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CAPÍTULO XI DE LA DEUDA PÚBLICA

RESPONSABILIDADES Y SANCIONES

CAPÍTULO ÚNICO

RESPONSABILIDADES Y SANCIONES

Artículo 101. Será responsabilidad de los Entes Públicos, de sus Órganos Internos de Control, del Órgano Superior de Auditoría y Fiscalización Gubernamental del Estado y, en general, de toda persona física o moral, pública o privada, sujeta a la aplicación u observancia del presente Decreto, en el ámbito de sus respectivas competencias, cumplir y hacer cumplir sus disposiciones.

Artículo 102. Los Titulares de los Ente Públicos, en el ejercicio de sus presupuestos aprobados, sin menoscabo de las responsabilidades y atribuciones que les correspondan, serán directamente responsables de que su aplicación se realice con estricto apego a las leyes correspondientes y a los principios antes mencionados.

Los actos u omisiones que impliquen el incumplimiento a las disposiciones contenidas en el presente Decreto y demás ordenamientos aplicables en materia de presupuesto, gasto público, disciplina financiera, deuda o responsabilidad hacendaria, serán conocidos y sancionados de conformidad con lo previsto en la Ley General de Responsabilidades Administrativas; la Ley de Justicia Administrativa del Estado de Colima; la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Colima, y demás legislación aplicable.

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Decreto, junto con los anexos que lo componen, entrarán en vigor el día 1º de enero de 2021, previa su publicación en el Periódico Oficial “El Estado de Colima”.

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241 SEGUNDO. En cumplimiento a lo dispuesto por la Ley General de Contabilidad Gubernamental, el Gobierno del Estado implementará los documentos técnico-normativos que emita el Consejo Nacional de Armonización Contable (CONAC), conforme a los criterios y términos establecidos para ese fin.

TERCERO. La información financiera y presupuestal adicional a la contenida en el presente Decreto, así como la demás que se genere durante el ejercicio fiscal 2021, podrá ser consultada en los reportes específicos que para tal efecto difunda la Secretaría de Planeación y Finanzas en los medios oficiales, incluyendo los medios electrónicos.

CUARTO. Las Organizaciones de la Sociedad Civil legalmente constituidas que recibieron recursos o fondos públicos con cargo al Presupuesto de Egresos del Estado de Colima para el Ejercicio Fiscal 2020, deberán cumplir con lo señalado en la Ley de Fomento a las Organizaciones de la Sociedad Civil del Estado de Colima.

Las Organizaciones de la Sociedad Civil legalmente constituidas podrán recibir recursos o fondos públicos con cargo al Presupuesto de Egresos del Estado de Colima para el Ejercicio Fiscal 2021, siempre y cuando cumplan con lo dispuesto en la Ley de Fomento a las Organizaciones de la Sociedad Civil del Estado de Colima, y los ordenamientos que de ésta deriven.

QUINTO. La Secretaría de Planeación y Finanzas tendrá 90 días, a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, para emitir la Convocatoria donde detalle el procedimiento a seguir para la implementación del Presupuesto Participativo.

SEXTO. Si durante el Ejercicio Fiscal 2021 se presente una caída en el Producto Interno Bruto nacional en términos reales, y lo anterior origine una caída en las participaciones federales con respecto a lo aprobado en el Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal 2021, y ésta no logre compensarse con los recursos que, en su caso, reciban del Fondo de Estabilización de los Ingresos de las Entidades Federativas en los términos del artículo 19 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; o cuando sea necesario cubrir el costo de la reconstrucción provocada por los desastres naturales declarados en los términos de la Ley General de Protección Civil, o se tenga la necesidad de prever un costo mayor al 2 por ciento del Gasto no etiquetado observado en el Presupuesto de Egresos del ejercicio fiscal inmediato anterior, derivado de la implementación de ordenamientos jurídicos o medidas de política fiscal que, en ejercicios fiscales posteriores, contribuyan a mejorar ampliamente el Balance presupuestario de recursos disponibles negativo, ya sea porque generen mayores ingresos o menores gastos permanentes; es decir, que el valor presente neto de dicha medida supere ampliamente el costo de la misma en el ejercicio fiscal que se implemente, el Gobierno del Estado de Colima podrá incurrir en un Balance presupuestario de recursos disponibles negativo. El Titular del Poder Ejecutivo, a través de la Secretaría, deberá dar cuenta a la Legislatura local en

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242 términos de lo dispuesto por la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios.

SÉPTIMO. Con relación a la aportación diferenciada a cargo de cada Entidad Pública Patronal, prevista en la tabla detallada en el inciso a) de la fracción II del artículo 60 de la Ley de Pensiones de los Servidores Públicos del Estado de Colima, y con la finalidad de garantizar la sustentabilidad financiera del Instituto de Pensiones del Estado de Colima, durante el ejercicio fiscal 2021 la aportación de cada Entidad Pública Patronal corresponderá a la prevista en dicha tabla para el ejercicio fiscal 2019.

OCTAVO. Si durante el Ejercicio Fiscal 2021 se constituye el Archivo General del Estado y el Fondo de Apoyo Económico para Archivos; en términos de lo dispuesto en la Ley de Archivos del Estado de Colima, Ley publicada en el Periódico Oficial “El Estado de Colima”, Núm. 59, 14 de agosto de 2019; el presupuesto que este Decreto asigna a la Secretaría General de Gobierno podrá ser sujeto a reestructuraciones y adecuaciones con el fin de transferir progresivamente los recursos para el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley en comento.

NOVENO. Si durante el Ejercicio Fiscal 2021 se constituye la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas como organismo público descentralizado a través de una Ley expedida por el Congreso del Estado o de un decreto emanado del Titular del Poder Ejecutivo; el presupuesto que este Decreto asigna a la Secretaría General de Gobierno podrá ser sujeto a reestructuraciones y adecuaciones con el fin de transferir progresivamente los recursos para el cumplimiento de las obligaciones establecidas en Ley o Decreto respectivo.

DÉCIMO. Si durante el Ejercicio Fiscal 2021 se constituye el Instituto de Defensoría Pública del Estado de Colima como organismo público descentralizado mediante decreto emanado del Titular del Poder Ejecutivo; el presupuesto que este Decreto asigna a la Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Colima, podrá ser sujeto a reestructuraciones y adecuaciones con el fin de transferir progresivamente los recursos para el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley en Ley o Decreto respectivo.

DÉCIMO PRIMERO. Si durante el Ejercicio Fiscal 2021 inicia operaciones la Policía Auxiliar del Estado de Colima, como organismo público descentralizado; en términos de lo dispuesto en el Decreto por el que se crea la Policía Auxiliar del Estado de Colima, Decreto publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Colima”, 12 de mayo de 2019; el presupuesto que este Decreto asigna a la Secretaría de Seguridad Pública, podrá ser sujeto a reestructuraciones y adecuaciones con el fin de transferir progresivamente los recursos para el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Decreto respectivo.

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243 El Gobernador del Estado dispondrá se publique, circule y observe.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, en Palacio de Gobierno el día 31 de octubre del año 2020.

ATENTAMENTE

JOSÉ IGNACIO PERALTA SÁNCHEZ