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RESOLUCION DE SUBGERENCIA Nº 194-2012-SGCHU-GDU-MDSMP

Sistema Peruano de Información Jurídica 10460144090 RIBEIRO BRITTO

RESOLUCION DE SUBGERENCIA Nº 194-2012-SGCHU-GDU-MDSMP

(Se publica la presente resolución a solicitud de la Municipalidad de San Martín de Porres, mediante Oficio Nº 1161-2013-SG/MDSMP, recibido el 9 de abril de 2013)

San Martín de Porres, 17 de julio de 2012

LA SUBGERENCIA DE CATASTRO Y DE HABILITACIONES URBANAS DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MARTIN DE PORRES

VISTO:

El Expediente Nº I-303-98 de fecha 27 de Julio de 1998 y acumulados, promovido por INMOBILIARIA Y CONSTRUCTORA OCAMPO S.A., representado por su Gerente General Don Fulgencio Ocampo Aparicio, mediante el cual solicita la Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada para Uso Residencial de Densidad Media “R-4” del inmueble con un área de 39,150.00 m2, constituido por la Parcela 50 del Ex Fundo Naranjal, identificado con la Unidad Catastral Nº 10659, inscrito en la Ficha Registral Nº 307239 y su continuación en Partida Electrónica Nº 43848984 de la Oficina Nacional de los Registros Públicos, sobre el cual se desarrolla el Programa de Vivienda Residencial Santa Patricia, ubicado en la jurisdicción del distrito de San Martín de Porres, provincia y departamento de Lima, y;

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Que, de acuerdo con el Artículo 194, numeral 5) del Artículo 195 de nuestra Carta Magna, las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y le corresponde planificar el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones y ejecutar los planes y programas correspondientes;

Que, de acuerdo a la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, señala en su artículo I del Título Preliminar que los gobiernos locales son entidades básicas de la organización territorial del Estado y canales inmediatos de participación vecinal en los asuntos públicos, que institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades; siendo elementos esenciales del gobierno local, el territorio, la población y la organización. Asimismo, las Municipalidades Provinciales y Distritales, son los órganos de gobierno promotores del desarrollo local, con personería jurídica de derecho público y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines. Además, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, dado que nuestra carta magna establece que la autonomía de las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico, que en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 79 numeral 3) del acotado cuerpo legal, las municipalidades, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, ejercen funciones específicas exclusivas de las municipalidades distritales: 3.6. Normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y realizar la fiscalización de 3.6.1. Habilitaciones urbanas;

Que, la Ley General de Habilitaciones Urbanas Nº 26878, vigente cuando se inició el presente trámite, en su Art. 3 establece que corresponde a las Municipalidades Distritales en el ámbito de su respectiva circunscripción territorial, conocer y aprobar las solicitudes de habilitación urbana que presenten las personas naturales o jurídicas, las asociaciones de vivienda, Pro vivienda, las cooperativas o cualquier otra forma asociativa con fines de vivienda incluyendo los casos de regularizaciones pendiente o en trámite;

Que, mediante Expediente Nº I-303-98 de fecha 27 de Julio de 1998 y acumulados, promovido por Inmobiliaria y Constructora Ocampo S.A., representado por su Gerente General Don Fulgencio Ocampo Aparicio, mediante el cual solicita la Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada para Uso Residencial de Densidad Media “R-4” del inmueble con un área de 39,150.00 m2, constituido por la Parcela 50 del Ex Fundo Naranjal, identificado con la Unidad Catastral Nº 10659, sobre el cual se desarrolla el Programa de Vivienda Residencial Santa Patricia, ubicado en la jurisdicción del distrito de San Martín de Porres, provincia y departamento de Lima;

Que, mediante Comisión Técnica Dictaminadora y Calificadora de Habilitaciones Urbanas de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, tomado en Sesión 10-2011, se emitió Dictamen Favorable al trámite de Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada para Uso Residencial de Densidad Media “R-4” del inmueble con un área de 39,150.00 m2, constituido por la Parcela 50 del Ex Fundo Naranjal, identificado con la Unidad Catastral Nº 10659, sobre el cual se desarrolla el Programa de Vivienda Residencial Santa Patricia, ubicado en la jurisdicción del distrito de San Martín de Porres, provincia y departamento de Lima;

Que, mediante Valorización Nº 001-2012-SGCyHU-GDU-MDSMP adjunta en Oficio Nº 127-2012-SGCyHU- GDU-MDSMP de fecha 09 de Febrero del 2012, se calculó el déficit de aporte de Recreación Pública en un área de 833.04 m2, cuyo monto asciende a la suma de S/. 14,161.68 nuevos soles y por concepto de Proyectos y control de Obras, cuyo monto total asciende a la suma de S/. 12,453.44 nuevos soles, y mediante Recibo de Pago Nº 1812042553 de fecha 19 de Junio de 2012, pagado en la tesorería de esta Corporación Municipal, acredita la cancelación de dichas Valorizaciones;

Que, mediante el Informe Nº 252-2012-GRND-SGCyHU-GDU-MDSMP de fecha 03 de Julio del 2012, el técnico del área de habilitaciones urbanas señala que el administrado ha cumplido con la presentación de los requisitos establecidos en la Ley Nº 26878 - Ley General de Habilitaciones Urbanas, el Decreto Supremo Nº 011-98- MTC que aprueba el Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley Nº 26878 y el TUPA de esta corporación; y la inspección ocular practicada verifica que el plano presentado coincide con lo físicamente existente en el terreno, observándose que existe una consolidación de viviendas superior al 90%, constatándose la existencia de los servicios de energía eléctrica, agua potable y alcantarillado. Asimismo se indica que la Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada del inmueble constituido por la Parcela 50 del Ex Fundo Naranjal, calificado con Uso Residencial de Densidad Media “R-4”, sobre el que se desarrolla el Programa de Vivienda Residencial Santa Patricia, cumple con los planes urbanos respecto a la zonificación, vías y aportes reglamentarios, dejando en el terreno el área de 3,473.46 m2 como aporte de Recreación Pública y el área de 806.40 m2 como aporte al Ministerio de Educación;

Que, estando el Informe Nº 383-2012-RPG-GDU/MDSMP de fecha 11 de Julio del 2012, emitido por el área legal de la Gerencia de Desarrollo Urbano de esta entidad administrativa, donde señala que habiéndose cumplido

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con todos los requisitos establecidos por ley, procede otorgarle el acto administrativo, APROBANDO la Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada para Uso Residencial de Densidad Media “R-4” del inmueble con un área de 39,150.00 m2, constituido por la Parcela 50 del Ex Fundo Naranjal, identificado con la Unidad Catastral Nº 10659, inscrito en la Ficha Registral Nº 307239 y su continuación en Partida Electrónica Nº 43848984 de la Oficina Nacional de los Registros Públicos, sobre el cual se desarrolla el Programa de Vivienda Residencial Santa Patricia, de conformidad con el Plano signado con Nº 042-2012-SGCyHU-GDU-MDSMP y Memoria Descriptiva, ubicado en el Distrito de San Martín de Porres, provincia y departamento de Lima, AUTORIZANDO a INMOBILIARIA Y CONSTRUCTORA OCAMPO S.A., para ejecutar en un plazo de treinta y seis (36) meses computados a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución, las Obras de Habilitación Urbana;

De conformidad con el artículo 20, inciso 6) de la Ley Nº 27972- Ley Orgánica de Municipalidades; artículo 201, incisos 1) y 2) de la Ley Nº 27444 - Ley de Procedimiento Administrativo General; Reglamento Nacional de Construcciones, Ley General de Habilitaciones Urbanas - Ley Nº 26878, su Texto Único Ordenado del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 011-98-MTC, Ordenanza Nº 127-MML y Decreto de Alcaldía Nº 082-96;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- APROBAR la Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada para Uso Residencial de Densidad Media “R-4” del inmueble con un área de 39,150.00 m2, constituido por la Parcela 50 del Ex Fundo Naranjal, identificado con la Unidad Catastral Nº 10659, inscrito en la Ficha Registral Nº 307239 y su continuación en Partida Electrónica Nº 43848984 de la Oficina Nacional de los Registros Públicos, sobre el cual se desarrolla el Programa de Vivienda Residencial Santa Patricia, de conformidad con el Plano signado con Nº 042-2012-SGCyHU- GDU-MDSMP y Memoria Descriptiva, ubicado en el Distrito de San Martín de Porres, provincia y departamento de Lima.

Artículo Segundo.- AUTORIZAR a INMOBILIARIA Y CONSTRUCTORA OCAMPO S.A. para ejecutar en un plazo de treinta y seis (36) meses a partir de notificado la presente Resolución, las Obras de Habilitación Urbana como son las obras de pavimentación de pistas y veredas, ornamentación del parque y señalización de la Habilitación Urbana del terreno de 39,150.00 m2. Las obras deberán sujetarse al plano firmado y sellado por la Sub Gerencia de Catastro y Habilitaciones Urbanas, de acuerdo a las especificaciones siguientes:

Diseño.- Se basará en el cuadro de áreas siguiente: