1.8. Elementos que componen la justicia comunal como sistema jurídico, según
1.8.5. El respeto de los derechos fundamentales como límites de la función
La Constitución de 1993 no establece restricciones a las autoridades comunales en cuanto a la competencia personal, la material o la cuantía, sino en cuanto a la sanción, exigiéndose el respeto por los derechos fundamentales79.
Además del artículo 149° de la Constitución, el Convenio 169 de la OIT y la Declaración de las Naciones Unidas sobre Derechos de los Pueblos Indígenas, señalan que la práctica de la justicia estatal indígena debe respetar los derechos humanos.
Adicionalmente, las Constituciones de Bolivia, México y Ecuador han enfatizado la exigencia del respeto por el derecho a la vida, el derecho a la defensa, los derechos de las mujeres y los niños y adolescentes. En México y en Ecuador, la Constitución señala que cuando se tomen decisiones de administración de justicia en las comunidades las mujeres deben participar.
78 Ibid, p. 118. 79 Ibid, p. 126.
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Se entiende por derechos fundamentales al conjunto básico de facultades y libertades garantizadas jurídicamente por la Constitución que reconoce a los ciudadanos de un país determinado80.Al respecto, el Tribunal Constitucional, ha señalado: “De esta manera, la enumeración de los derechos fundamentales previstos en la Constitución y la cláusula de los derechos implícitos o no enumerados, da lugar a que en nuestro ordenamiento todos los derechos fundamentales sean a su vez derechos constitucionales, en tanto es la propia Constitución la que incorpora en el orden constitucional no sólo a los derechos expresamente contemplados en su texto, sino a todos aquellos que de manera implícita, se deriven de los mismos principios y valores que sirvieron de base histórica y dogmática para el reconocimiento de los derechos fundamentales”81.
En cambio, los derechos humanos son derechos inherentes a todos los seres humanos, sin distinción alguna de nacionalidad, lugar de residencia, sexo, origen nacional o étnico, color, religión, lengua o cualquier otra condición. Todos tenemos los mismos derechos humanos, sin discriminación alguna. Estos derechos son interrelacionados, interdependientes e indivisibles.
Los derechos humanos universales están a menudo contemplados en la ley y garantizados por ella a través de los tratados, el derecho internacional consuetudinario, los principios generales y otras fuentes del derecho internacional. El derecho internacional de los derechos humanos establece las obligaciones que tienen los gobiernos de tomar medidas en determinadas situaciones o de abstenerse de actuar de determinada forma en otras, a fin de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales de los individuos o grupos82.
80 GOBIERNO REGIONAL CUSCO, IDL, CBC, Manual de Interculturalidad, Módulo 2 para
operadores de Justicia Estatal, Edición no oficial, Cusco 2009, p. 15.
81 Fundamento jurídico 4° de la sentencia recaída en el Exp. N° 01417-2005-AA/TC. 82http://www.ohchr.org/SP/ssues/Pages/ (fecha de consulta: 20-06-2012).
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Debemos considerar que los derechos humanos son una conquista de la humanidad para proteger justamente a los más vulnerables, como los indígenas, los campesinos, las mujeres, las personas con discapacidad, las personas de la tercera edad, los niños. La argumentación de las personas que tienen una posición relativista es que los derechos humanos han sido impuestos, que son parte del pensamiento occidental y por tanto los no occidentales no deben sentirse obligados a respetarlos, y que, en todo caso, cada cultura puede entender a su manera la vida, la integridad física, etc. Los relativistas dicen incluso los castigos físicos pueden ser considerados necesarios por alguna cultura, entendiendo que el dolor purifica a las personas83.Sin embargo, el peligro relativista es que convierte a los campesinos y nativos en personas con menos derechos, es decir, si son indígenas se acepta que pueden recibir maltrato físico porque se justifica en su práctica cultural. Además, se desconoce que existe una situación de diferencia dentro de las comunidades y que, como parte de esas diferencias, existen personas que están en una situación más vulnerable.
En cuanto a la diferencia entre las expresiones “derechos fundamentales” y “derechos humanos”, Luis María Díez Picazo84 nos dice: “Alguna diferencia haya entre ambas expresiones, al menos en la terminología jurídica arraigada en España: mientras ‘derechos fundamentales’ designa los derechos garantizados por la Constitución, ‘derechos humanos’ indica los derechos protegidos por textos normativos internacionales”.
Ahora bien, respecto a los casos de linchamientos o castigos violentos, si bien se producen muchas veces por ausencia del
83 ARDITO VEGA, Wilfredo, ponencia citada, p. 126.
84 DÍEZ PICAZO, Luis María, Aproximación a la idea de derechos fundamentales, material de
lectura seleccionada para el Módulo 2: Derecho Constitucional y Procesal Constitucional, por la Academia de la Magistratura para el Noveno Curso de Preparación para el Ascenso en la Carrera Judicial y Fiscal, segundo nivel, Lima 2008, p. 47.
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Estado, ineficiencia de las autoridades y un sistema que no funciona, lo que lleva a la desesperación de la población que recurre a esos hechos de violencia. Sin embargo, dichas causas no los justifican, debiendo ser sancionados estos hechos por la justicia ordinaria.Sobre este tema, en Bolivia, la Ley de Deslinde Jurisdiccional, dispone lo siguiente:
Artículo 6. (PROHIBICIÓN DE LA PENA DE MUERTE). En estricta aplicación de la Constitución Política del Estado, está terminantemente prohibida la pena de muerte bajo proceso penal en la justicia ordinaria por el delito de asesinato a quien le imponga, la consienta o la ejecute. El Acuerdo Plenario N° 1-2009/CJ-116, de fecha 13 de noviembre del 2009, en su fundamento jurídico 12°, realiza varias precisiones en cuanto al respeto a los derechos a la integridad física y moral, señalando que se encuentra prohibido que las rondas campesinas practiquen detenciones arbitrarias, golpeen, amenacen o humillen a una persona para que declare en un determinado sentido. Además, se menciona la obligación de respetar el derecho de defensa.
Como se puede ver, el respeto por los derechos humanos que debe observar la justicia comunal, implica que la justicia especial comunal debe respetar los derechos mínimos fundamentales, como son: el derecho a la vida, el derecho a la integridad física, el derecho a la libertad y algunos principios básicos del debido proceso que puedan adecuarse a su cultura y tradición; sin embargo, no significa que debe estar subordinada a la jurisdicción ordinaria, sino que debe existir un nivel de coordinación y cooperación mutua para lograr una mayor eficiencia en la administración de justicia en sus respectivas jurisdicciones.
Las autoridades comunales y ronderas también están obligados a respetar el derecho a la igualdad y el derecho a la justicia: frecuentemente en las zonas rurales las mujeres se encuentran en una situación de subordinación y algunas autoridades comunales,