RESPONSABILIDAD LABORAL; SUBCONTRATISTAS Y CONTENIDO NACIONAL
19.1 Responsabilidad Laboral.
El Contratista y cada uno de sus Subcontratistas tendrán la responsabilidad exclusiva e independiente de todo el personal y trabajadores empleados en las Actividades Petroleras, siendo los únicos responsables por el cumplimiento de las obligaciones laborales o patronales que provengan o emanen de la Normatividad Aplicable o de los contratos individuales o colectivos que hayan celebrado con su personal y trabajadores, sin perjuicio de su contratación directa o indirecta.
19.2 Subcontratistas.
El Contratista tiene el derecho a utilizar Subcontratistas para el suministro de equipos y servicios especializados, siempre que dichas subcontrataciones no impliquen la sustitución de facto del Contratista como operador. Se entenderá que hay una sustitución de facto cuando, entre otros supuestos, el Contratista deje de tener el control de las Actividades Petroleras.
En todos los casos, los Subcontratistas deberán cumplir con las disposiciones aplicables del presente Contrato, el Sistema de Administración y la Normatividad Aplicable. El Contratista no podrá utilizar los servicios de empresas que estén inhabilitadas por las Autoridades Gubernamentales de conformidad con la Normatividad Aplicable. No obstante cualquier subcontratación del Contratista, éste continuará siendo responsable de todas las obligaciones derivadas del presente Contrato.
En el caso de las Áreas Contractuales que cuentan con Campos en producción, con el objeto de lograr la continuidad operativa en el Área Contractual el Contratista podrá, únicamente durante la Etapa de Transición de Arranque, subcontratar al operador anterior previo autorización de la CNH, sin perjuicio que el Contratista sigue siendo el responsable de la producción.
19.3 Contenido Nacional.
El Contratista tendrá las siguientes obligaciones:
(1) Cumplir con un porcentaje mínimo de contenido nacional del valor de todos los conceptos señalados en la Metodología que se hayan adquirido o contratado para las Actividades Petroleras durante los Períodos de Exploración, Evaluación y/o Período de Desarrollo, el cual se incrementará anualmente a una tasa constante a partir de treinta por ciento (30%) en el primer Año hasta que en el Año 2025 constituya cuando menos el treinta y ocho por ciento (38%).
El cumplimiento del porcentaje mínimo de contenido nacional requerido, será verificado por la Secretaría de Economía cada tres (3) Años y comprenderá aquellos conceptos que se hayan adquirido o contratado durante los Períodos de Exploración, Evaluación y/o Período de Desarrollo de conformidad con la Metodología y la Normatividad Aplicable.
(2) Incluir en su propuesta de Plan de Exploración, Programa de Evaluación y/o Plan de Desarrollo un programa de cumplimiento del porcentaje de contenido nacional antes indicado, así como un programa de transferencia de tecnología, incluyendo los plazos y las etapas aplicables
a los programas los cuales deberán ser aprobados por la CNH, con opinión de la Secretaría de Economía, de conformidad con la Cláusula 4, de este Contrato. Una vez aprobados, los programas se considerarán parte integrante del presente Contrato. Las obligaciones en materia de contenido nacional, iniciarán en el momento en que el Plan correspondiente sea aprobado, y
(3) A partir del Año 2025, los conceptos señalados en la Metodología deberán constituir al menos el treinta y ocho por ciento (38%) del valor de todos los conceptos antes referidos que se hayan adquirido o contratado para las Actividades Petroleras, sin perjuicio de que este porcentaje mínimo promedio de contenido nacional se revise conforme al transitorio vigésimo cuarto de la Ley de Hidrocarburos.
(a) El cumplimiento de los porcentajes mínimos de contenido nacional será verificado por la Secretaría de Economía, de conformidad con la Metodología y la Normatividad Aplicable.
(b) El Contratista deberá entregar a la Secretaría de Economía durante el mes de abril de cada año, un reporte que incluya la información sobre el contenido nacional correspondiente al período comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre del año inmediato anterior en la forma y de conformidad con la Metodología y la Normatividad Aplicable. En caso de incumplimiento del porcentaje mínimo de contenido nacional señalado en los programas de cumplimiento referidos, el Contratista deberá pagar por concepto de pena convencional a la Nación, por conducto del Fondo, un porcentaje del valor de los conceptos señalados en la metodología establecida por la Secretaría de Economía para la medición de contenido nacional que hayan sido adquiridos en incumplimiento de los porcentajes mínimos de contenido nacional requeridos, según haya sido verificado por la Secretaría de Economía, de acuerdo a lo siguiente:
(1) El equivalente al veinte por ciento (20%) para el primer Año del Período de Desarrollo;
(2) El equivalente al cuarenta por ciento (40%) para el segundo Año del Período de Desarrollo;
(3) El equivalente al sesenta por ciento (60%) para el tercer Año del Período de Desarrollo;
(4) El equivalente al ochenta por ciento (80%) para el cuarto Año del Período de Desarrollo, y
(5) El equivalente al cien por ciento (100%) a partir del quinto Año del Período de Desarrollo.
Respecto al incumplimiento de las demás disposiciones de contenido nacional previstas en esta Cláusula 17.3 y en la Normatividad Aplicable, el Contratista deberá pagar al Fondo, por concepto de pena convencional, la sanción máxima prevista en el artículo 85, fracción II, inciso o) de la Ley de Hidrocarburos.
La CNH podrá exigir el cobro de las penas convencionales correspondientes en caso que el Contratista no pague al Fondo dichos valores dentro de los quince (15) Días siguientes a la instrucción de pago al Contratista por parte de la CNH.
(f) No obstante cualquier subcontratación, el Contratista será responsable de todas las obligaciones en materia de contenido nacional derivadas del presente Contrato.
19.4 Preferencia de Bienes y Servicios de Origen Nacional.
El Contratista deberá dar preferencia a la contratación de servicios ofrecidos por compañías locales, así como a la adquisición de bienes de producción nacional, cuando éstos sean ofrecidos en el mercado internacional bajo condiciones equivalentes incluyendo cantidad, calidad, disponibilidad y precio, siempre que éste último sea determinado con base en Reglas de Mercado o, tratándose de transacciones con partes relacionadas, con base en las Guías sobre Precios de Transferencia para Empresas Multinacionales y las Administraciones Fiscales aprobadas por el Consejo de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico.
19.5 Capacitación y Transferencia Tecnológica.
El Contratista deberá cumplir con los programas de capacitación y transferencia de tecnología aprobados por la CNH en el Plan de Exploración, el Programa de Evaluación y en el Plan de Desarrollo. Las actividades y los programas referidos incluirán, entre otros, la adopción, innovación, asimilación, investigación y desarrollo tecnológicos, y formación de recursos humanos nacionales en la investigación científica y tecnológica aplicada a la Exploración y Extracción de Hidrocarburos en coordinación con instituciones de educación superior.
CLÁUSULA 20.