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Respecto a las personas de existencia ideal, en caso de discordancia entre el domicilio legal y el lugar donde está

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situada la principal y efectiva, prevalecerá: El lugar donde está situada la dirección o Administración principal y efectiva

100-El incumplimiento de la obligación tributaria es la infracción consistente:

Omisión del pago de tributos dentro de los límites legales

101-Las infracciones tributarias nacionales se encuentran reguladas en:

Ley 11.683

102- La base imponible del impuesto inmobiliario provincial la establece:

Dirección general de Catastro

103 -El criterio imperante sostiene que la Tasa resulta exigible en virtud de:

Una prestación efectiva de un servicio, aun sin particularización estricta. 104-La responsabilidad solidaria y la sustitución: Tienen como fuente la norma jurídica.

105-Si en los reclamos de repetición de tributos abonados espontáneamente no se dictare resolución en sede

administrativa dentro de los 3 meses de interpuesto el reclamo, el sujeto pasivo puede:

Dentro de los 15 días del vencimiento del plazo consignado (denegatoria tácita), puede :a) interponer un recurso de reconsideración ante la misma administración, b) apelar ante el Tribunal Fiscal de la Nación o c) promover una demanda contenciosa ante la Justicia Federal

106-El principio imperante en materia tributaria es que:

La Ley que debe regir las relaciones tributarias entre el fisco y los contribuyentes es aquella que estaba vigente al momento de acaecer el hecho imponible.

107-El código tributario de la Pcia de Córdoba establece que los contribuyentes responsables o 3ª que realicen cualquier hecho, aserción, omisión, simulación o maniobra con el propósito de producir o facilitar la evasión total o parcial de las obligaciones tributarias que a ellos o a 3ª incumban:

Incurren en defraudación fiscal y son punibles con multas graduables de 2 a 10 veces el importe del tributo que se defraudare o se intentare defraudar al fisco y/o clausurar de 10 a 30 días, sin perjuicio de l responsabilidad por los delitos comunes.

110-El incumplimiento formal de la obligación tributaria formal es:

Toda acción u omisión que viole las disposiciones relativas de la obligación tributaria u obstaculice la fiscalización por la autoridad administrativa o impida las tareas de investigación

112-El acta de comprobación de los hechos u omisiones que den lugar a la clausura que refiere el art. 41 de la ley 11.683:

Dejará constancia de todas las circunstancias relativas a las mismas, las que desee incorporar el interesado, a su prueba y a su encuadramiento legal, conteniendo además una citación, para que el responsable, munido de las pruebas que intente valerse , comparezca a una audiencia para su defensa en fecha no anterior a 5 días ni superior a 15 días.

113-Alícuota proporcional es:

Cuando el porcentaje o tanto por ciento permanece constante cualquiera sea la dimensión de la base imponible.

114-El peaje dentro de la trilogía adoptado por nuestro ordenamiento de tasas, impuestos y contribuciones especiales es:

Contribución especial

115- El estado Es el sujeto activo de la obligación

116- La alicuota del impuesto a las transaciones inmobiliarias es 1,5 %

117- El Impuesto Es una especie del genero tributo

118- algunos de los aspectos materiales del hecho imponible del impuesto al valor agregado es:

ventas de cosas muebles; las obras, locaciones y prestaciones de servicios, las importaciones definitivas de cosas muebles y la importación de servicios

119--El aspecto material del hecho imponible de la contribución municipal que incide sobre la actividad comercial, industrial y de servicios de la ciudad de Córdoba:

Consiste en la situación jurídica de ser propietario o poseedor a título de dueño de un bien inmueble que se encuentre en una zona de la ciudad de Córdoba beneficiada directa o indirectamente con los servicios de barrido y limpieza de calles, recolección y tratamiento de residuos domiciliarios, prestación o puesta a disposición del servicio sanitario cloacal, higienización y conservación de arbolado público, nomenclatura parcelaria y/o numérica, o cualquier otro servicio que presta la Municipalidad no retribuido por un tributo especial

121- que es un exención de impuesto:

Neutralizan totalmente la consecuencia normal derivada de la configuración del hecho imponible

122- Las facultades fiscalizadoras e investigadoras del fisco: -Le permiten citar al sujeto pasivo y/o a terceros, exigirles la presentación de documentación, inspeccionar la documentación contable y/o comercial, requerir el auxilio de la fuerza pública cuando tropezaren con inconvenientes en el desempeño de sus funciones y allanar domicilios.

Un deudor del contribuyente o alguien que por su función pública, actividad, oficio o profesión se halla en contacto directo con un importe dinerario de propiedad del contribuyente o que éste debe percibir, ante lo cual tiene la posibilidad de detraer la parte que corresponda al fisco en concepto de tributo.

124- La base imponible es :

La magnitud, habitualmente pecuniaria, sobre la cual se estima el importe tributario.

125- El aspecto material del hecho imponible:

La descripción abstracta del hecho que el destinatario legal tributario realiza o la situación en que se halla.

126- La resolución del recurso de apelación judicial dictada en los casos de multa y clausura en los Juzgados en lo Penal Económico de la Capital Federal y los Juzgados Federales en el resto del territorio de la República Argentina:

Es apelable por vía de recurso de apelación, con efecto devolutivo, ante la Cámara Federal de Apelaciones.

127- En el ámbito nacional, en el proceso de ejecución fiscal, citado de comparendo y remate, el ejecutado:

Puede comparecer a estar a derecho y oponer excepciones al progreso de la ejecución fiscal.

128- En el ámbito nacional, la sentencia dictada en el proceso de ejecución fiscal: Es inapelable.

129- En el caso que un sujeto pasivo considere que ha abonado un tributo de manera excesiva o indebida en cumplimiento de una determinación de oficio, cierta o presuntiva, podrá:

En el plazo de prescripción de las obligaciones tributarias (cinco años), interponer una demanda de repetición de tributos y accesorios ante el Tribunal Fiscal de la nación o promover una demanda de repetición contencioso judicial ante la Justicia Federal.

131- La ejecución fiscal es:

Un proceso ejecutivo sumario basado en el principio de legitimidad de los actos administrativos.

132- En el ámbito nacional, una vez interpuesta la demanda de ejecución fiscal:

El agente fiscal puede, bajo su firma, exclusivamente librar mandamiento de intimación de pago y eventual embargo por la suma reclamada, con más el porcentaje en que el fisco estima los intereses y costas, y citar al ejecutado para que en cinco días comparezca y oponga excepciones al progreso de la acción.

133- En el ámbito nacional, por vía de ejecución fiscal se persigue el cobro de:

Tributos, pagos a cuenta, anticipos, accesorios, actualizaciones, multas ejecutoriadas, intereses u otras

134- Contra la sentencia desfavorable dictada por una Cámara Contenciosa Nacional y/o una Cámara Federal de Apelaciones, el sujeto pasivo:

Puede interponer un recurso de ordinario y /o extraordinario ante la Corte Suprema de Justicia de la nación.

135- El principio de No confiscatoriedad:

-procura que los tributos no absorban una parte sustancial de la propiedad o la renta.

136- La superposición de gravámenes nacionales y provinciales no importa por si: -Inconstitucionalidad

137- El Hecho imponible del tributo denominado impuesto está constituido por:

-Negocios, actos o hechos de naturaleza económica o jurídica.

138- El hecho punible del delito de evasión fiscal simple consiste en:

-Evadir fraudulentamente el pago de un tributo nacional por un monto superior a 100 mil pesos e inferior a un millón de pesos por cada ejercicio.

139- La alícuota del impuesto a la ganancia mínima y presunta es:

- Del 1% sobre los activos, tanto del país como del exterior. 140- Prescripción se produce:

5 años para los contribuyentes inscriptos o no inscriptos que no tuvieren la obligación de hacerlo.-

10 años para los contribuyentes no inscriptos. 142- 1.3 La tasa:

es un tributo cuyo hecho generador esta integrado por una actividad del Estado, divisible e inherente a su soberania. La actividad referida esta vinculada directamente con el contribuyente que ha requerido un servicio.

143- 8.4.13 Hecho punible del delito de alteración dolosa de registros consiste

El hecho punible consiste en sustraer, suprimir, ocultar, adulterar, modificar o inutilizar los registros o soportes documentales o informáticos del fisco nacional, relativos a las obligaciones tributarias o de recursos de la seguridad social, con el propósito de disimular la real situación fiscal de un obligado.

144- 1.2.2- Indique la naturaleza jurídica de las contribuciones provisionales. (seguridad social): Contribuciones parafiscales

147- 8.4.5- La pena correspondiente al delito de evasión agravado es de

La pena correspondiente es de tres años y seis meses a nueve años de prisión.

148-En los deudores solidarios la prescripcion opera: Para todos los deudores

149-Cuanto es la alícuota del IVA: 21%

150-Que significa aspecto temporal de un impuesto

momento en que se debe configurar o tener por configurada la realización del hecho imponible

151-Que tiene que hacer un contribuyente ante una liquidación de impuestos mal efectuada: Hacer un reclamo ante la AFIP

152-Como se valuan las operaciones entre empresas vinculadas de diferentes paises: como si fueran no vinculadas

El Art. 16 CN establece que los habitantes son iguales ante la ley y que la igualdad es la base del impuesto y de las cargas públicas.

Alude a la necesidad de asegurar el mismo tratamiento a quienes están en análogas situaciones, con exclusión de todo distingo arbitrario, injusto y hostil contra determinadas personas o categorías de personas. 155-Son impuestos directos: Definición

Directos: son aquéllos en los que el contribuyente obligado está señalado como contribuyente de iure desde que la ley establece el hecho imponible.

156-Estado Argentino tiene poder tributario

Distribución de los poderes tributarios según la Constitución Nacional -Dada la forma federal de estado que implanta la constitución, el poder tributario se halla repartido entre tres fuentes: a) el estado federal, b) las provincias y c) los municipios.

-Después de la reforma del año 1994, en jurisdicción de las provincias, los municipios de cada una de ellas tienen reconocido por el art. 123, CN, un ámbito de autonomía en el que la constitución provincial debe reglar el alcance y contenido de la misma autonomía en el orden económico y financiero, lo que implica admitir el poder tributario municipal.

-El art. 4, C.N., dice que el gobierno federal provee a los gastos de la nación con los fondos del tesoro nacional, formado del producto de derechos de importación y exportación, de la venta o locación de tierras de propiedad nacional, de la renta de correos, de las demás contribuciones que equitativa y proporcionalmente a la población imponga el congreso general, y de los empréstitos y operaciones de crédito que decrete el mismo congreso para urgencias de la nación o para empresas de utilidad nacional.

157- 6.6.7 La determinación de oficio sobre base cierta se da cuando el fisco

Es sobre base cierta cuando el fisco dispone de los elementos necesarios para conocer en forma directa y con certeza, tanto la existencia de la obligación tributaria sustancial, como la dimensión pecuniaria de tal obligación.

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