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RESPECTO A LA NECESIDAD DE REGULAR EL SÍNDROME DE ALIENACIÓN PARENTAL COMO ELEMENTO REFERENTE PARA EL

DISCUSIÓN RESULTADOS

RESPECTO A LA NECESIDAD DE REGULAR EL SÍNDROME DE ALIENACIÓN PARENTAL COMO ELEMENTO REFERENTE PARA EL

OTORGAMIENTO O VARIACIÓN DE TENENCIA DE MENORES

De igual manera a través de los Cuadros N° 05 y siguientes se encuentra acreditado claramente que en nuestros Juzgados de Familia hay la presencia del Síndrome de Alienación Parental.

Sin embargo, a pesar que en nuestra realidad con mucha frecuencia se observa la presencia del síndrome de alienación parental en familias donde se discute la tenencia de sus menores hijos y que nuestra Corte Suprema, como en los casos señalados en el punto anterior, ha venido resolviendo los procesos de tenencia considerando la incidencia del Síndrome de Alienación Parental, lo cierto es que no contamos con una normativa que considere el

síndrome de alienación parental como causal para no otorgar la tenencia al padre o la madre alienante, o variar la tenencia a favor del padre o madre no alienante. Este vacío legal es aprovechado por los padres para convertirlo a los hijos como instrumentos de pelea en contra del otro padre y/o madre, y en otros casos como trofeos humanos por los cuales se entablan sendas demandas judiciales.

Es por ello, que existe la imperiosa necesidad necesidad de regular a nivel de nuestro ordenamiento jurídico el Síndrome de Alienación Parental como elemento referente para el otorgamiento o variación de tenencia de menores, a fin de otorgar o variar la tenencia de los niños a favor del padre no alienante, con la finalidad de proteger de una manera adecuada los derechos del menor concordante con su interés superior. Esta posesión también ha sido avalado por los Jueces de los Juzgados de Familia de Arequipa, lo que puede verse en el Cuadro N° 11 del capítulo anterior.

CONCLUSIONES

PRIMERA: La naturaleza jurídica del síndrome de alienación parental en los procesos de tenencia o variación de tenencia es de una patología psicológica expresada en un comportamiento de rechazo hacia uno de sus progenitores por influencia del otro, por lo que se requiere que los jueces conozcan adecuadamente los síntomas observables que le configuran, con la finalidad de brindarle una protección integral concordante con su interés superior.

SEGUNDA: En los Juzgados de Familia de la Corte Superior de Arequipa, Sede Central, existe la presencia del síndrome de alienación parental en los procesos de tenencia o variación de tenencia, conforme puede verse de los Cuadros N° 05, 06 y siguientes del Capítulo de los Resultados, por lo que en dichos Juzgados el padre o madre alienante está afectando los derechos fundamentales y la vida del niño, niña o adolescente.

TERCERA: Los Jueces de los Juzgados de Familia de la Corte Superior de Arequipa, Sede Central, no cuentan con instrumentos que permitan medir el nivel de afectación del menor por el Síndrome de Alienación Parental, para casos de otorgamiento o variación de tenencia, como puede verse en el cuadro 08 del Capítulo de los Resultados. Solamente los integrantes del equipo multidisciplinario manejan los parámetros para poder determinar los niveles de afectación del menor a raíz de las relaciones

paternas filiales. Por lo que, existe la necesidad de contar un instrumento que permita medir el Síndrome de Alienación Parental, para casos de otorgamiento o variación de tenencia de menores

CUARTA: En nuestro país, existe la necesidad de regular a nivel de nuestro ordenamiento jurídico el Síndrome de Alienación Parental como elemento referente para el otorgamiento o variación de tenencia de menores, a fin de otorgar o variar la tenencia de los niños a favor del padre no alienante, con la finalidad de proteger de una manera adecuada los derechos del menor concordante con su interés superior.

RECOMENDACIONES

PRIMERA: Se debe brindar una adecuada capacitación a los operadores jurídicos sobre el tema de alienación parental en los procesos de tenencia o variación de tenencia, con la finalidad de que puedan atender de una manera adecuada cuando llega a sus manos conflictos sobre tenencia o variación de tenencia. Asimismo, el Poder Judicial u otros organismos relacionados con la familia organicen cursos de capacitación para el público en general, con la finalidad de sensibilizar y buscar la erradicación de este mal que afecta a la niñez y a los adolescentes.

SEGUNDA: Se debe manejar estadísticas precisas en los Juzgados de Familia de la Corte Superior de Arequipa, Sede Central, y probablemente también en otros Juzgados, sobre los casos donde se han detectado el síndrome de alienación parental en los procesos de tenencia o variación de tenencia, con la finalidad de que la población interesada pueda conocer y buscar soluciones en base a investigaciones serias.

TERCERA: Se debe diseñar instrumentos, protocolos o parámetros, que permitan medir el nivel de afectación del menor por el Síndrome de Alienación Parental, con la finalidad de que sean usados en los procesos de otorgamiento o variación de tenencia, y de esa manera proteger adecuadamente la vida de los menores involucrados.

CUARTA: Se debe regular a nivel de nuestro ordenamiento jurídico el Síndrome de Alienación Parental como elemento referente, o como causal, para no otorgar la tenencia al padre o madre alienante o variar la tenencia a favor del padre o madre no alienante, toda vez que actualmente existe vacío al respecto, por lo que los Jueces mayormente no prefieren fundar sus fallos en la incidencia del síndrome de alienación parental.

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