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RESOLUCION DIRECTORAL NACIONAL Nº 1377-INC

Lima, 29 de setiembre de 2008.

Visto el Informe Nº 227-2008-GG-OLPBS/INC, de fecha 19 de setiembre de 2008 de la Oficina de Logística y Producción de Bienes y Servicios y el Informe Nº 741-2008-OAJ/INC de fecha 26 de setiembre de 2008, de la Oficina de Asuntos Jurídicos; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Instituto Nacional de Cultura es un Organismo Público Descentralizado del Sector Educación, con personería jurídica de derecho público interno; con autonomía técnica, administrativa, económica y financiera. Constituye el ente rector y central de los órganos que conforman su estructura orgánica, incluyendo las Direcciones Regionales. El INC es el organismo rector, responsable de la promoción y el desarrollo de las manifestaciones culturales del país y de la investigación, preservación, conservación, restauración, difusión y promoción del patrimonio cultural de la Nación;

Que, la Oficina de Logística y Producción de Bienes y Servicios, mediante el Informe Nº 227-2008-GGOLPBS/INC, da cuenta del requerimiento efectuado por la Dirección de Patrimonio Histórico Colonial y Republicano, con relación a la: “Adquisición de archivo fotográfico blanco y negro de 19,567 unidades -incluye negativos” con sus respectivas copias de contacto, ordenadas y clasificadas por regiones departamentos o ciudades, temas culturales en arqueología con fotos tomadas a partir del año 1962, fotos de la cultura Chavín periodo formativo hasta el imperio inca, de cerámicas, textiles, metales lítico y material orgánico de museos y colecciones particulares, sitios y restos arqueológicos de la costa y sierra; fotos sobre antropología social, tipos humanos, costumbres, trabajos de campo de la costa, sierra y selva, paisajes, folklore y temas turísticos; obras de arte colonial, de museos, templos y colecciones particulares, artesanías, arte contemporáneo, fotografías de próceres del Perú e intelectuales, según se detalla en el mismo;

Que, asimismo da cuenta de haberse realizado, a través del Área de Programación y Planeamiento de Procesos, el estudio e indagaciones correspondientes de las posibilidades que ofrece el mercado, a fin de determinar el valor referencial, de conformidad con lo que establece el artículo 12 de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, por lo que contándose con la única propuesta formulada por el Sr. Wilfredo Loayza Loayza, fotógrafo, enviada vía correo

electrónico se le solicitó la presentación de su propuesta económica conjuntamente con su currículo vite documentado;

Que, la Dirección de Patrimonio Histórico Colonial y Republicano señala que por la trayectoria profesional del fotógrafo Wilfredo Loayza Loayza, así como por la propuesta presentada, el registro fotográfico de bienes muebles e inmuebles relacionados con el patrimonio cultural de la Nación beneficiaría el trabajo que realiza en la citada Dirección; las fotografías de los inmuebles sirven para poder evaluar y estudiar los monumentos declarados y comparar el cambio de éstos en el tiempo y el de los inmuebles que ya no existen en la actualidad, útil para gestionar mejor el patrimonio cultural de este país; recomendando su adquisición para posteriormente crear un archivo fotográfico nacional;

Que, conforme al literal e) del artículo 19 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, están exoneradas de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen cuando los bienes o servicios no admiten sustitutos y exista proveedor único;

Que, el artículo 20 de la Ley, en concordancia con los artículos 146 y 147 del Reglamento, establecen que las adquisiciones y contrataciones exoneradas de los procesos de selección serán aprobadas mediante Resolución del Titular del Pliego de la Entidad, cuya facultad es indelegable. Estas resoluciones requieren obligatoriamente de uno o más informes técnico - legales previos que contengan la justificación técnica y legal de la procedencia y necesidad de exoneración, y serán publicadas en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su emisión, y adicionalmente, deberán publicarse a través del SEACE; agrega el citado artículo que deben remitirse a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, bajo responsabilidad del Titular del Pliego, copia de dichas resoluciones y el informe que las sustenta dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación;

Que, el Artículo 144 del Reglamento del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, señala que en los casos que no existan bienes o servicios que no admitan sustitutos a los requeridos por el área usuaria, y siempre que exista un solo proveedor en el mercado nacional, la Entidad podrá contratar directamente. Se considerará que existe proveedor único en los casos que por razones técnicas o relacionadas con la protección de derechos, tales como patentes y derechos de autor, se haya establecido la exclusividad del proveedor;

Que, de conformidad con lo señalado en el artículo 148 del Reglamento, las adquisiciones y contrataciones se realizarán en forma directa mediante acciones inmediatas. A tal efecto, la adquisición o contratación del bien, servicio u obra objeto de la exoneración, será realizada por la dependencia encargada de las adquisiciones y contrataciones de la entidad o el órgano designado para el efecto, requiriéndose invitar a un solo proveedor, cuya propuesta cumpla con las características y condiciones establecidas en las Bases, la misma que podrá ser obtenida, por cualquier medio de comunicación, incluyendo el facsímil y el correo electrónico. La exoneración se circunscribe a la omisión del proceso de selección; por lo que, los contratos que se celebren como consecuencia de aquella deberán cumplir con los respectivos requisitos, condiciones, formalidades, exigencias y garantías que se aplicarían de haberse llevado a cabo el proceso de selección correspondiente;

Que, la Oficina de Planificación y Presupuesto mediante Informe Nº 213-2008-OPP- GG/INC, de fecha 15 de setiembre de 2008, señala la existencia de la disponibilidad presupuestal para la adquisición del archivo fotográfico antes referido, ascendente a la suma de Ochenta y cinco mil y 00/100 Nuevos Soles (S/. 85,000.00);

Que, la Oficina de Asuntos Jurídicos, mediante Informe Nº 741-2008-OAJ/INC, de fecha 26 de setiembre de 2008, opina favorablemente por la exoneración del proceso de selección de Adjudicación Directa Selectiva para la adquisición de un archivo fotográfico blanco y negro

relacionado con el patrimonio cultural de la Nación, toda vez que se tratan de bienes que no admiten sustitutos y es brindado por proveedor único;

Estando a lo visado por el Director de Gestión, el Gerente General y el Director de la Oficina de Asuntos Jurídicos;

De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM y el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura aprobado por el Decreto Supremo Nº 017-2003-ED;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- EXONERAR al Instituto Nacional de Cultura del proceso de Adjudicación Directa Selectiva para la adquisición de un archivo fotográfico blanco y negro relacionado con el patrimonio cultural de la Nación, por un valor referencial ascendente a la suma de Ochenta y cinco mil y 00/100 Nuevos Soles (S/. 85,000.00) incluidos los impuestos de ley, bien que no admite sustituto y es brindado por proveedor único; por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 2.- AUTORIZAR a la Oficina de Logística y Producción de Bienes y Servicios realizar las acciones necesarias e inmediatas para proceder a realizar la adquisición del bien a que se refiere el artículo precedente.

Artículo 3.- La contratación y/o adquisición materia de la presente Resolución se regula por las disposiciones del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM y sus normas complementarias.

Artículo 4.- El egreso que origine la presente Resolución se afectará a la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados de la cadena de gasto 6.7.11.51.

Artículo 5.- Poner en conocimiento de la Contraloría General de la República y del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación, la presente Resolución, debidamente documentada.

Artículo 6.- Publicar la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el SEACE, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación.

Regístrese, comuníquese y publíquese. CECILIA BÁKULA BUDGE

Directora Nacional

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