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RESOLUCION DE CONSEJO MUNICIPAL Nº 010-2008-MDLC La Coipa, 13 de junio de 2008.

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Sistema Peruano de Información Jurídica 5 Trabajo técnico de evaluación de propuestas de proyectos del PP

RESOLUCION DE CONSEJO MUNICIPAL Nº 010-2008-MDLC La Coipa, 13 de junio de 2008.

EL CONCEJO DISTRITAL DE LA COIPA, PROVINCIA DE SAN IGNACIO,

REGIÓN CAJAMARCA

VISTO: En Sesión de Concejo de fecha 13 de Junio del 2008 los Informes Nº .0213-2008- GEDUR, de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural (GEDUR) y Nº 0007-2008-ALE, de Asesoría Legal, sobre solicitud de declaración en situación de desabastecimiento inminente el Servicio de elaboración del proyecto Electrificación Rural la Coipa III Etapa

Y;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso c) del Artículo 19 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850-Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, se encuentran exonerados de los Procesos de Licitación Pública, Concurso Público o Adjudicación Directa las Adquisiciones que se realicen en Situación de Desabastecimiento Inminente producidas conforme a la normatividad vigente en materia de Contrataciones y Adquisiciones del Estado;

Que, el Artículo 21 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850-Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, establece que se considera situación de desabastecimiento inminente aquella situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situación faculta a la entidad a la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras solo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda;

Que, de conformidad con el artículo 146 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, establece que “La Resolución o Acuerdo que Apruebe la exoneración del proceso de selección, requiere

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obligatoriamente de uno o más informes previos, que contengan la justificación técnica y legal de la Procedencia y necesidad de la exoneración”;

Que, mediante Informe Nº 0213-2008-GEDUR, de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural (GEDUR), ha puesto en conocimiento que nuestra entidad ha presentado a la oficina de proyectos de inversión pública del SNIP uno denominado Electrificación Rural la Coipa III Etapa, con código de SNIP Nº 80157, el mismo que ha sido considerado en la relación de proyectos priorizados y autorizados por la declaratoria de emergencia del Decreto de Urgencia Nº 015-2007.

Considerando que es necesario la elaboración de un estudio definitivo del proyecto Electrificación Rural la Coipa III Etapa, atendiendo que éste deberá de ser presentado por nuestra entidad con la finalidad de que seamos comprendidos dentro de las entidades favorecidas con el mencionado Decreto de Urgencia para el correspondiente financiamiento del proyecto de electrificación rural y además el llevar a cabo un proceso de selección implicaría la dilación del tiempo y estándose próximo al cierre de presentación de expedientes, se hace necesario declarar en Desabastecimiento inminente el servicio de elaboración de un estudio definitivo del proyecto Electrificación Rural la Coipa III Etapa, obteniendo así el financiamiento tan anhelado servicio de electricidad en nuestras localidades con el desarrollo a futuro que esto implica

Que, en el mismo sentido, la Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural (GEDUR), mediante el Informe Nº-0213-2008-GEDUR, da cuenta de los hechos antes señalados, informando que el Proceso de elaboración de un estudio definitivo del proyecto Electrificación Rural la Coipa III Etapa cuenta con un presupuesto de Ciento Noventa y Seis Mil Nuevos Soles (S/.196 000.00 Nuevos Soles)

Por lo que se encuentra debidamente financiado, solicitando para el efecto la exoneración del Proceso de Selección, al tratarse de una obra de interés social como es obtener el financiamiento de electrificación rural.

Que el informe del área de asesoría legal coincide con los dos anteriores y además formula las bases Legales que corresponde.

Que, los hechos antes señalados configuran una situación extraordinaria e imprevisible, que da lugar a que la Municipalidad Distrital la Coipa cuente con la elaboración de un estudio definitivo del proyecto Electrificación Rural la Coipa III Etapa, comprometiendo en forma directa e inminente el financiamiento de la obra definitiva.

Que, por tanto habiéndose configurado el supuesto establecido en el Art. 21 del TUO de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, corresponde declarar la Situación de Desabastecimiento Inminente del Servicio de elaboración de un estudio definitivo del proyecto Electrificación Rural la Coipa III Etapa y consecuentemente la aprobación de la Exoneración de la contratación de dicho servicio, con arreglo al procedimiento establecido en el Art. 148 del Reglamento del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado;

Estando a lo expuesto, de conformidad con el inciso c) del Artículo 19 y los Artículos 20 y 21 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850-Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, y demás normas pertinentes, y en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 9 de la Ley Nº 27972-Ley Orgánica de Municipalidades; luego del debate correspondiente, el Pleno del Concejo aprobó por Mayoría, el siguiente:

ACUERDO:

Artículo Primero.- Declarar en situación de desabastecimiento inminente el servicio de elaboración de un estudio definitivo del Proyecto “Electrificación Rural La Coipa III Etapa”

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Artículo Segundo.- Aprobar la exoneración del proceso de selección a la elaboración de un estudio definitivo del Proyecto “Electrificación Rural La Coipa III Etapa”

Hasta por el valor referencial de CIENTO NOVENTA Y SEIS MIL (S/.196 000.00 Y 00/100 Nuevos Soles), con cargo a las fuentes de financiamiento 02 Recursos Determinados.

Artículo Tercero.- DESIGNAR al Área de Abastecimiento, como dependencia encargada de las adquisiciones y contrataciones de la Municipalidad Distrital La Coipa, llevar a cabo la contratación materia de la presente exoneración, conforme al procedimiento establecido en el Art. 146 del Reglamento del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural (GEDUR), poner el presente Acuerdo en conocimiento de la Contraloría General de la República y del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, de conformidad con el Artículo 20 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850-Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado dentro de los diez (10) días calendario siguientes a la fecha de su aprobación.

Artículo Quinto.- Los Regidores de acuerdo a las Atribuciones que le corresponden de Acuerdo a la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades; sobre su función fiscalizadora de encontrar indicios de negligencia funcional, solicitarán al Órgano de Control interno Municipalidad Provincial de San Ignacio Región Cajamarca respectivo examen.

Artículo Sexto.- Encárguese a la Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural (GEDUR), el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución.

POR TANTO

Regístrese, comuníquese y publíquese. SAMUEL SÁNCHEZ RIVERA

Alcalde Distrital

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