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Responsabilidad Civil

In document Manual Cedula A (página 184-188)

Automóviles

3. Responsabilidad Civil

La cobertura de Responsabilidad Civil se rige por las disposiciones establecidas en el Código Civil para el Distrito Federal y sus correlativos en los Estados, en donde se determina el importe de las indemnizaciones que una persona debe cubrir a otra por ocasionarle daños en sus bienes o su persona.

Al ser el automóvil un vehículo con el que pueden llegar a dañarse bienes o personas, el Seguro contempla la cobertura específica para resarcir esos daños cuando quien conduce el vehículo lo hace con el consentimiento tácito o expreso del Asegurado.

La Responsabilidad Civil no se limita únicamente a bienes o personas, sino también existe la posibilidad de reparar el daño moral que como consecuencia de un accidente automovilístico se le cause a una persona.

Las opciones en esta cobertura implican un destino específico de Suma Asegurada para cada una de las posibilidades.

• Cobertura

1. Responsabilidad Civil Bienes. 2. Responsabilidad Civil Personas.

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La Responsabilidad Civil opera de la siguiente forma: • Responsabilidad Civil Bienes.

Se ampara la Responsabilidad Civil en que se incurra a consecuencia de un accidente que ocasione daños materiales a bienes propiedad de terceros.

En una colisión ocasionada por un automóvil Asegurado, los daños que sufra el automóvil del tercero que haya recibido el impacto, serán pagados por la cobertura de Responsabilidad Civil por daños a terceros en sus bienes.

En caso de cobertura en límite combinado, los daños serán pagados descontando dicha cantidad de la Suma Asegurada total de Responsabilidad Civil.

• Responsabilidad Civil Personas.

Se ampara la Responsabilidad Civil en que se incurra a consecuencia de un accidente en donde haya terceros lesionados que ameriten atención médica o indemnizaciones por fallecimiento.

Por ejemplo:

En una colisión ocasionada por un automóvil, las lesiones sufridas por los ocupantes del auto al que se haya golpeado, o bien las personas que resulten lesionadas como consecuencia del impacto directo del automóvil Asegurado (atropellados), serán cubiertas por la Responsabilidad Civil por daños a terceros en sus personas.

En caso de cobertura en límite combinado, los daños serán pagados descontando dicha cantidad de la Suma Asegurada total de Responsabilidad Civil.

Sin embargo, existen coberturas específicas que determinan la posible indemnización que la Aseguradora deberá pagar. Éste es el caso de la Responsabilidad Civil Personas, para la cual se toma como base las indemnizaciones establecidas en los artículos 1915 y 1916 del Código Civil para el Distrito Federal (o sus correlativos en cada estado) que indican la indemnización para lesiones, incapacidades o fallecimientos de una persona.

En el caso de la Responsabilidad Civil Bienes y como consecuencia del importante incremento de autos importados que hoy circulan por las calles de las ciudades de todo el país, la Suma Asegurada para resarcir daños en esta cobertura suelen ser cuantiosas, por lo que la suma necesaria para resarcir los posibles daños ocasionados en una colisión con una de esas unidades podría ocasionar su agotamiento. Es por ello que la Suma Asegurada se ha ajustado buscando la suficiencia en su importe para hacer frente a los posibles daños.

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Por último y dependiendo de la forma en que haya sido contratada, la cobertura de Responsabilidad Civil estará sujeta a la aplicación de un deducible o a su total exención.

Existen casos en los que, por la acumulación de responsabilidad que puede presentarse, las Aseguradoras aplican un deducible para intentar reducir el importe de las indemnizaciones haciendo participar al Asegurado con dicho importe.

Pero existen otros casos en donde la aplicación del mencionado deducible queda excluido. Dependerá del tipo de Vehículo Asegurado y de la experiencia que cada Aseguradora haya generado, aunque la mayoría los automóviles residentes que la poseen, están exentos del pago de deducible en esta cobertura.

Cabe mencionar que en su mayoría, las Aseguradoras operan actualmente la cobertura de Responsabilidad Civil de manera combinada para personas, bienes y catastrófica en el concepto conocido como “Límite Único y combinado” (LUC). Como ha sido explicado, el LUC implica considerar el total de Suma Asegurada para toda la Responsabilidad Civil, con independencia de que se utilice para personas, bienes o catastrófica, no teniendo más limitación que su agotamiento en cada una, o en todas las coberturas.

Los vehículos sujetos a la aplicación de un deducible en dicha cobertura, son en su mayoría los autos para el servicio público de pasajeros, ya que su exposición al riesgo ha permitido generar estadísticas en las que se demuestra que la incidencia en siniestros es muy elevada. Con el deducible, la Aseguradora reduce el importe de la indemnización, buscando precisamente amortizar el impacto de la siniestralidad por un lado, y por el otro, al hacer participar al Asegurado en esta cobertura, generando más cuidado en su forma de conducir.

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6.2.2 Coberturas Accesorias 1. Gastos Médicos a Ocupantes

El pago de gastos médicos por concepto de hospitalización, medicinas, atención médica, enfermeros, servicios de ambulancia y gastos de entierro, originados por lesiones corporales que sufra el Asegurado o cualquier persona ocupante del vehículo, en accidentes de tránsito ocurridos mientras se encuentren dentro del compartimiento, caseta o cabina designados al transporte de personas o como consecuencia del robo total del vehículo con uso de violencia. Los conceptos de gastos médicos de los ocupantes, cubiertos por la póliza, amparan lo siguiente:

• Hospitalización. Alimentos y cuarto en el hospital, fisioterapia, gastos inherentes a la

hospitalización y en general, drogas y medicinas que sean prescritas por un médico.

• Atención Médica. Los servicios de médicos, cirujanos, osteópatas o fisioterapistas legalmente

autorizados para ejercer sus respectivas profesiones.

• Enfermeras. El costo de los servicios de enfermeros o enfermeras titulados o que tengan

licencia para ejercer.

• Servicios de Ambulancia. Los gastos erogados por servicio de ambulancia, cuando sea

indispensable.

• Gasto de Entierro. Los gastos de entierro se considerarán hasta un 100% del límite de

responsabilidad por persona bajo esta sección, que serán reembolsados mediante la presentación de los comprobantes respectivos.

En caso de accidente la Suma Asegurada se dividirá entre el número de lesionados.

Si el importe de los gastos médicos de uno o más ocupantes rebasa el límite inicial de responsabilidad por persona que se señala en la carátula de la póliza y existe Suma Asegurada por distribuir, en virtud de haberse efectuado el alta médica de los demás lesionados con gastos finiquitados o en su caso haber finiquitado los gastos de entierro; se aplicará el límite por persona por cada uno de los lesionados, o en su caso, haber finiquitado los gastos de entierro; se aplicará el límite por persona de los lesionados que así lo requieran. Dicho límite se determinará con base en la Suma Asegurada inicial por ocupante lesionado, adicionándose en forma proporcional el restante de la Suma Asegurada, de aquellos ocupantes lesionados en donde la indemnización no fue mayor al límite inicialmente establecido y hasta agotar la Suma Asegurada por evento indicada en la carátula de la póliza.

Cabe mencionar que esta cobertura no funciona cuando el Vehículo asegurado se utiliza para transporte público, debido a que la Ley de Vías Generales de Comunicación, para dar esta concesión, obliga a contratar la Responsabilidad Civil del Viajero en el ramo de Responsabilidad Civil General.

Para gastos médicos a ocupantes, la Suma Asegurada opera para cada ocupante del vehículo Asegurado dependiendo de la capacidad en número de personas que tenga el mismo. Es decir, si el vehículo es de 5 pasajeros se tendrá una Suma Asegurada para cada uno de los cinco ocupantes.

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Sin embargo, ¿qué sucede si en el mismo vehículo viajan más de cinco cuando la capacidad es sólo para cinco?

En este caso operará la cobertura bajo la modalidad “Por evento”, ajustándose la Suma Asegurada resultante de multiplicar la individual de cada ocupante por 5 y dividirla entre el número de personas que viajaban en él.

En este caso, la Suma Asegurada se considerará única para todo el evento a pesar de que el número de ocupantes que viajaban en el automóvil excedía su capacidad para transportarlos. El importe de Suma Asegurada de ésta cobertura varía dependiendo de la capacidad de cada vehículo. Los nuevos modelos de automóviles que hoy existen, ofrecen variedad en cuanto a su capacidad de transporte de personas, teniendo desde automóviles de 2 pasajeros, de 5 o hasta 7 pasajeros, como el caso de las llamadas “minivan”.

Existen también vehículos de 8 o hasta de 11 pasajeros con dimensiones mayores que las mencionadas “minivan”, pero que se consideran autos residentes y en los cuales, la cobertura de “Gastos Médicos a Ocupantes” es mucho mayor que en aquellas unidades diseñadas para únicamente 2 pasajeros.

Algunas Aseguradoras manejan también la opción de operar ésta cobertura como “Límite Único y Combinado” (LUC) en cuyo caso la Suma Asegurada total de la póliza (equivalente al número de pasajeros para los cuales la unidad fue diseñada) se divide proporcionalmente entre el número de pasajeros que viajan en él.

Por último, la cobertura de “Gastos Médicos a Ocupantes” No Cuenta con Deducible Alguno.

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