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RESOLUCION DIRECTORAL Nº 27-2008-AG-SENASA-DS

Sistema Peruano de Información Jurídica la autoridad nacional en sanidad agraria integrado de plagas.

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 27-2008-AG-SENASA-DS

La Molina, 17 de junio de 2008 VISTO:

El Estudio de Análisis de Riesgo de Plagas Nº 008-2008-AG-SENASA-DSV/SARVF de fecha 7 de marzo de 2008, el cual, al identificar y evaluar los potenciales riesgos de ingreso de plagas reglamentadas al país, propone el establecimiento de requisitos fitosanitarios para la importación de semilla de durazno (Prunus persica) procedentes de Brasil; y,

CONSIDERANDO:

Que, por Ley Nº 27322 - Ley Marco de Sanidad Agraria, se establece que la importación de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados capaces de introducir o propagar plagas, deberán sujetarse a las disposiciones que establezca el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, como Autoridad Competente;

Que, de conformidad con el Artículo 36 del Decreto Supremo Nº 048-2001-AG, Reglamento General de la Ley Marco de Sanidad Agraria, los requisitos fitosanitarios aplicables a la importación de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, deberán ser aprobados mediante Resolución del Órgano de Línea correspondiente;

Que, la Fundación Eduardo y Mirtha Añaños con fecha 5 de marzo de 2008, solicitó se realice el estudio de Análisis de Riesgo de Plagas para la importación de semillas de durazno (Prunus persica) procedente de Brasil, por tal motivo, la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria del SENASA inició el estudio correspondiente, con la finalidad de identificar los requisitos fitosanitarios aplicables a la importación del mencionado producto;

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Que, como resultado de dicho estudio la Subdirección de Cuarentena Vegetal, ha identificado los requisitos fitosanitarios necesarios para garantizar un nivel adecuado de protección al país, minimizando los riesgos en el ingreso de plagas cuarentenarias;

De conformidad con lo dispuesto por Ley Nº 27322, el Decreto Supremo Nº 048-2001-AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG; y con el visto bueno del Director General de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Establézcanse los siguientes requisitos fitosanitarios específicos de cumplimiento obligatorio en la importación de semilla de durazno (Prunus persica) procedentes de Brasil:

1. El envío deberá contar con el Permiso Fitosanitario de Importación emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certificación y embarque en el país de origen o procedencia.

2. El envío deberá venir acompañado de un Certificado Fitosanitario oficial emitido por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria del país de origen, en el que se consigne:

2.1. Declaración adicional:

2.1.1. Las semillas proceden de viveros registrados por la ONPF del país de origen. 2.2. Tratamiento de desinfección pre embarque con:

2.2.1. Mezcla de Captan (5g./Kg. de semilla), Benomil (2 g./Kg. de semilla), o cualesquiera otros productos de acción equivalente.

3. El producto deberá venir en envases nuevos, de primer uso.

4. El importador deberá contar con el registro de importadores, lugares de producción y responsables técnicos de material sujeto a cuarentena posentrada del SENASA.

5. Inspección Fitosanitaria en el punto de ingreso al país.

6. El Inspector del SENASA tomará una muestra para ser remitida a la Unidad del Centro de Diagnóstico de Sanidad Vegetal, con el fin de descartar la presencia de las plagas enunciadas en la declaración adicional del producto. El costo del diagnóstico será asumido por el importador.

7. El proceso de cuarentena posentrada tendrá una duración de doce (12) meses. En dicho lapso el material instalado en el lugar de producción será sometido por parte del SENASA a tres (03) inspecciones obligatorias para el seguimiento de la cuarentena posentrada y a una (01) obligatoria final para el levantamiento de la cuarentena posentrada, de cuyos resultados se dispondrá el destino final del producto.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE BARRENECHEA CABRERA

Director General Dirección de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria

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Aprueban el formato “Informe de Inspección y Verificación/Autorización de Plaguicidas e Insumos Veterinarios (IIV/APIV)” como documento único autorizante de ingreso y tránsito

internacional de todas las mercancías restringidas por el SENASA RESOLUCION JEFATURAL Nº 207-2008-AG-SENASA

La Molina, 16 de junio de 2008 CONSIDERANDO:

Que, por Ley Nº 27322, Ley Marco de Sanidad Agraria, el SENASA se constituye en la Autoridad Nacional en materia fito y zoosanitaria, teniendo entre sus funciones el control y prevención de ingreso de plagas y enfermedades cuarentenarias, así como del control de los insumos agrícolas como los plaguicidas y productos veterinarios;

Que, mediante el Reglamento de Cuarentena Vegetal aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, se señala como documento de autorización para el ingreso y tránsito internacional de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, el Informe de Inspección y Verificación (IIV);

Que, de otro lado, el Reglamento Zoosanitario de importación y exportación de Animales, Productos y Subproductos de Origen Animal aprobado por el Decreto Supremo Nº 051-2000-AG establece como documento autorizante para el ingreso y tránsito internacional de animales, productos y subproductos de origen animal al Certificado Sanitario de Internamiento;

Que, asimismo, el Reglamento para el Registro y Control de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola aprobado por el Decreto Supremo Nº 016-2000-AG consigna la “Autorización de Importación de Plaguicidas Registrados”, como el documento autorizante para el ingreso de plaguicidas de uso agrícola;

Que, a través de la norma que complementa el procedimiento para el internamiento de productos veterinarios y alimento para animales, aprobado por Resolución Directoral Nº 469-2007- AG-SENASA-DIAIA, se establece como documento autorizante al Informe de Inspección y Verificación;

Que, las referidas normas emitidas por el SENASA establecen documentos autorizantes de la misma naturaleza pero con denominaciones distintas entre sí según los diversos productos restringidos;

Que, el Addendum al Convenio firmado entre SENASA y SUNAT, emplea únicamente las denominaciones de Informe de Inspección y Verificación para el ingreso y tránsito internacional de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, animales, productos y subproductos de origen animal, y de Autorización de Importación para el ingreso de Plaguicidas Agrícolas, productos veterinarios y alimentos para animales;

Que, asimismo en el Addendum se incluye como PRODUCTOS a las plantas, productos vegetales, otros artículos reglamentados, animales, productos y subproductos de origen animal, plaguicidas de uso agrícola, productos de uso veterinario y alimento para animales;

Que, el SENASA como autoridad de control en materia sanitaria y fitosanitaria de las mercancías materia del comercio internacional, se encuentra involucrado en los esfuerzos que viene desarrollando el Estado en la implementación de la Ventanilla Única de Comercio Exterior y de la facilitación del comercio;

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Que, con el fin de facilitar la operatividad documentaria de las áreas operativas del SENASA, así como de las entidades que requieren de dicha autorización, como la SUNAT, se ha visto por conveniente el establecimiento de un formato único de autorización de ingreso de mercancías restringidas por el SENASA;

Que, en este sentido, se entenderá por “Informe de Inspección y Verificación” el “Certificado Sanitario de Internamiento” consignado en el Decreto Supremo Nº 051-2000-AG documento autorizante para el ingreso y tránsito internacional de animales, productos y subproductos de origen animal;

Que, asimismo, se entenderá por “Autorización de Importación de Plaguicidas e Insumos Veterinarios” a los documentos “Autorización de Importación de Plaguicidas Registrados” consignado en el Decreto Supremo Nº 016-2000-AG y al “Informe de Inspección y Verificación” consignado en la Resolución Directoral Nº 051-2000-AG, como documento autorizante para el ingreso y tránsito internacional de plaguicidas de uso agrícola y de productos veterinarios y alimentos para animales, respectivamente;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27322, el Decreto Supremo Nº 048-2001-AG y el Decreto Supremo Nº 08-2005-AG, y, con la visación de los Directores Generales de Sanidad Animal, Sanidad Vegetal, Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria, Planificación y Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el formato “Informe de Inspección y Verificación /Autorización de Plaguicidas e Insumos Veterinarios (IIV/APIV) como documento único autorizante de ingreso y tránsito internacional de todas las mercancías restringidas por el SENASA.

Artículo 2.- Dicho formato será de utilización inmediata a través del sistema informático interconectado al sistema informático de la SUNAT; su uso en forma física en puestos de control donde aún no se haya implementado el sistema será a partir de enero de 2009.

Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR M. DOMINGUEZ FALCÓN

Jefe (e)

Servicio Nacional de Sanidad Agraria

(*) Ver gráfico publicado en el Diario Oficial “El Peruano” de la fecha.

Sancionan a personas naturales por infracción a la legislación forestal y de fauna silvestre RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 011-2008-INRENA-ATFFS-AREQUIPA

Arequipa, 13 de febrero de 2008 VISTO:

El Informe Nº 016-2008-INRENA-ATFFS-AREQUIPA-JPC., de fecha 8 de febrero de 2008 sobre el procedimiento sancionador seguido con la señora Auria Herrera Mercado y el señor Mario Otazu Barrientos por infracción a la legislación forestal de fauna silvestre.

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Que conforme el numeral 3.4 del artículo 3 de la Ley Nº 27308, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, el Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, es el órgano encargado de la gestión y administración de los recursos forestales y de fauna silvestre a nivel nacional;

Que, el Acta de Intervención Nº 003-2008-ATFFS-AREQUIPA-Sede Arequipa, de fecha de 31 de enero de 2008, realizada en el establecimiento comercial de productos forestales, ubicado en la avenida Jesús Nº 520, distrito de Arequipa, provincia y departamento de Arequipa, da cuenta de la intervención efectuada a la señora Auria Herrera Mercado por la adquisición, transformación o comercialización de productos forestales extraídos ilegalmente y la señor Mario Otazú Barrientos por la extracción forestal sin la correspondiente autorización, procediéndose con la ejecución de la medida provisional de comiso de setecientos diecinueve pies tablares (719 P.T) de madera aserrada de la especie cedro (Cedrela odorata), equivalente a 1.695 m3 constituidos en diecisiete (17) piezas de madera aserrada, conforme consta en el Acta de Intervención precitada;

Que, el Informe Nº 016-2008-INRENA-ATFFS-AREQUIPA-JPC. de fecha 8 de febrero de 2008, sustenta que el procedimiento sancionador y concluye que la señora Auria Herrera Mercado y el señor Mario Otazú Barrientos han incurrido en infracción a la Legislación Forestal y de Fauna Silvestre prevista en los incisos i) y q) del artículo 363 del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-AG., modificando por el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 006-2003-AG;

Que, el artículo 365 del mencionado Reglamento, establece que deberán ser sancionados con multa no menor de 0.1 (un décimo) ni mayor de 600 (seiscientas) Unidades Impositivas Tributarias las infracciones descritas en el artículo 363 del Reglamento y modificatorias;

Que, procede el comiso de los setecientos diecinueve pies tablares (719 P.T) de madera aserrada de la especie cedro(Cederla odorata), equivalente a 1.695 m3. constituidos en diecisiete (17) piezas de madera aserrada, de conformidad con los incisos b) y e) del artículo 369 del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001- AG, modificado por el Decreto Supremo Nº 006-2003-AG, que enuncian que procede el comiso de especímenes, productos y sub productos de fauna silvestre y flora cuando provienen de extracciones no autorizadas y cuando son transformados o comercializados sin la documentación oficial que la ampare;

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 2 de la Resolución Jefatural Nº 228- 2001-INRENA, de la Resolución Jefatural Nº 302-2002-INRENA y el Decreto Supremo Nº 002- 2003-AG.

SE RESUELVE

Artículo 1.- Imponer a la señora Auria Herrera Mercado, identificada con DNI Nº 04825316, domiciliada en la calle Micaela Bastidas Nº 103, P.J. Ciudad Blanca, distrito de Paucarpata, provincia y departamento de Arequipa, la multa de dos décimos (0.2) de la Unidad Impositiva Tributaria U.I.T. vigente a la fecha en que se cumpla el pago, por infracción a la legislación forestal y de fauna silvestre, conforme a lo señalado en la parte considerativa de la presente Resolución, sin perjuicio que se interpongan las acciones judiciales a que hubiere lugar.

Artículo 2.- Imponer al señor Mario Otazú Barrientos, identificado con DNI Nº 04827238, domiciliado en la avenida Ernesto Rivero Nº585, Tambopata, Madre de Dios, la multa de dos décimos (0.2) de la Unidad Impositiva Tributaria U.I.T. vigente a la fecha en que se cumpla el pago, por infracción a la legislación forestal y de fauna silvestre, conforme a lo señalado en la parte considerativa de la presente Resolución, sin perjuicio que se interpongan las acciones judiciales a que hubiere lugar.

Sistema Peruano de Información Jurídica

Artículo 3.- Aprobar el comiso de los setecientos diecinueve pies tablares (719P.T) de madera aserrada de la especie cedro (Cederla odorata), equivalente a 1.695 m3 constituidos en diecisiete (17) piezas de madera aserrada por infracción a la Legislación Forestal y de Fauna Silvestre, conforme a lo señalado en la parte considerativa de la presente Resolución, los mismos que son puestos a disposición del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, para la ejecución de las acciones correspondientes, conforme la ley.