CAPÍTULO IV: LOS ORGANISMOS REGULADORES
2. Los Organismos Reguladores Peruanos
2.5. Respecto de las demás escalas de autonomía de los
La naturaleza instrumental de los organismos públicos pertenecientes al Poder Ejecutivo no implica la ausencia de autonomía en el funcionamiento de éstos. Si bien no estamos ante el ejercicio de una independencia o autonomía plena, tampoco estamos ante una relación de jerarquía como la que existe entre un Ministro y uno de sus órganos desconcentrados. (Rodríguez, 2006, p.209).
Ciertamente existen grados de autonomía que el Legislador puede conferir a los organismos independientes, a partir de una decisión valorativa discrecional para configurar
el modelo organizativo58. Para ello, se toman en cuenta criterios técnicos, pero también consideran aspectos históricos, culturales, sociales de cada colectividad. Por lo que, no todas las instancias administrativas descentralizadas califican como independientes. (Morón, 2011, p.239).
Un aspecto común a todos los Organismos Públicos Descentralizados es que se sustentan en una norma con rango de Ley, debido a que estamos en una zona de reserva del legislador (a pesar que en los casos de reorganización, fusión, cambio de dependencia o adscripción solo se necesita la emisión de un Decreto Supremo con voto aprobatorio del
Consejo de Ministros)59.
58 Al respecto, Pomed señala que para apreciar el desarrollo de los organismos descentralizados independientes en el Perú debemos identificar la escala de independencia que se ha venido a instituir entre las categorías de organizaciones administrativas existentes en el país. Cabe tener presente que el desarrollo de estos organismos descentralizados ha tenido una evolución anárquica hasta que con la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo No. 29158 (LOPE) se ha dado una clasificación a posteriori obligando a un reordenamiento de estos organismos dentro del Estado Peruano. Dicha clasificación se ha producido a través del Decreto Supremo 034-2008-2008-PCM, 048-2010-PCM y 058-2011-PCM. Las normas bases de este proceso son las siguientes: Artículo 28.- Naturaleza
Los Organismos Públicos son entidades desconcentradas del Poder Ejecutivo, con personería jurídica de Derecho Público. Tienen competencias de alcance nacional.
Están adscritos a un Ministerio y son de dos tipos:
1. Organismos Públicos Ejecutores, cuya creación y disolución se realiza por Ley a iniciativa del Poder Ejecutivo.
2. Organismos Públicos Especializados, cuya creación y disolución se realiza por Ley a iniciativa del Poder Ejecutivo.
En ambos casos, su reorganización, fusión, cambio de dependencia o adscripción se acuerdan por decreto supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros. Los Reglamentos de Organización y Funciones respectivos se aprueban por decreto supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
SEGUNDA.- De la Calificación de las Entidades Públicas del Poder Ejecutivo.
Mediante decreto supremo, en un plazo de noventa (90) días calendario, a partir de la vigencia de la presente ley, la Presidencia del Consejo de Ministros calificará los Organismos Públicos en los términos previstos en el Título IV y en los siguientes noventa (90) días, a las demás Entidades Públicas del Poder Ejecutivo.
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Es importante mencionar que la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo establece en su artículo 28° lo siguiente: “Artículo 28.- Naturaleza: Los Organismos Públicos son entidades desconcentradas del Poder Ejecutivo, con personería jurídica de Derecho Público. Tienen competencias de alcance nacional. (…)
2. Organismos Públicos Especializados, cuya creación y disolución se realiza por Ley a iniciativa del Poder Ejecutivo. En ambos casos, su reorganización, fusión, cambio de dependencia o adscripción se acuerdan por decreto supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros”.
La participación del Poder Ejecutivo en este proceso es por medio de una opinión técnica previa al anteproyecto de la Ley de creación, pero de alcance no vinculante, que absuelve la Presidencia del Consejo de Ministros al Congreso de la República sobre la
conveniencia de su creación y de sus principales características60.
En el Perú, según la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo (LOPE) a los organismos
administrativos independientes se les denominarán organismos Públicos Especializados61.
Asimismo, dicha ley establece que poseen un grado mayor de independencia para ejercer sus funciones con arreglo a su propia Ley de creación y a la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, no obstante estar adscritos a una autoridad sectorial (Ministerio).
3. Conclusiones
En concordancia con las recomendaciones de la disciplina económica, el Ordenamiento Jurídico Institucional Peruano, ha tratado de aislar políticamente a los Organismos Reguladores, para que sean capaces de decidir técnicamente ante fuertes presiones políticas de los actores del sector donde se desempeñan.
En ese sentido, se les ha dotado de autonomía administrativa, funcional técnica, económica y financiera. Asimismo, se les ha separado del sector productivo donde pertenecían, para adscribirlos a la Presidencia del Consejo de Ministros, con la finalidad de otorgarles la mayor independencia posible dentro de Poder Ejecutivo.
60 Segunda Disposición Complementaria y Final de la Ley 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado.
A pesar de todo, no podríamos afirmar que los Organismos Reguladores son absolutamente autónomos; sino que gozan de cierto grado de autonomía respecto de otras instituciones del Poder Ejecutivo.
En ese sentido, conforme lo desarrollado en el presente capítulo de la investigación, podemos afirmar que dentro del poder Ejecutivo, los Organismos Reguladores son menos autónomos que los Gobiernos Regionales, Municipales y Organismos Constitucionalmente Autónomos.
Asimismo, podemos afirmar que el Ordenamiento Jurídico Institucional ha otorgado a los Organismos Reguladores más autonomía en comparación con los Organismos Técnicos Especializados y los Organismos Públicos Ejecutores.
Por lo que, al existir grados de autonomía en el Ordenamiento Jurídico Institucional Peruano y al no pertenecer los Reguladores al grado más alto de autonomía, podemos colegir que los Organismos Reguladores no son absolutamente autónomos ni independientes, lo que aumenta la posibilidad de Oportunismo Político por parte de los actores del sector en decisiones que deberían ser técnicas.
Adicionalmente, conforme lo expuesto en el presente capítulo, podemos desprender que es falso que los Organismos Reguladores no acatan las disposiciones de ningún otro órgano de la Administración Pública, debido a que aún persiste un vínculo de adscripción con el Poder Ejecutivo.
Además, los Organismos Reguladores, al formar parte de un Estado de Derecho (Unitario), se encuentran sujeto a controles por parte de la misma Administración. Así
como, a controles políticos por parte del Congreso de la República y controles jurídicos por parte del Poder Judicial.
CAPÍTULO V
DISEÑO JURÍDICO INSTITUCIONAL DEL SECTOR SANEAMIENTO
El marco institucional del servicio público de saneamiento está compuesto por varias entidades públicas. Los agentes públicos participantes, en los servicios de abastecimiento de agua potable y saneamiento, mantienen una distribución competencial de carácter compartido. Es decir, institucionalmente se ha establecido que las administraciones públicas que participan en el sector mantengan distintas funciones, repartiéndose así las competencias. (Cairampoma y Villegas, 2016, p.233).
La relevancia de los servicios de abastecimiento de agua potable y saneamiento, reconocida en el ordenamiento jurídico peruano como servicio público, nos presenta un sector primordial para el país. Por ello, el conocimiento de los participantes en el sector y la comprensión de la situación particular de cada uno de ellos resultan primordiales para llegar a consensos que permitan progresar a la industria, beneficiándose así los diversos agentes. (Berg, 2009, p.285-288).
A continuación pasaremos a analizar casa uno de las entidades que participan en el desarrollo y regulación del servicio público de saneamiento:
1. El Ente Rector: El Ministerio de Vivienda Construcción y Saneamiento