Como hemos venido analizando, la actividad médica conlleva para el profesional el riesgo de tener que indemnizar a un paciente por el daño que se le cause. En caso de suceder esto, el perjuicio patrimonial para el profesional podría ser considerable.
Trabajar día a día con esta espada de Damocles sobre su cabeza podría ser insufrible para el profesional, amén de restarle la tranquilidad necesaria para realizar el correcto desempeño de su profesión, lo que acarrearía un empeoramiento de la calidad de su servicio.
Frente a esta carga, concertar un seguro de responsabilidad civil con una aseguradora74 conlleva el que, a cambio de pagar periódicamente a ésta una prima, el riesgo de que suceda el perjuicio se traslade desde el patrimonio del profesional hasta el patrimonio de la compañía, devolviéndole al primero la tranquilidad que necesitaba. Así las cosas, esta traslación se infiere del párrafo 1º del artículo 73 de la Ley 50/80, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro (en adelante LCS), que dice que "por el seguro de responsabilidad civil el
asegurador se obliga, dentro de los límites establecidos en la Ley y en el contrato, a cubrir el riesgo del nacimiento a cargo del asegurado de la obligación de indemnizar a un tercero los daños y perjuicios causados por un hecho previsto en el contrato de cuyas consecuencias sea civilmente responsable el asegurado, conforme a derecho".
Pero, visto desde otro ángulo, el profesional obtiene otro beneficio de concertar un seguro, que se deriva de lo dispuesto en el artículo 74 LCS: "Salvo pacto en contrario, el asegurador
asumirá la dirección jurídica frente a la reclamación del perjudicado, y serán de su cuenta los gastos de defensa que se ocasionen. El asegurado deberá prestar la colaboración necesaria en orden a la dirección jurídica asumida por el asegurador". Así, que un seguro de
responsabilidad civil incluya el hacerse cargo de la defensa jurídica supone también un desahogo para el profesional, muchas veces no lo suficientemente ponderado, pues los gastos de defenderse de la demandada, se gane o no, no son ni mucho menos desdeñables.
Sin embargo, y por paradójico que pueda parecer, el seguro médico no sólo aporta tranquilidad al profesional que lo suscribe, sino también al juez que tiene que decidir ante una
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reclamación en la que la culpabilidad, el nexo causal o la certeza del daño no están del todo claras, lo cual es inherente a la medicina, que, como es bien sabido, no es una ciencia exacta. En palabras de YZQUIERDO75: "el seguro ha llegado a convertirse en un auténtico factor de
atribución de la responsabilidad" tal que, ante estos supuestos de dudosa solución, "los jueces se encuentran más propensos a condenar si detrás del demandado se halla una compañía de seguros". La cosa se agrava si, con motivo de esta propensión, cualquier persona que vea
frustrada sus expectativas médicas se anima a reclamar. Ello tiene como consecuencia, en palabras de este autor, "un enorme encarecimiento de las primas y, por último, de los
productos y servicios ofrecidos por quienes las soportan. Peligrosa espiral en la que termina siendo la colectividad en su conjunto la que asuma sus consecuencias".
Quizá este juicio, que tiene su parte de razón, se hizo en un momento en el que todavía no había despegado del todo la medicina privada a gran escala. Y es que en los últimos años, en sectores como la odontología o la cirugía estética, han proliferado las llamadas "cadenas", esto es, grandes empresas que, bajo una misma marca, tienen centros abiertos al público por toda la geografía española, siendo que, a mayor escala, mayores son los riesgos de producir daños a más gente.
Es en este punto donde tampoco puede negarse que el seguro de responsabilidad civil médica, una vez generalizada su aceptación, desempeña una importante función social, pues permite que todos los dañados puedan acceder a una indemnización gracias a que su riesgo se ha repartido entre muchas personas.
Así las cosas, la necesaria subida generalizada de precios a los consumidores finales para que los centros privados, a su vez, puedan costear las altas primas que han de pagar por tener unas pólizas que, de nuevo a su vez, puedan cubrir todas las eventualidades que puedan llegar a surgir, supone un esquema de reparto del riesgo similar al del sector público, en el que toda la sociedad contribuye a costear los tratamientos de parte de ella. Es más, lo mismo que en el sector público no se contribuye en función del uso de la sanidad sino en función de otros criterios de redistribución, tampoco en este esquema precio-prima de seguro-indemnización recibe más quien paga un tratamiento más caro, sino quien sufre un daño mayor. De ahí la función social del seguro de responsabilidad civil médica.
En cualquier caso, lo primero que debemos plantearnos es cuánto y cómo de obligatorio es tener previsto algún tipo de cobertura de la responsabilidad civil médica para que esta función social pueda hacerse realmente efectiva en la práctica.
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