RESPONSABILIDAD CIVIL O PATRIMONIAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
2. RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA CIVIL O PATRIMONIAL
Como bien lo ha señalado el ilustre administrativista Juan Carlos Cassagne62 “si bien el Código Civil trata sobre la responsabilidad de las
personas jurídicas, la materia de la responsabilidad del Estado, por su actuación en el ámbito del Derecho Público, pertenece al Derecho Administrativo”. Siguiendo esta corriente, algunos estudiosos opinan que la exclusión del Derecho Civil en el tema de la Responsabilidad del Estado no 4) Responsabilidad Penal: Por la comisión de Delitos contra los Deberes de Función y
Delitos contra la Administración Pública.
5) Responsabilidad Civil o extracontractual: En aplicación del Código Civil.
Al respecto puede verse: PATRON FAURA, Pedro. DERECHO ADMINISTRATIVO Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA … Op. Cit. pp. 173 - 175.
61 BUSTAMANTE ALSINA, Jorge. Op. Cit. p. 98.
62 Citado en: RUIZ T. Samuel S. LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA
debe ser absoluta; pero de otra parte la carencia de una regulación específica para la regulación de dicha responsabilidad en el ámbito del Derecho Público, ha contribuido a que no exista un claro deslinde entre las áreas que a cada una de estas ramas del Derecho, civil y administrativo, corresponde normar.
El principio de la Responsabilidad Patrimonial del Estado a través de la Administración Pública, comporta una afectación del Poder Público, de allí que a los organismos a los que incumbe su ejercicio se han sustraído en muchas oportunidades a su exhaustiva y efectiva ejecución. En ese sentido, la Responsabilidad Administrativa cumple una función dual, pues además de erigirse como una garantía consagrada a favor del particular para lograr el resarcimiento del perjuicio causado por el Estado, se muestra también, en especial en los supuestos de responsabilidad con falta, como un medio de control de la propia administración; es decir, como señala Martín Rebollo “es un instrumento de control del Poder”. La Responsabilidad juega así un rol formativo o “pedagógico” sobre la actuación de la administración desde que impone las directrices que deberán regir su comportamiento.
Otra corriente establece que la Responsabilidad Patrimonial en las diferentes legislaciones de los países contemplan las formas más comunes que pueden revestir la Responsabilidad de los funcionarios públicos y los procedimientos para darle vigencia; por ejemplo las normas sobre la contabilidad pública, han ido avanzando en el sentido de encontrar solución adecuada para ambos aspectos. La Responsabilidad contable o patrimonial se traduce en la obligación de rendir cuentas, impuesta por las leyes de orden financiero a los funcionarios que por su cargo deben administrar bienes del Estado; por otro lado, no olvidemos que nuestra Constitución en su artículo 41 obliga a determinados funcionarios y servidores públicos que administran o manejan fondos del Estado o de organismos sostenidos por éste deben hacer declaración jurada de bienes y rentas al tomar posesión del cargo, durante su ejercicio y al cesar en los mismos. Sin embargo, ello
no quiere decir que cualquier otro funcionario o servidor también puede ocasionar daño a la Administración Pública, aunque no sea recaudador ni agente pagador, ni administre bien alguna dependencia del Estado. En estos casos, salvo que el agente público pudiera reparar el daño, la Administración debe seguir vía judicial, el resarcimiento, con riesgo de actuar tardíamente.
2.1 CARACTERÍSTICAS.- El sistema de responsabilidad patrimonial del Estado, tiene las siguientes características:
2.1.1. Es general, pues abarca a todos sus organismos y toda su actividad en ejercicio de la función pública, y ello lo tenemos contemplado en el Artículo I del Título Preliminar de la Ley 27444, cuando se establece el ámbito de aplicación de dicha ley, siendo las siguientes: 1) Poder Ejecutivo, incluyendo Ministerios y Organismos Públicos Descentralizados; 2) Poder Legislativo; 3) Poder Judicial; 4) Los Gobiernos Regionales; 5) Los Gobiernos Locales; 6) Los Organismos a los que la Constitución Política del Perú y las leyes les confiere autonomía; 7) Las demás entidades y organismos, proyectos y programas del Estado, cuyas actividades se realizan en virtud de potestades administrativas y, por tanto se consideran sujetas a las normas comunes de derecho público, salvo mandato expreso de la ley que las refiera a otro régimen; y, 8) Las personas jurídicas bajo el régimen privado que presten servicios públicos o ejercen función administrativa, en virtud de concesión, delegación o autorización del Estado, conforme a la normativa de la materia.
Sin embargo, en forma inexplicable la nueva Ley del Empleo Público, Ley 28175, vigente, establece su ámbito de aplicación, considerando sólo como entidades de la Administración Pública a las enumeradas anteriormente, del punto 1) al 6); dejando de lado las mencionadas en lo numerales 7) y 8); lo cual nos parece una omisión peligrosa, pues aquellos funcionarios o servidores públicos que
laboran en tales entidades reconocidas por la Ley 27444 podrían dejar de ser pasibles de sanción administrativa, llevándolos a otros campos donde la justicia tiene un largo periodo para pronunciarse.
2.1.2. Es un sistema de responsabilidad directa y objetiva, en el que la noción de culpa no resulta determinante basta que se verifique el daño por actividad lícita o ilícita imputable a la administración, para que nazca en el particular el derecho a ser indemnizado. Sin embargo, está sujeta a la verificación de dos elementos, a saber: a) El daño imputable a la administración entendido como toda disminución sufrida en el patrimonio de un sujeto de derecho como consecuencia de una actuación administrativa; y, 2) un nexo causal que permita vincular ese daño con la gestión administrativa.
2.1.3. Es un sistema mixto, que comprende la responsabilidad por falta o funcionamiento anormal del servicio y la responsabilidad sin falta o por sacrificio particular.
2.1.4. Es un sistema que tiene fundamento en el principio de la integridad patrimonial, conforme al cual el particular tiene derecho a no soportar sin indemnización el daño sufrido.
3. SUSTENTO DE LA RESPONSABILIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN