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4. CONSAGRACIÓN DEL PRINCIPIO DE NO INTERVENCIÓN EN EL

4.1. Sistema de Naciones Unidas

4.1.2. Resoluciones de la Asamblea General

Resolución 2131 (XX) 1965. (Anexo No 1)

Según ésta Resolución, la Asamblea General aprobó el 21 de diciembre de 1965, la “Declaración sobre inadmisibilidad de la intervención en los asuntos internos de los Estados y la protección de su independencia y soberanía”. En este pronunciamiento, las Naciones Unidas adoptan de manera clara y expresa el principio de no intervención.

Resolución 2625 (XXV) 1970. (Anexo No 2)

Por medio de esta Resolución, la Asamblea General aprobó la “Declaración sobre los principios de Derecho Internacional referentes a las relaciones de

28 Jiménez de Aréchaga, Eduardo. El Derecho Internacional Contemporáneo. Ed. Tecnos.

Madrid 1980. Pag. 137.

amistad y a la cooperación entre los Estados de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas”, donde se proclaman los 7 principios básicos del Derecho internacional y se insta a los Estados miembros a que observen tales principios y desarrollen sus relaciones internacionales sobre la base de su estricto cumplimiento. Estos principios se resumen así:

1. Los Estados en sus relaciones internacionales, se abstendrán de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de cualquier Estado.

2. Los Estados arreglarán sus controversias internacionales por medios pacíficos de tal manera que no se ponga en peligro ni la paz y la seguridad internacional ni la justicia.

3. La obligación de no intervenir en los asuntos que son de la jurisdicción interna de los Estados.

4. La obligación de los Estados de cooperar entre sí.

5. La igualdad de derechos y de la libre determinación de los pueblos. 6. La igualdad soberana de los Estados.

7. Los Estados cumplirán de buena fe las obligaciones contraídas.

Puede apreciarse que estos principios del Derecho internacional están relacionados entre sí y se complementan unos con otros. Además, hay que destacar que el principio de no intervención es una consecuencia de otros principios como el respeto a la integridad territorial y a la independencia política del Estado, así como de la libre determinación de los pueblos y la igualdad soberana de los Estados.

La Declaración de la ONU, al desarrollar el principio de no intervención adopta el mismo texto de los actuales artículos 19 y 20 de la Carta de la OEA, lo que significa que las Naciones Unidas se inspiraron y reconocen

como fuente del “principio de no intervención” las normas adoptadas previamente en el sistema regional.

En desarrollo de este principio la Declaración se refiere a la “intervención armada” que comprende los actos de fuerza que no alcanzan a constituir ataques armados, agresiones o empleo ilegítimo de la fuerza. Además, registra la prohibición: “Todos los Estados deberán también abstenerse de organizar, apoyar, fomentar, financiar, instigar, o tolerar actividades armadas, subversivas o terroristas encaminadas a cambiar por la violencia el régimen de otro Estado, y de intervenir en las luchas interiores de otro Estado”.

Además de la intervención armada, la misma Declaración contempla otras formas de intervención como violatorias del Derecho Internacional, al señalar: “Cualquier otra forma de ingerencia o de amenaza atentatoria de la personalidad del Estado, o de los elementos políticos, económicos o culturales que lo constituyen”. Esta norma se complementa con la siguiente: “Ningún Estado puede aplicar o fomentar el uso de medidas económicas, políticas o de cualquier otra índole para coaccionar a otro Estado a fin de lograr que subordine el ejercicio de sus derechos soberanos y obtener de él ventajas de cualquier orden”.

Como lo señala Jiménez de Aréchaga, el término “coaccionar a otro Estado” constituye la esencia del acto de intervención como violatorio del derecho internacional, ya se trate de un acto que implique el uso de la fuerza o sólo el empleo de presiones económicas o políticas. Esta interpretación corresponde a la doctrina tradicional que define la intervención como una interferencia dictatorial”30.

Resolución 3314 (XXIX) 1974. Definición de la agresión. (Anexo No 3)

La Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó la Resolución 3314 (XXIX) el 14 de diciembre de 1974 en cuyo anexo figura la definición de agresión. El propósito principal de esta definición fue el de que sirviera como orientación al Consejo de Seguridad para determinar la existencia de un acto de agresión, en cumplimiento de su responsabilidad de mantener la paz y la seguridad internacionales y de acuerdo con el capítulo VII de la Carta, adoptar las medidas eficaces para prevenir y eliminar amenazas a la paz y para suprimir actos de agresión u otros quebrantamientos de la paz.

El Art. 1° de la resolución define la agresión como el uso de la fuerza armada por un Estado contra la soberanía, la integridad territorial o la independencia política de otro Estado, con fundamento en el artículo 2 de la Carta y la Declaración de 1970. Al desarrollar el principio anterior sobre abstensión del uso de la fuerza, la Resolución enumera en su artículo 3° ejemplos concretos de actos de agresión, tales como: “La invasión o el ataque al territorio de un Estado por las fuerzas armadas de otro, o toda ocupación militar aún temporal, que resulte de dicha invasión o ataque, así como el bombardeo o el empleo de cualesquiera armas por un Estado contra el territorio de otro Estado”.

Igualmente, debe destacarse lo dispuesto por la Resolución en el sentido de que “Todo Estado tiene el deber de abstenerse, de organizar, instigar, ayudar o participar en actos de guerra civil o en actos de terrorismo en otro Estado o de consentir actividades organizadas dentro de su territorio encaminadas a la comisión de dichos actos…”.

Por lo tanto, las prohibiciones sobre el principio de abstención del uso de la fuerza, comprenden no solo actos de agresión directa realizados contra un Estado, sino también actos de agresión indirecta.

En los artículos siguientes se específica que la lista no es exhaustiva y que el Consejo de Seguridad puede determinar que otros actos constituyen agresión y también se señala que ninguna consideración ya sea política, económica, militar, o de otro carácter podrá servir de justificación de una agresión y que la guerra de agresión es un crimen contra la paz internacional que origina responsabilidad internacional.