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RESOLUCION DIRECTORAL Nº 561-2011-PRODUCE-DGEPP

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RESOLUCION DIRECTORAL Nº 561-2011-PRODUCE-DGEPP

Lima, 6 de setiembre del 2011

Visto el escrito de Registro Nº 00014942-2011 y los Adjuntos Nºs 1, 2, 3, y 4 de fechas 16 de febrero, 28 de marzo, 27 y 28 de abril, y 01 de septiembre del 2011, presentados por la empresa PESQUERA DIAMANTE S.A.; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1084, se promulgó la ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, estableciéndose un mecanismo de ordenamiento pesquero aplicable a la extracción de los recursos anchoveta y anchoveta blanca destinada al Consumo Humano Indirecto, con la finalidad de mejorar las condiciones para su modernización y eficiencia; promover su desarrollo sostenido como fuente de alimentación, empleo e

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ingresos; y asegurar un aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos, en armonía con la preservación del medio ambiente y la conservación de la biodiversidad;

Que, en el numeral 2) del artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 1084 - Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, establece que en el caso de que la embarcación que sirvió de base para su cálculo y determinación inicial sea desmantelada (desguazada), o dedicada de manera definitiva a otra pesquería u obtenga una autorización de incremento de flota para operar la embarcación mediante la sustitución de igual volumen de capacidad de bodega de la flota existente, en la extracción de recursos plenamente explotados, en recuperación y subexplotados, o el armador acredite que dicha embarcación ha sido modificada para ser utilizada para otros fines y que no realizará actividades pesqueras, el total PMCE podrá ser asociado e incorporado a otra u otras embarcaciones del mismo armador de manera definitiva;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE, se aprobó el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084 - Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, aprobándole a través de su artículo 2, la preasignación de los Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación - PMCE, como también los índices o alícuotas correspondientes a cada embarcación de un armador o empresa pesquera que participa en la medida de ordenamiento dispuesta en el Decreto Legislativo Nº 1084;

Que, el artículo 16 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084 - Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, establece que a fin de asociar o incorporar de manera definitiva el PMCE fijado para una Embarcación a otra u otras Embarcaciones del mismo armador que cuenten con permiso de pesca para los Recursos, el armador deberá comunicar al Ministerio su decisión en dicho sentido, cumpliendo los siguientes requisitos mínimos: 1) Acreditar que la Embarcación que sirvió de base para el cálculo del PMCE se encuentra en cualquiera de los supuestos previstos en el numeral 2 del artículo 7 de la Ley, mediante la acreditación de haber parqueado la Embarcación hasta conseguir: (i) autorización de incremento de flota o permiso de pesca para dicha Embarcación en otras pesquerías, indicando el número de la resolución correspondiente; o, (ii) conseguir que lo Autoridad Marítima proceda a la desmantelación o modificación de la Embarcación para otros fines, de manera tal que quede impedida de realizar actividades pesqueras”;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 012-2009-PRODUCE, se incorpora el procedimiento Nº 131 sobre “Asociación o Incorporación Definitiva del Porcentaje Máximo de Captura (PMCE) del recurso anchoveta a otra Embarcación”, al Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE;

Que, a través del escrito del visto, la empresa PESQUERA DIAMANTE S.A., solicita asociación o incorporación definitiva del Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación (PMCE) de la embarcación pesquera PACIFICO de matrícula CO-14094-PM siendo que el PMCE-Norte-Centro para las embarcaciones pesqueras CONSTANZA de matrícula CO-16681-PM y NATALIA de matrícula CO-9906-PM; y el PMCE-Sur para la embarcación pesquera CHIARA de matrícula CE-11484-PM;

Que, a través del Oficio Nº 884-2011-PRODUCE/DGEPP-Dchi de fecha 03 de marzo del 2011, se solicitó a la administrada que dentro del término de quince (15) días hábiles, subsane lo siguiente: (i) presentar el requisito Nº 2 del Procedimiento Nº 131 del TUPA; (ii) Constancia de No Adeudo emitida por FONCOPES; (iii) presentar el Formulario DGEPP 035; y (iv) consignar los datos regístrales (Ficha, Partida o Asiento), así como la Zona Registral - Sede) en las que se encuentren inscritas las embarcaciones CONSTANZA de matrícula CO-16681-PM, NATALIA de matrícula CO-9906-PM y CHIARA de matricula CE-11484-PM y de ser el caso presentar las Cartas de Autorización expresa formulada por escrito con firmas legalizadas de los acreedores del gravamen y/o carga existente;

Que, la empresa PESQUERA DIAMANTE S.A., a fin de acreditar que la embarcación pesquera PACIFICO de matrícula CO-14094-PM se encuentra dentro de los causales establecidos en el numeral 2) del artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 1084, presenta la Resolución Vice-Ministerial Nº359-2009-PRODUCE/DVP de fecha 19 de noviembre del 2009, notificada con fecha 20 de noviembre del 2009, en su artículo 5 se otorgó autorización de incremento de flota a la empresa INVERSIONES PESQUERAS LIGURIA S.A.C. para la construcción de una (01) embarcación pesquera de 275 m3 de capacidad de bodega, vía sustitución de la capacidad de bodega de la embarcación pesquera ALBATROS, y dos (02) embarcaciones pesqueras de 350 m3 de capacidad de bodega vía sustitución de la capacidad de bodega de las embarcaciones pesqueras BARRACUDA y CARABELA, para la extracción de los recursos jurel y caballa con destino al consumo humano directo, utilizando red de cerco con tamaño mínimo de malla de 38 mm (1 ½ pulgadas) y red de arrastre de media agua con tamaño mínimo de malla de 76 mm (3 pulgadas en el copo), y sistema de preservación a bordo RSW. Asimismo, en su artículo 6, se otorgó autorización de incremento de flota a la empresa SOCIEDAD ATUNERA DEL SUR S.A.C. para la construcción de una (01) embarcación pesquera de 275 m3 de capacidad de bodega, vía sustitución de la capacidad de bodega de la embarcación pesquera VIKINGO y dos (02)

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embarcaciones pesqueras de 350 m3 de capacidad de bodega vía sustitución de la capacidad de bodega de las embarcaciones pesqueras GALEON y MARINERA para la extracción de los recursos jurel y caballa con destino al consumo humano directo, utilizando red de cerco con tamaño mínimo de malla de 38 mm (1 ½ pulgadas) y red de arrastre de media agua con tamaño mínimo de malla de 76 mm (3 pulgadas en el copo), y sistema de preservación a bordo RSW;

Que, a través del artículo 1 de la Resolución Directoral Nº 528-2011-PRODUCE/DGEPP de fecha 24 de agosto del 2011, se modificó el artículo 5 de la Resolución Vice-Ministerial Nº 359-2009-PRODUCE/DVP, únicamente en el extremo referido a la construcción de dos (02) embarcaciones pesqueras de 350 m3 de capacidad de bodega, autorizado a INVERSIONES PESQUERAS LIGURIA S.A.C. la adquisición para la modificación estructural de las embarcaciones CARACOL (CO-14094-PM) y COSTA DE SOL (C0-15311-PM), manteniéndose los demás términos de la autorización otorgada. Asimismo, el artículo 22 de la referida Resolución Directoral Nº 528-2011- PRODUCE/DGEPP, modificó el artículo 6 de la Resolución Vice-Ministerial Nº 359-2009-PRODUCE/DVP, únicamente en el extremo referido a la construcción de dos (02) embarcaciones pesqueras de 350 m3 de capacidad de bodega, autorizado a SOCIEDAD ATUNERA DEL SUR S.A.C. la adquisición para la modificación estructural de las embarcaciones GOLONDRINA (CO-15310-PM) y PACIFICO (C0-14094-PM), manteniéndose los demás términos de la autorización otorgada;

Que, de la evaluación a los documentos presentados, se observó lo siguiente: (i) sobre las embarcaciones pesqueras CONSTANZA de matrícula CO-16681-PM, NATALIA de matrícula CO-9906-PM y CHIARA de matrícula CE-11484-PM, recaen cargas y gravámenes inscritos en las partidas regístrales, por lo que deberá presentar los Certificados Negativos de Gravamen o las Cartas de Autorización expresa formuladas por escrito con firmas legalizadas por los acreedores beneficiarios de dichas cargas y/o gravámenes; (ii) documentos que acrediten que la embarcación que sirvió de base para el cálculo del PMCE se encuentra en cualquiera de los supuestos previstos en el numeral 2) del artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 1084; se deja expresa constancia de que no existe relación entre el derecho de autorización de incremento de flota adquirido dispuesto por Resolución Vice-Ministerial Nº 359- 2009-PRODUCE/DVP con la embarcación pesquera PACIFICO de matrícula CO-14094-PM perteneciente al recurrente, toda vez que en dicha resolución no se hace mención alguna a la referida embarcación; por tanto, mediante Oficio Nº 1437-2011-PRODUCE/DGEPP-Dchi de fecha 14 de abril del 2011, se requirió al administrado subsanar las observaciones indicadas, dentro del término de tres (03) días hábiles, caso contrario se procedería a declarar improcedente la solicitud;

Que, mediante los Adjuntos 2, 3 y 4 del escrito de Registro Nº 14942-2011 de fechas 27 y 28 de abril y 01 de septiembre del 2011, la empresa PESQUERA DIAMANTE S.A. atendiendo lo requerido con Oficio Nº 1437-2011- PRODUCE/DGEPP-Dchi, alcanza (i) Contrato de Asociación en Participación suscrito con las empresas Inversiones Pesqueras Liguria S.A.C. y sociedad Atunera del Sur S.A.C., de tal manera que la embarcación aportante de PMCE de manera definitiva será destinada a otra pesquería aplicándole el derecho de autorización de incremento de flota obtenido con Resolución Vice-Ministerial Nº 359-2009-PRODUCE/DVP; (ii) Copias de consultas a la Partida Nº 50000293 (Chimbote) correspondiente a la embarcación CHIARA; (iii) Declaración Jurada suscrito por las partes intervinientes en el Contrato de Asociación en Participación, en el cual manifiestan que el casco será destinado a otra pesquería para la pesca de consumo humano directo aplicándole el derecho de autorización de incremento de flota obtenido mediante Resolución Vice-Ministerial Nº 359-2009-PRODUCE/DVP; (iv) Cartas de autorización emitidas por el CITIBANK DEL PERU S.A. en calidad de titular de los derechos reales de garantía constituido sobre las embarcaciones CONSTANZA y NATALIA, y (v) Copia de la Resolución Directoral Nº 528-2011-PRODUCE/DGEPP;

Que, al respecto, de la revisión y análisis de los documentos detallados en el considerando precedente, se concluye que la empresa PESQUERA DIAMANTE S.A. no ha subsanado totalmente las observaciones efectuadas a su solicitud, dado que conforme a las copias de consulta efectuadas de la Partida Nº 50000293 (Chimbote) correspondiente a dicha embarcación, se ha podido verificar que sobre la citada embarcación recaen cargas y/o gravámenes inscritos;

Que, de lo señalado se aprecia en los párrafos precedentes, que la empresa PESQUERA DIAMANTE S.A. no ha cumplido con el requisito 3 del Procedimiento Nº 131 que fuera incorporado al Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE, modificado por Resolución Ministerial Nº 097-2011-PRODUCE; por lo que corresponde declarar improcedente la asociación o incorporación definitiva del PMCE solicitado;

Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, según el Informe Técnico Nº 440-2011-PRODUCE/DGEPP-Dchi, Informe Complementario Nº 813-2011-PRODUCE/DGEPP-Dchi e Informe Legal Nº 870-2011-PRODUCE/DGEPP;

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De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y sus modificatorias, el Texto único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE modificado por Resolución Ministerial Nº 097-2011-PRODUCE; y,

En uso de las facultades conferidas por el artículo 118 del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal d) del Artículo 53 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE;

SE RESUELVE: