• No se han encontrado resultados

RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PUBLICOS DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA

CAPITULO X OFICIALIA DE PARTES

RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PUBLICOS DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA

CAPITULO I

ARTICULO 142.- Los servidores públicos del Poder Judicial del Estado, son responsables de las faltas cometidas en el ejercicio de sus cargos y quedan por ello sujetos a las sanciones que determine la presente Ley, la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servicios Públicos y demás leyes aplicables.

ARTICULO 143.- Siempre que se presente una denuncia o queja en contra de algún servidor público de la Administración de Justicia, el responsable de sancionarla o la Presidencia del Tribunal en caso de que lo sea el Pleno, formará inmediatamente el expediente respectivo con expresión del día y hora en que se reciba la queja, a efecto de que concluya inexcusablemente por sentencia dentro de un término no mayor de treinta días.

ARTÍCULO 144.- Las quejas por las que se denuncie la comisión de faltas en contra de los actuarios, secretarios, jueces o magistrados deberán constar por escrito, para su debida tramitación, las cuales en todo caso, deberán estar autorizadas con las firmas o firma del denunciante con expresión de su domicilio.

ARTÍCULO 145.- Tienen acción para denunciar la comisión de faltas de los servidores públicos de la Administración de Justicia del Estado:

I.- Las partes en el juicio en que se cometieron;

II.- El Ministerio Público en los negocios en que intervenga; y

III.- Las asociaciones de abogados debidamente constituidas y previo acuerdo de las dos terceras partes de sus socios activos.

ARTICULO 146.- El Pleno del Supremo Tribunal de Justicia, tomando en cuenta la gravedad de la irregularidad observada en las visitas practicadas a los Juzgados, así como lo que se desprenda del ejercicio de la función de los servidores públicos de la Administración de Justicia, puede ordenar que el órgano encargado de imponer al responsable la sanción por faltas, lleve a cabo de oficio, el procedimiento señalado en esta Ley.

ARTICULO 147.- En el caso de la fracción III del artículo 145 de ésta Ley, las asociaciones de abogados deberán ejercer sus acciones por medio del órgano que prescriban sus estatutos o que acuerde la asamblea general.

ARTICULO 148.- El servidor público de la Administración de Justicia que acumule tres faltas oficiales en el desempeño de un mismo cargo, ameritará la inmediata suspensión definitiva, que deberá dictarse por su superior y visarse por el Pleno del Tribunal, sin perjuicio de la pena que le corresponda por las faltas cometidas.

Los servidores públicos que hayan sido suspendidos por estas causas, no podrán ocupar nuevamente ningún cargo en la Administración de Justicia.

ARTÍCULO 149.- Si el responsable de resolver una queja no lo hiciera dentro del plazo a que se refiere el artículo 143, será multado por el Presidente del Tribunal con el importe de un día de salario. Si el Tribunal Pleno lo fuere, se impondrá a los componentes del mismo.

ARTÍCULO 150.- La declaración de responsabilidades por faltas producirá el efecto de inhibir al servidor público en el conocimiento del negocio en que se hubieren cometido. Además, se ordenará anotación en el expediente personal del servidor público y se le aplicará una sanción de tres a seis veces el salario diario que perciba.

FALTAS

ARTÍCULO 151.- Son faltas de los jueces:

I.- No dictar, sin causa justificada, los acuerdos que procedan a los escritos y promociones de las partes;

II.- No dictar, sin causa justificada y en los plazos legales establecidos, las sentencias en los negocios de su conocimiento;

III.- Actuar en los negocios en que estuvieren impedidos por las causas de excusas;

IV.- Hacer declaración de rebeldía en perjuicio de alguna de las partes sin que las notificaciones o citaciones anteriores hayan sido hechas en forma legal o antes del término prevenido por la Ley;

V.- No concurrir, sin causa justificada, al desempeño de sus labores oficiales durante todas las horas reglamentarias; y

VI.- Dedicar a los servidores públicos de sus dependencias al desempeño de labores extrañas a las funciones oficiales.

ARTICULO 152.- Se consideran como faltas de los Magistrados, además de las previstas en el artículo anterior, las siguientes:

a).- Faltar a las sesiones del Pleno sin causa justificada;

b).- Desintegrar, sin motivo justificado, el quórum en los Plenos una vez comenzados; y c).- Presionar ante los jueces para que el nombramiento del personal de los Juzgados recaiga

en persona determinada.

ARTÍCULO 153.- Son faltas oficiales de los secretarios del ramo Penal:

I.- No dar cuenta, dentro del término de la Ley, con los oficios, documentos y promociones dirigidos al juzgado;

II.- No asentar en autos, dentro del término, las certificaciones que procedan de oficio o por mandato judicial;

III.- No diligenciar, dentro de las veinticuatro horas siguientes a aquella a la en que surtan efectos las resoluciones judiciales, a menos que exista causa justificada;

IV.- No dar cuenta, al Juez o al Presidente de la Sala, de las faltas u omisiones que personalmente hubieren detectado en los servidores públicos de la oficina;

V.- No engrosar, dentro de los ocho días siguientes a la decisión del negocio, la sentencia que corresponda, en los casos que fuere su obligación hacerlo; y

VI.- Las señaladas en las fracciones III, V y VI del artículo 151 de esta Ley.

ARTÍCULO 154.- Son faltas de los Secretarios de Acuerdos del ramo Civil, Familiar y Mercantil, las fijadas en el artículo anterior y además las siguientes:

I.- No entregar a los secretarios actuarios los expedientes de notificación personal o pendientes de diligencia, cuando deba hacerse fuera del Juzgado;

II.- No hacer a las partes las notificaciones personales que procedan cuando concurran al Juzgado o Tribunal, dentro del término de Ley;

III.- No mostrar los expedientes a las partes, sin causa justificada, cuando lo soliciten;

IV.- No mostrar a las partes, inmediatamente que lo soliciten, los negocios que se hayan publicado en las listas de acuerdos del día; y

V.- No remitir al archivo en los meses de enero y julio de cada año, los expedientes cuya remisión sea forzosa.

ARTÍCULO 155.- Son faltas de los Secretarios Actuarios:

I.- No hacer con la debida oportunidad y sin causa justificada, las notificaciones personales, ni llevar a cabo las diligencias de sus atribuciones, cuando deban efectuarse fuera del Juzgado o Tribunal;

II.- Retardar indebida o maliciosamente las notificaciones, emplazamientos, embargos o diligencias de cualesquier clase que les fueren encomendadas;

III.- Dar preferencia a alguno o algunos de los litigantes con perjuicio de otros, por cualquiera causa que sea, en la diligencia de sus asuntos en general, y, especialmente, para llevar a cabo las que se determinan en la fracción que antecede; y

IV.- Las señaladas en las fracciones III, V y VI del artículo 151 de la presente Ley. ARTÍCULO 156.- Son faltas de los servidores públicos del Poder Judicial:

I.- No concurrir a las horas reglamentarias al desempeño de sus labores;

II.- No atender oportunamente y con la debida corrección a los litigantes y público en general; y III.- No despachar oportunamente los oficios o llevar a cabo las diligencias que se les

encomienden.

ARTICULO 157.- Las faltas en que incurran los servidores públicos previstas en los artículos 151, fracciones I, II, V y VI; 152 incisos a) y b); 153 fracciones I, II, IV y V; 154 fracciones I, II, III, IV y V; 155 fracción I; y 156 de esta Ley serán sancionados la primera y segunda vez con multa de tres a diez días de salario.

ARTICULO 158.- Las faltas en que incurran los mismos servidores previstos en los artículos 151, fracciones III y IV; 152, inciso c); 153 fracción III; 155 fracciones II y III serán sancionados, la primera y segunda vez con suspensión de quince a treinta días sin goce de sueldo.

En los casos de este y del anterior artículo, al servidor público que cometa por tercera vez una falta, se le sancionará en la forma prevista por el artículo 148 de esta Ley.

ARTICULO 159.- Todas las disposiciones contenidas en este Capítulo será aplicables, sin perjuicio de lo que previene la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

CAPITULO III

ORGANOS Y SISTEMAS PARA LA IMPOSICION

Documento similar