TÍTULO II: CONFORMACIÓN Y FUNCIONES ARTÍCULO 2 DE LOS ÓRGANOS
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 421-2014-CE-PJ
VISTOS:
El Oficio Nº 1027-2014-OPJ-CNPJ-CE-PJ e Informe Nº 170-2014-OPJ-CNPJ-CE/PJ, cursados por la Oficina de Productividad Judicial.
CONSIDERANDO:
Primero. Que por Resolución Administrativa Nº 029-2008-CE-PJ, del 30 de enero de 2008 y sus
modificatorias, se establece que la finalidad de la actualmente denominada Comisión Nacional de Productividad Judicial es conducir el seguimiento y monitoreo de la descarga procesal en los órganos jurisdiccionales transitorios y permanentes a nivel nacional; así como proponer al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial las acciones complementarias que permitan operativizar dicha actividad. En tanto, las Comisiones Distritales tienen como finalidad monitorear el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales transitorios y permanentes, a fin de coadyuvar al logro del objetivo institucional, dando cuenta a la Comisión Nacional de Productividad Judicial, para cuyos fines se aprobaron los instrumentos normativos, lineamientos y procedimientos que optimicen el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales materia de evaluación.
Segundo. Que la Directiva Nº 001-2012-CE-PJ, denominada “Lineamientos Uniformes para el
Funcionamiento de las Comisiones Nacional y Distritales de Descarga Procesal”, aprobada por Resolución Administrativa Nº 031-2012-CE-PJ del 2 de marzo de 2012, y sus modificatorias, establece normas para la organización y funcionamiento de la Comisión Nacional de Productividad Judicial y Comisiones Distritales de Productividad Judicial, con el fin de alcanzar una efectiva descongestión de expedientes.
Tercero. Que el artículo segundo, literal a), de la Resolución Administrativa Nº 245-2012-CE-PJ, de fecha 5
de diciembre de 2012, que aprueba los estándares de expedientes resueltos a nivel nacional en sedes principales de las Cortes Superiores de Justicia del país, autoriza a la Oficina de Productividad Judicial a efectuar un estudio de racionalización de órganos jurisdiccionales en sede principal que no alcancen el estándar de producción aprobado, proponiendo al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial las acciones administrativas más convenientes.
Cuarto. Que por Resolución Administrativa Nº 319-2008-CE-PJ, del 17 de diciembre de 2008, se dispuso la
conversión de diez Juzgados Civiles de la Corte Superior de Justicia de Lima en 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 6º, 7º, 8º, 9º y 10º Juzgados Constitucionales del mencionado Distrito Judicial.
Quinto. Que mediante Resolución Administrativa Nº 206-2012-CE-PJ de fecha 24 de octubre de 2012, se
creó en la Corte Superior de Justicia de Lima el 11º Juzgado Constitucional con subespecialidad en temas tributarios y aduaneros donde sean parte el Tribunal Fiscal, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT), y el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI).
Sexto. Que la Oficina de Productividad Judicial, en relación a la carga procesal que tienen los órganos
jurisdiccionales en materia constitucional de Lima, ha elaborado el Informe Nº 170-2014-OPJ-CNPJ-CE/PJ, el cual concluye en lo siguiente:
a) La mayoría de Juzgados Constitucionales de la Corte Superior de Justicia de Lima registran alta carga procesal, debido a la carga pendiente no atendida en años anteriores.
b) Los Juzgados Civiles de la Corte Superior de Justicia de Lima registran en el presente año una carga inicial que representa el 58% del total de la carga procesal, lo cual es producto del bajo nivel resolutivo en años anteriores, mas no a los ingresos presentados a octubre del presente año, puesto que al proyectarlos a diciembre del presente año, el promedio de ingreso de expedientes de dichos órganos jurisdiccionales ascendería a 445 expedientes.
c) La carga pendiente proyectada promedio para el presente año, correspondiente a los Juzgados Constitucionales de Lima, asciende a 1,519 expedientes aproximadamente y la de los Juzgados Civiles asciende a 911 expedientes; es decir, un 40% menos aproximadamente, lo que ameritaría que los Juzgados Constitucionales sean apoyados por los Juzgados Civiles, a fin de dinamizar la descarga procesal.
d) En cuanto al 11º Juzgado Constitucional de Lima con subespecialidad en temas Tributarios y Aduaneros donde sean parte el Tribunal Fiscal y la SUNAT, así como el INDECOPI, es el único órgano jurisdiccional especializado en esta materia; por lo que se considera conveniente que brinde apoyo en la descarga procesal de expedientes del resto de Juzgados Constitucionales de la Corte Superior de Justicia de Lima.
Sétimo. Que el artículo 82, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial
determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia.
Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 1040-2014 de la cuadragésima tercera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Mendoza Ramírez, Lecaros Cornejo, Taboada Pilco y Escalante Cárdenas, sin la intervención de los señores De Valdivia Cano y Meneses Gonzáles por encontrarse de licencia. Por unanimidad,
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Disponer el cierre de ingreso de nuevas causas, a partir del 1 de enero de 2015, al 1º, 2º,
3º, 4º, 5º, 7º, 9º y 10º Juzgados Constitucionales de la Corte Superior de Justicia de Lima, por el lapso de tres meses, a fin de que agilicen la descarga procesal en trámite y emitan resolución final.
Artículo Segundo.- Disponer que los Juzgados Civiles de la Corte Superior de Justicia de Lima y el 11º
Juzgado Constitucional con subespecialidad en temas tributarios y aduaneros donde sean parte el Tribunal Fiscal, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT), y el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), en adición a sus funciones, reciban y tramiten los expedientes constitucionales a partir de la fecha y por el plazo señalados en el artículo primero de la presente resolución.
Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Oficina de Control de la
Magistratura del Poder Judicial, Oficina de Productividad Judicial, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
S.
ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZ Presidente
Prorrogan funcionamiento del 7º Juzgado de Paz Letrado Civil del distrito y provincia de Piura, Corte Superior de Justicia de Piura