón del fenómeno.
Método Histórico-Lógico
A través del cual se observará si la investigación realizada en casos de tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes, ha vulnerado la tutela efectiva de quienes son parte del proceso penal.
Métodos Empíricos
Encuesta
Herramientas de la Investigación
La herramienta empleada en la presente investigación será: cuestionario, consistente en una serie de preguntas a los estratos indicados.
Población y muestra
Dentro de la población tomada en la presente investigación, el autor ha sido conveniente realizar a los siguientes profesionales del derecho.
Estrato Universo
Fiscales del Cantón Ambato
Encuesta realizada del 23 al 26 de octubre del 2017
5
Jueces Penales del Cantón Ambato Encuesta realizada del 24 al 27 de octubre del 2017
5
Tabulación de Datos
Pregunta Nº 1
¿Cuáles son los efectos de un fallo de triple reiteración?
Respuesta Frecuencia Porcentaje
Obliga a los jueces 0 0%
Establece parámetros para el juzgamiento para los jueces
2 20%
No obliga parámetros de juzgamiento para los jueces
8 80%
Total 10 100%
Tabla Nº 1: Tabulacion Pregunta 1
Elaborada por: Héctor Geovanny Acosta Jordán
Grafico Nº 1: Pregunta 1
Elaborada por: Héctor Geovanny Acosta Jordán Análisis.
Según los encuestados que responden a la pregunta 1; los efectos de un fallo de triple reiteración en 80% Obliga a jueces, el 20% Establece parámetros para el juzgamiento para los jueces y en un 0% No obliga parámetros de juzgamiento para los jueces.
80%
20% 0%
PREGUNTA N°- 1
Obliga a los jueces
Establece parámetros para el juzgamiento para los jueces No obliga parámetros de juzgamiento para los jueces
Pregunta Nº 2
¿Cómo califica al régimen general de tenencia de drogas?
Respuesta Frecuencia Porcentaje
Adecuado 0 0%
Medianamente Adecuado 6 60%
Inadecuado 4 40%
Total 10 100%
Tabla Nº 2: Tabulacion Pregunta 2
Elaborada por: Héctor Geovanny Acosta Jordán
Grafico Nº 2: Pregunta 2
Elaborada por: Héctor Geovanny Acosta Jordán Análisis.
Según la segunda pregunta el 60% de las personas califica medianamente inadecuado el régimen general de tenencia de droga, el 40% establece que la tenencia de drogas no se ajusta al tipo penal y menos aún a la pena que se imparte.
0%
60% 40%
PREGUNTA N°- 2
Pregunta 3
¿Cómo califica al delito tenencia de sustancias estupefacientes?
Respuesta Frecuencia Porcentaje
Inconstitucional 2% 20% Medianamente Constitucional 5% 50% Constitucional 3% 30% Total 10 100%
Tabla Nº 3: Tabulacion Pregunta 3
Elaborada por: Héctor Geovanny Acosta Jordán
Grafico Nº 3: Pregunta 3
Elaborada por: Héctor Geovanny Acosta Jordán Análisis.
Según esta encuesta las personas respondieron en un 50% que es medianamente inconstitucional el delito de tenencia de sustancias estupefacientes, ya que existe aún espacio donde se debe definir la conducta delictiva en relación a criminalidad y la aplicación adecuada de la pena, 30% se avoca por que es constitucional y el 20% que es inconstitucional.
30%
50% 20%
PREGUNTA N°- 3
Pregunta 4
¿Cómo califica el fallo de triple reiteración en la acumulación de penas por tenencia de drogas?
Respuesta Frecuencia Porcentaje
Inconstitucional 5 50% Medianamente Constitucional 1 10% Constitucional 4 40% Total 10 100%
Tabla Nº 4: Tabulacion Pregunta 4
Elaborada por: Héctor Geovanny Acosta Jordán
Grafico Nº 4: Pregunta 4
Elaborada por: Héctor Geovanny Acosta Jordán Análisis.
Los encuestados respondieron a la pregunta 4: ¿Cómo califica el fallo de triple reiteración en la acumulación de penas por tenencia de drogas?, según el 50% califica que es inconstitucional, porque la manera de ejecutar y motivar su fallo no ha sido apegada a la norma escrita y deja el espacio para que se cree norma positiva de un mal precedente, el 40% a favor de que es constitucional y tan solo el 10% se expresa a favor de medianamente constitucional.
40%
10% 50%
PREGUNTA N°- 4
Pregunta 5
¿El fallo de triple reiteración en la acumulación de penas por tenencia de drogas es desproporcionado?
Respuesta Frecuencia Porcentaje
Mucho 10 100%
Poco 0 0%
Nada 0 0%
Total 10 100%
Tabla Nº 5: Tabulacion Pregunta 5
Elaborada por: Héctor Geovanny Acosta Jordán
Grafico Nº 5: Pregunta 5
Elaborada por: Héctor Geovanny Acosta Jordán Análisis.
Según los encuestados el fallo de triple reiteración en la acumulación de penas por tenencia de drogas es desproporcionado respondieron en un 100% por la tendecnia mucho, pues el fallo de trile reiteracion no aplica la tabla del modo en que esta determina la tenencia y haceun juego de palabras y mala aplicación en acumular la tenencia, pero hacen uso de un sinonimo para sumar al mismo tipo penal, las opciones poco o nada llegaron a no marcar porcentage.
100% 0% 0%
PREGUNTA N°- 5
Pregunta 6
¿Garantiza el principio de proporcionalidad la equidad en la pena?
Respuesta Frecuencia Porcentaje
Mucho 4 40%
Poco 2 20%
Nada 4 40%
Total 10 100%
Tabla Nº 6: Tabulacion Pregunta 6
Elaborada por: Héctor Geovanny Acosta Jordán
Grafico Nº 6: Pregunta 6
Elaborada por: Héctor Geovanny Acosta Jordán Análisis.
Según las respuestas a la pregunta 6, el 40% en mucho se garantiza el principio de proporcionalidad la equidad de la pena, que un 40% en nada se garantiza el principio de proporcionalidad la equidad de la pena y llega a marcar en 0% la opción poco.
40%
20% 40%
PREGUNTA N°- 6
Pregunta 7
¿El principio de equidad de la pena garantiza el principio constitucional de proporcionalidad?
Respuesta Frecuencia Porcentaje
Excesivamente 4 40% Medianamente Excesivamente 6 60% Jamás 0 0% Total 10 100%
Tabla Nº 7: Tabulacion Pregunta 7
Elaborada por: Héctor Geovanny Acosta Jordán
Grafico Nº 7: Pregunta 7
Elaborada por: Héctor Geovanny Acosta Jordán Análisis.
Según los porcentajes a la pregunta 7, el 60% de las personas están medianamente de acuerdo en que el principio de equidad de la pena garantiza el principio constitucional de proporcionalidad, porque no se ejecutan sentencias donde se fortalezca y se haga el uso apropiado de la norma que rige en este tipo de delitos, el 40% dice que excesivamente y jamás tiene 0%.
40% 60%
0%
PREGUNTA N°- 7
Pregunta 8
¿El principio de proporcionalidad al fallo de triple reiteración en la acumulación de penas por tenencia de drogas es aplicado de modo?
Respuesta Frecuencia Porcentaje
Suficiente 2 20%
Medianamente Suficiente 2 20%
Insuficiente 6 60%
Total 10 100%
Tabla Nº 8: Tabulacion Pregunta 8
Elaborada por: Héctor Geovanny Acosta Jordán
Grafico Nº 8: Pregunta 8
Elaborada por: Héctor Geovanny Acosta Jordán Análisis.
Según el: 60% respondieron que es de modo insuficiente la aplicación del principio de proporcionalidad al fallo de triple reiteración en la acumulación de penas por tenencia de drogas debido a que la Corte Nacional ha hecho una mala aplicación y ha dado una sentencia desproporcionada al bien jurídico afectado, en un porcentaje al 20% las personas creen que es suficiente y medianamente suficiente esta de modo aplicado.
20%
20% 60%
PREGUNTA N°- 8
Pregunta 9
¿Aplicaría el principio de proporcionalidad de la pena en los delitos de tenencia de drogas?
Respuesta Frecuencia Porcentaje
Frecuentemente 6 60%
Eventualmente 4 40%
Nunca 0 0%
Total 10 100%
Tabla Nº 9: Tabulacion Pregunta 9
Elaborada por: Héctor Geovanny Acosta Jordán
Grafico Nº 9: Pregunta 9
Elaborada por: Héctor Geovanny Acosta Jordán Análisis.
Según la pregunta 9 el 60% de los encuestados respondió frecuentemente la aplicación al principio de proporcionalidad de la pena en los delitos de tenencia de drogas, porque varios de los consultados siendo gestores del sistema de justicia ejecutan sus sentencias basados en el principio de proporcionalidad, 40% expresa que eventualmente y 0% nunca.
60% 40%
0%
PREGUNTA N°- 9
Pregunta 10
¿Se aplica el uso de doctrina internacional en el fallo de triple reiteración en la acumulación de penas por tenencia de drogas?
Respuesta Frecuencia Porcentaje
Mucho 0 0%
Poco 6 60%
Nada 4 40%
Total 10 100%
Tabla Nº 10: Tabulacion Pregunta 10
Elaborada por: Héctor Geovanny Acosta Jordán
Grafico Nº 10: Pregunta 10
Elaborada por: Héctor Geovanny Acosta Jordán Análisis.
Según la Pregunta 10 el 60% de los consultados consideran que el uso de doctrina internacional en el fallo de triple reiteración en la acumulación de penas por tenencia de drogas es poco, lo cual es evidente en su texto la falta de motivación apropiada y fundamentada sobre el porqué de la sentencia donde este vacío, el 40% opto por responder que nada y un 0% alcanzo la opción mucho.
0%
60% 40%
PREGUNTA N°- 10
Pregunta 11
¿Se aplica el concurso real de infracciones de modo adecuado?
Respuesta Frecuencia Porcentaje
Si 0 0%
No 10 100%
Total 10 100%
Tabla Nº 11: Tabulacion Pregunta 11
Elaborada por: Héctor Geovanny Acosta Jordán
Grafico Nº 11: Pregunta 11
Elaborada por: Héctor Geovanny Acosta Jordán Análisis.
Según la pregunta 11: el 100% decidió por la opción de que No se aplica el concurso real de infracciones de modo adecuado, porque la resolución de la corte constitucional argumenta que suma y no acumula y que la tenencia en un mismo delito se constituye en varios actos basados en la tabla de tenencia de drogas la que define las penas de acuerdo a la cantidad de posesión, lo que viola la proporcionalidad y la acumulación, y la opción Si obtuvo un porcentaje de 0%.
0%
100%
PREGUNTA N°- 11
CAPITULO III MARCO PROPOSITIVO Propuesta
Documento de análisis crítico jurídico en el cual se evidencie, la inconstitucionalidad del fallo de triple reiteración de la corte de nacional del ecuador, en cuanto a la acumulación de penas en el delito de tráfico ilícito de sustancias sujetas a fiscalización, a fin de proponer una alternativa que garantice el principio de proporcionalidad de la pena.
La corte Nacional redacta una resolución en el caso por el delito de trafico ilícito de sustancias sujetas a fiscalización y en su afirmación a la sentencia dictada por un juez inferior sostiene y motiva que la pena aplicada se basa en la tabla de cantidad, sustancia y tiempo, haciendo énfasis en la resolución que no se acumula las penas, ni que es un solo delito sino varias en un mismo acto.
En el sentido material del debido proceso, en la primera instancia al aplicar la pena el juzgador no aplica el uso del principio de proporcionalidad y las instancias superiores ratifican la misma hasta que la Corte Nacional emite la resolución en la que su fallo de triple reiteración sobre un mismo tema crea derecho positivo y el marco legal para que se actué y a futuro fallos hagan uso de la motivación y argumentación que la Corte Nacional anexó como justificativo para la sentencia emitida.
La resolución al hacer el cálculo del bien afectado para cuantificar la pena la que al ser aplicada hace una sumatoria y da como resultado el tiempo de modo no proporcional, violación el principio de proporcionalidad, así como la duda que se crea si existe un concurso de delito o concurso ideal si al tratar de dirigir que el bien afectado es la Salud Publica y que el tipo de delito es la tenencia y que el mismo delito señala que es un solo acto y no varios, pero la tabla enuncia y trata de definir la actuación en la aplicación de la sanción basada en el peso y tipo de sustancia sujeta a fiscalización.
La pena aplicada en la presente resolución no busca el resarcimiento del bien afectado que es la afectación a la Salud Publica, pues refleja que la sanción es punitiva y vengadora,